El uso de la vivienda familiar es un tema relevante en contextos de separación y de divorcio, o también, en el supuesto de las parejas de hecho con hijos, donde se decide quién tiene derecho a vivir en la casa que fue el hogar común de la familia.
Principios Generales:
- Interés del Menor: La decisión sobre el uso de la vivienda se orienta principalmente hacia el interés superior de los hijos menores de edad, si los hay. La idea es proporcionar estabilidad y continuidad en el entorno de los niños.
- Atribución del Uso: El uso de la vivienda puede ser atribuido al progenitor con quien vivan los menores, si es que se ha decidido que uno de los padres tendrá la custodia exclusiva. En caso de custodia compartida, las soluciones pueden variar, incluyendo periodos alternados de uso (cada vez se acepta menos la «casa nido» por los tribunales) o que uno de los padres conserve el uso por el bien de los menores.
Criterios para la Atribución del Uso:
- Existencia de Hijos: Si hay hijos menores, el uso de la vivienda familiar suele atribuirse al progenitor con quien los hijos vayan a residir principalmente, al menos hasta que estos alcancen la mayoría de edad o independencia económica.
- Situación Económica: También se considera la capacidad económica de los progenitores. Si uno de ellos no tiene otro lugar donde vivir y el otro sí, esto puede influir en la decisión.
- Necesidad de Estabilidad: La necesidad de proporcionar un entorno estable y continuo para los menores es un criterio fundamental.
- Duración del Uso: Normalmente, el uso se atribuye por un tiempo definido, al menos hasta que los hijos menores de edad concluyan su formación o hasta que se den otras circunstancias que justifiquen un cambio.
Legislación en España:
Artículo 96 del Código Civil
1. En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad. Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes.
A los efectos del párrafo anterior, los hijos comunes mayores de edad que al tiempo de la nulidad, separación o divorcio estuvieran en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar, se equiparan a los hijos menores que se hallen en similar situación.
Extinguido el uso previsto en el párrafo primero, las necesidades de vivienda de los que carezcan de independencia económica se atenderán según lo previsto en el Título VI de este Libro, relativo a los alimentos entre parientes.
Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno de los cónyuges y los restantes en la del otro, la autoridad judicial resolverá lo procedente. (el caso de la custodia compartida)
2. No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes corresponda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección. (En ausencia de hijos, la atribución del uso -aunque la vivienda sea de uno sólo de los esposos o de un tercero, caso de vivienda arrendada o de los padres de uno de los cónyuges- puede depender de otros factores como la titularidad de la vivienda, quién la aportó al matrimonio, o incluso si existe una necesidad mayor en uno de los cónyuges.)
3. Para disponer de todo o parte de la vivienda y bienes indicados cuyo uso haya sido atribuido conforme a los párrafos anteriores, se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges o, en su defecto, autorización judicial. Esta restricción en la facultad dispositiva sobre la vivienda familiar se hará constar en el Registro de la Propiedad. La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el uso de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe.
Situaciones Especiales:
- Vivienda Propiedad de un Tercero: Si la vivienda es alquilada o pertenece a un tercero, se puede acordar el uso, pero no la titularidad.
- Compra de la Parte del Otro: A menudo, se contempla la posibilidad de que uno de los cónyuges compre la parte correspondiente al otro para así regularizar la situación de la vivienda.
Es crucial que estas decisiones sean tomadas con la asistencia de abogados especializados en derecho de familia para asegurar que se respeten los derechos de todas las partes involucradas y que la solución sea lo más beneficiosa posible para los menores.