El anexo III «Condiciones de utilización de menciones relativas al modo de obtención o a los métodos de elaboración de vinos con denominación de origen o indicación geográfica protegidas (artículo 17)» del Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas, queda modificado de la siguiente manera:
Uno. Se suprime la mención «Dry».
Dos. La mención «Pale dry» pasa a tener la siguiente redacción: «»Pale dry». Aplicable a aquellos vinos de licor con denominación de origen protegida cuyo contenido en azúcares sea inferior a 50 g/l y que cumplan los requisitos establecidos en sus respectivos pliegos de condiciones.»