CAPACIDAD PARA HEREDAR. SUPUESTO DEL HEREDERO QUE FALLECE AL POCO DE NACER. DEPENDE DE LA LEY QUE SE APLIQUE

Imaginemos un inglés que vive en Londres. Hace testamento en el que nombra heredero a su nieto, que es hijo de su hija, la cual tiene la nacionalidad francesa, y está casada con otro nacional francés, aunque ellos viven en España.

El nieto nace vivo, pero no era viable, ya se sabía que fallecería en cuestión de horas, lo que así sucedió, murió a las 36 horas de nacer.

La cuestión es. ¿Pudo heredar el nieto?

La respuesta es distinta según la ley aplicable al supuesto. Si aplicáramos la española o la británica sí, hereda el nieto al abuelo, y al morir el nieto, serán los herederos legales de éste los que reciban los bienes del abuelo.

Si aplicamos la ley francesa, no hereda. Porque para los franceses el nieto no llegó a tener personalidad, pues su vida no era viable -por tanto, no llegó a ser persona y no pudo heredar-

Y es, precisamente, la ley francesa la que se ha de aplicar en este supuesto. Por qué. Porque aunque vivía en España y el testamento era británico, el niño era francés (o hubiera sido francés) ya que adquiría la nacionalidad común de sus progenitores: la francesa.

Autorización para viajar a Cuba

El temor del padre de que la madre se lleve a la menor a Cuba y no retorne, no puede llevar sin más a denegar la posibilidad de obtener la expedición y/o renovación del pasaporte de la menor ni a no autorizar que la menor viaje con su madre a Cuba en los periodos de vacaciones, pues no cabe presuponer, con carácter general, que cualquier progenitor que disponga del pasaporte de su hija menor o que disponga de autorización para viajar a su país de origen se comporte ilícitamente.

AP Pontevedra, Sec. 6.ª, Auto de 2 de abril de 2024

COSAS QUE DEBES HACER ANTES, DURANTE O, A MÁS TARDAR, DESPUÉS DE DIVORCIARTE O DE ROMPER LA RELACIÓN DE PAREJA.-

Revocar o sea anular todos los poderes que hayas dado a tu cónyuge o pareja. Aunque el artículo 102 del Código Civil disponga su revocación con la presentación de la demanda, para protegerte frente a terceros, vamos al notario a revocarlos y que éste le notifique la revocación a tu ex y le requiera para que devuelva la escritura del poder con la que actuaba.

Como la vida es una tómbola y entre lo que puede tocarte está la muerte: haz -SÍ O SÍ- testamento o modifica el que tenías para sacar del testamento a tu cónyuge o pareja o ex. Si lo tenías y no lo cambias será tu último testamento y tu herencia se distribuirá conforme a él. La jurisprudencia trata de corregir esto, pero a veces no está muy claro. Más vale hacer bien las cosas. Además, si tienes hijos, el testamento también puede servir para evitar que tus bienes, que hereden tus hijos, en caso de que estos premueran a tu ex, que también es progenitor de ellos y, por tanto, heredero, vayan a él. Una sustitución de residuo podría servir. El testamento también debe contener, si tienes hijos menores, el nombramiento de un tutor, pues, si bien será el progenitor que quede vivo el que ejerza la patria potestad, si, por desgracia, también fallece, el juez debe nombrar un tutor a tus hijos, que a lo mejor no es la persona que a ti te gustaría, por eso, desígnala en el testamento, por si acaso. En todo caso, excluye a quien no quieres que sea tutor de tus hijos (no sirve excluir a tu ex). También es importante, si tienes bastantes bienes, que nombres a la persona de tu máxima confianza como albacea contador partidor en el testamento. Y si eres empresario, incluso, puedes diseñar en el testamento las facultades del albacea contador partidor para el tiempo que media entre tu fallecimiento y la partición de la herencia. Si tus hijos son todavía menores de edad, tu ex será quien ejerza la patria potestad en exclusiva sobre tus hijos, por tanto será él quien administre los bienes de tu herencia. Si no es esto lo que deseas, en el testamento del que estamos hablado dispón que la administración de los bienes de tu herencia no será ejercida por tu ex sino por la persona en la que confíes (tu hermano, tu padre o madre, tu nueva pareja…). Si eres empresario, todavía debes darte más prisa.

Si has suscrito seguros de vida, revisa quién es el beneficiario, vaya a ser que le des una alegría inmerecida a tu ex: cambia la designación y nombra nuevo beneficiario a quien quieras. El testamento del que tanto hemos hablado también sirve para nombrar beneficiario de los seguros.  

Si te vas a casar de nuevo o formar una pareja de hecho, haz capitulaciones matrimoniales, pacta el régimen económico matrimonial que mejor se adapte a las circunstancias. Firma unos pactos prematrimoniales o en previsión de ruptura. La autonomía de la voluntad cada vez tiene más fuerza en los asuntos de familia. Sólo cuando hay menores de edad, se limita por el interés superior de éstos.

NOTA SIMPLE: CARGAS: REPARCELACIÓN O GASTOS DE URBANIZACIÓN. QUÉ SIGNIFICAN.

Me interesa comprar una finca, un solar estupendo para hacerme una casa. He ido al Registro a sacar una nota simple y me encuentro que como cargas aparece que la finca está sujeta a un proyecto de reparcelación urbanística.

Significa que se ha dado iniciación a un expediente de reparcelación y la afección de la finca o parte de ella al proceso urbanizador.

El comprador adquiere en este caso una finca que va a ser sustituida por otra, y tendrá que hacerse cargo de los gastos de urbanización que resulten, de la forma contemplada en el proyecto de reparcelación. Debe acudir al órgano actuante (Ayuntamiento principalmente) para poder ser tenido en cuenta en el expediente, porque en caso contrario su inscripción se cancelará al inscribirse la reparcelación, y deberá volver a inscribir su compra sobre la finca nueva, en virtud de un título en el que figure la nueva descripción de ésta.

Podemos definir las reparcelaciones urbanísticas como aquellos procedimientos por los cuales los propietarios de terrenos afectados por la ejecución del planeamiento urbanístico (PGOU), aportan sus parcelas originarias con el fin de recibir otras de resultado o su compensación económica o equivalente, logrando con ello la reorganización de los terrenos afectados por la unidad de ejecución, de modo que las fincas resultantes se adquieren con todas las obligaciones y derechos que lleva implícita la transformación urbanística. Las fincas resultantes de la aprobación de un proyecto de reparcelación quedan sujetas al cumplimiento de la obligación de urbanizar y demás obligaciones derivadas del proyecto. Esta afección alcanza por ley a la totalidad de los titulares del dominio y demás derechos reales sobre las fincas de resultado, incluso, con carácter general, a aquéllos cuyos derechos constaran inscritos en el Registro con anterioridad al proyecto. Esta obligación se hace constar bien por nota marginal o en el propio asiento de inscripción en el Registro mediante la sujeción de la finca al saldo resultante de la liquidación definitiva del proyecto, reflejando el importe que le corresponda en el saldo de la cuenta provisional de la reparcelación y la cuota que se le atribuya en el pago de la liquidación definitiva por los gastos de urbanización y demás del proyecto, sin perjuicio de las compensaciones procedentes, por razón de las indemnizaciones que pudieran tener lugar. Estos saldos reflejan las cantidades que suponen el costear la urbanización hasta que se produce la conclusión definitiva. Dicha afección registral está sujeta a un plazo de caducidad de siete años, y no cabe su prórroga. No obstante, si durante la vigencia de la afección se justifica que se ha elevado a definitiva la cuenta de liquidación provisional y han transcurrido dos años a contar desde la fecha de la constatación en el Registro del saldo definitivo, su caducidad puede tener lugar por el transcurso de dichos dos años. Sin perjuicio de lo anterior, la afección podrá cancelarse antes de su fecha de caducidad, a instancia de parte interesada previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley. En caso de incumplimiento de la obligación de pago, puede que la Administración Pública opte por el cobro a través del procedimiento administrativo de apremio ordenando, en su caso, la práctica de la correspondiente anotación preventiva.

El comprador, si consta esta afección y no ha transcurrido su plazo de caducidad, deberá informarse en la Administración actuante, del estado en que se encuentra la deuda, y de si ya se ha fijado la cantidad que hay que pagar definitivamente por su finca, ya que una vez que la adquiera deberá hacerse cargo de los pagos pendientes, respondiendo de ellos la propia finca.

QUÉ ES UNA HIPOTECA

Una manera más de garantizar que se va a recuperar el dinero que se presta y el precio que se gana por prestar el dinero (los intereses).

La hipoteca es la garantía que recae directa e inmediatamente sobre un bien inmueble (el piso, la casa, el solar, la finca), generalmente como consecuencia de la concesión de un préstamo o crédito por el banco (acreedor) a una persona que normalmente es el titular de la vivienda, aunque esto último no es condición indispensable pues el préstamo se puede conceder a un tercero y el titular ofrecer la vivienda o finca como garantía. Al ser la hipoteca la garantía para la devolución del préstamo o  crédito, ante el impago de éste, se puede proceder ejecutivamente contra el bien hipotecado, a través de los procedimientos regulados por la Ley de Enjuiciamiento Civil o del procedimiento de venta extrajudicial ante Notario.

El comprador de un bien inmueble hipotecado, antes de firmar la escritura, debería elegir entre una de estas tres opciones:


  1. exigir al vendedor que con anterioridad a su compra cancele la hipoteca comprando así libre de cargas,

  2. retener del precio la cantidad que se deba de la hipoteca y satisfacer él al banco la cantidad debida,

  3. subrogarse en ella con consentimiento de la entidad acreedora, lo que tiene la
    ventaja de no tener que desembolsar el dinero en el momento de la venta.

Si el acreedor (banco normalmente) inició el procedimiento para cobrar el crédito garantizado por hipoteca, el comprador deberá exigir la cancelación de la nota marginal de ejecución antes de comprar, para asegurarse de que se ha paralizado el procedimiento, ya que en caso contrario, su inscripción de compraventa podría ser cancelada por la ejecución. 

¿Puedo desheredar a mis hijos?

En España, la desheredación de los hijos es posible pero está sujeta a condiciones muy específicas debido al sistema de herencia forzada o «legítima» establecido en el Código Civil.

Condiciones para la Desheredación:

La desheredación solo puede ocurrir por causas expresamente señaladas por la ley. Estas causas incluyen:

  • Haber negado, sin motivo legítimo, alimentos al padre o a la madre o a los ascendientes que estén obligados a ello.
  • Haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
  • Haber intentado contra la vida del progenitor (testador), de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
  • Haber dejado de asistir al (progenitor) testador en la enfermedad grave, siendo este en peligro de muerte.
Estas causas deben ser probadas, y en algunos casos, la desheredación puede ser impugnada si se considera que no se han cumplido los requisitos legales.

    QUÉ DERECHOS TIENE EL VIUDO

    Los derechos del cónyuge viudo en España están regulados por el Código Civil y otras leyes complementarias, y abarcan principalmente aspectos relacionados con la herencia y la pensión de viudedad. Aquí se detallan algunos de los derechos más significativos:

    Derechos Hereditarios:

    • Usufructo Viudal: El cónyuge viudo tiene derecho a un usufructo sobre una parte de la herencia del fallecido, que varía según con quiénes comparta la herencia:
      • Con descendientes: Derecho al usufructo del tercio de mejora de la herencia.
      • Con ascendientes (padres o abuelos): Derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
      • Sin descendientes ni ascendientes: Derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.
    • Capitalización del Usufructo: Los herederos pueden optar por capitalizar el usufructo, es decir, pagar al cónyuge viudo una cantidad en efectivo o asignar bienes en propiedad en lugar de concederle el uso y disfrute de los bienes.
    • Vivienda Familiar: En muchos casos, el cónyuge viudo puede tener derecho a seguir utilizando la vivienda familiar, especialmente si hay hijos menores de edad, aunque esta situación se regula bajo el concepto de usufructo y no de propiedad directa.

    Pensión de Viudedad:

    • Acceso a la Pensión: El cónyuge viudo tiene derecho a solicitar la pensión de viudedad si cumple con ciertos requisitos relacionados con la situación laboral del fallecido y la relación matrimonial al momento del fallecimiento. Esta pensión está regulada por la Seguridad Social y puede ser revisada o denegada bajo ciertas condiciones, como si el cónyuge viudo tuviera ingresos superiores a un límite establecido.
    • Condiciones de Acceso: Para acceder a la pensión de viudedad, no debe haber habido una separación legal o de hecho al momento del fallecimiento, salvo reconciliación notificada. Además, se requiere que el matrimonio haya durado un mínimo de tiempo o que hubiera hijos comunes.

    Otros Derechos:

    • Ajuar Doméstico: El cónyuge viudo tiene derecho a quedarse con el ajuar doméstico (mobiliario, ropa, enseres de uso común en la vivienda) sin que esto compute en su haber hereditario.
    • Derechos de Uso y Disfrute: Además del usufructo legal, el fallecido puede haber dispuesto en testamento mayores derechos para el cónyuge viudo, como el usufructo universal de todos los bienes.

    Consideraciones Adicionales:

    • Separación de Fato o Legal: Si el matrimonio estaba separado legalmente o de hecho al momento del fallecimiento, el cónyuge generalmente no tiene derecho a la herencia ni a la pensión de viudedad, salvo que se haya producido una reconciliación notificada.
    • Derecho Foral: En algunas comunidades autónomas con sus propios derechos forales (como Cataluña, Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, y Baleares), las reglas pueden diferir significativamente, como en el caso de la «quarta viudal» en Cataluña.

    Es importante tener en cuenta que estas disposiciones pueden ser modificadas por testamento del fallecido, siempre y cuando no se vulneren las legítimas de los herederos forzosos. Además, las circunstancias específicas de cada caso pueden influir en la aplicación de estos derechos, por lo que asesorarse legalmente es recomendable.

    LAS MASCOTAS Y EL DIVORCIO, LA SEPARACIÓN O LA RUPTURA DE LA RELACIÓN DE PAREJA

    La cuestión de las mascotas en el contexto de un divorcio ha ganado relevancia en los últimos años, reflejando el creciente reconocimiento de las mascotas como miembros de la familia. Aquí se detallan algunos aspectos a considerar:

    Consideraciones Generales:

    • Trato Legal: Tradicionalmente, las mascotas se han considerado bienes muebles, equiparables a cualquier otro objeto de propiedad. Sin embargo, la legislación y la práctica judicial en muchos países, incluida España, están comenzando a reconocer el estatus especial de las mascotas, considerándolas más allá de simples pertenencias.
    • Interés de los Animales: Aunque no se aplica el principio del «interés superior del menor» como con los niños, cada vez más se tiene en cuenta el bienestar de la mascota en las decisiones de custodia.

    Aspectos Jurídicos en España:

    Artículos claves del Código Civil:

    Artículo 90. (Que regula el contenido del convenio regulador del procedimiento de mutuo acuerdo).

    b) bis El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.

    Artículo 94 bis.

    La autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este y de a quién le haya sido confiado para su cuidado. Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales.

    • Propiedad vs. Custodia: La titularidad de la mascota puede determinarse por quién la compró o a cuyo nombre está registrada, pero la custodia puede ser negociada de manera similar a como se hace con los hijos, considerando quién ha sido el principal cuidador, quién tiene más tiempo o un entorno más adecuado para la mascota.
    • Acuerdos de Custodia: Los padres pueden llegar a acuerdos de custodia compartida para las mascotas, similar a lo que ocurre con los hijos, con horarios de visitas o días específicos con cada uno de los ex-cónyuges.

    Hay que tener siempre en cuenta:

    • Negociación Amigable como la mejor solución: La mejor opción suele ser llegar a un acuerdo entre las partes sin necesidad de intervención judicial. Esto puede incluir turnos de cuidado, compartición de gastos veterinarios, o incluso una custodia compartida.
    • Visitas: Se puede acordar un régimen de visitas para la parte que no tiene la custodia principal, similar a las visitas para los hijos.
    • Responsabilidad Compartida: Pueden acordarse responsabilidades compartidas, como los gastos médicos, alimentación, y cuidado general de la mascota.
    • Conflictos Emocionales: Las mascotas pueden ser fuente de conflicto emocional durante y después del divorcio, especialmente si ambos cónyuges sienten un fuerte apego hacia el animal.
    • Cambios en la Vida de la Mascota: El bienestar de la mascota puede verse afectado por los cambios en su rutina o entorno debido al divorcio.
    • Mediación: Utilizar servicios de mediación puede ser beneficioso para encontrar una solución que sea lo más justa posible para todas las partes, incluida la mascota.
    • Documentación: Mantener registros de quién ha sido el principal cuidador, gastos, y tiempo dedicado a la mascota puede ser útil en caso de litigio.
    • Bienestar del Animal: Siempre considerar qué es mejor para el animal, incluso si eso significa hacer concesiones.

    En resumen, las decisiones sobre las mascotas en el divorcio tienden cada vez más hacia soluciones que consideren el bienestar del animal, reflejando su papel en la vida familiar moderna.

    LA ROPA DE LOS NIÑOS EN CASO DE DIVORCIO, SEPARACIÓN O RUPTURA DE LA RELACIÓN DE SUS PROGENITORES

    En el contexto de un divorcio, la cuestión de la ropa y otros bienes personales de los hijos puede parecer menor frente a cuestiones más grandes como la custodia o la pensión alimenticia, pero también requiere atención para garantizar la estabilidad y bienestar de los niños. Aquí hay algunos aspectos a considerar:

    Principios Generales:

    • Interés del Menor: Al igual que con otras decisiones, la ropa y pertenencias personales de los hijos deben gestionarse teniendo en cuenta su bienestar, evitando cualquier situación que les cause estrés o incomodidad.
    • Uso Compartido: La ropa y otros artículos personales de los niños suelen seguir a los niños cuando se desplazan entre las casas de ambos padres. Esto significa que los padres deben acordar cómo se gestiona la ropa, asegurando que el niño tenga lo necesario en ambas residencias.

    Prácticas Comunes:

    • Duplicar Prendas: Si es posible y económico, algunos padres optan por comprar duplicados de prendas básicas (como ropa interior, pijamas, uniformes escolares) para que cada casa tenga un conjunto básico, reduciendo así la necesidad de estar trasladando pertenencias frecuentemente.
    • Traslado de Pertenencias: En muchos casos, los niños llevan consigo su ropa y demás artículos personales cuando cambian de casa. Es importante que ambos padres se aseguren de que la ropa esté limpia y en buen estado antes del cambio.
    • Listas de Pertenencias: Algunos padres encuentran útil tener una lista de lo que el niño debería llevar cada vez que se muda de una casa a otra para evitar olvidos o disputas.
    • Comunicación: La comunicación entre los padres es clave. Discutir sobre lo que los niños necesitan, si hay prendas específicas que requieren atención especial (lavado en seco, por ejemplo), o si hay prendas que se han perdido o dañado.

    Consideraciones Legales:

    • Aunque no suele ser un tema que se aborda en los acuerdos de divorcio a menos que haya conflictos graves, la responsabilidad de proveer ropa adecuada a los hijos puede ser parte de las obligaciones compartidas de ambos padres, reflejada en acuerdos de custodia o en la pensión alimenticia.
    • En caso de desacuerdo, el juez puede intervenir, pero generalmente se prefiere resolver estos asuntos de manera amistosa o a través de mediación para evitar tensiones innecesarias para los niños.

    Prácticas Beneficiosas:

    • Flexibilidad: Ser flexible con respecto a la ropa puede evitar conflictos. Si una prenda se queda accidentalmente en una casa, no debería convertirse en un problema.
    • Respeto por la Autonomía del Niño: A medida que los niños crecen, también pueden tener preferencias sobre su ropa. Involucrarlos en la decisión de qué ropa llevar de casa en casa puede ser una buena práctica.
    • Mantenimiento de Rutinas: Mantener rutinas como el lavado de ropa en ambos hogares ayuda a que los niños sientan normalidad y continuidad en su vida diaria.

    En resumen, la gestión de la ropa de los hijos en caso de divorcio debe ser abordada con sentido común, comunicación y, sobre todo, con el interés de los niños en primer lugar.

    USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR

    El uso de la vivienda familiar es un tema relevante en contextos de separación y de divorcio, o también, en el supuesto de las parejas de hecho con hijos, donde se decide quién tiene derecho a vivir en la casa que fue el hogar común de la familia.

    Principios Generales:

    • Interés del Menor: La decisión sobre el uso de la vivienda se orienta principalmente hacia el interés superior de los hijos menores de edad, si los hay. La idea es proporcionar estabilidad y continuidad en el entorno de los niños.
    • Atribución del Uso: El uso de la vivienda puede ser atribuido al progenitor con quien vivan los menores, si es que se ha decidido que uno de los padres tendrá la custodia exclusiva. En caso de custodia compartida, las soluciones pueden variar, incluyendo periodos alternados de uso (cada vez se acepta menos la «casa nido» por los tribunales) o que uno de los padres conserve el uso por el bien de los menores.

    Criterios para la Atribución del Uso:

    • Existencia de Hijos: Si hay hijos menores, el uso de la vivienda familiar suele atribuirse al progenitor con quien los hijos vayan a residir principalmente, al menos hasta que estos alcancen la mayoría de edad o independencia económica.
    • Situación Económica: También se considera la capacidad económica de los progenitores. Si uno de ellos no tiene otro lugar donde vivir y el otro sí, esto puede influir en la decisión.
    • Necesidad de Estabilidad: La necesidad de proporcionar un entorno estable y continuo para los menores es un criterio fundamental.
    • Duración del Uso: Normalmente, el uso se atribuye por un tiempo definido, al menos hasta que los hijos menores de edad concluyan su formación o hasta que se den otras circunstancias que justifiquen un cambio.

    Legislación en España:

    Artículo 96 del Código Civil

    1. En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad. Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes.

     A los efectos del párrafo anterior, los hijos comunes mayores de edad que al tiempo de la nulidad, separación o divorcio estuvieran en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar, se equiparan a los hijos menores que se hallen en similar situación.

    Extinguido el uso previsto en el párrafo primero, las necesidades de vivienda de los que carezcan de independencia económica se atenderán según lo previsto en el Título VI de este Libro, relativo a los alimentos entre parientes.

    Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno de los cónyuges y los restantes en la del otro, la autoridad judicial resolverá lo procedente. (el caso de la custodia compartida)

    2. No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes corresponda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección. (En ausencia de hijos, la atribución del uso -aunque la vivienda sea de uno sólo de los esposos o de un tercero, caso de vivienda arrendada o de los padres de uno de los cónyuges- puede depender de otros factores como la titularidad de la vivienda, quién la aportó al matrimonio, o incluso si existe una necesidad mayor en uno de los cónyuges.)

    3. Para disponer de todo o parte de la vivienda y bienes indicados cuyo uso haya sido atribuido conforme a los párrafos anteriores, se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges o, en su defecto, autorización judicial. Esta restricción en la facultad dispositiva sobre la vivienda familiar se hará constar en el Registro de la Propiedad. La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el uso de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe.

    Situaciones Especiales:

    • Vivienda Propiedad de un Tercero: Si la vivienda es alquilada o pertenece a un tercero, se puede acordar el uso, pero no la titularidad.
    • Compra de la Parte del Otro: A menudo, se contempla la posibilidad de que uno de los cónyuges compre la parte correspondiente al otro para así regularizar la situación de la vivienda.

    Es crucial que estas decisiones sean tomadas con la asistencia de abogados especializados en derecho de familia para asegurar que se respeten los derechos de todas las partes involucradas y que la solución sea lo más beneficiosa posible para los menores.