Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de política agrícola común, para su adaptación a la modificación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común
Esta norma obedece a la necesidad de posibilitar la aplicación en España de las modificaciones que se establecen en la normativa de la Unión Europea, así como de las que se derivan de la modificación del PEPAC y de la experiencia adquirida en la aplicación, modificando diferentes reales decretos mediante los que se aplica el Plan Estratégico de la PAC.
Las modificaciones que introduce son:
- Modifica el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común, procede revisar las condiciones de acceso a la asignación de derechos de la reserva nacional, así como el acceso al pago complementario a los jóvenes agricultores, permitiendo, a los exclusivos efectos de lo dispuesto en el artículo 22 del referido Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, la asimilación a trabajadores por cuenta propia de determinados trabajadores por cuenta ajena, cuando el beneficiario es una persona jurídica y el socio responsable de la explotación coincide con el gerente y es un empleado de la misma, para evitar los efectos indeseados de la redacción actual de esta normativa
- En el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, se introduce modificaciones en relación con la voluntariedad del uso del cuaderno digital de explotación agrícola, así como del envío de fotos geoetiquetadas requeridas por la Administración, en paralelo a la modificación de la normativa reguladora del empleo de dicho cuaderno, que permite su uso en papel.
Como medida de lucha contra el fraude y la posible creación de condiciones artificiales, se refuerza el control de determinados requisitos comunes. Respecto a la disponibilidad de las parcelas a favor del beneficiario, se reduce el umbral máximo para exigir documentación que acredite el derecho de uso de dos a una hectárea. También se refuerza el control de la figura del responsable de explotación, ampliándolo a las personas físicas y se introducen algunas mejoras técnicas en lo que se refiere a la selección de muestras de expedientes a controlar a efectos de comprobar el cumplimiento de requisitos comunes, requisitos no monitorizables, así como para la realización de controles clásicos sobre el terreno.
- Por lo que se refiere al Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, se revisa la definición de barbecho de manera que, además de actividades de mantenimiento, se explicite la posibilidad de realización de determinadas actividades de producción ligadas a la ganadería, como son el pastoreo con animales de la propia explotación y la siega para la producción de hierba, sobre estas superficies. Se matizan determinadas cuestiones relativas a la figura de agricultor activo, como el alcance de las actividades excluidas en el caso de servicios inmobiliarios, incluyendo a las entidades en régimen de atribución de rentas o restringiendo el ámbito de aplicación a las fincas de naturaleza rústica. También se clarifican cuestiones relativas a las excepciones a las obligaciones de agricultor activo en el caso de cesiones de explotación o al cómputo de ingresos agrarios ligados al autoconsumo.
Respecto a las variedades de los cultivos subvencionables para determinadas ayudas, se establece la fecha fin de plazo de presentación de la solicitud única como fecha única de comprobación de inscripción en el catálogo nacional de variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas, para una mejor coordinación con el proceso de registro de nuevas variedades. También se aclaran y detallan algunas cuestiones como el orden de activación de los derechos de la reserva nacional o de la fecha obligatoria de registro de las explotaciones, para mayor seguridad jurídica de los beneficiarios. En lo que respecta a la publicación y cesión de datos, se facilita el acceso de los titulares catastrales a la información de solicitudes presentadas sobre sus parcelas, y se agiliza la realización de intercambios del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA O.A.) con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Se procede a flexibilizar el diseño de los ecorregímenes, ayudas que remuneran a aquellos agricultores y ganaderos que lleven a cabo prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente. De entre estas flexibilidades, cabe destacar las propuestas que se realizan para favorecer una mayor acogida de las prácticas relacionadas con la siega sostenible y avanzar en el cumplimiento de los objetivos fijados en el ámbito de la biodiversidad. Por otra parte, se facilita la aplicación de la práctica de rotaciones, en la que no se limitará el porcentaje de barbecho y se flexibiliza el establecimiento de leguminosas en las zonas áridas, en las que su viabilidad está más condicionada. Igualmente, se flexibilizan las prácticas de cubiertas vegetales e inertes en cultivos leñosos, en especial en las plantaciones de secano, en las que resulta más difícil establecer estas cubiertas. En dichas zonas, se permitirá establecer estas cubiertas en calles alternas, el laboreo vertical en determinados periodos, y se elimina el periodo mínimo en que la cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno. Asimismo, se adaptan también varias de sus previsiones para tener en cuenta que la implantación del cuaderno digital de explotación tendrá carácter voluntario, como ya se ha expuesto.
- La modificación del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, tiene por objeto, en relación con la Intervención Sectorial del Vino, homogeneizar la terminología de los pagos tanto en esta norma como en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, y en relación con la Intervención Sectorial Apícola, se ha establecido cómo llevar a cabo el muestreo para ejecutar los controles sobre el terreno y establecer un sistema de penalizaciones en dicha intervención aplicable en todo el territorio nacional.