REGIÓN DE MURCIA. CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS DE FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL (COOPERATIVAS, SAT, SOCIEDADES LABORALES, COFRADÍAS DE PESCADORES, ENTRE OTRAS) PARA EL AÑO 2024.
Programa 1.º. Subvencionar a las empresas de economía social que incorporen, a partir del día 1 de octubre del año 2023 socios trabajadores por tiempo indefinido y a jornada completa
Programa 2º. Financiar las aportaciones dinerarias realizadas por cada socio trabajador que constituya la sociedad y/o que incremente el capital social escriturado de la empresa en cuantía no inferior a tres mil euros (3.000,00 euros), debiendo estar desembolsado en su totalidad. También será objeto de subvención la transmisión de aportaciones o participaciones cuando sea consecuencia de jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de su titular.
Programa 3º. Financiar las inversiones, realizadas y pagadas desde el día 1 de octubre del 2023, en activos fijos nuevos, o de segunda mano cuando se acredite que el proveedor es una empresa cuya actividad económica sea la venta y/o adecuación de bienes usados. Si la mayoría de los socios trabajadores provienen de un expediente de regulación de empleo el proveedor podrá ser la empresa afectada por dicha regulación, en cuyo caso la actividad económica podrá ser distinta a la venta de bienes usados. Financiar los intereses generados por los préstamos concedidos por entidades de crédito destinados a la inversión subvencionable.
BENEFICIARIOS
Pequeñas y medianas empresas de economía social, que tengan su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia, y las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la misma.
CUANTÍA
Para el Programa 1º:
A) Si la aportación al capital del socio trabajador por el que se solicita subvención es igual o superior a 1.000,00 euros, las cuantías de ayuda a conceder serán las siguientes:
a) De siete mil euros (7.000,00 euros) por cada socio trabajador incorporado a la sociedad. Si la persona incorporada es mujer la cuantía será de ocho mil quinientos euros (8.500,00 euros).
b) De nueve mil quinientos euros (9.500,00 euros) en el caso de persona con riesgo de exclusión del mercado de trabajo.
c) De diez mil euros (10.000,00 euros) por cada joven menor de 30 años desempleado, inscrito en cualquier oficina de colocación hasta la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
d) De once mil quinientos euros (11.500,00 euros) en el caso de personas con discapacidad.
B) Si la aportación al capital del socio trabajador por el que solicita subvención es inferior a 1.000,00 euros, el importe de la subvención a conceder se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:
S = C x A/1.000
Siendo: S = Subvención a conceder por cada nuevo socio trabajador incorporado.
C = Subvención que corresponde al socio trabajador por pertenecer a un determinado colectivo (7.000, 8.500, 9.500, 10.000, u 11.500 euros).
A = Capital suscrito por el socio trabajador por el cual se solicita subvención, incluido la transmisión de aportaciones o participaciones cuando sea consecuencia de jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de su titular.
Para el Programa 2º.
El crédito disponible inicial para este programa de ayuda es de 750.000,00 euros.
La ayuda a conceder por cada socio trabajador será de hasta el 25% del capital suscrito y desembolsado, y como máximo de cuatro mil euros (4.000,00 euros) por socio.
Para el Programa 3º.
El crédito disponible inicial para este programa de ayuda es de 1.710.000,00 euros, y las ayudas consistirán en:
a) Subvención a fondo perdido de hasta el 30% de la inversión subvencionable, siendo necesario que la entidad solicitante disponga de fondos propios de una cuantía de al menos un 25% de la inversión subvencionable.
b) Subvenciones financieras de hasta el 50% del total de los intereses generados por el préstamo concedido por una entidad de crédito durante 2023 y 2024 destinado a la inversión subvencionable.
Subvención máxima por entidad solicitante 40.000,00 euros.
PLAZO terminará el día 30 de septiembre de 2024.
Ordenes de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa de convocatoria de subvenciones para programas de fomento de la economía social para el año 2024 (BORM 25/04/2024)