Actualmente la reutilización de las aguas se concibe como elemento esencial dentro de la gestión integrada del agua que permite contribuir al cumplimiento tanto de los objetivos de protección del dominio público hidráulico (DPH), como de los objetivos medioambientales establecidos en los artículos 92 y 92 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (en adelante, TRLA); afrontar la escasez de agua y la sequía; promover la economía circular; y apoyar la adaptación al cambio climático. Todo ello sin dejar a un lado la necesidad de avanzar técnica y científicamente en la garantía de evitar impactos adversos en el medio ambiente, la salud humana y la sanidad animal;
El 5 de junio 2020, se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento Europeo relativo a la reutilización del agua que había sido aprobado el 25 de mayo 2022 en el Parlamento Europeo, el Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020 relativo a los requisitos mínimos para la reutilización de las aguas que tiene por objeto facilitar y fomentar la práctica de la reutilización del agua para el riego en la agricultura, y que resulta aplicable a partir del pasado 26 de junio de 2023.
Por otro lado, el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, establece entre otros aspectos, el nuevo marco legal de la reutilización de las aguas, adaptando el régimen jurídico español de la reutilización de aguas al reglamento europeo y estableciendo el marco adecuado para impulsar, en este contexto de escasez, la obtención de dichos recursos alternativos. Esta modificación también constituye parte de la necesidad de regular y adaptar la normativa española a la normativa europea de reutilización de aguas depuradas, en el marco del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» (PRTR) que, en su componente 5, reforma 1 (C5.R1), denominado «espacio litoral y recursos hídricos», incluye en su hito 75 la «Entrada en vigor de la modificación de la Ley de Aguas (TRLA) y del nuevo reglamento que sustituye al Real Decreto 1620/2007la reforma de urgencia del artículo 109 de la Ley de Aguas operada por el RD-Ley 4/2023 tuvo por objeto alinear la regulación española en materia de reutilización de aguas residuales con lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2020/741.
Ahora, el Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua completa la normativa en materia de aguas regeneradas.
Esta norma tiene como finalidad garantizar que las aguas regeneradas sean seguras para los usos establecidos y, de esta forma, garantizar un alto nivel de protección del medio ambiente, de la salud humana y de la sanidad animal; promover la economía circular; apoyar la adaptación al cambio climático; y contribuir a la satisfacción sostenible de las demandas de agua, a la consecución de los objetivos medioambientales y de protección del dominio público hidráulico (DPH) al hacer frente a la escasez de agua y a las presiones de los recursos hídricos. Al efecto, toda la utilización del agua regenerada estará sometida a los contenidos de los planes de gestión del riesgo del agua regenerada y las autoridades sanitarias y organismos de cuenca velarán por su correcto uso.
El ámbito de aplicación de este reglamento es más amplio que el establecido por el Reglamento (UE) 2020/741, de 25 de mayo de 2020, que se refiere a aguas regeneradas destinadas al riego agrícola. Por su parte, el presente reglamento admite otros usos, sin perjuicio de que prohíbe la reutilización de aguas para el consumo humano directo, salvo situaciones de declaración de catástrofe en las que la autoridad sanitaria especificará los niveles de calidad exigidos a dichas aguas y los usos. También prohíbe el uso de aguas regeneradas para la empresa alimentaria salvo lo dispuesto en su anexo I.A, para su uso en instalaciones hospitalarias y otros usos similares, para el cultivo de moluscos filtradores en acuicultura, para el uso recreativo como agua de baño, así como para los usos que la autoridad sanitaria o ambiental considere un riesgo para la salud de las personas o un perjuicio para el medio ambiente.
El Reglamento de reutilización del agua marca el régimen jurídico que establece la imprescindible intervención de la autoridad competente con una doble función habilitante: en primer lugar, de la actividad de regeneración del agua residual urbana para que alcance la calidad debida en función de los usos a los que va a estar destinada; en segundo, del uso privativo que pueda hacerse del agua regenerada.
Entre otros, se disocia la producción y el consumo de agua regenerada. Así, la producción y suministro de agua regenerada se somete a autorización administrativa, y el sujeto que tiene preferencia para obtener dicha autorización es el titular de la autorización de vertido. Mientras que el consumo y uso de agua regenerada se somete a concesión administrativa, en los mismos términos que cualquier otro uso privativo de un recurso hídrico.
Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua.