La norma BCAM 1 exige el mantenimiento de los pastos permanentes basado en una proporción de pastos permanentes con respecto a la superficie agrícola que debe compararse con el año de referencia de 2018. Cuando la proporción de pastos permanentes en relación con la superficie agrícola haya disminuido en más de un 5 % en comparación con el año de referencia de 2018, el Estado miembro de que se trate debe imponer la obligación de reconvertir tierras en pastos permanentes o de establecer una superficie de pastos permanentes a algunos o a todos los agricultores que dispongan de tierras que hayan sido convertidas a partir de pastos permanentes en tierras para otros usos.
En algunos Estados miembros, los sistemas de explotación se han visto afectados por cambios estructurales, en particular debido a la reducción de las cabañas ganaderas y al descenso del número de agricultores especializados en ganadería. Como consecuencia de ello, la necesidad de forraje para el ganado ha disminuido y los agricultores han desplazado su producción de pastos y forrajes herbáceos hacia otros cultivos distintos de los necesarios para la alimentación del ganado. En los sitios en los que se han tomado estas decisiones, cada vez es más difícil para los agricultores cumplir la obligación de establecer o restablecer pastos permanentes manteniendo su viabilidad económica.
Por esta razón la UE autoriza a los Estados miembros a ajustar una vez la proporción de referencia en el período de programación 2023-2027, a fin de tener en cuenta la disminución de la superficie de pastos permanentes derivada de cambios estructurales en sus sistemas de explotación que se hayan producido a partir de 2019. Con el fin de garantizar que el ajuste siga siendo proporcionado y esté en consonancia con el objetivo principal de la norma 1 de las BCAM, dicho ajuste debe limitarse a los cambios en la superficie de pastos permanentes que se hayan producido debido a cambios estructurales en los sistemas de explotación del Estado miembro de que se trate.
Por otro lado, en lo relativo a las superficies de pastos permanentes no declaradas contribuyen igualmente a la conservación de las reservas de carbono, que es el objetivo principal de la norma 1 de las BCAM. En aras de la proporcionalidad de la aplicación de la norma 1 de las BCAM, en particular por lo que se refiere a las obligaciones de reconvertir superficies en pastos permanentes o de establecer superficies de pastos permanentes, debe permitirse a los Estados miembros decidir que dichas obligaciones solo se impongan, a nivel de explotación, en la medida en que la superficie para reconvertir en pastos permanentes o en la que deban establecerse pastos permanentes en un año determinado sea superior a la superficie de pastos permanentes registrada como superficie agrícola en el SIP pero no declarada para pagos directos ese mismo año.
Cuando los agricultores hayan desbrozado superficies abandonadas para permitir la producción de cultivos herbáceos, la superficie agrícola total puede aumentar, lo que puede dar lugar a una disminución de la proporción anual de pastos permanentes por encima de la magnitud de dicha disminución permitida en virtud de la norma 1 de las BCAM. Sin embargo, dado que esta disminución no se debe a la conversión de superficies de pastos permanentes a otros usos, sino a un aumento de la superficie agrícola total, debe permitirse a los Estados miembros optar por imponer, a nivel de explotación, obligaciones de reconversión o de establecimiento de una superficie de pastos permanentes únicamente en la medida en que la disminución en más del 5 % de la proporción de pastos permanentes en un año determinado, al nivel en que se aplique la norma 1 de las BCAM, no se deba al aumento de la superficie agrícola total.
Por esta razón se faculta a los Estados miembros para imponer, a nivel de explotación, la obligación de reconvertir tierras en pastos permanentes o de establecer una superficie de pastos permanentes únicamente en los siguientes casos:
a) | cuando, y en la medida en que, la superficie que vaya a reconvertirse en superficies de pastos permanentes o en la que deban establecerse pastos permanentes en un año determinado supere la superficie de pastos permanentes registrada como superficie agrícola en el sistema de identificación de parcelas agrícolas y no declarada a efectos de recibir ayuda en ese año por los beneficiarios; |
b) | cuando, y en la medida en que, la disminución de la proporción de pastos permanentes en un año determinado en más del 5 %, al nivel al que se aplique la norma 1 de las BCAM, no se deba a un aumento de la superficie agrícola total declarada en ese mismo año. |
Por último, hasta ahora, cuando se determinaba que la proporción ha disminuido en más de un 5 % respecto del nivel de aplicación de la norma 1 de las BCAM, el Estado miembro imponía obligaciones a nivel de la explotación para reconvertir tierras en pastos permanentes o para establecer una superficie de pastos permanentes para algunos o todos los agricultores que dispongan de tierras que hayan sido convertidas a partir de pastos permanentes en tierras para otros usos durante un período anterior. A partir del 27/04/2024, lo establecido en el párrafo anterior, no se aplicará si la disminución por debajo del umbral del 5 % es consecuencia:
a) | de obligaciones y compromisos asumidos, según lo indicado en el artículo 4, apartado 4, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2021/2115, que hayan dado lugar a la interrupción de la actividad agrícola en las superficies en cuestión, y que no incluyan plantaciones de árboles de Navidad, ni cultivos o árboles para la producción de energía; o |
b) | de la conversión de una superficie de pastos permanentes a usos distintos de la actividad agrícola, tal como se define en los planes estratégicos de la PAC, y que la superficie en cuestión ya no constituya una superficie agrícola tal como se define en los planes estratégicos de la PAC.» |
Reglamento Delegado (UE) 2024/1235 de la Comisión, de 12 de marzo de 2024, que modifica el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2022/126, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM). (DOUE 26/04/2024)