TERAPIA FAMILIAR. RESTAURACIÓN DE VINCULOS CON EL HIJO/A

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional, las Audiencias Provinciales han venido perfilando la importancia de la intervención terapéutica como mecanismo para restaurar vínculos filoparentales quebrantados. A continuación, se reseñan las resoluciones más relevantes al respecto:

1. Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12

  • Nº de Resolución: 228/2023
  • Fecha: 18 de abril de 2023
  • Antecedentes de hecho: El procedimiento se origina por una demanda de modificación de medidas definitivas interpuesta por el padre, Sr. Benjamín, contra la madre, Sra. Victoria. El hijo común, Eladio, de 16 años, llevaba viviendo con su padre más de un año sin mantener prácticamente contacto con su madre, manifestando el menor su deseo de continuar en compañía paterna. La sentencia de instancia atribuyó la guarda al padre, estableció visitas supervisadas en el Punto de Encuentro y recomendó terapia familiar. La madre apeló solicitando la guarda para ella.
  • Doctrina aplicada: La Sala fundamenta su decisión en el interés superior del menor y los criterios del artículo 233-11 del CCCat. Cita literalmente:

«el interés del menor vendrá delimitado por las normas generales aplicables (en particular por los artículos 10 y 39 de la CE que pretenden asegurar que en la crianza y formación del menor se garantice el libre y armónico desarrollo de su personalidad) por las específicas leyes sectoriales, interpretadas a la luz de los Convenios internacionales ratificados por el Estado y por las concretas circunstancias fácticas del caso.»

  • Fallo: Desestima el recurso de apelación de la madre, confirmando íntegramente la sentencia del Tribunal de Instancia de Sabadell. Sección Civil (anteriormente Juzgado de Primera Instancia nº 8), manteniendo la guarda paterna y el régimen de visitas progresivo.

2. Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18

  • Nº de Resolución: 270/2024
  • Fecha: 13 de mayo de 2024
  • Antecedentes de hecho: Se trata de un recurso de apelación cruzado tras una sentencia de ruptura de pareja estable. El hijo menor, Isidoro (nacido en 2011), se trasladó a vivir con el padre en octubre de 2023 debido a un fuerte rechazo hacia la nueva pareja de la madre, con quien existía un conflicto que llegó a la vía penal. Aunque inicialmente se pactó guarda compartida, la realidad fáctica derivó en una convivencia exclusiva con el padre.
  • Doctrina aplicada: Aplica la flexibilidad procedimental en procesos de familia según el Artículo 217 de la Ley 1/2000 y el artículo 752 de la LEC. Sobre la prueba, señala:

«Las manifestaciones del menor realizadas y recogidas en un informe pericial que tiene por objeto valorar la situación emocional del menor no puede hacer prueba de otros extremos o elementos ajenos al objeto propio de la pericial.»

  • Fallo: Estima en parte los recursos, atribuyendo la guarda al padre, acordando terapia psicológica inmediata para el menor con intervención de ambos progenitores, y limitando el uso de la vivienda familiar a la madre por un año.

3. Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1

  • Nº de Resolución: 119/2023
  • Fecha: 23 de febrero de 2023
  • Antecedentes de hecho: La madre solicitó la modificación del divorcio de 2012 respecto a sus dos hijas. En el caso de la hija Reyes (15 años), existía un rechazo total hacia el padre tras una denuncia en 2020. El padre apeló la sentencia que otorgaba la guarda exclusiva a la madre con visitas mínimas supervisadas, solicitando recuperar la custodia compartida o, al menos, concretar la terapia.
  • Doctrina aplicada: La Sala destaca que los deseos de los menores no son absolutos:

«Hemos dicho repetidamente que los menores no deciden, decide su superior interés apreciado por quienes ejercen la patria potestad, y en caso de discrepancia por la autoridad judicial […] aunque la opinión de Reyes debe ser tenida en cuenta dada su actual edad […] no es de recibo sin más la negativa a relacionarse con su padre.»

  • Fallo: Estima en parte el recurso del padre, manteniendo la guarda materna pero ordenando trabajo terapéutico familiar inmediato en el CSMIJ o, en su defecto, mediante un coordinador de parentalidad.

4. Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1

  • Nº de Resolución: 58/2023 (Auto)
  • Fecha: 1 de marzo de 2023
  • Antecedentes de hecho: La madre interpuso demanda de ejecución de una sentencia de modificación de medidas que supeditaba el inicio de las visitas a una terapia familiar previa para restablecer el vínculo con la hija Vicenta. El Tribunal de Instancia de Tarragona. Sección Civil (anteriormente Juzgado de Primera Instancia nº 5) denegó el despacho de ejecución por considerar que el título no contenía una condena concreta.
  • Doctrina aplicada: La Sala revoca la negativa basándose en el artículo 236-3 del CCCat:

«este principio inspirador, recogido con carácter general en el art. 211-6 del Codi Civil de Catalunya, adquiere el carácter de parámetro esencial para la toma de decisiones que afecten a  la responsabilidad parental, tanto en la adopción de las medidas como en la ejecución de las mismas.»

  • Fallo: Estima el recurso, ordena admitir la ejecución y oficiar a instituciones públicas o privadas para iniciar la terapia familiar entre madre e hija.

5. Audiencia Provincial de Girona, Sección 2

  • Nº de Resolución: 591/2022
  • Fecha: 23 de diciembre de 2022
  • Antecedentes de hecho: Recurso del padre contra la sentencia que otorgó la guarda exclusiva a la madre de la menor Brígida (12 años). La menor rechazaba al padre tras incidentes de gritos y un episodio de presunto maltrato físico puntual denunciado penalmente. El padre alegaba falta de motivación y error en la valoración de la prueba.
  • Doctrina aplicada: Analiza la excepcionalidad del régimen de visitas ante procesos penales (Art. 233-11.3 CCCat):

«Excepcionalmente, la autoridad judicial puede establecer, de forma motivada, un régimen de estancias, relación o  comunicaciones en interés de la persona menor, una vez escuchada, si tiene capacidad natural suficiente.»

  • Fallo: Desestima la apelación del padre pero complementa el fallo obligando a los progenitores e hija a someterse a terapia familiar con informes cuatrimestrales para valorar el futuro restablecimiento de la guarda compartida.

6. Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2

  • Nº de Resolución: 343/2022 (Auto)
  • Fecha: 21 de octubre de 2022
  • Antecedentes de hecho: En fase de ejecución, se constató el estancamiento de las visitas en el Punto de Encuentro Familiar (PEF) entre el padre y el menor Lorenzo, quien mantenía un rechazo persistente. El Tribunal de Instancia de Sevilla. Sección de Violencia sobre la Mujer (anteriormente Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3) cerró la pieza de ejecución. El padre apeló.
  • Doctrina aplicada: Se basa en la normativa de los PEF de Andalucía:

«procede, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 79/2014, de 25 de marzo, por el que se regulan los Puntos de Encuentro Familiar de la Junta  de Andalucía, la paralización de la intervención […] debe abordarse por personal autorizado en terapia familiar o mediación la atención psicológica al menor.»

  • Fallo: Estima parcialmente el recurso, revoca el cierre de la ejecución y ordena la paralización del PEF para sustituirlo por terapia familiar o mediación.

7. Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12

  • Nº de Resolución: 59/2023
  • Fecha: 27 de enero de 2023
  • Antecedentes de hecho: El padre apeló la sentencia que otorgaba la guarda exclusiva a la madre de dos hijos (16 y 13 años) que no querían ir con él desde 2019. Alegaba que no se valoró su pericial privada y que los hijos no fueron explorados judicialmente.
  • Doctrina aplicada: La Sala rechaza la pericial del padre por incumplir normas deontológicas y aplica el artículo 9.2 de la LOPJM sobre la audiencia del menor:

«el menor, cuando tingui prou maduresa, pugui exercir aquest dret pel seu compte o a  través de la persona que designi perque el representi. La maduresa l’ha de valorar personal especialitzat […] Es considera, en tot cas, que té prou maduresa quan tingui dotze anys  complerts.»

  • Fallo: Estima parcialmente el recurso solo para incluir que los hijos deben participar en la intervención técnica y que el régimen de estancias podrá adecuarse en ejecución según la evolución de la terapia.

8. Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2

  • Nº de Resolución: 264/2023
  • Fecha: 22 de mayo de 2023
  • Antecedentes de hecho: La madre apeló la sentencia que fijaba visitas supervisadas de una hora semanal en el PEF para el padre, solicitando la suspensión total debido al rechazo frontal del menor Ambrosio (14 años), quien presentaba sintomatología ansiosa y somatizaciones.
  • Doctrina aplicada: Aplica el principio de protección integral del menor:

«continuar en el actual instante con la imposición de un régimen de visitas entre el  padre e hijo, aunque lo fuera de forma supervisada, resulta contraproducente para lograr el restablecimiento de la relación paterno-filial.»

  • Fallo: Estima el recurso de la madre, revoca el régimen de visitas pero mantiene la obligatoriedad de la terapia familiar para intentar recuperar el vínculo en el futuro.

9. Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4

  • Nº de Resolución: 153/2024
  • Fecha: 7 de marzo de 2024
  • Antecedentes de hecho: Recurso de la madre contra el régimen de visitas en el PEF (martes, jueves y sábados) fijado en la sentencia de divorcio para la hija Beatriz (6 años). El padre presentaba problemas de consumo de tóxicos. La madre alegaba perjuicio por los desplazamientos y las actividades de la menor.
  • Doctrina aplicada: Condiciona la progresión de las visitas a la acreditación de hábitos saludables:

«se puede considerar conveniente un régimen progresivo en el futuro, con carácter próximo, si bien  condicionado en todo momento a la acreditación de la no existencia de consumo por parte del progenitor, así como de un adecuado entorno para la menor.»

  • Fallo: Estima parcialmente el recurso, estableciendo que las visitas en el PEF se mantengan hasta mayo de 2024, momento a partir del cual el Tribunal de Instancia de Muros. Sección Civil (anteriormente Juzgado de Primera Instancia nº 1) podrá acordar la progresión fuera del centro con mediadores familiares.

FALTA DE COMUNICACION CON EL HIJO. TRATAMIENTO PSICOTERAPEUTICO FACULTATIVO EN EL CASO DE LOS PROGENITORES. EN EL DE LOS HIJOS, HAY QUE OÍRLOS, SI TIENEN SUFICIENTE JUICIO.

La Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1310/2025, de 25 de septiembre (recurso de casación 7275/2024) es de una importancia capital para el Derecho de Familia, ya que delimita con precisión los límites de la intervención judicial frente a la autonomía de la voluntad de los progenitores en situaciones de alta conflictividad. A continuación, presento un análisis detallado estructurado para su difusión profesional.

Aborda una cuestión recurrente en los juzgados de familia: ¿puede un tribunal imponer con carácter obligatorio un tratamiento psicoterapéutico a los progenitores y al menor? La respuesta del Alto Tribunal es un «no» matizado, fundamentado en la protección de la libertad personal y la autonomía del paciente.

El litigio se origina en un procedimiento de modificación de medidas definitivas tramitado inicialmente ante el Tribunal de Instancia. Sección Civil y de Instrucción n.º 3 de Getafe. La madre solicitaba la suspensión de la patria potestad y del régimen de visitas del padre tras denuncias de supuestos abusos sexuales (que fueron sobreseídas).

Ante la grave ruptura de la relación paterno-filial y la existencia de un conflicto crónico, tanto el juzgado de instancia como la Audiencia Provincial de Madrid acordaron que los progenitores y el menor debían someterse con carácter inmediato y obligatorio a un tratamiento familiar en un centro público (CAEF). La madre recurrió en casación alegando que no existe cobertura legal para imponer una terapia de forma forzosa.

El Tribunal Supremo estima el recurso de la madre y casa la sentencia en lo relativo a la obligatoriedad del tratamiento. La ratio decidendi se apoya en que la psicoterapia es, a efectos legales, un tratamiento de salud y, como tal, está sujeto al principio de consentimiento informado.

El Tribunal fundamenta su decisión citando la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente:

«Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. El consentimiento, que debe obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada, se hará por escrito en los supuestos previstos en la Ley. El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles. Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley.»

El Supremo aclara que, aunque el juez tiene facultades para proteger al menor (art. 158 del Código Civil), estas no alcanzan para «compeler» a un adulto a someterse a una terapia contra su voluntad, pues no existe una norma con rango de ley que habilite tal injerencia en la integridad moral y libertad personal (arts. 15 y 17 CE).

La sentencia distingue la situación de los progenitores de la del menor. En el caso de los hijos, si hay desacuerdo entre los padres o si la negativa de estos perjudica el interés del menor, el juez puede intervenir. Sin embargo, en este caso concreto, el menor ya contaba con 13 años, lo que activaba otra garantía procesal:

«[…] actualmente, el menor ha cumplido 13 años, por lo que cualquier decisión que pudiera afectarle exigiría que fuera previamente oído.»

Al no haberse realizado esta audiencia y al depender la eficacia del tratamiento de la participación de todo el grupo familiar (la cual no puede ser forzada en los adultos), el tribunal deja sin efecto la medida también para el menor.

Esta sentencia es una herramienta estratégica fundamental para abogados de familia por tres razones:

  • Límite a la ejecución: Evita que se insten ejecuciones de sentencia por «incumplimiento de terapia», ya que el Supremo establece que esta no puede exigirse en vía de ejecución como una obligación de hacer forzosa.
  • Recomendación vs. Imposición: El Tribunal Supremo señala el camino correcto para los tribunales. El juez puede instar o recomendar la terapia, e incluso condicionar el mantenimiento o cambio de medidas (como el régimen de visitas) a la realización de dicha terapia.
  • Consecuencias de la negativa: Aunque no se puede obligar, la actitud de los padres no es inocua. El tribunal puede valorar la negativa a participar en la terapia como un elemento para adoptar o modificar medidas de guarda, custodia o visitas, siempre en interés del menor.

La sentencia refuerza el principio de que la terapia familiar requiere de la colaboración voluntaria para ser eficaz. Como bien resume la Sala:

«[…] la ley no prevé ni reconoce al juzgador la posibilidad de compeler al grupo familiar en su conjunto, ni a los progenitores, a un tratamiento de esta índole. En su caso, ponderando las circunstancias concurrentes y la prueba practicada, el juez podrá instar o  recomendar a los progenitores que se sometan a las mencionadas terapias, como también condicionar la  adopción o el cese de determinadas medidas relativas al ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia o el régimen de visitas, a la realización de dichas terapias […]»

CHECKLIST VIOLENCIA DE GENENRO DE ABOGADOS RAMA

LISTA DE COMPROBACIÓN PARA LA IDENTIFICACIÓN DE CONDUCTAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Esta lista ha sido elaborada para ayudarte a identificar si estás viviendo situaciones de violencia de género. Reconocer estas conductas es el primer paso para poder buscar ayuda y protección. Marca aquellas situaciones en las que te hayas sentido identificada. Recuerda que un solo «sí» es motivo suficiente para buscar apoyo.

1. Violencia Psicológica y Emocional

La violencia psicológica es toda conducta u omisión que te causa sufrimiento, te desvaloriza o busca limitar tu libertad. No siempre deja marcas físicas, pero el daño que provoca en tu autoestima, tu seguridad y tu bienestar emocional es inmenso y persistente. Es una forma de control que atenta directamente contra tu dignidad y está reconocida como una forma de violencia de género por la legislación.

Si marcas una o varias de las siguientes casillas, podrías estar en una situación de violencia. Recuerda que una sola de estas conductas ya es inaceptable y constituye una señal de alarma. No estás sola, y existen recursos para ayudarte.

1. Humillación, Desvalorización y Menosprecio: Conductas que buscan destruir tu autoestima y hacerte sentir inferior.

[ ] Te insulta, te grita o te humilla, tanto en privado como en público.

  • Ejemplo 1: Durante una cena con amigos, cuenta una anécdota personal tuya para dejarte en ridículo y, si te molestas, te dice: «No tienes sentido del humor, era solo una broma».
  • Ejemplo 2: En casa, te grita «¡Eres una inútil!» o «¡No sirves para nada!» por un error cotidiano, como que se queme la comida o no encontrar algo.
  • Ejemplo 3: Te envía mensajes de texto o audios llamándote «tonta», «gorda», «histérica» o cualquier otro calificativo despectivo.

[ ] Te somete a tratos vejatorios o degradantes, atentando contra tu dignidad como persona.

  • Ejemplo 1: Te obliga a pedirle perdón de rodillas después de una discusión que él mismo ha provocado.
  • Ejemplo 2: Te compara constantemente con otras mujeres (sus exparejas, compañeras de trabajo, mujeres que ve en la calle) para hacerte sentir que no eres suficiente.
  • Ejemplo 3: Te habla en un tono condescendiente, como si fueras una niña o no tuvieras capacidad para entender las cosas, explicándote lo más básico con falsa paciencia.

[ ] Muestra un desprecio evidente por tus logros, tus sentimientos, tus necesidades o tus opiniones.

  • Ejemplo 1: Cuando le cuentas emocionada un éxito en tu trabajo, te responde con indiferencia: «Bueno, tampoco es para tanto» o «Cualquiera podría haberlo hecho».
  • Ejemplo 2: Si expresas que estás triste o preocupada por algo, te dice «Siempre te estás quejando por tonterías» o simplemente te ignora y cambia de tema.
  • Ejemplo 3: En una conversación sobre un tema importante, cada vez que das tu opinión, la interrumpe con un «Tú de eso no entiendes» o «Mejor cállate y déjame hablar a mí».

[ ] Te hace sentir que no vales nada, que eres inútil, torpe o que todo lo que haces está mal.

  • Ejemplo 1: Revisa constantemente lo que haces en casa (limpieza, orden) y siempre encuentra un defecto, diciendo: «Así no se hace, déjame a mí que tú no sabes».
  • Ejemplo 2: Si tomas una iniciativa, como organizar un viaje, critica cada paso y te dice: «Ves, al final siempre la lías, es mejor que no hagas nada».
  • Ejemplo 3: Te repite frases como «Sin mí no serías nadie» o «¿Quién te va a querer a ti si no soy yo?».

[ ] Critica constantemente tu apariencia, tu forma de vestir, tu peso, tus opiniones o tus creencias.

  • Ejemplo 1: Antes de salir, te mira de arriba abajo y te dice: «¿De verdad vas a salir así? Pareces ridícula».
  • Ejemplo 2: Hace comentarios negativos sobre tu cuerpo de forma recurrente: «Has engordado mucho» o «Deberías operarte la nariz».
  • Ejemplo 3: Se burla de tus creencias políticas o religiosas, llamándolas «absurdas» o «infantiles» y no permitiendo un debate respetuoso.

[ ] Te ridiculiza o se burla de ti delante de otras personas (familia, amigos, compañeros).

  • Ejemplo 1: En una reunión familiar, imita tu forma de hablar o tus gestos de manera exagerada para que los demás se rían.
  • Ejemplo 2: Expone en público un miedo o una inseguridad que le confiaste en privado para demostrar su «poder» sobre ti.
  • Ejemplo 3: Desacredita tus habilidades profesionales delante de tus propios compañeros, diciendo: «En realidad, el mérito de ese proyecto es de su equipo, ella sola no podría».

[ ] Utiliza chistes, imágenes o comentarios que te degradan como mujer o que refuerzan estereotipos sexistas (violencia simbólica).

  • Ejemplo 1: Justifica no hacer tareas domésticas diciendo: «Eso es cosa de mujeres, a ti se te da mejor».
  • Ejemplo 2: Comparte memes o vídeos en grupos de amigos donde se ridiculiza a las mujeres y, si te quejas, te acusa de «exagerada» o «feminazi».
  • Ejemplo 3: Cuando conduces, hace comentarios como «Tenía que ser una mujer» si otra conductora comete un error.

Son ejemplos de vejaciones:

  1. Ridiculizarla delante de sus amigos.
  2. Contar intimidades sexuales para avergonzarla en una cena.
  3. Burlarse de su forma de vestir en un evento familiar.
  4. Imitar sus gestos o voz de forma burlesca ante terceros.
  5. Corregirla constantemente en público para que parezca ignorante.
  6. Ignorar su presencia deliberadamente en reuniones sociales.
  7. Hacerle callar bruscamente delante de otras personas.
  8. Criticar su desempeño laboral ante sus compañeros.
  9. Mostrar fotos privadas suyas a terceros sin su consentimiento.
  10. Dejarla plantada en un lugar público para que se sienta desamparada.
  11. Obligarla a pedir perdón de rodillas ante la familia.
  12. Hacerle servir a sus amigos como si fuera una empleada.
  13. Burlarse de sus creencias religiosas o políticas en público.
  14. Desmentir todo lo que ella dice en una conversación grupal.
  15. Hacer comentarios sarcásticos sobre su inteligencia ante sus hijos.
  16. Compararla negativamente con otras mujeres en su presencia.
  17. Reírse de sus miedos o fobias delante de extraños.
  18. Menospreciar sus logros académicos o profesionales ante conocidos.
  19. Hacerle gestos de asco o desprecio en público.
  20. Gritarle en la calle para que todo el mundo la mire.
  21. Decirle que «eso nunca pasó» cuando ella recuerda una agresión.
  22. Esconderle objetos personales para que crea que los ha perdido.
  23. Cambiar versiones de hechos recientes para confundirla.
  24. Decirle que sus amigos y familiares hablan mal de ella a sus espaldas.
  25. Convencerla de que sus recuerdos son producto de su imaginación.
  26. Cuestionar sistemáticamente su memoria.
  27. Decirle que está «exagerando» ante cualquier queja legítima.
  28. Invalidar sus sentimientos diciendo que es «demasiado sensible».
  29. Hacerle creer que todo el mundo piensa que está loca.
  30. Manipular situaciones para que ella parezca la culpable de los conflictos.
  31. Negar conversaciones que se tuvieron el día anterior.
  32. Decirle que sus percepciones son síntomas de una enfermedad mental.
  33. Aislarla de información importante para que dependa de su versión.
  34. Acusarla de ser ella la agresora cuando ella se defiende.
  35. Hacerle dudar de su propia capacidad para tomar decisiones sencillas.
  36. Decirle que «nadie la va a creer» si cuenta lo que pasa.
  37. Minimizar sus problemas de salud diciendo que son «cuentos».
  38. Atribuir sus éxitos a la suerte o a la ayuda de él.
  39. Hacerle creer que es ella quien tiene un problema de ira.
  40. Tratarla como a una niña pequeña que no sabe valerse por sí misma.
  41. Revisar su teléfono móvil en su presencia con tono de superioridad.
  42. Controlar el tiempo que tarda en volver de la compra.
  43. Obligarla a enviarle fotos de dónde está en cada momento.
  44. Impedirle que se maquille o se arregle.
  45. Tirarle la ropa que no le gusta a él.
  46. Controlar la cantidad de comida que ingiere.
  47. Obligarla a pedir permiso para salir de casa.
  48. Prohibirle hablar con ciertos familiares.
  49. Interrumpir sus llamadas telefónicas de forma agresiva.
  50. Entrometerse en sus conversaciones privadas con amigos o familiares para fiscalizar lo que dice.
  1. Exigirle explicaciones detalladas de cada gasto que realiza, por pequeño que sea, obligándola a justificar su autonomía económica.
  2. Prohibirle trabajar o estudiar con el fin de asegurar que dependa económicamente de él y carezca de una red social externa.
  3. Obligarla a vestirse de una manera específica que a él le agrada o que él considera «apropiada», anulando su gusto personal.
  4. Decidir con quién puede o no puede tener amistad, forzándola a romper vínculos con personas que él considera una «mala influencia».
  5. Retener su documentación personal (DNI, pasaporte, tarjeta sanitaria) para impedirle viajar o realizar gestiones de forma independiente.
  6. Imponerle horarios estrictos para comer, dormir o realizar cualquier actividad cotidiana bajo amenaza de represalias.
  7. Amenazarla con quitarle a los hijos o denunciarla por «mala madre» si no obedece sus órdenes estrictamente.
  8. Obligarla a realizar tareas domésticas excesivas o degradantes, tratándola como a una servidora y no como a una compañera.
  9. Controlar el uso de sus redes sociales o cuentas de correo electrónico, exigiendo las contraseñas o revisando el historial de navegación.
  10. Exigirle que le entregue su sueldo o parte de él, asumiendo él la gestión total del dinero de ella.
  11. Impedirle el acceso a su propio dinero o tarjetas de crédito, dejándola sin recursos para sus necesidades básicas.
  12. Obligarla a firmar documentos legales o financieros sin su consentimiento pleno o bajo coacción (préstamos, avales, contratos).
  13. Decidir por ella sobre asuntos médicos o de salud, incluyendo qué tratamientos seguir o a qué especialistas acudir.
  14. Prohibirle el uso de anticonceptivos o, por el contrario, forzarla a quedar embarazada o a abortar contra su voluntad.
  15. Amenazarla con difundir información íntima o fotos privadas si intenta terminar la relación o no cumple sus deseos.
  16. Impedirle visitar a sus padres o hermanos, utilizando el chantaje emocional o la prohibición directa para aislarla de su familia de origen.
  17. Obligarla a cambiar de número de teléfono para que sus contactos anteriores no puedan localizarla.
  18. Decidir qué programas de televisión puede ver o qué música puede escuchar, ejerciendo una censura sobre su ocio.
  19. Hacerle sentir que no tiene derecho a tener opiniones propias, silenciándola sistemáticamente en cualquier debate.
  20. Obligarla a participar en actos sexuales no deseados o prácticas que le resultan degradantes, utilizando la insistencia o la culpa como arma.
  21. Controlar sus horarios de sueño y despertarla a propósito para discutir o exigirle atención, impidiéndole el descanso.
  22. Impedirle el acceso a un vehículo o medio de transporte para limitar su movilidad geográfica.
  23. Amenazarla con hacerle daño a sus mascotas si no le obedece, sabiendo el vínculo afectivo que tiene con ellas.
  24. Obligarla a mentir a terceros (médicos, policía, familia) para encubrir los comportamientos violentos de él.
  25. Decidir por ella sobre la educación o actividades de los hijos, excluyéndola totalmente de la toma de decisiones parentales.
  26. Impedirle el acceso a internet o a dispositivos electrónicos como forma de castigo o aislamiento.
  27. Obligarla a pedirle permiso para usar el baño o beber agua en situaciones de castigo extremo.
  28. Hacerle sentir que su vida no tiene valor sin su aprobación, fomentando una dependencia emocional absoluta.
  29. Amenazarla con abandonarla o dejarla sin recursos en la calle si se atreve a cuestionar su autoridad.

Son ejemplos de injurias, siendo relevante el contexto donde se expresan:

  1. «Eres una inútil.»
  2. «No sirves para nada.»
  3. «Eres tonta de nacimiento.»
  4. «Sin mí no serías nadie.»
  5. «Tu opinión no le interesa a nadie.»
  6. «Eres una ignorante.»
  7. «No tienes capacidad para entender esto.»
  8. «Eres un cero a la izquierda.»
  9. «Cualquiera es más lista que tú.»
  10. «Das vergüenza ajena cuando hablas.»
  11. «Eres una fracasada.»
  12. «No tienes ni idea de la vida.»
  13. «Eres una mediocre.»
  14. «Nadie te toma en serio.»
  15. «Eres una carga para todo el mundo.»
  16. «Eres una estúpida.»
  17. «No tienes personalidad.»
  18. «Eres una marioneta.»
  19. «Eres una cobarde.»
  20. «No tienes dignidad.»
  1. «Eres una mala madre.»
  2. «Tus hijos no te quieren.»
  3. «Estás destrozando la vida de tus hijos.»
  4. «No sabes ni cuidar de tu casa.»
  5. «Eres una descuidada con tu familia.»
  6. «Tus hijos se avergüenzan de ti.»
  7. «Eres una egoísta que solo piensa en sí misma.»
  8. «No mereces tener hijos.»
  9. «Eres una desnaturalizada.»
  10. «Tus padres no te aguantan.»
  11. «Eres la oveja negra de tu familia.»
  12. «Nadie en tu familia te quiere de verdad.»
  13. «Eres una mantenida.»
  14. «No sabes ni hacer la comida.»
  15. «Eres una vaga.»
  16. «Eres una sucia.»
  17. «No sabes llevar una casa.»
  18. «Eres una irresponsable.»
  19. «Eres una mentirosa compulsiva.»
  20. «Eres una manipuladora con tus hijos.»
  1. «Eres una puta.».
  2. «Eres una guarra.»
  3. «Zorra.»
  4. «Golfa.»
  5. «Calientapollas.»
  6. «Chupapollas.»
  7. «Eres una fresca.»
  8. «Te acuestas con cualquiera.»
  9. «Eres una buscona.»
  10. «Seguro que me engañas con el primero que pasa.»
  11. «Eres una salida.»
  12. «No tienes moral.»
  13. «Eres una indecente.»
  14. «Eres una mujer fácil.»
  15. «Das asco por cómo te comportas.»
  16. «Eres una perra.»
  17. «Eres una cerda.»
  18. «Eres una desvergonzada.»
  19. «Eres una fulana.»
  20. «Eres una lagarta.»
  1. «Muerta de hambre.»
  2. «Emigrante de mierda.»
  3. «No tienes donde caerte muerta.»
  4. «Vienes de una familia de gentuza.»
  5. «Eres una muerta de asco.»
  6. «Sin mi dinero te morirías de hambre.»
  7. «Eres una palurda.»
  8. «Eres una cateta.»
  9. «No tienes clase.»
  10. «Eres una ordinaria.»
  1. «Eres un feto.»
  2. «Estás gorda y vieja.»
  3. «Nadie te miraría si no fuera por mí.»
  4. «Das asco físicamente.»
  5. «Eres un bicho.»
  6. «Mírate al espejo, das pena.»
  7. «Estás horrorosa.»
  8. «Eres una descuidada con tu cuerpo.»
  9. «Nadie querría estar con alguien como tú.»
  10. «Eres una deforme.»
  1. «Estás loca.»
  2. «Eres una histérica.»
  3. «Necesitas un psiquiatra.»
  4. «Eres una paranoica.»
  5. «Estás mal de la cabeza.»
  6. «Eres una desequilibrada.»
  7. «Nadie te va a creer porque estás loca.»
  8. «Eres una enferma mental.»
  9. «Tienes problemas psicológicos graves.»
  10. «Eres una psicópata.»
  1. «Eres una basura.»
  2. «Eres una mierda de persona.»
  3. «No vales ni el aire que respiras.»
  4. «Eres un estorbo.»
  5. «Ojalá no te hubiera conocido nunca.»
  6. «Eres lo peor que me ha pasado.»
  7. «Eres una desgraciada.»
  8. «Eres una infeliz.»
  9. «Eres una amargada.»
  10. «Eres una víbora.»

2. Control, Dominación y Sumisión Actos que limitan tu libertad y buscan imponerte una obediencia total.

[ ] Te exige obediencia o sumisión, tratándote como si fueras inferior o de su propiedad.

  • Ejemplo 1: Utiliza frases como «Porque lo digo yo y punto» o «En esta casa se hace lo que yo mando» para zanjar cualquier discusión.
  • Ejemplo 2: Se enfada si tomas una decisión sin consultarle antes, por pequeña que sea, como comprar algo para la casa o cambiar un mueble de sitio.
  • Ejemplo 3: Te castiga con el silencio o la indiferencia durante días si no accedes a sus deseos o si le llevas la contraria.

[ ] Controla tu forma de vestir, de peinarte o tu apariencia física, imponiendo sus gustos.

  • Ejemplo 1: Te dice «No te pongas esa falda, es demasiado corta» o «Con ese escote pareces una cualquiera», obligándote a cambiarte.
  • Ejemplo 2: Te presiona para que te tiñas el pelo de un color que a él le gusta o para que pierdas peso, aunque tú te sientas bien con tu imagen.
  • Ejemplo 3: Tira a la basura o esconde ropa tuya que no le gusta sin tu permiso.

[ ] Controla con quién hablas, a quién ves o a dónde vas, exigiendo que le pidas permiso.

  • Ejemplo 1: Te pide una lista detallada de las personas con las que vas a estar si sales sin él.
  • Ejemplo 2: Te dice que no le gusta que pases tiempo con una amiga en concreto y te presiona para que dejes de verla.
  • Ejemplo 3: Tienes que «negociar» o justificar exhaustivamente por qué quieres ir a una cena de trabajo o a un cumpleaños familiar.

[ ] Revisa tu teléfono móvil, tus correos electrónicos o tus redes sociales sin tu consentimiento.

  • Ejemplo 1: Te exige que le des las contraseñas de tus redes sociales y tu correo electrónico «como prueba de confianza».
  • Ejemplo 2: Aprovecha cuando estás en la ducha o durmiendo para coger tu móvil y leer tus conversaciones de WhatsApp.
  • Ejemplo 3: Te acusa de ocultarle algo si cambias la contraseña de tu teléfono o si lo pones boca abajo sobre la mesa.

[ ] Te exige saber en todo momento dónde estás, con quién y qué estás haciendo.

  • Ejemplo 1: Te llama o te escribe mensajes constantemente cuando no estás con él, y se enfada si no respondes al instante.
  • Ejemplo 2: Te pide que le envíes fotos o tu ubicación en tiempo real para «demostrarle» dónde y con quién estás.
  • Ejemplo 3: Instala una aplicación de geolocalización en tu móvil sin tu permiso o te presiona para que la instales «por tu seguridad».

[ ] Limita o te prohíbe desarrollar tus aficiones, estudiar, trabajar o crecer profesionalmente.

  • Ejemplo 1: Te dice que no necesitas trabajar porque él ya gana suficiente, desanimándote a buscar empleo o a aceptar un ascenso.
  • Ejemplo 2: Se queja de que el tiempo que dedicas a tus estudios o a tu hobby se lo estás quitando a él o a la familia, haciéndote sentir culpable.
  • Ejemplo 3: Boicotea tus oportunidades, por ejemplo, «olvidándose» de darte un recado importante sobre una entrevista de trabajo.

[ ] Toma todas las decisiones importantes (económicas, familiares, personales) sin contar con tu opinión o invalidando la tuya.

  • Ejemplo 1: Decide hacer una compra importante (un coche, un electrodoméstico caro) sin consultarte y lo presenta como un hecho consumado.
  • Ejemplo 2: Elige el colegio de los niños o el destino de las vacaciones sin tener en cuenta tus preferencias.
  • Ejemplo 3: Si propones algo, siempre encuentra una pega o dice «eso es una tontería, lo haremos a mi manera que es mejor».

[ ] Utiliza la coerción verbal, presionándote o «dándote la vuelta a las cosas» para que hagas algo que no quieres hacer.

  • Ejemplo 1: Insiste sin parar para tener relaciones sexuales cuando tú no quieres, hasta que cedes por agotamiento, diciéndote «es lo que hacen las parejas normales».
  • Ejemplo 2: Te convence para que no denuncies una agresión diciendo: «Si lo haces, me arruinarás la vida, ¿es eso lo que quieres para el padre de tus hijos?».
  • Ejemplo 3: Te presiona para que pidas un préstamo a tu nombre para un capricho suyo, argumentando que «si me quisieras, lo harías por mí».

3. Aislamiento Estrategias para separarte de tu red de apoyo y hacerte más dependiente y vulnerable.

[ ] Intenta alejarte de tu familia o de tus amistades, hablando mal de ellos, desacreditándolos o creando conflictos.

  • Ejemplo 1: Después de una visita de tu familia, te dice: «Tu madre siempre te está metiendo ideas en la cabeza contra mí».
  • Ejemplo 2: Le cuenta a una de tus mejores amigas una versión distorsionada de una discusión vuestra para ponerla en tu contra.
  • Ejemplo 3: Critica constantemente a tus amigos, diciendo que «no están a tu altura» o que «solo te buscan por interés».

[ ] Te prohíbe o te pone excusas para que no veas a tus seres queridos.

  • Ejemplo 1: Cada vez que planeas quedar con tus amigas, él organiza «casualmente» un plan familiar del que «no te puedes escapar».
  • Ejemplo 2: Te dice directamente: «No quiero que vayas a casa de tus padres este fin de semana, quédate conmigo».
  • Ejemplo 3: Se «pone enfermo» o crea una emergencia doméstica justo antes de que vayas a salir para que tengas que quedarte a cuidarle o a solucionarlo.

[ ] Te dificulta o prohíbe que salgas sola de casa.

  • Ejemplo 1: Insiste en acompañarte a todos lados, incluso a hacer recados sencillos, con la excusa de «protegerte» o «pasar más tiempo juntos».
  • Ejemplo 2: Esconde las llaves de casa o del coche para que no puedas salir cuando él no está.
  • Ejemplo 3: Te cuestiona de forma exhaustiva cada vez que quieres salir sola: «¿A dónde vas? ¿Con quién? ¿A qué hora vuelves? ¿Por qué tardas tanto?».

[ ] Te impide participar en actividades sociales, laborales, formativas o de ocio que antes disfrutabas.

  • Ejemplo 1: Se queja de que tus clases de baile o tu grupo de lectura son una «pérdida de tiempo y dinero».
  • Ejemplo 2: Te prohíbe ir a las cenas de empresa porque «en esos sitios solo hay gente que quiere ligar».
  • Ejemplo 3: Cada vez que tienes una actividad, muestra su enfado o te hace sentir tan culpable que acabas por dejar de ir para evitar conflictos.

4. Amenazas e Intimidación Uso del miedo como principal herramienta de control y coacción.

[ ] Te amenaza con hacerte daño físico a ti.

  • Ejemplo 1: En una discusión, te dice: «Como vuelvas a decir eso, te juro que te reviento la cara».
  • Ejemplo 2: Te susurra al oído: «Más te vale que te portes bien, o ya verás lo que te espera esta noche».
  • Ejemplo 3: Te envía un mensaje diciendo: «Si me dejas, te encontraré y te arrepentirás».

[ ] Te intimida con gestos violentos, miradas amenazantes o con su presencia física.

  • Ejemplo 1: Levanta la mano como si fuera a pegarte, pero se detiene justo antes, dejándote paralizada por el miedo.
  • Ejemplo 2: Durante una discusión, se pone de pie muy cerca de ti, invadiendo tu espacio personal para que te sientas pequeña y acorralada.
  • Ejemplo 3: Te lanza miradas de odio o aprieta los puños y la mandíbula para que sepas que está furioso y que la situación puede escalar.

[ ] Golpea paredes, puertas o rompe objetos para asustarte.

  • Ejemplo 1: Da un puñetazo a la pared al lado de tu cabeza durante una discusión.
  • Ejemplo 2: Tira al suelo y rompe tu teléfono móvil o tu ordenador en un arrebato de ira.
  • Ejemplo 3: Da un portazo tan fuerte que rompe el marco de la puerta o un cristal cercano.

[ ] Te amenaza con suicidarse si le dejas o si no haces lo que él quiere.

  • Ejemplo 1: Te dice: «Si te vas, me mato. No podría vivir sin ti y será tu culpa».
  • Ejemplo 2: Te envía fotos de pastillas o de un cuchillo, insinuando que se va a hacer daño si no vuelves a casa inmediatamente.
  • Ejemplo 3: Después de una pelea, te llama llorando y te dice que está en un puente y que si no le perdonas, se tira.

[ ] Te amenaza con denunciarte falsamente o con iniciar procesos judiciales para perjudicarte.

  • Ejemplo 1: Te dice: «Como me dejes, voy a decir que me maltratas y que eres una mala madre para que te quiten a los niños».
  • Ejemplo 2: Te amenaza con difundir información falsa sobre ti en tu trabajo para que te despidan.
  • Ejemplo 3: Te advierte de que usará todo su dinero para contratar a los mejores abogados y dejarte en la calle y sin tus hijos.

Son ejemplos de amenazasdenunciables dentro de una relación de pareja

I. Amenazas contra la integridad física y la vida

Son amenazas dirigidas a provocar miedo, controlar a la víctima o impedir que termine la relación.

  • “Si me dejas, te mato.”
  • “Te voy a pegar hasta que no puedas salir a la calle.”
  • “Como llames a la policía, te vas a arrepentir.”
  • “Sé dónde trabajas y a qué hora sales.”
  • “Si te veo con otra persona, os haré daño.”
  • “Voy a prender fuego a la casa contigo dentro.”
  • “Nadie te va a encontrar cuando termine contigo.”
  • “Un día de estos apareces muerta.”

II. Amenazas utilizando a los hijos o familiares

Se utilizan personas cercanas para causar miedo o sufrimiento emocional.

  • “Si me denuncias, no volverás a ver a los niños.”
  • “Voy a poner a los hijos en tu contra.”
  • “Me llevaré a los niños y no sabrás nada de ellos.”
  • “Por tu culpa les puede pasar algo malo.”
  • “Voy a hacer que te quiten la custodia.”
  • “Si me dejas, le haré daño a tu familia.”
  • “Tu madre va a pagar lo que estás haciendo.”

III. Amenazas económicas o patrimoniales

Buscan generar dependencia o miedo a perder estabilidad económica.

  • “Te voy a dejar sin dinero.”
  • “Haré que te echen del trabajo.”
  • “Voy a romper todas tus cosas.”
  • “Arruinaré a tu familia si hablas.”
  • “No pienso darte nada para los niños.”
  • “Te quedarás en la calle.”
  • “Voy a vender todo para que no tengas nada.”

IV. Amenazas digitales o de exposición pública

Utilizan redes sociales, móviles o internet para intimidar o controlar.

  • “Publicaré tus fotos privadas.”
  • “Voy a humillarte delante de todo el mundo.”
  • “Tengo acceso a tus cuentas y sé todo lo que haces.”
  • “Enviaré esos vídeos a tu trabajo y a tu familia.”
  • “Aunque me bloquees, te encontraré.”
  • “Voy a publicar tu dirección.”
  • “Haré perfiles falsos para destrozarte la vida.”

V. Amenazas de manipulación emocional o coerción

Pretenden generar culpa, miedo o dependencia emocional.

  • “Si me dejas, me suicido y será culpa tuya.”
  • “Voy a destruir mi vida por tu culpa.”
  • “Diré que tú eres la agresora.”
  • “Voy a hacer daño a tu mascota.”
  • “Te haré la vida imposible.”
  • “No podrás salir ni hacer nada sin mí.”
  • “Nunca te vas a librar de mí.”

5. Violencia contra tu Entorno Afectivo (Violencia Vicaria) Utiliza a tus seres más queridos, especialmente a tus hijos e hijas, como un instrumento para causarte el mayor dolor posible.

[ ] Amenaza con hacer daño o daña directamente a tus hijos/as para hacerte sufrir.

  • Ejemplo 1: Durante una discusión, te grita: «¡Voy a hacerle a tu hijo lo que te mereces tú!».
  • Ejemplo 2: Le da un «cachete» o un empujón a uno de tus hijos delante de ti, mirándote fijamente para que veas que el mensaje es para ti.
  • Ejemplo 3: «Olvida» darle la merienda o la medicación a un hijo, y cuando se lo recriminas, te responde: «Si te preocupara tanto, estarías aquí para hacerlo tú».

[ ] Manipula a tus hijos/as para que se pongan en tu contra o para obtener información sobre ti.

  • Ejemplo 1: Les dice cosas como «Mamá no nos quiere» o «Por culpa de mamá no podemos comprar esto» para que te vean como la mala.
  • Ejemplo 2: Les interroga sobre con quién hablas por teléfono o quién ha venido a casa cuando él no estaba.
  • Ejemplo 3: Les compra regalos caros o les permite hacer cosas que tú no autorizas justo después de una discusión contigo, para posicionarse como el «padre bueno».

[ ] Utiliza a los niños/as para controlarte, exigirte cosas o amenazarte con quitártelos.

  • Ejemplo 1: Te dice: «Si no vuelves conmigo, no volverás a ver a tus hijos».
  • Ejemplo 2: Utiliza el régimen de visitas para seguir controlándote, cambiando los horarios en el último momento o apareciendo sin avisar con la excusa de «ver a los niños».
  • Ejemplo 3: Amenaza con iniciar un proceso judicial para quitarte la custodia, alegando que eres una «mala madre» o que estás «desequilibrada».

[ ] Amenaza o daña a otros seres queridos (tus padres, hermanos, amigos) o a tus mascotas.

  • Ejemplo 1: Te dice: «Dile a tu hermano que deje de meterse donde no le llaman o se va a llevar una sorpresa».
  • Ejemplo 2: «Olvida» darle de comer al perro o lo deja fuera de casa bajo la lluvia como castigo después de una pelea contigo.
  • Ejemplo 3: Amenaza con contar un secreto de un familiar tuyo si no haces lo que él quiere.

6. Violencia Ambiental

Agresiones dirigidas a tu entorno, tus pertenencias o tus animales para crear un clima de miedo y desolación.

[ ] Agrede o amenaza con agredir a tus animales de compañía para hacerte daño.

  • Ejemplo 1: Le da una patada al perro o al gato cuando está enfadado contigo, sabiendo el vínculo que tienes con el animal.
  • Ejemplo 2: Te amenaza con «deshacerse» de tu mascota o abandonarla si le dejas.
  • Ejemplo 3: Le niega el cuidado necesario (comida, agua, atención veterinaria) para hacerte sufrir a través del sufrimiento del animal.

[ ] Destruye o daña objetos personales, muebles o bienes con valor sentimental para ti.

  • Ejemplo 1: Rompe fotografías en las que apareces con tu familia o amigos.
  • Ejemplo 2: Tira al suelo y pisotea un regalo que te hizo alguien importante para ti.
  • Ejemplo 3: Da un golpe a la televisión o a tu ordenador durante una discusión, sabiendo que son herramientas importantes para tu trabajo o tu ocio.

[ ] Crea un ambiente de miedo o tensión constante en el hogar.

  • Ejemplo 1: Conduce de forma temeraria cuando estás en el coche con él para asustarte.
  • Ejemplo 2: Hace ruidos fuertes por la noche (portazos, golpes) para interrumpir tu descanso y mantenerte en un estado de alerta permanente.
  • Ejemplo 3: Deja a la vista un objeto que pueda ser utilizado como arma (un cuchillo, un cinturón) de forma «casual» durante una discusión.
  • [ ] Rompe, esconde o daña objetos que tienen un valor sentimental o económico para ti (fotos, regalos, muebles, herramientas de trabajo, documentos personales).
  • [ ] Genera un entorno de desorden, suciedad o destrucción en el hogar de forma intencionada para crear un ambiente intimidatorio y hostil.

7. Culpabilización y Manipulación Psicológica Tácticas para distorsionar la realidad, hacerte dudar de ti misma y eludir su responsabilidad.

[ ] Niega hechos que han ocurrido o te acusa de inventártelos.

  • Ejemplo 1: Después de haberte insultado, te dice: «Yo nunca he dicho eso, te lo estás imaginando».
  • Ejemplo 2: Esconde tus llaves y, cuando no las encuentras, te dice: «Siempre estás perdiendo las cosas, tienes muy mala memoria».
  • Ejemplo 3: Niega haber hecho una promesa o haber llegado a un acuerdo contigo, acusándote de «inventarte cosas para discutir».

[ ] Invalida tus sentimientos, diciéndote que eres «demasiado sensible», «exagerada» o «loca».

  • Ejemplo 1: Si lloras porque te ha herido con un comentario, te dice: «Ya estás con el drama, eres una exagerada».
  • Ejemplo 2: Cuando le expresas tu enfado por algo que ha hecho, responde: «Estás loca, necesitas ayuda profesional».
  • Ejemplo 3: Minimiza tu malestar diciendo: «No es para tanto, eres demasiado sensible, tienes que aprender a aguantar las bromas».

[ ] Te culpa a ti de sus problemas, de su mal humor o de la propia violencia que ejerce o de sus propias acciones violentas («tú me provocas», «mira lo que me obligas a hacer»).

  • Ejemplo 1: Después de gritarte, te dice: «Ves lo que me haces hacer, tú me provocas».
  • Ejemplo 2: Si le va mal en el trabajo, te echa la culpa: «Con el estrés que me generas en casa, es imposible que me concentre».
  • Ejemplo 3: Te dice: «Si no fueras tan celosa, yo no tendría que mentirte».
  • Ejemplo 4: Después de un empujón, te dice: «Si no me hubieras gritado, no habría tenido que hacerlo. Tú me obligas a perder el control».
  • Ejemplo 5: Tras una sarta de insultos, afirma: «Estoy muy estresado con el trabajo y tú, en lugar de apoyarme, vienes con tus problemas. Normal que salte así».
  • Ejemplo 6: Te chantajea emocionalmente: «Si de verdad me quisieras, no harías esas cosas que sabes que me molestan. Eres tú la que busca que discutamos».

[ ] Minimiza o niega la violencia, diciendo que «no fue para tanto» o que «son cosas normales de pareja», «estás exagerando», «solo fue una broma».

  • Ejemplo 1: Después de un empujón, te dice: «Solo te aparté un poco, no te he pegado».
  • Ejemplo 2: Justifica sus insultos diciendo: «Todas las parejas discuten, no te pongas así».
  • Ejemplo 3: Te compara con otras situaciones de violencia más graves para minimizar la suya: «Al menos yo no te pego palizas como le pasa a otras».
  • Ejemplo 4: Después de un episodio de gritos e insultos, te dice: «No te pongas así, solo ha sido una discusión de pareja como tienen todas. Estás exagerando».
  • Ejemplo 5: Cuando le recriminas un comentario humillante que hizo sobre ti en público, responde: «Era una broma, no tienes sentido del humor. Siempre te lo tomas todo a la tremenda».
  • Ejemplo 6: Te dice «Yo nunca te he gritado» o «Yo jamás te he empujado», a pesar de que ocurrió el día anterior, negando la realidad de forma rotunda.

[ ] Después de un episodio violento, se muestra arrepentido y cariñoso, prometiendo que no volverá a pasar, para luego repetir el ciclo.

  • Ejemplo 1: Al día siguiente de una fuerte agresión verbal o física, aparece con un ramo de flores o un regalo caro, llorando y pidiendo perdón, jurando que ha sido la última vez.
  • Ejemplo 2: Se excusa diciendo: «Perdóname, no sé qué me pasó. Ha sido por la presión del trabajo y el alcohol. Ese no soy yo. A partir de mañana todo será diferente».
  • Ejemplo 3: Tras un periodo de tensión y una explosión violenta, inicia una fase de «luna de miel» donde se muestra extremadamente cariñoso y atento, recordándote lo mucho que te quiere y haciendo que dudes de si el episodio anterior fue realmente tan grave.

[ ] Te manipula emocionalmente para que te sientas culpable por querer poner fin a la relación o por buscar ayuda.

  • Ejemplo 1: Te dice: «Después de todo lo que he hecho por ti, ¿así me lo pagas?».
  • Ejemplo 2: Te acusa de querer destruir la familia y de no pensar en el bienestar de los niños.
  • Ejemplo 3: Te promete que va a cambiar, que ha sido la última vez, y te hace sentir culpable si no le das otra oportunidad.

2. Violencia Física.

Es cualquier acto de fuerza contra tu cuerpo que te cause o pueda causarte daño o dolor físico.

[ ] Golpes directos (puñetazos, bofetadas, patadas). Esta conducta implica el uso de partes del cuerpo o de objetos para impactar directamente contra ti, buscando causar dolor o lesión.

  • Ejemplo 1: Te ha dado un puñetazo en la cara, los brazos o el torso durante una discusión.
  • Ejemplo 2: Te ha abofeteado o cruzado la cara, ya sea en la intimidad o delante de otras personas para humillarte.
  • Ejemplo 3: Te ha dado patadas en las piernas, el abdomen o la espalda, incluso mientras estabas en el suelo.
  • Ejemplo 4: Te ha golpeado la cabeza contra una superficie dura, como una pared, el suelo o un mueble.
  • Ejemplo 5: Ha utilizado objetos cotidianos (un cinturón, un zapato, un libro o un mando a distancia) para golpearte.

[ ] Empujones, zarandeos o caídas forzadas. Implica el uso de la fuerza para desestabilizarte, moverte bruscamente o provocarte una caída, lo cual constituye violencia física aunque no haya un impacto directo inicial.

  • Ejemplo 1: Te ha empujado violentamente contra un mueble, una puerta o la pared.
  • Ejemplo 2: Te ha agarrado por los hombros o los brazos y te ha zarandeado con energía hasta hacerte perder el equilibrio.
  • Ejemplo 3: Te ha tirado intencionadamente al suelo, provocándote rasguños, contusiones o el impacto del cuerpo contra el firme.
  • Ejemplo 4: Te ha empujado en lugares de riesgo, como escaleras o bordillos, donde una caída podría ser fatal.
  • Ejemplo 5: Te ha empujado fuera de la cama o del sofá de forma brusca, resultando en una caída al suelo.

[ ] Tirones de pelo. Esta conducta busca causar dolor físico inmediato y ejercer un control degradante sobre tu cuerpo.

  • Ejemplo 1: Te ha tirado del cabello con fuerza durante un altercado para causarte dolor.
  • Ejemplo 2: Te ha arrastrado por el suelo de la vivienda sujetándote únicamente del pelo.
  • Ejemplo 3: Te ha arrancado mechones de pelo de forma intencionada durante una agresión.
  • Ejemplo 4: Te ha sujetado la cabeza tirando del cabello para inmovilizarte o forzarte a mirarle mientras te insulta.
  • Ejemplo 5: Ha utilizado los tirones de pelo para obligarte a desplazarte de una habitación a otra en contra de tu voluntad.

[ ] Intentos de estrangulación o asfixia. Son actos de extrema gravedad que buscan impedir tu respiración, poniendo en riesgo inminente tu vida.

  • Ejemplo 1: Te ha apretado el cuello con las manos, aunque haya sido por breves segundos.
  • Ejemplo 2: Ha utilizado una almohada, un cojín o una prenda de ropa para intentar ahogarte mientras estabas en la cama o el sofá.
  • Ejemplo 3: Te ha cubierto la boca y la nariz con su mano con fuerza para impedir que respires o grites.
  • Ejemplo 4: Ha presionado tu pecho o tu garganta con su rodilla o su antebrazo, dificultando gravemente tu entrada de aire.
  • Ejemplo 5: Ha usado objetos externos (cables, cuerdas, bufandas o cinturones) para apretar tu cuello.

[ ] Quemaduras o intentos de quemar. Implica el uso de calor, fuego o sustancias químicas corrosivas para infligir daño físico y dejar marcas permanentes.

  • Ejemplo 1: Te ha quemado o ha amenazado con hacerlo utilizando un cigarrillo encendido.
  • Ejemplo 2: Te ha arrojado líquidos calientes, como agua hirviendo, café o aceite de cocina.
  • Ejemplo 3: Te ha acercado la llama de un mechero o una vela al cuerpo o al pelo para asustarte o dañarte.
  • Ejemplo 4: Ha presionado un objeto caliente, como una plancha o un utensilio de cocina recién usado, contra tu piel.
  • Ejemplo 5: Ha amenazado con rociarte con líquidos inflamables (gasolina, alcohol) o sustancias ácidas.

[ ] Amenazas o ataques con objetos o armas. El uso de instrumentos incrementa exponencialmente el peligro para tu integridad física y se considera una modalidad agravada de agresión.

  • Ejemplo 1: Te ha amenazado directamente con un cuchillo, tijeras u otro objeto punzante.
  • Ejemplo 2: Te ha golpeado o intentado golpear con objetos contundentes como palos, botellas de vidrio o bates.
  • Ejemplo 3: Ha exhibido o disparado un arma (aunque sea de fogueo o aire comprimido) cerca de ti para intimidarte.
  • Ejemplo 4: Te ha lanzado objetos pesados o cortantes (platos, vasos, herramientas) con la intención clara de impactar en ti.
  • Ejemplo 5: Te ha causado cortes o heridas punzantes utilizando armas blancas o cristales rotos.

[ ] Provocación de lesiones físicas directas. Se refiere al daño corporal objetivable, ya sea visible o diagnosticable médicamente, derivado de la agresión.

  • Ejemplo 1: Te ha dejado hematomas («moratones») visibles en brazos, piernas, rostro o torso.
  • Ejemplo 2: Te ha provocado heridas abiertas o cortes que han requerido puntos de sutura o curas en un centro sanitario.
  • Ejemplo 3: Te ha fracturado un hueso (nariz, costillas, dedos, extremidades) como consecuencia de golpes o caídas.
  • Ejemplo 4: Te ha causado un esguince, luxación o desgarro muscular al torcerte una extremidad con violencia.
  • Ejemplo 5: Te ha provocado lesiones internas, conmociones cerebrales o daños que han precisado hospitalización o pruebas diagnósticas.

[ ] Impedir el movimiento, sujeción forzada o encierro. Son actos que restringen tu libertad ambulatoria y autonomía física, a menudo para facilitar otras agresiones o como castigo.

  • Ejemplo 1: Te ha sujetado con fuerza por las muñecas o los brazos para inmovilizarte e impedir que te vayas.
  • Ejemplo 2: Te ha inmovilizado contra una pared o en el suelo utilizando su propio peso corporal para que no puedas zafarte.
  • Ejemplo 3: Te ha encerrado en una habitación o en el domicilio, retirando las llaves o bloqueando las salidas.
  • Ejemplo 4: Te ha atado o amordazado, impidiendo cualquier tipo de movimiento o comunicación.
  • Ejemplo 5: Te ha impedido físicamente salir de un vehículo en marcha o estacionado, o de un lugar público.

[ ] Negación de atención médica. Esta conducta es una forma de violencia por omisión que agrava el daño físico al privarte de la ayuda profesional necesaria.

  • Ejemplo 1: Te ha impedido acudir al médico o al hospital después de haberte propinado una agresión física.
  • Ejemplo 2: Minimiza tus lesiones diciendo que «no es para tanto» o que «exageras» para disuadirte de buscar ayuda.
  • Ejemplo 3: Te ha retirado tus medicamentos habituales o te ha impedido tomarlos cuando eran necesarios para tu salud.
  • Ejemplo 4: Ignora tus quejas de dolor intenso o síntomas de enfermedad grave, negándose a trasladarte a urgencias.
  • Ejemplo 5: Te amenaza con represalias físicas si revelas al personal sanitario el origen real de tus lesiones.

[ ] Mordeduras, arañazos o pellizcos violentos. Aunque a veces se minimizan como «incidentes menores», son agresiones directas que causan dolor y dejan marcas físicas claras.

  • Ejemplo 1: Te ha mordido con fuerza en cualquier parte del cuerpo, dejándote una marca, hematoma o herida abierta.
  • Ejemplo 2: Te ha arañado el rostro, el cuello o los brazos de forma intencionada durante una discusión.
  • Ejemplo 3: Te ha dado pellizcos violentos en zonas sensibles (muslos, brazos, pecho) para causarte dolor agudo.
  • Ejemplo 4: Te ha retorcido la piel o las extremidades pequeñas, como los dedos, de forma dolorosa.
  • Ejemplo 5: Te clava las uñas en la piel de forma deliberada mientras te sujeta con fuerza para que no te muevas.

[ ] Privación de necesidades básicas con intención de daño físico. Consiste en negar elementos esenciales para la supervivencia y el bienestar, afectando directamente a tu salud y resistencia física.

  • Ejemplo 1: Te impide dormir de forma sistemática, despertándote constantemente o haciendo ruidos fuertes a propósito durante la noche.
  • Ejemplo 2: Te ha negado el acceso a comida o agua potable durante periodos de tiempo prolongados como forma de castigo.
  • Ejemplo 3: Raciona tu comida de forma punitiva, controlando estrictamente lo que comes para debilitar tu estado físico.
  • Ejemplo 4: Te obliga a permanecer en posturas corporales incómodas, dolorosas o forzadas durante mucho tiempo.
  • Ejemplo 5: Te impide el acceso al cuarto de baño o a la higiene personal básica como método de humillación y control físico.

3. Violencia Sexual

Es cualquier acto de naturaleza sexual que no has consentido libremente. El consentimiento debe ser explícito, voluntario y reversible en cualquier momento.

[ ] Agresión sexual y acceso corporal no consentido (Violación)

Comprende cualquier acto que atente contra la libertad sexual sin consentimiento, incluyendo el uso de fuerza, intimidación o abuso de una situación de superioridad.

  •  Ejemplo 1: Te obliga a tener una relación sexual completa (penetración) mediante el uso de la fuerza física o amenazas.
  •  Ejemplo 2: Se aprovecha de que estás dormida, bajo los efectos del alcohol o medicación para realizar actos sexuales.
  •  Ejemplo 3: Introduce objetos o partes del cuerpo en tu vagina, ano o boca sin que tú lo hayas aceptado claramente.
  •  Ejemplo 4: Te inmoviliza o te sujeta con fuerza para realizar tocamientos o actos sexuales a los que te has negado.
  •  Ejemplo 5: Te presiona psicológicamente de forma insistente hasta que cedes por agotamiento o miedo a su reacción.

[ ] Imposición de prácticas sexuales no deseadas o degradantes

Consiste en obligar a la mujer a participar en actos que lesionan su dignidad o que ella ha rechazado explícitamente.

  •  Ejemplo 1: Te obliga a realizar prácticas sexuales que consideras humillantes o que te causan asco.
  •  Ejemplo 2: Te exige participar en encuentros sexuales con terceras personas (tríos o intercambios) en contra de tu voluntad.
  •  Ejemplo 3: Te impone el uso de juguetes sexuales o disfraces que te hacen sentir incómoda o degradada.
  •  Ejemplo 4: Te obliga a imitar escenas de películas pornográficas que te resultan violentas o dolorosas.
  •  Ejemplo 5: Continúa con una práctica sexual específica a pesar de que le has dicho que te duele o que quieres parar.

3. Acoso sexual y acoso por razón de sexo

Conductas verbales, no verbales o físicas de índole sexual o relacionadas con el género que crean un entorno hostil o humillante.

  •  Ejemplo 1: Realiza comentarios constantes y obscenos sobre tu cuerpo o tu ropa en el trabajo o en público.
  •  Ejemplo 2: Te envía mensajes, fotos o vídeos de contenido sexual explícito sin que tú los hayas solicitado.
  •  Ejemplo 3: Te hace proposiciones sexuales a cambio de mejoras laborales o bajo amenaza de despido (chantaje).
  •  Ejemplo 4: Te menosprecia profesionalmente o te excluye de decisiones por el hecho de ser mujer o por estar embarazada.
  •  Ejemplo 5: Te somete a roces, abrazos o besos no deseados de forma persistente.

[ ] Amenaza sexual y coacción

Uso del miedo para imponer una práctica sexual o anular la voluntad de la mujer.

  •  Ejemplo 1: Te amenaza con difundir fotos o vídeos íntimos tuyos si no accedes a sus deseos sexuales (sextorsión).
  •  Ejemplo 2: Te dice que hará daño a tus hijos o familiares si no mantienes relaciones con él.
  •  Ejemplo 3: Utiliza armas u objetos peligrosos para intimidarte y obligarte a realizar un acto sexual.
  •  Ejemplo 4: Te amenaza con dejarte en la calle o quitarte los recursos económicos si no cumples con sus «deberes conyugales».
  •  Ejemplo 5: Simula actos de violencia sexual o agresiones para que sientas que no tienes escapatoria.

[ ] Exhibicionismo, observación y vulneración de la intimidad

Actos que exponen la sexualidad de la mujer o la obligan a presenciar actos sexuales sin su permiso.

  •  Ejemplo 1: Se masturba o se desnuda ante ti sin tu consentimiento.
  •  Ejemplo 2: Te graba o fotografía manteniendo relaciones sexuales o desnuda sin que tú lo sepas.
  •  Ejemplo 3: Te espía mientras te duchas, te vistes o estás en tu intimidad.
  •  Ejemplo 4: Instala cámaras ocultas en tu casa o dispositivos de seguimiento para controlar tu vida privada.
  •  Ejemplo 5: Te obliga a ver pornografía o a mirar cómo él mantiene relaciones con otras personas.

[ ] Trata de mujeres y explotación sexual

Captación o transporte de mujeres mediante engaño o violencia para su explotación.

  •  Ejemplo 1: Te prometió un trabajo digno pero te obliga a ejercer la prostitución para pagar una «deuda» inexistente.
  •  Ejemplo 2: Te retiene el pasaporte o documentos de identidad para que no puedas escapar de una situación de explotación.
  •  Ejemplo 3: Controla todos tus movimientos y comunicaciones, impidiéndote hablar con tu familia.
  •  Ejemplo 4: Se lucra económicamente de los servicios sexuales que te obliga a prestar a terceros.
  •  Ejemplo 5: Te traslada de una ciudad a otra constantemente para mantenerte aislada y vulnerable.

[ ] Matrimonios forzados y Mutilación Genital Femenina (MGF)

Prácticas tradicionales perjudiciales que anulan la libertad y la integridad física.

  •  Ejemplo 1: Tu familia te presiona o amenaza con el repudio social si no te casas con la persona que ellos han elegido.
  •  Ejemplo 2: Te llevan bajo engaño a tu país de origen para obligarte a contraer matrimonio.
  •  Ejemplo 3: Has sufrido o estás en riesgo de sufrir una intervención en tus genitales por motivos culturales o religiosos (clitoridectomía, infibulación).
  •  Ejemplo 4: Te obligan a casarte siendo menor de edad o sin tener capacidad legal para consentir.
  •  Ejemplo 5: Sufres represalias físicas o psicológicas por negarte a seguir una tradición que lesiona tu cuerpo o tu libertad.

[ ] Violencia Obstétrica

Prácticas médicas que no respetan los procesos emocionales, el cuerpo o la autonomía de la mujer durante el embarazo, parto o posparto.

  •  Ejemplo 1: Te realizan una episiotomía (corte en el perineo) o una cesárea sin explicarte por qué y sin pedirte permiso.
  •  Ejemplo 2: Te niegan el uso de anestesia o métodos para aliviar el dolor durante el parto de forma injustificada.
  •  Ejemplo 3: El personal sanitario te hace comentarios burlones, infantiles o humillantes mientras estás dando a luz.
  •  Ejemplo 4: Te realizan tactos vaginales repetidos por diferentes personas sin necesidad médica y sin tu consentimiento.
  •  Ejemplo 5: Separan a tu bebé recién nacido de ti inmediatamente después del parto sin que exista una urgencia médica real.

[ ] Vulneración de derechos sexuales y reproductivos

Acciones que impiden a la mujer decidir libremente sobre su maternidad y su salud sexual.

  •  Ejemplo 1: Te obliga a quedarte embarazada (saboteando anticonceptivos) o te fuerza a continuar un embarazo que no deseas.
  •  Ejemplo 2: Te impide acceder a un aborto legal, dándote información falsa sobre los plazos o los riesgos.
  •  Ejemplo 3: Te somete a una esterilización (ligadura de trompas) sin informarte debidamente o aprovechando otra cirugía.
  •  Ejemplo 4: Te prohíbe usar métodos anticonceptivos o te obliga a mantener relaciones sin protección, exponiéndote a ITS o VIH.
  •  Ejemplo 5: Te niega el acceso a tratamientos de reproducción asistida por tu orientación sexual o estado civil.

4. Injurias, Vejaciones e Insultos como Manifestación de Violencia de Género

La violencia verbal y simbólica es, en muchos casos, el preludio de agresiones físicas o el mecanismo principal para anular la voluntad de la víctima.

[ ] Descalificaciones y Menosprecio Directo (Ataque a tu Autoestima)

Esta forma de violencia busca que dejes de creer en tus capacidades y te sientas inferior. El agresor se sitúa en un plano de superioridad para que sientas que dependes de él.

  • ¿Te dice que no vales nada? (Ej: «Eres una inútil, no eres capaz de hacer nada bien por ti misma»).
  • ¿Te hace sentir que sin él estarías perdida? (Ej: «Sin mí no serías nadie, estarías muerta de hambre en la calle»).
  • ¿Ataca tu inteligencia de forma constante? (Ej: «Eres estúpida, no sé cómo pretendes que alguien te tome en serio»).
  • ¿Te dice que nadie más te querría? (Ej: «Nadie te va a querer nunca con ese carácter o ese cuerpo que tienes»).
  • ¿Silencia tu voz y tus opiniones? (Ej: «Tu opinión no cuenta aquí, cállate y deja que los que saben hablen»).

[ ] Humillación y Ridiculización (Tu imagen ante ti y ante los demás)

El objetivo es que sientas vergüenza de quien eres, utilizando tus errores o tu intimidad para degradarte, especialmente frente a otras personas.

  • ¿Expone tu intimidad para que otros se rían? (Ej: Contar anécdotas íntimas o vergonzosas tuyas en reuniones sociales para provocar risas a tu costa).
  • ¿Se burla de tu físico delante de terceros? (Ej: Burlarse de tu peso, tu ropa o tu apariencia ante amigos o familiares).
  • ¿Te imita de forma burlesca para invalidarte? (Ej: Imitar tus gestos o tu voz de manera despectiva cuando intentas explicar algo).
  • ¿Te corrige en público como si fueras una niña? (Ej: Corregirte constantemente de forma prepotente para hacerte quedar como ignorante ante los demás).
  • ¿Desprecia tus sueños o metas? (Ej: Hacer chistes crueles sobre tus aspiraciones profesionales o estudios, llamándolos «ridículos»).

[ ] Comentarios Sexistas, Misóginos y Cosificadores

Aquí la violencia se basa en el hecho de ser mujer. Se utilizan estereotipos para negarte tu valor como persona igual en derechos.

  • ¿Usa tu género para insultar tus habilidades? (Ej: «Mujer tenías que ser, no sé para qué te dejo manejar dinero»).
  • ¿Te reduce a una sirvienta o un objeto decorativo? (Ej: «Tu único trabajo es estar guapa y tener la casa limpia, para eso te mantengo»).
  • ¿Usa tu biología para invalidar tus emociones? (Ej: «Estás histérica, seguro que es porque tienes la regla»).
  • ¿Controla cómo te vistes bajo insultos? (Ej: «Vístete como una mujer decente y no como una cualquiera si quieres que te respete»).
  • ¿Generaliza el odio hacia las mujeres? (Ej: «Todas las mujeres sois unas interesadas o mentirosas por naturaleza»).

[ ] Gritos, Tono Agresivo e Intimidación Verbal

No es necesario que te amenace de muerte para que sientas miedo. El uso del volumen y el tono es una forma de violencia física «sin contacto».

  • ¿Te grita para que te calles? (Ej: Gritar violentamente para zanjar una discusión e impedir que des tu punto de vista).
  • ¿Usa un tono que te hiela la sangre? (Ej: Utilizar un tono de voz amenazante, pausado y frío que te genera miedo, aunque no diga palabras de amenaza directa).
  • ¿Te insulta con palabras degradantes a gritos? (Ej: Llamarte «puta», «zorra» o «vaca» a gritos, especialmente en lugares donde no puedes escapar, como el coche).
  • ¿Te corta la palabra de forma agresiva? (Ej: Interrumpirte constantemente con «¡Cállate ya!» o «¡Me aburres!» para anular tu discurso).
  • ¿Ha dejado de llamarte por tu nombre? (Ej: Usar apodos degradantes de forma sistemática para despersonalizarte).

[ ] Cuestionamiento de tu Cordura y Manipulación (Gaslighting)

Es una de las formas más peligrosas de violencia psicológica. Busca que dejes de confiar en tus propios sentidos para que él sea el único dueño de «la verdad».

  • ¿Niega cosas que tú sabes que pasaron? (Ej: «Eso nunca pasó, te lo estás inventando porque estás loca»).
  • ¿Te acusa de ser «demasiado sensible»? (Ej: «Eres una exagerada, siempre dramatizas todo para hacerme quedar como el malo»).
  • ¿Te hace dudar de tu memoria? (Ej: «Tienes muy mala memoria, yo nunca dije eso, te falla la cabeza»).
  • ¿Te sugiere que estás enferma mentalmente? (Ej: «Estás paranoica, ves cosas donde no las hay, necesitas ayuda psiquiátrica»).
  • ¿Te culpa de su propia violencia? (Ej: «Tú me obligas a decirte estas cosas con tu comportamiento, la culpa es tuya»).

[ ] Difamación y Ataques a tu Honor (Tu reputación social)

El agresor intenta aislarte de tu red de apoyo (familia, amigos, trabajo) destruyendo tu imagen pública.

  • ¿Te pone en contra de tus hijos? (Ej: Decir a tus hijos que eres una «mala mujer» o que no los quieres para que te rechacen).
  • ¿Intenta que te despidan o te desprestigien en el trabajo? (Ej: Llamar a tu empleo para inventar rumores sobre tu falta de profesionalidad o tu moralidad).
  • ¿Miente a tu familia sobre ti? (Ej: Acusarte falsamente de infidelidad o de «estar loca» ante tus padres o hermanos para que no te crean).
  • ¿Te chantajea con tu privacidad? (Ej: Amenazar con difundir secretos, fotos o información privada si decides dejar la relación).
  • ¿Te humilla en redes sociales? (Ej: Publicar comentarios denigrantes o indirectas humillantes sobre ti para que todo tu entorno lo vea).

[ ] Descalificaciones y Menosprecio Directo (Ataque a la Autoestima)

Esta categoría comprende expresiones dirigidas a minar la percepción de valía personal y capacidad de la mujer, situándola en una posición de inferioridad intelectual o moral.

  •  Ejemplo 1: «Eres una inútil, no eres capaz de hacer nada bien por ti misma».
  •  Ejemplo 2: «Sin mí no serías nadie, estarías muerta de hambre en la calle».
  •  Ejemplo 3: «Eres estúpida, no sé cómo pretendes que alguien te tome en serio».
  •  Ejemplo 4: «Nadie te va a querer nunca con ese carácter/cuerpo que tienes».
  •  Ejemplo 5: «Tu opinión no cuenta aquí, cállate y deja que los que saben hablen».

[ ] Humillación y Ridiculización (Ámbito Público y Privado)

Consiste en exponer a la mujer al escarnio o la vergüenza, utilizando sus debilidades, errores o aspectos íntimos para degradar su dignidad ante terceros o en la intimidad.

  •  Ejemplo 1: Contar anécdotas íntimas o vergonzosas de la mujer en reuniones sociales para provocar risas a su costa.
  •  Ejemplo 2: Burlarse de su apariencia física, peso o forma de vestir delante de amigos o familiares.
  •  Ejemplo 3: Imitar sus gestos, voz o forma de hablar de manera despectiva y caricaturizada para invalidar su discurso.
  •  Ejemplo 4: Corregirla constantemente en público de forma prepotente para hacerla quedar como ignorante.
  •  Ejemplo 5: Realizar chistes crueles sobre sus aspiraciones profesionales o académicas, tildándolas de ridículas.

[ ] Comentarios Sexistas, Misóginos y Cosificadores

Expresiones que refuerzan estereotipos de género negativos o que reducen a la mujer a un objeto, negando su condición de sujeto de derechos en igualdad.

  •  Ejemplo 1: «Mujer tenías que ser, no sé para qué te dejo conducir/manejar dinero».
  •  Ejemplo 2: «Tu único trabajo es estar guapa y tener la casa limpia, para eso te mantengo».
  •  Ejemplo 3: «Estás histérica, seguro que es porque tienes la regla».
  •  Ejemplo 4: «Vístete como una mujer decente y no como una cualquiera si quieres respeto».
  •  Ejemplo 5: «Todas las mujeres sois unas interesadas/mentirosas por naturaleza».

[ ] Gritos, Tono Agresivo e Intimidación Verbal

Uso del lenguaje no verbal y el volumen de voz como herramienta de control y dominación, creando un entorno hostil e intimidatorio.

  •  Ejemplo 1: Gritar violentamente para zanjar una discusión e impedir que ella exprese su punto de vista.
  •  Ejemplo 2: Utilizar un tono de voz amenazante y pausado que genera miedo, aunque las palabras no sean amenazas explícitas de muerte.
  •  Ejemplo 3: Proferir insultos graves («puta», «zorra», «vaca») a gritos en el domicilio o en el coche para impedir que ella pueda huir de la situación.
  •  Ejemplo 4: Interrumpir constantemente con expresiones como «¡Cállate ya!» o «¡Me aburres!» de forma agresiva.
  •  Ejemplo 5: Usar apodos degradantes de forma sistemática en lugar de su nombre para despersonalizarla.

[ ] Cuestionamiento de la Cordura y Manipulación (Gaslighting Verbal)

Tácticas verbales para hacer que la mujer dude de su propia percepción de la realidad, memoria o salud mental, facilitando el control del agresor.

  •  Ejemplo 1: «Eso nunca pasó, te lo estás inventando porque estás loca».
  • Ejemplo 1: «Eres una inútil, no eres capaz de hacer nada bien por ti misma».
  • Ejemplo 2: «Eres una exagerada, siempre dramatizas todo para hacerme quedar como el malo».
  •  Ejemplo 3: «Tienes muy mala memoria, yo nunca dije eso, te falla la cabeza».
  •  Ejemplo 4: «Estás paranoica, ves cosas donde no las hay, necesitas ayuda psiquiátrica».
  •  Ejemplo 5: «Tú me obligas a decirte estas cosas con tu comportamiento, la culpa es tuya».

[ ] Difamación y Ataques al Honor (Reputación Social)

Conductas dirigidas a dañar la imagen pública de la mujer en su entorno familiar, laboral o social mediante mentiras o rumores.

  •  Ejemplo 1: Decir a los hijos que su madre es una «mala mujer» o que no los quiere para ponerlos en su contra.
  •  Ejemplo 2: Llamar a su lugar de trabajo para inventar rumores sobre su profesionalidad o conducta moral.
  •  Ejemplo 3: Acusarla falsamente de infidelidad ante su familia para aislarla de su red de apoyo.
  •  Ejemplo 4: Amenazar con difundir secretos o información privada si ella decide terminar la relación.
  •  Ejemplo 5: Publicar comentarios denigrantes o indirectas humillantes sobre ella en redes sociales.

5. Violencia Económica y Patrimonial

La violencia económica es una de las formas de abuso más invisibilizadas, pero a la vez más eficaces para anular la libertad de una mujer. No se trata solo de «discusiones por dinero», sino de un mecanismo estructural de control que busca generar una dependencia absoluta, impidiendo que la mujer tenga los medios necesarios para tomar decisiones autónomas o, incluso, para abandonar una relación de maltrato.

Esta violencia consiste en la privación intencionada y no justificada de recursos para el bienestar de la mujer y sus hijos, así como la apropiación ilegítima de sus bienes.

–  Control y Restricción de Recursos Económicos. Esta categoría se refiere a la fiscalización extrema de los ingresos, impidiendo que la mujer gestione su propio dinero o el patrimonio común.

[ ] Control absoluto de ingresos: Maneja tu salario o tus rentas y te obliga a ingresarlos en una cuenta a la que solo él tiene acceso o control real.

  • Ejemplo: «Dame tu nómina en cuanto la cobres, yo me encargo de administrarla porque tú no sabes».

[ ] Asignación restrictiva de dinero: Te entrega una cantidad mínima para los gastos del hogar y te obliga a pedirle dinero para cualquier necesidad personal, por pequeña que sea.

  • Ejemplo: Tener que pedirle 5 euros para comprar café o productos de higiene personal.

[ ] Fiscalización de gastos: Te exige los tickets de compra de cada gasto y te interroga si hay una diferencia de céntimos.

  • Ejemplo: «Aquí falta un ticket de la panadería, ¿en qué te has gastado el resto?».

[ ] Ocultación de información financiera: Te oculta el estado de las cuentas bancarias, ahorros o inversiones comunes, impidiéndote saber cuánto dinero hay realmente.

  • Ejemplo: Cambiar las claves de la banca online para que no puedas consultar los saldos.

– Obstaculización de la Autonomía Laboral y Formativa El objetivo es impedir que la mujer sea autosuficiente, manteniéndola encerrada en el ámbito doméstico.

[ ] Prohibición o impedimento de trabajar: Te prohíbe explícitamente buscar empleo o pone obstáculos constantes para que no puedas acudir a tu puesto.

  • Ejemplo: «Si trabajas, descuidas a los niños; no te hace falta, yo ya gano suficiente».

[ ] Sabotaje laboral: Realiza acciones para que pierdas tu empleo o para que tu rendimiento baje.

  • Ejemplo: Esconderte las llaves del coche el día de una reunión importante o llamarte constantemente al trabajo para interrumpirte.

[ ] Impedimento de estudios o formación: Te impide matricularte en cursos o continuar tus estudios para que no mejores tu cualificación profesional.

  • Ejemplo: «Para qué vas a estudiar eso ahora, es una pérdida de tiempo y dinero».

[ ] Obligación de abandono: Te presiona o coacciona para que dejes un empleo que ya tienes.

  • Ejemplo: Hacer escenas de celos con tus compañeros de trabajo hasta que, por agotamiento, decides dimitir.

– Apropiación e Invasión Patrimonial

Consiste en el despojo de los bienes que pertenecen a la mujer o el uso fraudulento de sus activos.

[ ] Uso no consentido de activos: Utiliza tus tarjetas de crédito o débito sin tu permiso para gastos personales de él.

  • Ejemplo: Retirar dinero de tu cuenta personal para sus apuestas o caprichos sin consultarte.

[ ] Venta de bienes propios: Vende o empeña objetos que son de tu propiedad (joyas, dispositivos, vehículos) sin tu consentimiento.

  • Ejemplo: «He vendido tu ordenador porque necesitábamos liquidez», sin haberte preguntado antes.

[ ] Vaciado de cuentas: Retira los ahorros de una cuenta común o de tu cuenta personal de forma unilateral.

  • Ejemplo: Desaparecer con el dinero ahorrado para las vacaciones o para la educación de los hijos.

[ ] Retención de documentos: Te quita o esconde documentos de propiedad, escrituras, contratos o cartillas bancarias para que no puedas realizar gestiones.

  • Ejemplo: Guardar bajo llave las escrituras de la casa para que no sepas que tú también eres propietaria.

– Coerción y Abuso Financiero

Implica utilizar la firma o el crédito de la mujer para beneficio del agresor, comprometiendo su futuro económico.

[ ] Obligación de contraer deudas: Te obliga a pedir préstamos o créditos a tu nombre para gastos que solo le benefician a él.

  • Ejemplo: «Pide tú el préstamo para mi coche, que a ti te lo dan más fácil».

[ ] Firma bajo presión: Te coacciona para que firmes documentos financieros, hipotecas o avales en contra de tu voluntad.

  • Ejemplo: Amenazarte con dejarte o con quitarte a los hijos si no firmas como avalista de su empresa.

[ ] Generación de deudas ocultas: Utiliza tu identidad para contratar servicios o productos (teléfonos, microcréditos) sin que tú lo sepas, dejándote una deuda.

  • Ejemplo: Descubrir que estás en una lista de morosos por facturas de servicios que él contrató a tu nombre.

[ ] Manipulación de herencias: Te presiona para que renuncies a una herencia o para que pongas bienes heredados a nombre de ambos o solo de él.

  • Ejemplo: «Si me quieres, pon el piso de tu abuela a nombre de los dos».

– Incumplimiento de Obligaciones (Violencia Post-Ruptura)

Esta forma de violencia se manifiesta especialmente tras la separación, utilizando el dinero como arma de castigo.

[ ] Impago de pensiones: No paga la pensión alimenticia de los hijos o la pensión compensatoria establecida judicialmente, teniendo medios para hacerlo.

  • Ejemplo: Dejar de pagar la pensión para «obligarte» a volver con él o para que pases necesidades.

[ ] Retrasos deliberados: Paga la pensión siempre tarde o de forma fraccionada para generarte angustia e inestabilidad.

  • Ejemplo: «Este mes te doy la mitad, el mes que viene ya veremos».

[ ] Abuso del proceso judicial: Inicia constantes pleitos legales para obligarte a gastar dinero en abogados y procuradores, agotando tus recursos.

  • Ejemplo: Presentar demandas de modificación de medidas sin fundamento real solo para asfixiarte económicamente.

– Violencia Ambiental y Daño a Bienes

Aunque tiene un componente psicológico, el impacto es patrimonial al destruir objetos con valor económico o sentimental.

[ ] Destrucción de pertenencias: Rompe o daña tu ropa, objetos personales o herramientas de trabajo como forma de castigo.

  • Ejemplo: Romperte el teléfono móvil o la ropa que te gusta antes de que salgas de casa.

[ ] Daño a bienes de valor sentimental: Destruye objetos que sabe que son importantes para ti (fotos, recuerdos familiares) para causarte dolor.

  • Ejemplo: «Como me has enfadado, he tirado a la basura los recuerdos de tu madre».

6. Violencia Vicaria

Es la violencia que se ejerce sobre tus hijos, hijas u otros seres queridos con el fin de causarte el mayor dolor posible.

[ ] Instrumentalización de los hijos/as para daño psicológico

El agresor utiliza a los menores como herramientas de control y humillación hacia la madre.

  •  Insultos delegados: Obligar o incentivar a los niños a que repitan insultos como «eres una inútil» o «mamá es mala» dirigidos a ti.
  •  Participación en humillaciones: Hacer que los hijos presencien o participen activamente en actos destinados a ridiculizarte o degradarte.
  •  Hijos como mensajeros de amenazas: Utilizar a los menores para transmitirte mensajes intimidatorios o exigencias económicas y personales.
  •  Menores como informantes: Interrogar sistemáticamente a los niños sobre tu vida privada, tus horarios o con quién te relacionas para controlarte.
  •  Premios por el rechazo: Ofrecer regalos o privilegios a los hijos cada vez que muestran desprecio o falta de respeto hacia ti.

[ ] Amenazas de daño o pérdida de la custodia

El uso del miedo a perder a los hijos como mecanismo de sumisión de la mujer.

  •  Amenaza de privación de custodia: Advertir constantemente que iniciará procesos judiciales para quitarte a los niños si no accedes a sus pretensiones.
  •  El «nunca más los verás»: Afirmar de forma explícita que, si te separas o le denuncias, se encargará de que no vuelvas a tener contacto con ellos.
  •  Amenazas de daño físico a menores: Proferir amenazas directas o veladas de causar lesiones a los hijos para obligarte a volver o a retirar una denuncia.
  •  Denuncias falsas ante servicios sociales: Amenazar con interponer quejas falsas por maltrato o negligencia para que la administración te retire la tutela.
  •  Advertencia de «consecuencias»: Decir que los hijos «pagarán» o «sufrirán» por las decisiones que tú tomes en la relación.

[ ] Campaña de desprestigio y alienación parental

Conductas dirigidas a destruir el vínculo afectivo entre madre e hijos.

  •  Invención de falsedades: Mentir a los hijos diciéndoles que no los quieres, que los has abandonado o que eres la culpable de todos los problemas familiares.
  •  Descalificación de la autoridad materna: Contradecir sistemáticamente tus normas educativas o decisiones delante de los niños para anular tu figura.
  •  Prohibición de afecto: Castigar o mostrar enfado con los hijos cuando estos expresan amor por ti o hablan positivamente de vuestro tiempo juntas.
  •  Comparación destructiva: Presentarse ante los menores como el «padre perfecto y generoso» frente a una «madre mala, loca o incapaz».
  •  Generación de culpa: Hacer sentir a los niños que te están traicionando a él si disfrutan de las actividades o vacaciones que comparten contigo.

[ ] Daño a otros seres queridos o entorno afectivo

La violencia se extiende a personas o animales que son importantes para tu equilibrio emocional.

  •  Maltrato a mascotas: Agredir físicamente o amenazar con matar a los animales de compañía con los que tú o tus hijos tenéis un vínculo afectivo.
  •  Amenazas a tu familia extensa: Intimidar o amenazar con hacer daño a tus padres, hermanos o amistades cercanas para aislarte y herirte.
  •  Destrucción de objetos sentimentales: Romper o tirar pertenencias de los hijos o tuyas que tengan un alto valor emocional en presencia de los menores.
  •  Sabotaje de relaciones familiares: Impedir o dificultar que los hijos se relacionen con tus familiares (abuelos, tíos maternos) para borrar tu red de apoyo.
  •  Acoso a tu entorno: Hostigar a tus amistades o compañeros de trabajo para que dejen de apoyarte, usando a los hijos como excusa.

[ ] Incumplimiento deliberado de deberes parentales

Utilizar las obligaciones legales como padre para generar precariedad y angustia en la mujer.

  •  Impago de pensión de alimentos: Dejar de pagar o retrasar deliberadamente la manutención para asfixiarte económicamente y que los hijos sufran carencias.
  •  Negativa a gastos extraordinarios: Negarse a contribuir a gastos esenciales (médicos, educativos, ortodoncias) solo para obligarte a suplicar o asumir tú toda la carga.
  •  Incumplimiento del régimen de visitas: No recoger a los niños en el horario pactado sin aviso, rompiendo tu organización laboral y personal.
  •  Desentendimiento de la salud/educación: Ignorar citas médicas o reuniones escolares importantes, trasladándote toda la responsabilidad y el estrés de la crianza.
  •  Chantaje con la pensión: Condicionar el pago de la manutención a que realices concesiones personales o permitas conductas de control.

[ ] Instrumentalización en procesos judiciales

El uso abusivo del sistema legal para perpetuar el maltrato a través de los hijos.

  •  Coacción para declarar en contra: Presionar a los menores para que mientan o testifiquen contra ti en un juicio de divorcio o de violencia.
  •  Manipulación de peritajes: Preparar a los niños antes de las entrevistas con psicólogos judiciales para que expresen un deseo falso de no vivir contigo.
  •  Exposición a interrogatorios estresantes: Forzar la comparecencia de los menores en el juzgado innecesariamente para desgastarte emocionalmente.
  •  Uso de informes sesgados: Aportar informes de profesionales privados pagados por él que te desacreditan como madre sin base real.
  •  Litigiosidad temeraria: Interponer múltiples demandas de modificación de medidas sin fundamento real, solo para mantenerte en un estado de alerta constante.

[ ] Obstaculización del régimen de comunicación

Impedir que mantengas el contacto con tus hijos cuando están con él.

  •  Bloqueo de llamadas: Apagar el teléfono de los niños o impedir que te llamen o reciban tus mensajes durante su estancia con el padre.
  •  Interferencia en videollamadas: Estar presente y hacer comentarios despectivos mientras hablas con tus hijos por medios telemáticos.
  •  Retención indebida: Negarse a entregar a los niños en el punto de encuentro o domicilio a la hora acordada sin causa justificada.
  •  Cambios unilaterales de planes: Modificar horarios o días de visita sin previo aviso para impedirte asistir a eventos importantes con tus hijos.
  •  Desaparición temporal: Llevarse a los niños a lugares desconocidos sin informarte, generándote una angustia extrema por su paradero.

[ ] Violencia física extrema o asesinato (Feminicidio vinculado)

La manifestación más atroz de la venganza del agresor.

  •  Lesiones físicas graves: Causar daños físicos de importancia a los hijos durante un episodio de violencia dirigido a ti.
  •  Asesinato de hijos/as: Acabar con la vida de los menores como acto final para destruirte de por vida (Feminicidio vicario).
  •  Intento de secuestro o sustracción: Intentar llevarse a los hijos fuera del país o esconderlos permanentemente para que nunca vuelvas a verlos.
  •  Provocación de accidentes: Causar deliberadamente un accidente (por ejemplo, de tráfico) con los hijos a bordo para herirte a través de ellos.

7. Violencia Digital o Ciberviolencia

Es la violencia de género que se ejerce a través de las tecnologías de la información y la comunicación (internet, redes sociales, móviles, etc.). Consiste en aquellos actos de violencia machista y misoginia en línea cometidos, instigados, amplificados o agravados, en parte o totalmente, mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación, plataformas de redes sociales, webs o foros, correo electrónico y sistemas de mensajería instantánea y otros medios similares que afecten a la dignidad y los derechos de las mujeres. Estos actos causan daños psicológicos e incluso físicos; refuerzan estereotipos; dañan la dignidad y la reputación; atentan contra la privacidad y libertad de obrar de la mujer; le causan pérdidas económicas, y plantean obstáculos a su participación política y a su libertad de expresión.

[ ] Difusión no consentida de material íntimo (Pornografía no consentida)

¿En qué consiste? Es la divulgación, revelación o cesión a terceros de imágenes, audios o vídeos de contenido sexual o íntimo sin tu consentimiento. Es irrelevante si tú consentiste la grabación o si se las enviaste voluntariamente a esa persona en el pasado; lo que constituye delito es la difusión posterior a otras personas.

  •  Ha publicado fotos tuyas desnuda o en ropa interior en un foro de internet o página web tras la ruptura.
  •  Ha enviado un vídeo de vuestras relaciones sexuales a un grupo de WhatsApp de amigos o conocidos.
  •  Ha compartido con tus familiares o compañeros de trabajo imágenes íntimas que le enviaste en confianza.
  •  Te amenaza con difundir ese material si no accedes a sus peticiones (sexuales, económicas o de retomar la relación).
  •  Ha subido a una plataforma de contenido para adultos material audiovisual tuyo obtenido de forma privada.

[ ] Creación o manipulación de material mediante IA (Deepfakes)

¿En qué consiste? Es la producción o alteración de imágenes o vídeos mediante inteligencia artificial o edición digital para que parezca que estás realizando actos sexuales. Según el Considerando 19 de la Directiva (UE) 2024/1385, estas «ultrafalsificaciones» son extremadamente perjudiciales porque dan una impresión de autenticidad que daña tu honor e intimidad.

  •  Ha utilizado una aplicación de IA para «desnudarte» a partir de una foto tuya normal y ha difundido el resultado.
  •  Ha superpuesto tu rostro en el cuerpo de una actriz porno en un vídeo y lo ha compartido en redes sociales.
  •  Ha creado imágenes falsas tuyas en posturas sexualmente explícitas para humillarte públicamente.
  •  Ha difundido un audio manipulado donde parece que estás manteniendo una conversación de contenido sexual.
  •  Te chantajea con crear y publicar este tipo de contenido falso si no cumples sus exigencias.

[ ] Ciberacoso y hostigamiento digital

¿En qué consiste? Es la participación reiterada en conductas amenazantes, insultantes o denigrantes a través de cualquier medio de comunicación electrónica. El objetivo es causarte angustia, miedo por tu seguridad y alterar el desarrollo normal de tu vida cotidiana.

  •  Te envía decenas de mensajes diarios por WhatsApp, Telegram o redes sociales a pesar de que le has pedido que pare.
  •  Publica comentarios ofensivos, humillantes o misóginos en todas tus fotos o publicaciones públicas.
  •  Te envía correos electrónicos con insultos constantes o amenazas de daño físico hacia ti o tus hijos.
  •  Realiza llamadas o videollamadas de forma obsesiva y repetitiva, incluso de madrugada o desde números ocultos.
  •  Utiliza las redes sociales para incitar a otras personas a que te insulten o te ataquen colectivamente.

[ ] Suplantación de identidad y perfiles falsos

¿En qué consiste? Es el uso de tu nombre, fotos o datos personales para abrir cuentas en redes sociales o páginas de contactos sin tu permiso.

  •  Ha creado un perfil con tu nombre y fotos en una aplicación de citas (Tinder, Badoo, etc.) para que hombres desconocidos te contacten.
  •  Ha abierto una cuenta en Instagram o Facebook haciéndose pasar por ti para publicar contenido erótico o degradante.
  •  Utiliza un perfil falso con tu identidad para enviar mensajes ofensivos a tus amigos, familiares o jefes.
  •  Ha registrado un blog o página web con tu nombre para difundir rumores falsos sobre tu vida privada o profesional.
  •  Se hace pasar por ti en foros de opinión para verter comentarios extremistas o polémicos y dañar tu reputación.

[ ] Control y vigilancia digital (Stalkerware)

¿En qué consiste? Es el uso de la tecnología para rastrear tu ubicación, movimientos o actividades sin tu consentimiento. La vigilancia mediante TIC para controlar a la persona.

  •  Ha instalado una aplicación espía oculta en tu teléfono móvil para saber dónde estás y con quién hablas.
  •  Ha colocado un dispositivo GPS (como un AirTag o similar) en tu coche o en tu bolso para seguir tus desplazamientos.
  •  Te exige constantemente que le envíes tu «ubicación en tiempo real» por WhatsApp para comprobar dónde estás.
  •  Utiliza las funciones de «buscar mi dispositivo» o cuentas compartidas de iCloud/Google para monitorizar tus pasos.
  •  Accede a tus historiales de Google Maps o redes sociales para verificar qué lugares has visitado y a qué hora.

[ ] Acceso no autorizado a cuentas y dispositivos

¿En qué consiste? Es la intrusión ilegítima en tus espacios privados digitales (correo, redes sociales, nube, banca online). Consiste en vulnerar las medidas de seguridad o aprovecharse de conocer tus claves para espiarte, controlar tus comunicaciones o bloquearte el acceso.

  •  Ha entrado en tu cuenta de correo electrónico para leer tus mensajes privados y espiar tus contactos.
  •  Revisa tu WhatsApp Web desde su ordenador para controlar tus conversaciones en tiempo real.
  •  Ha cambiado las contraseñas de tus redes sociales para impedirte el acceso y tomar el control de tus cuentas.
  •  Accede a tu almacenamiento en la nube (iCloud, Google Photos) para ver tus fotos y archivos personales.
  •  Entra en tu banca online para controlar tus gastos, ingresos y movimientos financieros sin tu permiso.

[ ] Difusión de datos personales para incitar al acoso (Doxing)

¿En qué consiste? Es la publicación de información privada (tu dirección, teléfono, lugar de trabajo, colegio de tus hijos) en espacios públicos digitales con el fin de que terceras personas te acosen, localicen o agredan.

  •  Ha publicado tu número de teléfono en una web de anuncios de contenido sexual para que recibas llamadas de desconocidos.
  •  Ha difundido la dirección exacta de tu domicilio en un foro público incitando a otros a que vayan a molestarte.
  •  Ha publicado fotos y la ubicación del colegio de tus hijos para intimidarte o amenazarte indirectamente.
  •  Ha compartido los datos de tu lugar de trabajo en redes sociales para que seas acosada en tu entorno laboral.
  •  Ha revelado datos sensibles sobre tu salud o situación administrativa para exponerte al escarnio público.

[ ] Envío de contenido sexual no solicitado (Ciberflashing)

¿En qué consiste? Es el envío de imágenes o vídeos de contenido sexual explícito (generalmente de genitales) sin que tú lo hayas solicitado o consentido. Es una forma de exhibicionismo digital que busca intimidar y degradar a la mujer.

  •  Te ha enviado una fotografía de sus genitales por mensaje directo de Instagram o Twitter sin venir a cuento.
  •  Ha utilizado la función AirDrop o Bluetooth en un lugar público (transporte, cafetería) para enviarte imágenes sexuales.
  •  Te envía vídeos de contenido pornográfico por WhatsApp de forma inesperada y repetitiva.
  •  Muestra sus genitales o realiza actos sexuales durante una videollamada que supuestamente era para otro fin.
  •  Publica imágenes sexuales explícitas en tu muro o en los comentarios de tus fotos sin tu permiso.

8. Violencia Social

Son las conductas que buscan aislarte de tu entorno y limitar tu participación en la vida pública.

Esta forma de violencia es una de las más insidiosas, ya que su objetivo principal es la anulación de la autonomía de la mujer a través del aislamiento. Al destruir o debilitar tus redes de apoyo (familia, amistades, entorno laboral), el agresor logra que dependas exclusivamente de él, facilitando así el control y dificultando que puedas pedir ayuda o salir de la situación de abuso. Esta variante de la violencia machista consiste en el uso de estrategias coercitivas para separarte de tu comunidad y limitar tu libertad de movimiento y relación en la esfera pública.

[ ] Limitación o prohibición de tus relaciones con amigos, familiares o compañeros de trabajo. Es el control coercitivo sobre tus interacciones sociales. El agresor decide con quién puedes hablar, a quién puedes ver y cuánto tiempo puedes dedicar a otras personas. Busca convertirte en un ser aislado para que pierdas la perspectiva de la realidad y no tengas a nadie que te valide o te apoye.

Ejemplos:

  1. Prohibición directa: Te impide ir a comer a casa de tus padres o recibir visitas de tus hermanos en el domicilio común.
  2. Control de comunicaciones: Revisa tus chats de WhatsApp o registros de llamadas y te cuestiona o castiga si hablas con determinadas amistades.
  3. Sabotaje relacional: Habla mal de tus mejores amigos o familiares de forma constante para que tú misma acabes distanciándote de ellos para evitar discusiones.
  4. Exigencia de exclusividad: Se enfada o te hace sentir culpable si dedicas una tarde a tus amigas, alegando que «si le quisieras, preferirías estar con él».
  5. Aislamiento laboral: Te pone problemas para asistir a cenas de empresa o eventos con compañeros de trabajo, sugiriendo que «seguro que vas para coquetear» o que «tus compañeros son una mala influencia».

[ ] Desacreditación de tu reputación o difusión de rumores falsos sobre ti en tu entorno social o laboral. Es un ataque directo a tu honor y dignidad. El agresor manipula la percepción que los demás tienen de ti para que tu entorno te rechace o deje de confiar en ti. Esto no solo te daña emocionalmente, sino que puede destruir tus oportunidades profesionales y tu credibilidad social.

Ejemplos:

  1. Rumores de infidelidad: Cuenta a amigos comunes o vecinos que le eres infiel para justificar su comportamiento controlador o para que ellos te vigilen.
  2. Cuestionamiento de la salud mental: Dice a tu familia o conocidos que «estás loca», que «eres inestable» o que «te inventas las cosas», para que si algún día denuncias, nadie te crea.
  3. Difamación profesional: Contacta con compañeros o superiores para verter mentiras sobre tu ética laboral o tu capacidad, buscando que pierdas el empleo o no asciendas.
  4. Revelación de intimidades: Difunde secretos personales o detalles íntimos que le confiaste en la intimidad con el único fin de avergonzarte públicamente.
  5. Manipulación de terceros: Convence a personas de tu entorno de que tú eres la agresora y él la víctima, logrando que tus propios amigos se pongan de su parte y te dejen de lado.

[ ] Ridiculización o humillación en reuniones sociales, eventos públicos o celebraciones familiares. Consiste en utilizar el escenario público para rebajarte. Al humillarte delante de otros, el agresor refuerza su posición de poder y te hace sentir pequeña e insegura. Esta conducta busca que dejes de querer salir o participar en eventos para evitar el mal trago de ser ridiculizada.

Ejemplos:

  1. Burlas sobre la apariencia: Hace comentarios despectivos sobre tu ropa, tu peso o tu maquillaje delante de tus amigos para que te sientas incómoda.
  2. Minimización de logros: Si cuentas un éxito laboral o personal en una cena, él interviene para decir que «no es para tanto» o que «tuviste suerte».
  3. Imitación ofensiva: Te remeda o imita tu forma de hablar o tus gestos de manera caricaturesca para provocar la risa de los demás a tu costa.
  4. Corrección constante: Te interrumpe cuando estás dando una opinión en público para decir que «no sabes de lo que hablas» o para corregirte de forma prepotente.
  5. Exposición de anécdotas vergonzosas: Cuenta historias que sabe que te hacen sentir mal o que pertenecen a tu esfera privada, ignorando tus peticiones de que se detenga.

[ ] Impedimento de participar en actividades culturales, deportivas o asociativas.

¿En qué consiste? Es la restricción de tu desarrollo personal y tu derecho al ocio y la cultura. El agresor sabotea cualquier espacio donde tú puedas crecer como individuo fuera de la relación.

Ejemplos:

  1. Sabotaje de formación: Se asegura de que no puedas asistir a un curso o taller que te gusta, provocando una pelea justo antes de salir o «perdiendo» las llaves del coche.
  2. Control del tiempo libre: Te exige que le consultes antes de apuntarte a cualquier actividad (gimnasio, club de lectura, asociación de vecinos) y acaba denegándote el permiso.
  3. Boicot económico: Te impide gastar dinero en la cuota de una actividad deportiva o cultural, alegando que «es un gasto innecesario», mientras él sí dispone de dinero para sus aficiones.
  4. Creación de «emergencias»: Cada vez que tienes un evento asociativo o cultural, surge un problema con los niños o una supuesta enfermedad suya que te obliga a quedarte en casa.
  5. Desincentivación activa: Te dice constantemente que «no sirves para eso», que «vas a hacer el ridículo en ese equipo» o que «en esa asociación solo hay gente que quiere perder el tiempo», minando tu voluntad de participar.

Si has marcado una o varias de estas casillas, es muy importante que sepas que no estás sola y que no es tu culpa. La violencia de género es un delito y una grave violación de los derechos humanos.

Obligación de alimentos a hijos mayores de edad en el Derecho español

TÍTULO I: MARCO GENERAL DE LA OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS

Capítulo 1: Fundamento y Naturaleza Jurídica de la Obligación Alimenticia

La obligación de prestar alimentos se fundamenta en el principio de solidaridad familiar, con un anclaje constitucional en el artículo 39 de la Constitución Española, que mandata a los poderes públicos asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y de los hijos. Este deber, considerado uno de los de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico, se deriva directamente de la relación de filiación y no se extingue con la crisis matrimonial.

La jurisprudencia ha destacado que el derecho a la vida, como derecho de la personalidad, subyace en esta figura, cuyo fin es tutelar un interés jurídico privado e individual. La obligación recae sobre ambos progenitores, con independencia de que ostenten o no la patria potestad, tal como se desprende de los artículos 110 y 154 del Código Civil.

Capítulo 2: Distinción entre Alimentos a Hijos Menores y Mayores de Edad

Es fundamental diferenciar el régimen jurídico aplicable a la pensión de alimentos según la edad del hijo, pues su fundamento, naturaleza y contenido varían sustancialmente.

Sección 1ª: Alimentos a Hijos Menores de Edad

La obligación de alimentos hacia los hijos menores de edad es un deber incondicional e insoslayable, inherente a la patria potestad y derivado directamente de la filiación (Artículo 154 del Código Civil). Su contenido es amplio y no se limita a lo indispensable para la subsistencia, sino que abarca todo lo necesario para el desarrollo integral de la personalidad del menor, incluyendo sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción, conforme al estatus social y económico de la familia.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, como en su Sentencia de 12 de febrero de 2015, ha calificado esta obligación como un deber que resulta incondicional «con independencia de la mayor o menor dificultad que se tenga para darle cumplimiento o del grado de reprochabilidad en su falta de atención». La necesidad del menor se presume, y la obligación es de orden público, pudiendo el juez acordarla de oficio.

Sección 2ª: Alimentos a Hijos Mayores de Edad

Al alcanzar la mayoría de edad, la obligación alimenticia de los progenitores muta su fundamento. Ya no emana de los deberes de la patria potestad, sino del deber general de alimentos entre parientes, regulado en los artículos 142 y siguientes del Código Civil. El principio rector pasa a ser la solidaridad familiar.

El contenido de esta obligación es más restrictivo, limitándose a lo «indispensable» para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, así como la formación, siempre que no haya terminado por causa imputable al hijo. A diferencia de los menores, la necesidad del hijo mayor de edad no se presume, sino que debe ser acreditada. Se integra únicamente por situaciones de «verdadera necesidad», y no meramente asimiladas a las de los hijos menores.

TÍTULO II: RÉGIMEN ESPECÍFICO DE LOS ALIMENTOS PARA HIJOS MAYORES DE EDAD

Capítulo 1: Base Legal y Requisitos para su Establecimiento

Sección 1ª: Fundamento Normativo

La principal norma que regula la fijación de alimentos para hijos mayores en el contexto de un proceso matrimonial es el párrafo segundo del Artículo 93 del Código Civil, que establece:

«Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código

Este precepto actúa como una norma procesal que, por razones de economía procesal, permite resolver esta cuestión dentro del procedimiento de familia, evitando un litigio independiente.

Sección 2ª: Requisitos Concurrentes

Para que proceda el establecimiento de esta pensión, deben concurrir simultáneamente dos requisitos:

Convivencia en el domicilio familiar: La jurisprudencia interpreta este requisito de forma flexible. No se exige una permanencia física ininterrumpida. Se considera que la convivencia subsiste si el hijo reside temporalmente fuera por razones de estudios (por ejemplo, en una residencia universitaria o en el extranjero en un programa Erasmus), siempre que se mantenga la dependencia económica y el vínculo con el núcleo familiar, presumiéndose la intención de regresar. Sin embargo, si el cambio de domicilio es permanente y desvinculado de la formación, la convivencia cesa y, con ella, la posibilidad de fijar la pensión en el marco del Artículo 93 del Código Civil.

Carencia de ingresos propios: El hijo no debe tener independencia económica. Esto no implica una ausencia total de ingresos, sino que los que perciba (por trabajos esporádicos, a tiempo parcial, etc.) sean insuficientes para su subsistencia. La situación de necesidad no debe ser imputable a la conducta del propio hijo, como se analizará en las causas de extinción.

Capítulo 2: Contenido, Cuantificación y Forma de Pago

Sección 1ª: Contenido de la Prestación

Conforme a la remisión al Artículo 142 del Código Civil, los alimentos para hijos mayores comprenden:

Todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

La educación e instrucción «cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable».

Sección 2ª: Criterios de Cuantificación

La cuantía se determina aplicando el principio de proporcionalidad del Artículo 146 del Código Civil, ponderando dos factores:

Las necesidades del alimentista: Se valorarán los gastos reales y necesarios para su subsistencia y formación.

El caudal o medios del alimentante: Se considerarán no solo los ingresos del trabajo, sino todo tipo de rentas y el patrimonio del progenitor obligado.

La obligación recae sobre ambos progenitores, repartiéndose en proporción a sus respectivos caudales (Artículo 145 del Código Civil). La contribución del progenitor conviviente puede satisfacerse en especie, mediante la provisión de alojamiento y cuidados.

Sección 3ª: Forma de Cumplimiento

Generalmente, la obligación se cumple mediante el pago de una pensión mensual. No obstante, el Artículo 149 del Código Civil permite al obligado optar entre pagar la pensión o «recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos», si bien esta elección no es posible si contradice una resolución judicial.

TÍTULO III: MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA

La pensión de alimentos para hijos mayores de edad no tiene carácter perpetuo. Puede ser modificada o extinguida si varían sustancialmente las circunstancias que motivaron su establecimiento.

Capítulo 1: Regla General: La Persistencia de la Obligación hasta la Suficiencia Económica

La jurisprudencia del Tribunal Supremo (p. ej., STS 558/2016, de 21 de septiembre) ha consolidado la doctrina de que la obligación alimenticia no se extingue automáticamente con la mayoría de edad, sino que «se extiende hasta que los hijos alcancen la suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo».

Capítulo 2: Causas de Extinción del Artículo 152 del Código Civil

Sección 1ª: Independencia Económica del Alimentista (Art. 152.3 CC)

La obligación cesa cuando el alimentista «pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia».

Interpretación jurisprudencial: No se exige una mera capacidad subjetiva, sino una posibilidad real y concreta de inserción laboral. La obtención de una titulación no es causa automática de extinción si no se acredita la percepción de ingresos o una falta de diligencia en la búsqueda de empleo.

Trabajos esporádicos o precarios: No suelen considerarse suficientes para declarar la independencia económica, a menos que, por su continuidad, permitan sufragar una vida autónoma. La AP de Jaén en su Sentencia 258/2018, de 12 de marzo, consideró acreditada la incorporación al mundo laboral de un hijo que alternaba trabajo eventual agrícola con el subsidio de desempleo.

Posibilidad de empleo: En ocasiones, se ha extinguido la pensión si el progenitor custodio tenía en su mano facilitar un empleo al hijo y no lo hacía, como en la STS 558/2016, de 21 de septiembre.

Sección 2ª: Mala Conducta o Falta de Aplicación al Trabajo (Art. 152.5 CC)

La obligación también cesa cuando la necesidad del descendiente «provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa». Esta es la base para extinguir la pensión de los denominados «NINIS».

Falta de aprovechamiento en los estudios: La jurisprudencia considera que el derecho a alimentos para la formación exige una actitud diligente por parte del hijo. Una pasividad reiterada, un escaso rendimiento académico continuado o la prolongación injustificada de los estudios pueden motivar la extinción. La STS 395/2017, de 22 de junio, extinguió la pensión de un joven de 23 años, «pésimo estudiante», que terminó la ESO con 20 años y cuyo aprovechamiento posterior no constaba.

Desidia en la búsqueda de empleo: Una vez finalizada la formación, se exige una búsqueda activa de empleo. Una actitud pasiva o selectiva en exceso puede llevar a la extinción, al considerarse que la situación de necesidad es imputable al propio hijo.

Límite temporal como «acicate»: En casos de bajo rendimiento, los tribunales en ocasiones establecen un límite temporal a la pensión como estímulo para que el hijo reconduzca su actitud, como hizo la AP de Salamanca en su Sentencia 517/2017, de 17 de noviembre, que redujo la pensión y la limitó a tres años.

Sección 3ª: Comisión de Faltas que dan lugar a Desheredación (Art. 152.4 CC)

La obligación cesa si el alimentista comete alguna de las faltas que justifican la desheredación. El artículo 853.2º del Código Civil menciona, entre otras, «haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra».

Subsección 1ª: La Falta de Relación Afectiva como Causa de Extinción

Este es uno de los ámbitos de mayor evolución jurisprudencial. Tradicionalmente, la falta de relación se consideraba una cuestión del ámbito moral, sin consecuencias jurídicas. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha desarrollado una interpretación flexible para adaptarla a la realidad social.

El maltrato psicológico como causa de desheredación: La STS 258/2014, de 3 de junio, marcó un punto de inflexión al considerar el maltrato psicológico (como el abandono y menosprecio a un progenitor enfermo) como una forma de «maltrato de obra» del art. 853.2 CC, justificando la desheredación.

Extrapolación al derecho de alimentos: La STS 104/2019, de 19 de febrero, abordó directamente si la falta de relación manifiesta e imputable al hijo podía ser causa de extinción de la pensión de alimentos. El Tribunal, basándose en el principio de solidaridad familiar y haciendo una interpretación flexible de las causas de desheredación, admitió esta posibilidad. Argumentó que no sería equitativo que quien renuncia a los vínculos familiares pueda beneficiarse de una institución que se fundamenta precisamente en ellos.

Requisitos para su apreciación: La propia STS 104/2019 establece que la apreciación de esta causa debe ser rigurosa y restrictiva, exigiendo prueba de que:

Exista una falta de relación manifiesta y continuada.

Dicha falta sea imputable de forma principal y relevante al hijo.

Crítica doctrinal y matices: Parte de la doctrina critica que el Tribunal Supremo no subsumiera claramente la falta de relación en el maltrato psicológico (exigiendo prueba del daño emocional en el progenitor), sino que creara una nueva causa «prácticamente idéntica» a la del Código Civil de Cataluña (art. 451-17.2 e) CCCat), que sí la prevé de forma autónoma. En la práctica, los tribunales exigen una prueba fehaciente de que la culpa es del hijo, sin que la situación haya sido propiciada por la pasividad o «falta de habilidades» del progenitor.

Sección 4ª: Reducción de la Fortuna del Obligado (Art. 152.2 CC)

La obligación cesa cuando la fortuna del alimentante «se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia».

Situación de pobreza absoluta: Si el progenitor carece de ingresos o estos son tan exiguos que no cubren su propio mínimo vital, la obligación puede suspenderse o extinguirse. La STS 111/2015, de 2 de marzo, suspendió la obligación de un padre en situación de desempleo y sin prestaciones, cuyas necesidades eran cubiertas por sus propios familiares.

Carácter de la reducción: La disminución de ingresos debe ser sustancial, estable y no provocada voluntariamente por el obligado. Una situación transitoria de desempleo no suele ser suficiente.

Capítulo 3: Supuestos Específicos

Sección 1ª: Hijos Mayores de Edad con Discapacidad

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido una doctrina protectora para estos casos:

Doctrina General (STS 372/2014, de 7 de julio): «la situación de discapacidad de un hijo mayor de edad no determina por sí misma la extinción o la modificación de los alimentos que los padres deben prestarle en juicio matrimonial y deberán equipararse a los que se entregan a los menores mientras se mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recursos».

Matices: La equiparación no es absoluta. No se extiende automáticamente al derecho de uso de la vivienda familiar. Además, la percepción de una pensión no contributiva por la discapacidad no extingue por sí sola la obligación de alimentos, aunque puede ponderarse para fijar su cuantía. Cada caso debe analizarse individualmente, valorando el grado de discapacidad y las posibilidades reales de integración laboral.

Sección 2ª: Nacimiento de Nuevos Hijos del Progenitor Obligado

El nacimiento de nuevos hijos no es causa automática para reducir la pensión de los hijos de una relación anterior. El Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que «es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad».

Se debe realizar una ponderación global, teniendo en cuenta los ingresos de la nueva unidad familiar, ya que la obligación de mantener a los nuevos hijos es de ambos progenitores. Todos los hijos son iguales ante la ley y tienen el mismo derecho a percibir alimentos.

TÍTULO IV: ASPECTOS PROCESALES RELEVANTES

Capítulo 1: Legitimación

Legitimación activa: La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo (desde la STS 411/2000, de 24 de abril) reconoce la legitimación activa al progenitor con el que convive el hijo mayor de edad para reclamar los alimentos en el proceso de familia. Se entiende que este progenitor, al asumir las cargas del hijo, tiene un interés legítimo y directo.

Legitimación pasiva: En los procedimientos de modificación de medidas, la demanda debe dirigirse contra el otro progenitor, que fue parte en el proceso original. Los hijos mayores de edad no tienen legitimación pasiva en estos procedimientos, sin perjuicio de que puedan iniciar un proceso de alimentos independiente contra ambos progenitores.

Capítulo 2: Efectos Temporales de las Resoluciones Judiciales (Retroactividad)

Fijación inicial de alimentos: Conforme al Artículo 148 del Código Civil, los efectos se retrotraen a la fecha de interposición de la demanda.

Modificación o extinción de alimentos: La doctrina general del Tribunal Supremo establece que los efectos se producen ex nunc, es decir, desde la fecha de la sentencia que acuerda la modificación o extinción.

Excepciones a la irretroactividad: Excepcionalmente, los tribunales pueden acordar la retroactividad de la extinción a la fecha de la demanda (o incluso antes) si se acredita mala fe o abuso de derecho del perceptor, por ejemplo, por haber ocultado la independencia económica del hijo.

Capítulo 3: Devolución de Alimentos Indebidamente Percibidos

La regla general es la no devolución de los alimentos ya abonados, por entenderse consumidos en necesidades perentorias. Sin embargo, esta regla quiebra en casos de mala fe o enriquecimiento injusto. Si se acredita que el progenitor perceptor ocultó la independencia económica del hijo, el alimentante puede reclamar la devolución de lo pagado indebidamente, aunque deberá hacerlo en un procedimiento declarativo ordinario, ya que no es una pretensión acumulable al de modificación de medidas.

Capítulo 4: Obtención de Información sobre la Situación del Hijo

Un progenitor que no convive con el hijo puede tener dificultades para acreditar la independencia económica de este. Para ello, el ordenamiento ofrece varias vías:

Pacto en Convenio Regulador: Incluir una cláusula que obligue al progenitor conviviente o al hijo a informar periódicamente sobre su situación académica y laboral.

Requerimiento previo: Enviar un burofax o requerimiento notarial solicitando la información.

Diligencias Preliminares (Art. 256 LEC): Solicitar al juzgado que requiera al hijo o al otro progenitor la exhibición de documentos (vida laboral, matrículas). La jurisprudencia es vacilante, y algunos tribunales las deniegan si se dirigen contra el hijo, al no ser este parte en el futuro pleito de modificación.

Prueba en el procedimiento de modificación: Solicitar al juzgado que, dentro del proceso, oficie a organismos públicos (Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Tributaria, SEPE) para obtener la información.

TÍTULO V: GASTOS EXTRAORDINARIOS

Capítulo 1: Concepto y Características

Los gastos extraordinarios son aquellos que, aunque forman parte de la obligación alimenticia, no están cubiertos por la pensión ordinaria mensual por su naturaleza excepcional. La jurisprudencia los define por las siguientes notas:

Necesarios: Indispensables o convenientes para el cuidado, desarrollo y formación del hijo.

Imprevisibles: No se sabe si se producirán ni cuándo.

No periódicos: No se devengan con una regularidad predeterminada.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia 579/2014, de 15 de octubre, clarificó que los gastos escolares de inicio de curso (matrícula, libros, material) son ordinarios, por ser previsibles y periódicos, y deben tenerse en cuenta al fijar la pensión.

Capítulo 2: Casuística Jurisprudencial sobre su Calificación

La calificación de un gasto como ordinario o extraordinario es casuística. A modo de ejemplo:

Considerados generalmente ordinarios (incluidos en la pensión):

Gastos de inicio de curso (libros, material, uniforme).

Matrícula de universidad pública.

Comedor y transporte escolar.

Actividades extraescolares que ya se realizaban antes de la ruptura.

Considerados generalmente extraordinarios (pago aparte):

Gastos médicos, farmacéuticos, ópticos u odontológicos no cubiertos por la sanidad pública o un seguro privado.

Clases de apoyo o refuerzo por necesidad académica.

Viajes de estudios.

Obtención del permiso de conducir (criterio mayoritario).

Gastos dudosos o controvertidos:

Universidad privada: Algunas audiencias lo consideran extraordinario si existe una alternativa pública viable y no hay consenso. Otras lo consideran un gasto ordinario de cuantía elevada que podría justificar una modificación de medidas.

Actividades extraescolares no necesarias: Requieren consenso de ambos progenitores.

Capítulo 3: Procedimiento de Reclamación

Comunicación y Consentimiento: La regla general es que el progenitor que pretende realizar el gasto debe comunicarlo previamente al otro para obtener su consentimiento. El consentimiento puede ser tácito si, tras una comunicación fehaciente, no hay oposición.

Desacuerdo: En caso de discrepancia sobre la necesidad o conveniencia del gasto, cualquiera de los progenitores puede solicitar autorización judicial a través del procedimiento de jurisdicción voluntaria del artículo 156 del Código Civil.

Reclamación del pago: Si un gasto extraordinario no está expresamente previsto en la sentencia o convenio, el artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece un incidente previo a la ejecución para que el juez declare si la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario. Una vez obtenida dicha declaración (o si el gasto ya estaba previsto), se puede acudir a la ejecución forzosa.

La contribución a estos gastos suele pactarse al 50%, pero, en defecto de acuerdo, debe regir el principio de proporcionalidad a los ingresos de cada progenitor.

El reparto de la herencia por un contador-partidor no es intocable: el Tribunal Supremo aclara tus derechos

Recibir una herencia es un proceso cargado de emociones y, a menudo, de complejidades legales que pueden generar dudas e inquietudes. Cuando un ser querido fallece, su testamento se convierte en la guía para distribuir el patrimonio que con tanto esfuerzo construyó. Para facilitar esta tarea y asegurar que el reparto se realice de manera ordenada y ecuánime, es frecuente que el testador nombre a una figura de su máxima confianza: el contador-partidor. Esta persona, ajena a los intereses directos de los herederos, tiene el encargo de inventariar, valorar y adjudicar los bienes, una labor que se presume imparcial y respetuosa con la voluntad del fallecido. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando el resultado de esa partición, lejos de ser justo, genera un perjuicio evidente para uno de los herederos? ¿Es su decisión inamovible, casi sagrada, por el simple hecho de haber sido designado por el testador?

Durante mucho tiempo, ha existido una corriente interpretativa que equiparaba la partición realizada por este contador-partidor a la que podría haber hecho el propio testador en vida. Bajo esta lógica, la única vía para impugnar el reparto era demostrar que se había perjudicado la legítima, esa porción mínima de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a los herederos forzosos. Si la legítima estaba a salvo, aunque la valoración de los bienes adjudicados fuese manifiestamente incorrecta y generase un desequilibrio notable, el heredero perjudicado parecía tener las manos atadas. Se entendía que la confianza depositada por el causante en esa persona blindaba sus decisiones de casi cualquier reproche. Afortunadamente, una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha venido a poner orden y a clarificar de forma contundente los límites de esta figura, reforzando la protección de los derechos de todos los herederos.

El caso que ha motivado este importante pronunciamiento es el de una familia en la que la madre, en su testamento, había nombrado a un contador-partidor para dividir su herencia. Tras realizar las operaciones, varios herederos consideraron que los bienes que se les habían asignado tenían un valor muy inferior al que realmente les correspondía por su cuota hereditaria. Concretamente, alegaban haber sufrido lo que en derecho se conoce como una «lesión en más de la cuarta parte», es decir, que habían recibido menos del 75% del valor de su parte. Esta es una causa que el Código Civil contempla para poder rescindir una partición. Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial desestimaron su demanda, argumentando precisamente esa vieja doctrina: la partición del contador-partidor es como si la hubiera hecho la propia testadora y, por tanto, no se puede atacar por lesión, solo por perjuicio a la legítima.

Es aquí donde el Tribunal Supremo interviene para corregir una interpretación que, en la práctica, dejaba desprotegidos a muchos herederos. El Alto Tribunal explica con una claridad meridiana que una cosa es que la partición del contador-partidor no necesite el consentimiento de los herederos para ser válida —a diferencia de la que pactan ellos mismos— y otra muy distinta es que sea inmune a la impugnación por lesión. La equiparación con la partición del testador, aclara la sentencia, se refiere a su naturaleza unilateral, no a su régimen de impugnación. El artículo 1075 del Código Civil, que establece esa excepción de no poder ser impugnada por lesión, se refiere estricta y exclusivamente a la partición «hecha por el difunto», y las excepciones, en derecho, deben interpretarse de forma restrictiva. El contador-partidor, por mucha confianza que el testador depositara en él, no es el testador.

Esta decisión tiene unas consecuencias prácticas enormes. Significa que la labor del contador-partidor, aunque fundamental, está sujeta a un control de justicia material. No basta con que respete las cuotas hereditarias sobre el papel; es imprescindible que la valoración de los bienes que componen esas cuotas sea correcta y equitativa. Si por un error, una negligencia o una valoración desfasada, a un heredero se le adjudica un inmueble tasado muy por debajo de su precio de mercado mientras a otro se le entregan activos líquidos por un valor equivalente en teoría pero muy superior en la realidad, se produce un desequilibrio que la ley no puede amparar. El Supremo confirma que el heredero perjudicado tiene a su disposición la acción de rescisión por lesión del artículo 1074 del Código Civil, una herramienta de protección mucho más amplia que la simple defensa de la legítima.

En definitiva, esta sentencia nos recuerda que el objetivo último de una partición hereditaria es la igualdad y el respeto a los derechos sucesorios de cada uno. La figura del contador-partidor es un mecanismo valioso para alcanzar ese fin, pero no un cheque en blanco. Su trabajo debe ser riguroso y justo, y si no lo es, los herederos tienen derecho a defenderse. La voluntad del testador es soberana, pero su ejecución a través de un tercero no puede servir para consolidar una injusticia. Por ello, ante la más mínima duda sobre la corrección de un reparto hereditario, es crucial analizar la situación con detenimiento. Contar con un asesoramiento especializado es fundamental para valorar si se ha producido un perjuicio real y para garantizar que la voluntad del testador se cumpla sin menoscabar los derechos que la ley te reconoce como heredero.

Este artículo refleja únicamente una opinión jurídica general y no constituye asesoramiento legal personalizado.

Fraccionar contratos para adjudicar a dedo: el Supremo confirma la condena por prevaricación a un alto cargo

En la gestión de los recursos públicos, la transparencia y la igualdad de oportunidades no son meras recomendaciones, sino pilares fundamentales que sostienen la confianza de los ciudadanos en sus instituciones. La ley establece procedimientos de contratación claros y rigurosos, diseñados precisamente para garantizar que el dinero de todos se administre con objetividad y se destine a la mejor oferta posible, no a la más conveniente para intereses particulares. Sin embargo, en ocasiones, quienes ocupan cargos de responsabilidad deciden tomar atajos, sorteando deliberadamente las normas en un ejercicio de poder que la justicia califica con un nombre muy concreto: prevaricación administrativa. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo nos sirve para ilustrar de manera muy clara cómo se materializa este delito y cuáles son sus consecuencias.

El caso aborda la conducta de un Subdirector de Gestión Económica del Servicio Cántabro de Salud, un puesto de alta responsabilidad que le otorgaba un control significativo sobre la contratación de servicios y suministros. Durante varios años, este alto cargo tejió una red de adjudicaciones directas que, si bien individualmente parecían ajustarse a la figura del contrato menor —un procedimiento simplificado para adjudicaciones de pequeña cuantía—, en conjunto revelaban un plan sistemático para eludir la ley. La investigación destapó tres líneas de actuación distintas, pero con un denominador común: el fraccionamiento indebido de contratos para adjudicarlos de forma arbitraria.

La primera de estas prácticas consistió en la contratación recurrente de un asesor externo de su confianza. Dado que las necesidades de asesoramiento eran continuas y el volumen de trabajo superaba con creces el límite legal para un contrato menor, el acusado optó por trocear el servicio en cinco contratos consecutivos e independientes. La trama llegó a tal punto que, cuando el asesor se jubiló, el alto cargo adjudicó los dos últimos contratos a la hija de este, a sabiendas de que carecía de la cualificación necesaria y de que sería su padre quien realmente continuaría prestando el servicio en la sombra. Se utilizaba así una figura legal pensada para la agilidad administrativa como un subterfugio para garantizar una contratación a medida, vulnerando los principios de publicidad y libre concurrencia.

En una segunda vertiente, el condenado, en connivencia con otro directivo, adjudicó cuatro contratos menores para obras de reparación y pintura en varios centros de salud. Lo verdaderamente grave de esta actuación es que el Servicio de Salud ya tenía en vigor un contrato de mantenimiento integral con una gran empresa que cubría precisamente esos trabajos, sin coste adicional alguno para la administración. Es decir, se pagó con dinero público por unos servicios que ya estaban contratados y pagados. De nuevo, se dividió un proyecto de mayor envergadura en varios contratos menores para adjudicarlos directamente a un entramado de empresas vinculadas entre sí, ignorando el perjuicio económico evidente para las arcas públicas.

Finalmente, la tercera operativa fraudulenta fue la adquisición de veintidós ecógrafos. En lugar de tramitar una única licitación pública, como correspondería a una compra de ese volumen, se tramitaron veintidós expedientes de contrato menor, uno por cada aparato. Esta división artificial del objeto del contrato solo tenía una finalidad: evitar el procedimiento de concurso público y poder adjudicar la compra directamente a las empresas elegidas por la dirección, sin competencia ni controles.

La defensa del acusado intentó argumentar que su intervención era meramente técnica o de trámite, y que la responsabilidad final recaía en el órgano de contratación. Sin embargo, el Tribunal Supremo desmonta esta línea de defensa de forma contundente. La sentencia deja claro que la prevaricación no la comete únicamente quien estampa la firma final en un documento, sino también quien, con su intervención decisiva e imprescindible, impulsa, propone y diseña un procedimiento a sabiendas de su ilegalidad. El tribunal considera probado que el acusado no fue un mero espectador, sino el verdadero artífice de las operaciones, dictando propuestas de gasto, seleccionando a los adjudicatarios y validando técnicamente operaciones que sabía contrarias a la ley.

Esta resolución es de una enorme importancia práctica porque recuerda una lección fundamental: el delito de prevaricación no exige un beneficio económico personal para quien lo comete. El núcleo del delito reside en la quiebra de la legalidad, en el ejercicio arbitrario del poder público con plena conciencia de que se está dictando una resolución injusta. El daño no es solo económico, sino que afecta a la propia esencia del Estado de Derecho, a la seguridad jurídica y a la igualdad de oportunidades para todas aquellas empresas que legítimamente aspiran a contratar con la Administración. Casos como este demuestran que los controles existen y que la justicia actúa frente a quienes confunden el servicio público con un patrimonio personal. Para cualquier empresa que se sienta injustamente desplazada en un procedimiento de contratación o para cualquier ciudadano preocupado por el buen uso de los fondos públicos, esta sentencia reafirma que la ley establece límites claros que nadie, por alto que sea su cargo, puede traspasar impunemente.

Este artículo refleja únicamente una opinión jurídica general y no constituye asesoramiento legal personalizado.

Empleados o gestores desleales.

La confianza es el pilar sobre el que se construyen muchas de las relaciones comerciales más fructíferas. Sin ella, sería casi imposible delegar, colaborar o hacer crecer un negocio. Depositamos nuestra confianza en socios, empleados y gestores, asumiendo que actuarán con la misma lealtad y honestidad que nosotros. Pero, ¿qué ocurre cuando esa confianza se quiebra de la forma más perjudicial? Una reciente sentencia del Tribunal Supremo nos ofrece una visión clara y, en cierto modo, agridulce, de las consecuencias de un abuso de confianza y de los vericuetos de nuestro sistema judicial.

La historia comienza con el propietario de un yate, la sociedad mercantil «Blue Riviera Charters LDA», que decide poner en manos de un gestor, el señor Jon, el mantenimiento y la reparación de su embarcación durante el periodo de varada anual. La relación era clara: el gestor se encargaría de contactar con los talleres y proveedores, solicitar presupuestos y coordinar los trabajos. Para simplificar la operativa, el propietario pagaría las facturas directamente al gestor, y este, a su vez, liquidaría las deudas con los distintos profesionales. Era un acuerdo basado en la comodidad y, sobre todo, en una confianza aparentemente sólida. Sin embargo, tras esa fachada de profesionalidad se ocultaba un plan meticulosamente diseñado para el enriquecimiento ilícito.

El mecanismo era tan sencillo como devastador. El gestor recibía los presupuestos y facturas originales de los talleres, pero antes de remitirlos al propietario del yate, los manipulaba. Creaba nuevos documentos, idénticos en apariencia a los originales, pero con una diferencia sustancial: los importes estaban sistemáticamente inflados. El propietario, desconocedor de los precios reales del sector y fiándose del criterio de su gestor, aprobaba y abonaba esas facturas alteradas. Posteriormente, el señor Jon pagaba a los proveedores el importe real de sus servicios y se embolsaba la diferencia. La trama, sostenida en el tiempo, le permitió desviar a su patrimonio más de 135.000 euros.

Cuando el engaño salió a la luz, el caso llegó a los tribunales. La estafa era evidente, y la falsedad documental, el medio para cometerla, también. Las pruebas eran contundentes: informes periciales, las declaraciones de los propios proveedores que no reconocían las facturas manipuladas y la existencia de documentos duplicados con importes distintos. La condena en la Audiencia Provincial de Gerona fue un paso lógico: el gestor fue declarado culpable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito de estafa agravada. Parecía el final previsible de una historia de traición comercial.

Pero la historia no acaba aquí. Es en el recurso ante el Tribunal Supremo donde el caso adquiere una nueva dimensión que nos habla directamente de los derechos de todo ciudadano frente a la maquinaria judicial. El proceso, desde que se interpuso la querella en octubre de 2012 hasta la celebración del juicio, se había prolongado durante más de una década. Una espera extraordinariamente larga para un caso que, si bien requería un análisis documental, no presentaba una complejidad tan extrema como para justificar semejante demora. El Tribunal Supremo, al analizar la cronología del procedimiento, constató que la investigación principal sobre las facturas falsas estaba prácticamente finalizada en 2015. El retraso posterior se debió a la investigación de otras posibles tramas que finalmente fueron descartadas.

Aquí es donde entra en juego un derecho fundamental que a menudo pasa desapercibido: el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Este principio no es una mera formalidad, sino una garantía esencial para cualquier persona inmersa en un procedimiento judicial. La justicia que llega tarde, como dice el adagio, no es del todo justicia. El Tribunal Supremo consideró que la demora en este caso había sido tan «extraordinaria e indebida» y, además, no atribuible al acusado, que debía ser reconocida como una circunstancia atenuante muy cualificada.

El resultado práctico de esta decisión es de una enorme relevancia. Aunque la condena por estafa y falsedad se mantuvo firme, la pena impuesta al gestor fue rebajada de forma significativa. El Alto Tribunal no disculpó su conducta delictiva, pero sí reconoció que el sistema le había fallado al someterle a un estado de incertidumbre procesal durante un tiempo a todas luces irrazonable. Esta decisión nos deja una doble enseñanza. Por un lado, nos recuerda los peligros de las relaciones comerciales basadas únicamente en la confianza ciega, subrayando la importancia de establecer mecanismos de control y verificación, por sencillos que sean. Por otro, ilustra cómo las garantías procesales, como el derecho a un juicio en un plazo razonable, son herramientas jurídicas poderosas que pueden y deben ser defendidas para modular las consecuencias de una condena. Este caso demuestra que, incluso cuando los hechos son claros, el camino judicial puede ser largo y complejo, y cada detalle del procedimiento cuenta.

Este artículo refleja únicamente una opinión jurídica general y no constituye asesoramiento legal personalizado.

El Tribunal Supremo reduce una condena por agresión sexual: la importancia de conocer la ley más favorable

La historia que analizamos hoy es dura y compleja. Comienza con la condena de un hombre por un delito continuado de agresión sexual a su nieta menor de edad. Unos hechos terribles que, tras pasar por los tribunales, culminaron en una sentencia de catorce años y tres meses de prisión. Sin embargo, el caso no terminó ahí. La defensa, en un último recurso ante el Tribunal Supremo, logró una reducción de la pena, no porque los hechos no fueran graves, ni porque se pusiera en duda la culpabilidad del condenado, sino por una razón puramente técnica que demuestra la importancia de un conocimiento profundo y actualizado de la ley: la aplicación de la norma penal más favorable.

El recorrido judicial de este asunto fue un claro ejemplo de cómo un mismo caso puede ser interpretado de formas distintas. En un primer momento, la Audiencia Provincial de Barcelona lo calificó como un delito de abuso sexual, al no apreciar violencia, y le impuso una pena de once años. La Fiscalía y la acusación recurrieron, argumentando que los hechos probados —como empujar a la víctima sobre la cama o forzarla— sí constituían la violencia necesaria para calificar el delito como agresión sexual, que es más grave. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña les dio la razón, elevando la condena a esos catorce años y tres meses. Parecía el final del camino, una pena elevada y ajustada a la gravedad de una agresión.

Es en este punto donde una defensa especializada marca la diferencia. En lugar de rendirse, el abogado del condenado llevó el caso al Tribunal Supremo. Su argumento principal no se centraba ya en discutir los hechos, sino en analizar con lupa la ley aplicable. Entre el momento en que se cometieron los delitos y la fecha de la sentencia final, el Código Penal había sufrido varias reformas, entre ellas la conocida como ley del «solo sí es sí» (la LO 10/2022). Aunque esta ley fue posteriormente modificada de nuevo, durante el tiempo que estuvo en vigor, y para este tipo de delito concreto, establecía un marco de penas ligeramente distinto. Es lo que sucede cuando las leyes las redactan personas sin preparación, sin capacidad prospectiva y sólo buscando el postureo.

El derecho penal tiene una regla de oro: siempre se debe aplicar la ley que más beneficie al reo. Esto incluye las llamadas «leyes intermedias», es decir, aquellas que estuvieron vigentes por un tiempo entre la comisión del delito y el juicio. La defensa argumentó que, haciendo un cálculo minucioso, la pena mínima que correspondía según la ley del «solo sí es sí» era de doce años y seis meses, inferior a la que se le había impuesto. El Tribunal Supremo, tras un detallado análisis técnico, acogió este argumento. Reconoció que, aunque la ley ya no estuviera vigente, fue en su momento la más favorable y, por tanto, debía aplicarse. El resultado fue una estimación parcial del recurso y la reducción de la condena en casi dos años.

Este caso demuestra que, incluso en las situaciones más difíciles, un análisis minucioso de la ley y sus constantes cambios puede marcar una diferencia fundamental en el resultado final. No se trata de cuestionar la justicia de una condena, sino de garantizar que esta se imponga con todas las garantías y aplicando la legislación de la forma más precisa posible. La labor de un abogado no termina al probar o refutar unos hechos; se extiende a un profundo dominio de la normativa para asegurar que los derechos de su defendido se protegen hasta la última instancia.

Este artículo refleja únicamente una opinión jurídica general y no constituye asesoramiento legal personalizado.

Alzamiento de bienes.

Imagine que le deben una cantidad importante de dinero. Tras meses de espera, descubre que su deudor, en lugar de pagarle, ha donado sus propiedades a sus hijos para declararse insolvente.

Usted decide actuar, inicia un proceso penal y, finalmente, un juez le da la razón: el deudor es condenado por un delito de alzamiento de bienes. Parece una victoria clara, pero ¿y si le dijeran que, a pesar de la condena, podría no recuperar su dinero por un error técnico en la reclamación? Una reciente sentencia del Tribunal Supremo nos recuerda que, en derecho, los detalles importan, y mucho.

Una deuda y un patrimonio que desaparece

El caso que ha resuelto el Tribunal Supremo es un ejemplo perfecto de esta situación. Todo comienza con un documento privado en el que un empresario, Nemesio, reconoce deber 21.320 euros a un acreedor, Tomás. A los pocos días de firmar este reconocimiento, Nemesio realiza dos movimientos clave: primero, cede una finca a su hijo y, tiempo después, dona varias parcelas a su hija.

Con estas transmisiones, el patrimonio de Nemesio queda a cero. Cuando Tomás intenta cobrar la deuda por la vía judicial, se encuentra con que no hay bienes que embargar. El deudor se ha vuelto insolvente de la noche a la mañana.

Ante esta maniobra, Tomás interpone una querella por un delito de frustración de la ejecución, comúnmente conocido como alzamiento de bienes. Tanto el Tribunal de Instancia. Sección de lo Penal como la Audiencia Provincial le dan la razón: condenan a Nemesio a una pena de prisión y multa. Además, en concepto de responsabilidad civil, le obligan a pagar a Tomás los 21.320 euros de la deuda original.

En el Tribunal Supremo la historia da un vuelco

Nemesio, aunque condenado penalmente, recurre al Tribunal Supremo. Su argumento no se centra en si cometió el delito o no, sino en la forma en que se le condenó a pagar.

Las acusaciones (el acreedor y la fiscalía) habían solicitado en el juicio que se declarara la nulidad de las donaciones a los hijos, que es la solución lógica y habitual en estos casos: que los bienes vuelvan al patrimonio del deudor para que el acreedor pueda cobrarse. Sin embargo, cometieron un error procesal clave: no incluyeron a los hijos en el procedimiento judicial. Al no ser parte en el juicio, un juez no puede anular unas transmisiones que les afectan directamente.

Para «solucionar» este problema, la jueza de instancia optó por una vía alternativa: en lugar de anular las donaciones (lo que era imposible), condenó a Nemesio a pagar directamente la deuda como indemnización.

El Tribunal Supremo ha sido tajante al respecto: esa solución no es correcta. El Alto Tribunal explica que la responsabilidad civil en un delito de alzamiento de bienes busca reparar el daño causado por el delito, y el daño no es la deuda en sí (que ya existía antes), sino el acto fraudulento de vaciar el patrimonio. Por tanto, la reparación debe consistir, como regla general, en anular esos negocios fraudulentos para que los bienes regresen al deudor.

Solo excepcionalmente, si la anulación fuera imposible (por ejemplo, porque los hijos hubieran vendido las fincas a un tercero de buena fe), se podría sustituir por una indemnización. Pero en este caso, el motivo por el que no se pudo anular fue un fallo de la acusación. El tribunal no puede «suplir la inactividad de las partes acusadoras» y cambiar la forma de reparación a su antojo.

Esta sentencia es una lección fundamental tanto para acreedores como para deudores.

Si usted es el acreedor: Demuestra que tener la razón no es suficiente. Es vital contar con un asesoramiento legal que plantee una estrategia procesal impecable desde el primer momento. Un error como no demandar a todas las personas implicadas puede llevar a una victoria penal que, en la práctica, no le permita recuperar su dinero. La planificación y la rigurosidad técnica son sus mejores aliados.

  • Si alguien le acusa de ocultar bienes: Esta sentencia no cambia el hecho de que vaciar el patrimonio para eludir deudas es un delito grave con penas de prisión. Sin embargo, evidencia que existen vías de defensa muy técnicas que pueden afectar al resultado final de la reclamación económica.

En definitiva, este caso subraya la importancia de no dar nada por sentado en un procedimiento judicial. La diferencia entre cobrar una deuda o quedarse con una sentencia condenatoria bajo el brazo puede depender de un detalle técnico que solo un especialista sabe prever.

Ganar un juicio es el objetivo, pero asegurarse de que la victoria sea efectiva es el verdadero trabajo.

En Abogados Rama, entendemos que cada detalle cuenta y que una estrategia bien definida es la base del éxito. Si se encuentra en una situación similar, ya sea como acreedor que ve peligrar su crédito o como deudor enfrentado a una reclamación compleja, no dude en contactarnos. Estudiaremos su caso con el rigor y la atención que merece.


Este artículo refleja únicamente una opinión jurídica general y no constituye asesoramiento legal personalizado.

El testimonio de un único testigo en ocasiones es suficiente. Qué hace el Tribunal Supremo, cuál es su papel en el procedimiento penal.

Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que nos permite explicar dos cuestiones fundamentales en el proceso penal: cuál es el verdadero papel del Tribunal Supremo en un recurso de casación y cómo el testimonio de una sola persona puede ser suficiente para fundamentar una condena.

El caso que llegó a la Sala de lo Penal era especialmente delicado. Un hombre había sido condenado por un delito de abuso sexual a un menor de cuatro años. La condena se basaba, principalmente, en la declaración de la madre del niño, quien sorprendió al acusado realizando tocamientos a su hijo. Tras ser condenado por la Audiencia Provincial, el hombre recurrió al Tribunal Superior de Justicia, que confirmó la sentencia. Como última vía, acudió al Tribunal Supremo.

La estrategia de su defensa fue intentar una revisión completa de todo el caso. En su recurso, alegaba que existía un error en la valoración de la prueba, argumentando que el testimonio de la madre estaba lleno de contradicciones e incongruencias. No se detuvo ahí: cuestionó el resto de las pruebas, desde el atestado policial hasta conversaciones de WhatsApp, y trató de presentar su propia valoración de los hechos, llegando incluso a exponer una curiosa teoría sobre las «siete únicas maneras» en que, según el letrado, actúan los depredadores sexuales.

Sin embargo, el Tribunal Supremo comienza por aclarar un punto crucial que a menudo genera confusión: su función no es celebrar un tercer juicio. Un recurso de casación, como el que se presentaba, es una vía extraordinaria y muy limitada. El Supremo no está para volver a valorar si un testigo pareció más o menos creíble o si una prueba es más convincente que otra. Esa labor corresponde al tribunal de primera instancia, que es el que presencia las pruebas directamente, y, en todo caso, al Tribunal Superior de Justicia al resolver la apelación.

El papel del Tribunal Supremo es mucho más técnico: se limita a verificar que el proceso se ha desarrollado con todas las garantías, que la valoración de la prueba realizada por los tribunales inferiores ha sido lógica y racional, y que la ley se ha aplicado correctamente. Intentar convertir este recurso en una nueva oportunidad para debatir los hechos, como pretendía la defensa, es desbordar por completo los límites que la ley establece.

A pesar de ello, y para garantizar la máxima protección de los derechos del acusado, el Tribunal decidió analizar el fondo del asunto desde la perspectiva de una posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Y aquí es donde entra en juego la segunda gran lección de esta sentencia.

¿Puede una condena basarse únicamente en el testimonio de una persona? La respuesta es sí, pero con importantes matices. La jurisprudencia admite que el testimonio único, incluso el de la propia víctima, puede ser suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. No obstante, exige que los jueces sean especialmente cautelosos al valorarlo. Para ello, se suele aplicar un «triple test» que analiza tres aspectos clave: la ausencia de motivos espurios (como enemistad o afán de venganza), la credibilidad del testimonio por su coherencia y solidez, y la persistencia en la incriminación a lo largo del tiempo.

En este caso, el Tribunal Supremo constata que los tribunales inferiores ya habían realizado este análisis de forma minuciosa. No existía ninguna relación conflictiva previa entre el acusado y la madre del menor; de hecho, convivían amistosamente. El relato de la mujer fue considerado firme y coherente en lo esencial, y su tardanza en denunciar se justificó por su situación de vulnerabilidad y su temor a generar un conflicto en la vivienda que compartía.

Además, existían datos que reforzaban su versión. El propio acusado y su esposa admitieron en conversaciones que habían hablado sobre un «problema» que el niño tenía en el pene y que el condenado le había dicho a la madre «lo que tenía que hacer para solucionarlo», una explicación que coincidía con la excusa que le dio cuando fue sorprendido.

En definitiva, el Tribunal Supremo concluye que la condena se apoyó en una prueba de cargo válida y suficiente, valorada de forma lógica y razonada por el tribunal que presenció el juicio. Por tanto, desestima el recurso y confirma la condena, dejando claro que no es su función sustituir el criterio de los jueces de instancia cuando estos han hecho su trabajo correctamente.

Esta sentencia es un recordatorio importante de que el sistema judicial establece diferentes funciones para cada tribunal y que, aunque un testimonio único deba ser analizado con especial rigor, puede ser plenamente válido para fundamentar una condena si supera los filtros de credibilidad y verosimilitud que la ley y la jurisprudencia exigen.


Este artículo refleja únicamente la opinión jurídica de los abogados del despacho ABOGADOS RAMA sobre la sentencia comentada y no constituye asesoramiento legal.