Se publica hoy la Orden TED/1148/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Orden TED/918/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTE digitalización del ciclo del agua), y se aprueba la convocatoria del año 2023; y por la que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones (2024).
Su objetivo es incentivar el desarrollo de la digitalización de las comunidades de usuarios de agua para regadío con los siguientes objetivos específicos: a) Mejorar el conocimiento de los usos del agua en el regadío y de la transparencia en la gestión administrativa del agua. b) Mejorar el empleo del agua en las explotaciones de regadío y el conocimiento de las pérdidas de agua en las explotaciones de regadío. c) Mejorar el empleo de fertilizantes y plaguicidas y disminuir los impactos de su aplicación sobre el ciclo hidrológico y la conservación y mejora de las masas de agua y suelos. d) Mejorar la eficiencia energética en las explotaciones de regadío y en general en la productividad de las mismas.
En esta segunda convocatoria, se reduce la cuantía mínima de la ayuda por solicitud de 100.000 euros a 25.000 euros, se otorga más flexibilidad a los proyectos, al ser todas las soluciones opcionales. Además, se relaja la restricción presupuestaria en las soluciones D y C2, permitiéndose que representen el 20 % y 30 % respectivamente sobre el coste total subvencionable de la solicitud. Adicionalmente, se recogen nuevos costes máximos subvencionables dentro de la solución C1 para las captaciones en lámina libre y se amplía la definición de las actuaciones tipo G, incluyéndose, con limitaciones presupuestarias, trabajos de consultoría e ingeniería para la definición técnica y económica de cada una de las soluciones, tanto en fase previa a la solicitud como durante la ejecución del contrato, así como la obra civil necesaria para la ejecución de actuaciones de la solución G y C1.
Podrán ser beneficiarias, para las actuaciones incluidas en los proyectos que se desarrollen en su ámbito territorial:
a) Las comunidades de usuarios de agua cuando el destino dado a las aguas sea principalmente el riego, con independencia de su origen superficial o subterráneo constituidas de conformidad con lo exigido en el texto refundido de la Ley de Aguas.
b) Las comunidades de usuarios de aguas subterráneas, CUAS, constituidas conforme al texto refundido de la Ley de Aguas, cuando el destino dado a las aguas sea principalmente el riego.
c) Las comunidades generales de usuarios de agua de conformidad con lo previsto en el artículo 81.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, cuando el destino dado a las aguas sea principalmente el riego.
d) Las juntas centrales de usuarios de agua constituidas de conformidad con lo previsto en el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, cuando el destino dado a las aguas sea principalmente el riego.
e) Asociaciones o federaciones de comunidades de usuarios, cuyos socios sean mayoritariamente de alguna de las tipologías contempladas en a), b), c), d) y cuya fecha de constitución sea anterior a la fecha de publicación de esta orden. Dichas asociaciones o federaciones sólo podrán presentarse en agrupación de acuerdo con lo establecido en el siguiente apartado f) con alguna de las tipologías contempladas en a), b), c) y d), no pudiéndose presentar de forma individual ni tampoco agrupadas entre sí. También se incluyen en este punto las agrupaciones o concentraciones de Comunidades constituidas de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Canarias, con las mismas condiciones anteriormente expuestas para las asociaciones o federaciones. f) Agrupaciones de solicitantes, según se definen en el artículo 3.f) de esta orden, formadas por dos o más sujetos descritos en los apartados a), b), c), d), e) anteriores.
Plazo de ejecución. El periodo de ejecución material del proyecto, así como de los pagos reales y efectivos realizados con cargo a los mismos, estará comprendido entre el 22 de marzo de 2022 y, como máximo, el 30 de junio de 2026, ampliable si así se estableciese en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Cuantía máxima y mínima de la subvención. Se establece una ayuda máxima por proyecto de 2.000.000 euros, y una ayuda mínima por proyecto de 25.000 euros
Cuantía total. La cuantía total máxima de las ayudas a conceder en el marco de la presente convocatoria será de 100.000.000 de euros, de los que se reservan 60.000.000 euros para la subvención de los siguientes proyectos:
a) 20.000.000 euros para solicitudes presentadas, individualmente o mediante una agrupación, por comunidades de usuarios que se abastezcan de masas de aguas subterráneas declaradas formalmente en riesgo de incumplir los objetivos medioambientales.
b) 20.000.000 euros para solicitudes presentadas, individualmente o mediante una agrupación, por comunidades de usuarios que se abastezcan de masas de aguas subterráneas que no alcanzan el buen estado.
c) 10.000.000 euros para solicitudes presentadas, individualmente o mediante una agrupación, por comunidades de usuarios que se abastezcan o desagüen en masas de aguas superficiales que no alcanzan el buen estado.
d) 10.000.000 euros para solicitudes presentadas, individualmente o mediante una agrupación, cuyo importe de la ayuda solicitada oscile entre 25.000 euros y 100.000 euros inclusive.
Intensidad máxima de la ayuda respecto de los gastos elegibles subvencionables: 100 %.