AGRICULTURA DE LEGAL.LÍO

REGIÓN DE MURCIA. CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS DE FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL (COOPERATIVAS, SAT, SOCIEDADES LABORALES, COFRADÍAS DE PESCADORES, ENTRE OTRAS) PARA EL AÑO 2024.

Programa 1.º. Subvencionar a las empresas de economía social que incorporen, a partir del día 1 de octubre del año 2023 socios trabajadores por tiempo indefinido y a jornada completa

Programa 2º. Financiar las aportaciones dinerarias realizadas por cada socio trabajador que constituya la sociedad y/o que incremente el capital social escriturado de la empresa en cuantía no inferior a tres mil euros (3.000,00 euros), debiendo estar desembolsado en su totalidad. También será objeto de subvención la transmisión de aportaciones o participaciones cuando sea consecuencia de jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de su titular.

Programa 3º. Financiar las inversiones, realizadas y pagadas desde el día 1 de octubre del 2023, en activos fijos nuevos, o de segunda mano cuando se acredite que el proveedor es una empresa cuya actividad económica sea la venta y/o adecuación de bienes usados. Si la mayoría de los socios trabajadores provienen de un expediente de regulación de empleo el proveedor podrá ser la empresa afectada por dicha regulación, en cuyo caso la actividad económica podrá ser distinta a la venta de bienes usados. Financiar los intereses generados por los préstamos concedidos por entidades de crédito destinados a la inversión subvencionable.

BENEFICIARIOS

Pequeñas y medianas empresas de economía social, que tengan su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia, y las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la misma.

CUANTÍA

Para el Programa 1º:

A) Si la aportación al capital del socio trabajador por el que se solicita subvención es igual o superior a 1.000,00 euros, las cuantías de ayuda a conceder serán las siguientes:

a) De siete mil euros (7.000,00 euros) por cada socio trabajador incorporado a la sociedad. Si la persona incorporada es mujer la cuantía será de ocho mil quinientos euros (8.500,00 euros).

 b) De nueve mil quinientos euros (9.500,00 euros) en el caso de persona con riesgo de exclusión del mercado de trabajo.

c) De diez mil euros (10.000,00 euros) por cada joven menor de 30 años desempleado, inscrito en cualquier oficina de colocación hasta la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

d) De once mil quinientos euros (11.500,00 euros) en el caso de personas con discapacidad.

 B) Si la aportación al capital del socio trabajador por el que solicita subvención es inferior a 1.000,00 euros, el importe de la subvención a conceder se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

S = C x A/1.000

 Siendo: S = Subvención a conceder por cada nuevo socio trabajador incorporado.

C = Subvención que corresponde al socio trabajador por pertenecer a un determinado colectivo (7.000, 8.500, 9.500, 10.000, u 11.500 euros).

A = Capital suscrito por el socio trabajador por el cual se solicita subvención, incluido la transmisión de aportaciones o participaciones cuando sea consecuencia de jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de su titular.

Para el Programa 2º.

El crédito disponible inicial para este programa de ayuda es de 750.000,00 euros.

 La ayuda a conceder por cada socio trabajador será de hasta el 25% del capital suscrito y desembolsado, y como máximo de cuatro mil euros (4.000,00 euros) por socio.

Para el Programa 3º.

El crédito disponible inicial para este programa de ayuda es de 1.710.000,00 euros, y las ayudas consistirán en:

a) Subvención a fondo perdido de hasta el 30% de la inversión subvencionable, siendo necesario que la entidad solicitante disponga de fondos propios de una cuantía de al menos un 25% de la inversión subvencionable.

b) Subvenciones financieras de hasta el 50% del total de los intereses generados por el préstamo concedido por una entidad de crédito durante 2023 y 2024 destinado a la inversión subvencionable.

Subvención máxima por entidad solicitante 40.000,00 euros.

PLAZO terminará el día 30 de septiembre de 2024.

Ordenes de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa de convocatoria de subvenciones para programas de fomento de la economía social para el año 2024 (BORM 25/04/2024)

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REGIÓN DE MURCIA. EXCEPCIONALIDAD EN RELACIÓN CON LAS AYUDAS ECORRÉGIMEN DE AGRICULTURA DE CARBONO Y AGROECOLOGÍA: PASTOREO EXTENSIVO

Con carácter excepcional para el año 2024 y en tanto en cuanto no reviertan las condiciones agroclimáticas actuales, la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Región de Murcia, en relación con las Disposiciones específicas para el Ecorrégimen de Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, en las superficies de pastos del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, adopta la siguiente Excepcionalidad en 2024:

Para percibir esta ayuda, sobre las hectáreas subvencionables de pastos permanentes o temporales sobre las que se declare actividad de pastoreo, se deberá realizar el aprovechamiento a diente de estas superficies con animales propios de la explotación durante un período mínimo de 90 días al año de manera continua o discontinua.

Resolución 18/04/2024 de la Dirección General de Política Agraria Común de la Consejería de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca por la que se establece una excepcionalidad en relación con las ayudas a los regímenes en favor del clima y el medio ambiente presentes en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común. Ecorrégimen de agricultura de carbono y agroecología: pastoreo extensivo (BORM 25/04/2024)

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BASES DE LA LÍNEA DE AYUDA CORRESPONDIENTE A LOS COMPROMISOS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTALES Y CLIMÁTICOS. AGRICULTURA ECOLÓGICA.  PEPAC 2023-2027. REGIÓN DE MURCIA

La ayuda regulada en esta Orden tiene como finalidad compensar a los agricultores por la totalidad o una parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados de la aplicación de los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica.

La intervención pretende mejorar la conservación de la biodiversidad y del medio ambiente y contribuir a la atenuación del cambio climático, a través de los siguientes objetivos concretos:

 – Recuperación y mantenimiento de la fertilidad de los suelos y su equilibrio natural.

– Conservar la diversidad biológica.

– Contribución a paliar el cambio climático, al reducir los gases con efecto invernadero

 – Reducción de la contaminación del aire, cauces de aguas y suelos.

Beneficiarios

 Podrán ser beneficiarios de las ayudas quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser agricultor.

b) Ser titular de una explotación que esté situada total o parcialmente en la Región de Murcia. A tal efecto, la explotación deberá estar inscrita, a nombre del solicitante de las ayudas, en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes de concesión de las ayudas, o al menos deberá haberse solicitado a esa fecha la inscripción en el citado Registro.

c) Estar inscrito como operador en el Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia y tener inscritos en el mismo como “agricultura ecológica, todos los recintos de la explotación dedicados al cultivo para el que se pida las ayudas en el año de la solicitud.

d) Los recintos objeto de ayuda deben estar destinados a alguno de los cultivos siguientes:

 – Aromáticas

– Arroz

 – Cultivos herbáceos

– Cítricos

 – Frutales

– Frutos secos

– Hortalizas

– Olivo

– Uva de mesa

– Viña

En ningún caso se pagarán ayudas por superficies de barbecho.

f) Contar con dirección técnica de la explotación, ejercida por un profesional que como mínimo será competente para asesorar sobre los compromisos de la línea de ayudas.

g) Asumir los compromisos de la línea de ayudas que se establecen la Orden durante el número de años establecidos en la correspondiente convocatoria.

 Las superficies agrícolas para las que se solicite la ayuda deberán tener actividad agraria según se establece en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre no pudiendo estar abandonadas.

Tipo y cuantía de las ayudas

Las ayudas reguladas en la presente Orden son ayudas directas por hectárea de superficie agraria.

A tales efectos, la superficie que se tendrá en cuenta para el cálculo de la ayuda será:

a) La superficie declarada en la solicitud para un grupo de cultivo, cuando la superficie determinada para ese grupo de cultivo sea superior a aquélla;

b) La superficie determinada para un grupo de cultivo, cuando la superficie declarada en la solicitud para ese grupo de cultivo sea superior a aquélla

 En ningún caso se considerará como superficie elegible la correspondiente a barbecho.

Las primas, para los distintos grupos de cultivos subvencionables, son las siguientes:

 – Aromáticas: 240 €/ha

– Arroz: 280 €/ha

– Cultivos herbáceos: 88 €/ha

– Cítricos: 640 €/ha

– Frutales: 720 €/ha

– Frutos secos: 240 €/ha

– Hortalizas: 480 €/ha

– Olivo: 360 €/ha

– Uva de mesa: 720 €/ha

– Viña: 400 €/ha

 Se aplicarán criterios de degresividad para el cálculo del importe la ayuda en los siguientes términos:

1.º Cultivos a los que se aplica baja degresividad:

Se aplicará la siguiente degresividad a los grupos de cultivos:

Cultivos herbáceos, Aromáticas y Arroz.

a) Menos < 200 ha: 100% de la prima unitaria

b) [200-400) ha: 75% de la prima unitaria

c) [400-600) ha: 25% de la prima unitaria

d) ≥ 600 ha: 10% de la prima unitaria

2.º Cultivos con degresividad media:

Se aplicará la siguiente degresividad a los grupos Frutos Secos, Olivar y Viña.

e) Menos < 50 ha: 100% de la prima unitaria

f) [50-100) ha: 75% de la prima unitaria

g) [100-150) ha: 25% de la prima unitaria

h) ≥ 150 ha: 10% de la prima unitaria

3.º Cultivos con degresividad intensa:

Se aplicará la siguiente degresividad para cada uno de los grupos de cultivo:

Uva de mesa, Frutales, Cítricos y Hortalizas.

a) Menos < 5 ha: 100% de la prima unitaria

 b) [5-10) ha: 75% de la prima unitaria

c) [10-15) ha: 25% de la prima unitaria

d) ≥ 15 ha: 10% de la prima unitaria

Incompatibilidades

 Las ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con las siguientes líneas de ayuda:

a) Ayudas para la forestación de tierras agrícolas. Esta incompatibilidad afecta, tanto a las distintas convocatorias vigentes de la citada línea de ayudas, como a las convocatorias que pudieran realizarse en el marco del PEPAC (2023-2027).

b) Cualesquiera otras ayudas que subvencionen total o parcialmente las mismas actuaciones que las previstas para las ayudas reguladas en la presente Orden y que estén financiadas por cualesquiera Fondos Europeos o nacionales.

 Las incompatibilidades se limitarán a los recintos SIGPAC sobre los que las ayudas indicadas en el apartado anterior hubieran sido concedidas, por lo que nada obsta a que las ayudas reguladas en la presente Orden puedan solicitarse en recintos distintos.

Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir, en la superficie objeto de ayuda, los compromisos establecidos para la línea de ayudas durante el número de años que para la línea de ayudas se establezca en la correspondiente convocatoria.

b) Cumplir en la totalidad de la explotación las normas de condicionalidad establecidas en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).

c) Mantener debidamente actualizado el cuaderno de campo y someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Solicitar el pago de la ayuda, en cada una de las anualidades de cumplimiento de los compromisos, en los términos establecidos en esta Orden.

e) Acreditar, para el pago de las ayudas, y siempre que no se compruebe de oficio, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado y frente a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia frente al Estado y frente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

f) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

g) Disponer, en su caso, de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

h) No reducir a lo largo del período de compromiso la superficie sometida al mismo por debajo del 80% de la superficie concedida. Salvo en los casos de fuerza mayor, la reducción de la superficie sometida a compromiso por debajo del 80% dará como resultado a penalizaciones.

 i) Asumir el compromiso de cumplimiento de las reglas de carácter ético que se plasman en el apartado VI del Código de Conducta en materia en materia subvenciones y ayudas de la Región de la Región de Murcia aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021. (BORM n.º 23 de 29 de enero de 2022).

Orden de 22 de abril de 2024 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayuda correspondiente a los compromisos de gestión medioambientales y climáticos de la intervención FEADER PEPAC 2023-2027, 6503 (agricultura ecológica), en la Región de Murcia (BORM 25/04/2024)

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SE PUBLICA EL ANUNCIO DE INFORMACIÓN PUBLICA DEL PROYECTO DE ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA REGIÓN DE MURCIA DE BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE LA INTERVENCIÓN DE ASESORAMIENTO A EXPLOTACIONES AGRARIAS (PEPAC 2023-2027)

La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca ha elaborado el Proyecto de Orden, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la intervención de asesoramiento a explotaciones agrarias, en el Marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de la Región de Murcia, periodo 2023-2027.

Cualquier persona física, o jurídica, interesada o afectada puede, hasta el 6 de mayo próximo, presentar las alegaciones y observaciones que considere oportunas, por vía telemática, a través de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante el formulario específico de alegaciones en el trámite de audiencia y del procedimiento 1549 “elaboración de disposiciones normativas” incluido en la Guía de Procedimientos y Servicios de la página web de la CARM

El referido proyecto normativo, así como la memoria de análisis de impacto normativo que se acompaña, podrán consultarse en la página web del Portal de la Transparencia de la CARM, a través del siguiente enlace: http:// transparencia.carm.es/web/transparencia/anuncios-informacion-publica.

Anuncio de información pública del proyecto de Orden de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la intervención de asesoramiento a explotaciones agrarias, en el Marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de la Región de Murcia, periodo 2023-2027 (BORM 20/04/2024)

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PLAN DE INSPECCIÓN DE EXPLOTACIONES GANADERAS DE MURCIA PARA EL TRIENIO 2024/2026 PARA EL CONTROL DE LAS MEDIDAS PREVISTAS EN LA LEY DE RECUPERACION Y PROTECCIÓN DEL MAR MENOR

Criterios de selección para la inspección.

 Para la selección de las explotaciones ganaderas a inspeccionar se tendrán en cuenta:

  1. Explotaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de Recuperación y Protección del Mar Menor, no inspeccionadas en el Plan de Inspección de Explotaciones Ganaderas para el bienio 2022-2023
  2. Explotaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de Recuperación y Protección del Mar Menor, cuyos titulares han incumplido la obligación de presentar las comunicaciones o declaraciones responsables a que se refiere dicha Ley.
  3. Explotaciones cuyos titulares no han comunicado movimientos de deyecciones al Registro Electrónico de Explotaciones Ganaderas (REMODEGA), o que habiendo comunicado dichos movimientos a la aplicación, éstos se consideren insuficientes en base al censo medio de la explotación.
  4. Explotaciones con resultados desfavorables en el plan de inspecciones de explotaciones ganaderas 2022-2023 o en cualquier otro programa de vigilancia y control.
  5. Explotaciones cuyos titulares no hayan comunicado en ECOGAN las Mejores Técnicas Disponibles aplicadas.
  6. Explotaciones cuyos censos excedan de la capacidad máxima autorizada, tomando como base los datos obrantes en los registros informáticos de la Dirección General.

Relación de municipios y volumen de inspecciones. –

Serán objeto de inspección las explotaciones ganaderas ubicadas en la Zona 1 y 2 cuya delimitación se lleva a cabo la Ley de Recuperación y Protección del Mar Menor, correspondiendo total o parcialmente a los términos municipales de San Pedro del Pinatar, San Javier, Los Alcázares, Torre Pacheco, Fuente Álamo de Murcia, Cartagena, La Unión, Murcia, Alhama de Murcia y Mazarrón. –

Inspecciones ordinarias

 En base a los recursos humanos y materiales disponibles se estiman en 360 las inspecciones a realizar en el periodo 2024-2026.

Las Oficinas Comarcales Agrarias (OCA) y los municipios en los que se ubican las explotaciones objeto de inspección son los siguientes:

Municipios                N.º de explotaciones a inspeccionar

OCA FUENTE ÁLAMO-MAZARRÓN

 Fuente Álamo                              240

Mazarrón                                          4

Murcia                                             10

Total inspecciones                        254

OCA DE TORRE PACHECO

Murcia                                              20

Torre Pacheco                                 32

Total inspecciones                          52

OCA DE CARTAGENA-MAR MENOR

Cartagena                                         54

Total inspecciones                           54

TOTAL INSPECCIONES                     360 –

Inspecciones extraordinarias.

Tendrán esta consideración, aquellas inspecciones que se lleven a cabo por aplicación de los diferentes Programas de Control dependientes de la Dirección General competente en materia de ganadería, llevados a cabo en las explotaciones ganaderas ubicadas en la Zona 1 y 2 del Mar Menor; en este caso, también se comprobará el cumplimiento de las medidas referidas a impermeabilización de los sistemas de almacenamientos de deyecciones, aplicación de estiércol y purines con valor fertilizante, registro electrónico de movimientos de deyecciones ganaderas previstos en la Ley de recuperación y protección del Mar Menor.

También se realizarán en respuesta a toda denuncia de un particular, asociaciones profesionales, organizaciones ecologistas o de otros organismos de la Administración Pública que realizaran tareas de inspección-

Orden de 9 de abril de 2024, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Región de Murcia, de aprobación del Plan de Inspección de Explotaciones Ganaderas para el trienio 2024-2026, para el control de las medidas previstas en la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor (BORM 20/04/2024)

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REGIÓN DE MURCIA. SE PUBLICA LA CONVOCATORIA, PARA EL AÑO 2024, DE LAS AYUDAS A INVERSIONES EN TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y/O DESARROLLO DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS DEL PEPAC, PERIODO 2023-2027

Beneficiarios

Las industrias alimentarias con personalidad física o jurídica, y las comunidades de bienes, que en su condición de tales, desarrollen o vayan a desarrollar, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, una actividad industrial productiva siempre que recaiga sobre ellas la carga financiera, y sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables y la realización de actividad para la que se otorga la ayuda.

Se excluyen de optar a estas ayudas las inversiones en empresas agroalimentarias con limitaciones sectoriales impuestas en la normativa comunitaria:

  1. En el sector frutas y hortalizas, las proyectadas por empresas reconocidas como OPFH. No obstante, lo anterior, serán auxiliables las acciones que no hayan presentado solicitud de ayuda en los programas operativos de las OPFH para las mismas inversiones.
  2. En el sector pesquero y de la acuicultura, las empresas agroalimentarias susceptibles de obtener auxilio a través del Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014.
  3. Las empresas del sector vitivinícola mientras cuenten con un programa nacional específico de apoyo. Cuando este programa no cuente con fondos, podrán acogerse a las ayudas del presente decreto. No obstante, lo anterior, podrán acogerse las solicitudes con un presupuesto inferior a 100.000 euros.

 En relación con estas limitaciones sectoriales y con la condición de PYME del solicitante, serán admisibles aquellas cooperativas agrarias, que integren varias secciones de actividad y que presenten su Plan de Inversión para las secciones que no presenten limitaciones sectoriales.

Inversiones subvencionables.

 Se considerarán subvencionables aquellos gastos que, figurando en la solicitud de ayuda inicial, (PEPAC) se ubiquen íntegramente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se encuadren en las siguientes actuaciones:

  1. La construcción y adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles.
  2. La compra de maquinaria y equipos nuevos, hasta el valor de mercado del producto. Será posible el arrendamiento con opción de compra si a fecha de solicitud de pago el beneficiario es propietario de la maquinaria o equipo.
  3. Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros, auditores y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.
  4. Adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas.

La suma de los gastos contemplados en las letras c) y d) tendrán el límite del 10% de la suma de la inversión subvencionable de las letras a) y b).

 Las inversiones a subvencionar no podrán comenzar antes de la presentación de la solicitud de ayuda y del levantamiento del Acta de no inicio, salvo los gastos señalados en el Anexo IV, apartado 1, de la presente Orden.

El importe total de la convocatoria es de 24.000.000,00 euros para el período 2024–2027, estableciéndose las siguientes anualidades:

2024 ………………….0,00

 2025…………………5.000.000,00

2026……………….13.000.000,00

2027…………………6.000.000,00

TOTAL………………24.000.000,00

Los criterios de priorización y valoración de la intervención:

a. Características del solicitante (máx. 180 puntos).

i. Promoción de la igualdad de género (15 puntos).

ii. Promoción de los jóvenes (15 puntos).

iii. Promoción de las figuras de calidad diferenciada (5 puntos).

iv. Promoción de productos ecológicos (13 puntos).

v. Promoción de la certificación de calidad y seguridad alimentaria (30 puntos).

vi. Promoción de la contratación alimentaria (10 puntos).

vii. Promoción de la certificación medioambiental (15 puntos).

viii. Promoción de zonas rurales (18 puntos).

ix. Promoción de zonas de montaña (20 puntos).

x. Apoyo a nuevos beneficiarios (39 puntos).

b. Características del Plan de Inversión por el que se solicita la ayuda (máx. 180 puntos).

i. Eficiencia en la gestión de efluentes (35 puntos).

ii. Producción de energía renovable (36 puntos).

iii. Valorización de los subproductos de la agroindustria (18 puntos).

iv. Apoyo a la implantación de nuevas empresas (55 puntos).

v. Tipo de Actuación (36 puntos).

Las solicitudes que, tras el proceso de valoración de las mismas, no alcancen el umbral mínimo de puntuación fijado en 70 puntos, no podrán ser seleccionadas para la concesión de la ayuda, independientemente de que exista remanente de crédito.

Plazo presentación de solicitudes. Hasta el24/06/2024

 Orden de 16 de abril de 2024 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se convocan, para el año 2024, las ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, periodo 2023-2027 (BORM 24/04/2024)

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EL CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA “PIMENTÓN DE MURCIA” MODIFICA SU ÁMBITO TERRITORIAL Y PASA A TENER CARÁCTER SUPRAAUTONÓMICO.

Mediante Orden APA/367/2024, de 19 de abril, se reconoce al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Pimentón de Murcia» la condición de Corporación de Derecho Público de ámbito territorial supraautonómico al comprender, además de municipios preexistentes ubicados en la Comunidad Autónoma Región de Murcia, municipios de las provincias de Almería y Granada (Comunidad Autónoma de Andalucía) y de la de Alacant/Alicante (Comunidad Valenciana), y se aprueban sus estatutos.

(BOE 24/04/2024)

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EL GOBIERNO MODIFICA LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE LAS SUBVENCIONES ESTATALES PARA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE MAQUINARIA AGRARIA

Con esta modificación se incorporan, como subvencionables, un tipo de máquinas para dar respuesta a las necesidades de renovación de determinados equipos en línea con la adopción de determinados Eco-regímenes de la PAC, como son los equipos para el manejo de cubiertas vegetales.

MAQUINARIA SUVENCIONABLE

Así, será subvencionable la adquisición de la siguiente maquinaria:

a) Tractores agrícolas.

b) Los siguientes tipos de máquinas automotrices:

1.º Equipos de recolección.

2.º Equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

3.º Equipos de aplicación de productos fertilizantes.

4.º Cisternas automotrices para aplicación localizada de purines.

5.º Equipos de manipulación y carga.

6.º Trituradoras de residuos vegetales.

c) Las siguientes máquinas arrastradas y suspendidas a vehículo tractor:

1.º Sembradoras directas.

2.º Cisternas para purines y dispositivos de aplicación localizada de los mismos.

3.º Abonadoras.

4.º Equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

5.º Trituradoras de residuos vegetales.

6.º Equipos para el mantenimiento de cubiertas vegetales.

d) Otros tipos de máquinas que hayan obtenido la marca de calidad recogida en el artículo 11 del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, y hayan sido certificadas por susprestaciones, eficiencia agronómica, o protección ambiental.

e) Equipos de agricultura de precisión.

REQUISITOS DE LA MAQUINARIA SUBSTITUIDA

La maquinaria substituida deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser un tractor agrícola, máquina automotriz, o máquina arrastrada y suspendida a vehículo tractor, del mismo tipo que la adquirida, o elemento de distribución de purín por platos, abanico o cañón en el caso de los dispositivos de aplicación localizada de purín. En el caso de equipos de manipulación y carga se admitirá como alternativa de substitución un tractor con pala cargadora. En el caso de trituradoras de residuos vegetales, equipos para el mantenimiento de cubiertas vegetales, se admitirá como alternativa de sustitución cultivadores, gradas, arados de cincel (chisels) o arados intercepas.

b) Estar en condiciones de uso y no de abandono, a fecha de solicitud de la subvención, en función del resultado de la ITV, en los casos a los que les sea aplicable dicha exigencia, en vigor y favorable, o con el único defecto de «estructura de protección no homologada» en tractores. Se admitirá en ambos casos anteriores que la ITV esté caducada durante un período inferior o igual a dos años respecto de la fecha de solicitud de la subvención, en el caso de tractores, máquinas automotrices y máquinas arrastradas con obligación de ITV.

c) Ser entregada en un centro autorizado conforme al Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil.

d) En los supuestos en que la maquinaria deba estar inscrita en ROMA, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º En el caso de los tractores, estar inscrito en el ROMA con una antigüedad mínima de 15 años a 1 de enero del año de la convocatoria, y deberá haber mantenido la inscripción en dicho registro a nombre del solicitante, al menos, desde el 1 de enero del año anterior al de la convocatoria.

2.º En el caso de las máquinas agrícolas automotrices, estar inscrita en el ROMA con una antigüedad mínima de 10 años a 1 de enero del año de la convocatoria, y deberán haber mantenido la inscripción en el ROMA a nombre del solicitante, al menos desde el 1 de enero del año anterior al de la convocatoria.

3.º En el caso de sembradoras, cisternas para aplicación de purines, equipos de aplicación de productos fitosanitarios, abonadoras, trituradoras de residuos vegetales y equipos para el mantenimiento de cubiertas vegetales cultivadores, gradas, arados de cincel (chisels) o arados intercepas deberán haber mantenido la inscripción en el ROMA a nombre del solicitante, al menos desde el 1 de enero del año anterior al de la convocatoria.

4.º En el caso de que la ayuda se dirija solamente a la instalación de un accesorio de aplicación localizada de purín en una cisterna en uso, ésta deberá haber sido inscrita en el ROMA a nombre del solicitante, al menos desde el 1 de enero del año de la convocatoria.

e) La antigüedad de la inscripción en el ROMA a nombre del solicitante de la ayuda solamente se exceptuará en los casos de transmisión o cambio de titularidad de la explotación, fallecimiento, invalidez permanente o jubilación de su anterior titular, o si se trata de un joven agricultor que haya tenido una incorporación en los últimos cinco años a contar desde el 1 de enero del año de la convocatoria. En estos casos la maquinaria podrá estar inscrita a nombre del solicitante con posterioridad al 1 de enero del año anterior al de la convocatoria y deberá justificarse alguna de las excepciones contempladas. El equipo para achatarrar debe estar a nombre del solicitante en la fecha de la solicitud.

También se admitirá que la maquinaria dada de baja haya pasado de ser titularidad de uno de los miembros de una cooperativa, SAT u otras sociedades, a ser titularidad de la sociedad, o viceversa, con posterioridad al 1 de enero del año anterior al de la convocatoria, siempre y cuando el anterior titular sí cumpliera con el requisito de la antigüedad de la inscripción.

f) En el caso de tractores de más de 40 años sin estructura de protección homologada, cuya titularidad no se puede cambiar en el ROMA de acuerdo con el Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, se permitirá que la máquina a achatarrar conste con la titularidad del anterior propietario, siempre y cuando se encuentre en una de las excepciones contempladas en el punto e), o se trate de un familiar de primer grado, y se demuestre documentalmente, mediante una autorización, que tiene la conformidad del anterior propietario.

g) En los supuestos en los que la maquinaria deba estar inscrita en el ROMA, deberá solicitarse la correspondiente baja en el ROMA, y realizar el correspondiente achatarramiento antes del 15 de noviembre del año de la solicitud. Asimismo, deberán causar baja definitiva en el Registro de vehículos, si estuvieran inscritos en él.

CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES.

La cuantía de las subvenciones será la siguiente, en función del tipo de maquinaria:

Tractores:

a) La cuantía base de la subvención se establece en 120 euros por kilovatio (kW), de la potencia de inscripción del tractor a retirar, que conste en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola. Si se achatarra más de un tractor, el cálculo se realizará sobre la suma de las potencias de todos los tractores achatarrados. En el caso de que esa potencia no estuviera determinada, se tomará la potencia fiscal reflejada en la ficha técnica multiplicada por 5.

b) La cuantía base se incrementará atendiendo a la clasificación energética del nuevo tractor, con los importes siguientes:

1.º Por clasificación en la categoría más alta de eficiencia energética (A): 3.000 euros.

2.º Por clasificación en la segunda categoría más alta (B): 2.000 euros.

3.º Por clasificación en la tercera categoría más alta (C): 1.000 euros.

c) La cuantía base de la subvención se podrá incrementar, además, en 2.000 euros, por cumplir el nuevo tractor adquirido con la fase de emisiones más avanzada posible en su homologación de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento Delegado (UE) 2018/985, de 12 de febrero de 2018. En cada convocatoria se especificará qué fase de emisiones es la última, y, por lo tanto, la que podrá acceder a la prima en ese año.

d) La cuantía base de la subvención se podrá incrementar, además, en 5.000 euros si se trata de un tractor eléctrico, de pila de hidrógeno o 100 % biocombustibles.

e) La cuantía de la subvención se incrementará en 3.000 euros, atendiendo a las deficiencias de seguridad de los tractores retirados y entregados en un centro autorizado de descontaminación de vehículos (CADV), cuando sean tractores inscritos en el ROMA antes de las fechas de exigibilidad de la obligación de tener estructuras de protección homologadas para cada grupo y subgrupo de tractor. Para los tractores estrechos (grupo 3), se entenderá como fecha de exigibilidad el 2 de julio de 1993.

f) En todo caso, la cuantía base de esta subvención no sobrepasará 12.000 euros y la cuantía máxima no sobrepasará 20.000 euros por beneficiario, ni el 30 % del coste total de adquisición sin IVA o IGIC. En caso de superar dicho límite la cuantía de la ayuda se ajustará al 30 % del coste total sin sobrepasar la cuantía máxima

Máquinas automotrices agrícolas:

a) La cuantía base de la subvención se establece en 120 euros por kilovatio (kW) de la potencia fiscal que figure reflejada en la ficha técnica multiplicada por 5, de la máquina automotriz a retirar al final de su vida útil. Si se achatarra más de una máquina automotriz, el cálculo se realizará sobre la suma de las potencias de todas las máquinas automotrices a achatarrar.

b) La cuantía base de la subvención se podrá incrementar, además, en 2.000 euros, por cumplir la nueva máquina automotriz adquirida con la fase de emisiones más avanzada posible en su homologación de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento (UE) 2016/1628, de 14 de septiembre de 2016. En cada convocatoria se especificará qué fase de emisiones es la última, y, por lo tanto, la que podrá acceder a la prima en ese año.

c) La cuantía base de esta subvención no sobrepasará 25.000 euros y la cuantía máxima no sobrepasará 27.000 euros por beneficiario, ni el 30 % del coste total de adquisición sin IVA o IGIC. En caso de superar dicho límite la cuantía de la ayuda se ajustará al 30 % del coste total sin sobrepasar la cuantía máxima.

Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios:

a) La cuantía base de la subvención se establece en el 30 % de la inversión sin IVA, realizada para la nueva máquina, y no podrá superar los 4.500 euros en el caso de abonadoras y de 6.000 euros para los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

b) La cuantía base de la subvención se podrá incrementar en 1.000 euros si se achatarra otra abonadora o equipo de aplicación de productos fitosanitarios registrados en el ROMA a nombre del solicitante. En todo caso, la cuantía máxima no sobrepasará los 5.500 euros en el caso de las abonadoras, ni 7.000 euros para los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

c) El importe de la ayuda correspondiente a equipos automotrices de aplicación de productos fitosanitarios y de productos fertilizantes, se calculará como el de las máquinas automotrices agrícolas, de acuerdo con el primer párrafo del apartado anterior.

Sembradoras directas, cisternas para purines equipados con dispositivo de aplicación localizada y dispositivos de aplicación localizada de purín para ser montados en cisternas ya en uso, para sustituir equipos de aplicación por platos, abanico o cañón, trituradoras de residuos vegetales, equipos para el mantenimiento de cubiertas vegetales,:

a) La cuantía de la subvención se establece en el 30 % de la inversión sin IVA o IGIC realizada para la nueva máquina.

b) La subvención no podrá superar los 20.000 euros en el caso de las sembradoras y las cisternas para purines, los 6.000 euros en el caso de los dispositivos de aplicación localizada de purín, y los 3.000 euros en las trituradoras de residuos vegetales y equipos para el mantenimiento de cubiertas vegetales.

No se concederán subvenciones por importe inferior a 1.000 euros, a excepción de que la ayuda se destine a la adquisición de un dispositivo de aplicación localizada para cisternas de purines o un equipo de agricultura de precisión en cuyo caso, el límite será de 600 euros.

Real Decreto 408/2024, de 23 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria (BOE 24/04/2024)

¿Es posible la inscripción de un arrendamiento sobre cuotas indivisas de un piso?

En principio, el objeto del arrendamiento deben ser “una edificación habitable cuyo destino principal sea el de vivienda u otro uso distinto” artículos 2 y 3 de la LAU-, lo que implica que deba consistir en una unidad arquitectónica o parte de ella susceptible de satisfacer su destino, por lo que, en principio, no puede constituirse el arrendamiento sobre una cuota indivisa de una vivienda. Cuestión distinta es la de si por acuerdo de los titulares de la mayoría de las cuotas es posible arrendar una vivienda entera por tratarse de un acto de administración o mera explotación –art. 398 Código Civil- como señalan las resoluciones de la DGRN de 7 de abril de 1938 y 22 de abril de 2006, quedando siempre a los condueños disidentes el derecho de acudir a los Tribunales si consideran lesionados sus intereses. Sin embargo, esta resolución ha sido derogada por la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Alicante –confirmada por sentencia de 14 de enero de 2008 de la Audiencia Provincial de Alicante-, las cuales siguiendo el criterio de la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 1990, señalan que el arrendamiento si bien es un acto de administración, se convierte en acto de disposición si se pacta un largo tiempo de duración, unas estipulaciones especiales o si por la inscripción concede una especie de derecho real al arrendatario y ello hace, por tanto, necesario el consentimiento de todos los condueños.  

DENEGACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE UN ARRENDAMIENTO POR ESTAR VIGENTE OTRO

Se presenta contrato de arrendamiento en el que la arrendadora manifiesta que la finca se encuentra libre de arrendamientos.

En el registro en el año 2018 se inscribió en favor de arrendatario distinto otro contrato de arrendamiento por tres años. Se consideró que conforme a los principios de prioridad e inoponibilidad establecidos en el artículo 17 de la Ley Hipotecaria, no era posible inscribir un nuevo contrato de arrendamiento sobre una finca, pues en otro caso publicaría el Registro situaciones contradictorias como lo son dos arrendamientos sobre un mismo inmueble.

Por tanto, la inscripción solicitada, no siendo posible la cancelación del arrendamiento por caducidad, conforme a lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 297/1996, de 23 de febrero, sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de los Contratos de Arrendamientos Urbanos, requerirá la previa cancelación del anterior derecho de arrendamiento con el consentimiento de su titular en escritura pública (artículo dos del citado Real Decreto) o en virtud de sentencia firme dictada en un procedimiento seguido contra él.