Orden de 3 de abril de 2024 de la Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueba la convocatoria del año 2024 de las líneas de ayuda correspondientes a las distintas submedidas de la medida 13 “Pagos compensatorios en zonas de montaña y pagos compensatorios en zonas con limitaciones naturales” del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2022. (BORM 09/04/2024)
Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas quienes, reuniendo la condición de agricultor, cumplan además los siguientes requisitos:
a) ser titular de una explotación que esté situada total o parcialmente en la Región de Murcia.
b) ser Agricultor a Titulo Principal
2. Además, las explotaciones para las que se solicite la ayuda deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Cuando la ayuda se solicite en recintos SIGPAC de uso “viñedo”, éstos deberán estar inscritos, a nombre del solicitante, en el Registro Vitícola, como “Viñedo con autorización de plantación”, en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes de concesión de las ayudas, o al menos deberá haberse solicitado a esa fecha la inscripción en el citado Registro. La comprobación de este requisito se efectuará de oficio por el órgano instructor de las ayudas.
b) Las superficies agrícolas para las que se solicite la ayuda no podrán estar abandonadas.
3. Para ser beneficiario de los pagos compensatorios en zonas de montaña, los recintos SIGPAC para los que se solicite la ayuda tienen que estar ubicados dentro de alguno de los municipios clasificados como zona de montaña, considerándose como tales los municipios o partes de municipios incluidos en la Directiva del Consejo de 14 de julio de 1986 relativa a la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas con arreglo a la Directiva 75/268/CEE, y que
concretamente son los siguientes:
· Caravaca de la Cruz,
· Moratalla
· Lorca, Polígonos Catastrales:
– Del 1 al 35 y el 38
– Del 191 al 251
– Del 257 al 299
– Del 319 al 322
– Del 330 al 333 más el 309 y el 328
4. Para ser beneficiario de los pagos compensatorios en zonas con limitaciones naturales, los recintos SIGPAC para los que se solicite la ayuda tienen que estar ubicados en alguna de las zonas con limitaciones naturales definidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia, considerándose como tales los siguientes municipios, o partes de los mismos: Abanilla, Albudeite, Alcantarilla, Bullas, Campos del Río, Cartagena (pedanías: Rincón de San Ginés, Aljorra (La), San Antonio Abad, Alumbres, Santa Lucía, Canteras, Magdalena (La), Campo Nubla, Escombreras, Hondón, Perín, Puertos (Los)), Cehegín, Fortuna, Fuente Álamo de Murcia (pedanías: Paganés (Los), Cánovas, Campillo de arriba, Palas (Las), Almagros (Los), Pinilla (La), Loma (La), Espinar (El), Campillo de Abajo, Cuevas del Reyllo, Escobar, Jorges (Los), Vivancos (Los)), Jumilla, Mazarrón (pedanías: Atalaya, Leiva, Garrobo, Saladillo, Majada (La), Mazarrón, Cañada del Romero, Gañuelas, Mingrano), Molina de Segura, Mula, Murcia (pedanías: San Ginés, Rincón de Beniscornia, Beniaján, Espinardo, Era Alta, Arboleja, Monteagudo, Alquerías, Raya (La), Carrascoy, San José de La Vega, Dolores (Los), Baños y Mendigo, Algezares, Palmar (El), Puebla de Soto, Barqueros, Torreagüera, Ñora (La), Aljucer, Cañada de San Pedro, Cañada Hermosa, Churra, Corvera, Guadalupe, Javalí Viejo, Javalí Nuevo, Murcia, Nonduermas, Puntal (El), Los Ramos, Rincón de Seca), Pliego, Puerto Lumbreras, Ricote, y Yecla.”
Objeto. Las ayudas tienen por objeto indemnizar a los agricultores por la totalidad o una parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados de realizar su actividad agraria en zonas de montaña y en zonas con limitaciones naturales de la Región de Murcia.
Cuantía. El importe global destinado a la convocatoria será de 2.300.000,00 €, para los pagos compensatorios en Zonas de Montaña (Medida 13.1 del PDR 2014-2022) y de 2.730.000,00 € para los pagos compensatorios en Zonas con Limitaciones Naturales (Medida 13.2 del PDR 2014-2022). La financiación de las ayudas corresponderá, en un 63% a la Unión Europea, a través del fondo FEADER, en un 5% al Estado y en el 32% restante a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Plazo y lugar de presentación de solicitudes. El lugar de presentación de la solicitud. Conforme al artículo 25 de la Orden de 15 de marzo de 2023, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca el plazo de presentación de la solicitud única para el año 2024 se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril de 2024, ambos inclusive, siendo el plazo de modificaciones hasta el 31 de mayo de 2024.