AGRICULTURA DE LEGAL.LÍO – MODIFICACIONES EN NORMATIVA DE FONDOS Y PROGRAMAS OPERATIVOS

Real Decreto 1059/2024, de 15 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos que regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y su intervención sectorial, la Intervención Sectorial Vitivinícola y la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Por lo que se refiere al Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organización de productores del sector de frutas y hortalizas las modificaciones a resaltar son:

  1. Limita la inclusión de acciones o actuaciones en los programas operativos que conlleven un incremento de la producción de limón y pomelo.
  2. Exclusivamente para el año 2024, los plazos para presentar la documentación anualmente, los proyectos de programas operativos, modificaciones de los programas operativos relativos a anualidades no comenzadas y los programas operativos parciales que pueda presentar una asociación de organizaciones de productores, quedan fijados para el 31 de octubre.

En el Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas:

  1. Modifica las normas específicas relativas al tipo de intervención relativa a las retiradas del mercado para la distribución gratuita y otros fines (artículo 10)
  2. Modifica las normas específicas sobre inversiones en activos materiales e inmateriales adquiridos en el marco de programa operativos para añadir que en el caso de organizaciones o asociaciones transnacionales, los tiempos de permanencia citados anteriormente, serán los dispuestos por el Estado miembro que haya reconocido a la citada organización o asociación (artículo 11.1)
  3. Se podrá solicitar al órgano competente que aprobó el programa operativo que se esté aplicando, como modificación relativa a anualidades no comenzadas en el mismo:
    1. el incremento del porcentaje de ayuda de la Unión Europea en los casos de cumplimiento de lo establecido en los artículos 52.3, 52.4, 52.5 y 52.6 del Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021
    1. Las asociaciones de organizaciones de productores que estén ejecutando programas operativos parciales promovidos por acuerdo de las organizaciones de productores que la integran según lo dispuesto en el capítulo V del presente real decreto, transformación de dichos programas operativos parciales en programas operativos totales, siempre que se respete lo dispuesto en el citado capítulo para los programas operativos totales.
  4.  Los programas operativos individuales de las organizaciones de productores no podrán incluir las actuaciones, para aplicarlas ellas mismas, enmarcadas en el programa operativo parcial en el que participan como miembros de una asociación de organizaciones de productores. No obstante, el límite de jerarquía anterior podrá verse reducido siempre que las intervenciones incluidas en los programas operativos se justifiquen con arreglo a los objetivos y necesidades de las propias organizaciones o asociaciones, y se evite la doble financiación.
  5. La solicitud de ayuda de los programas operativos parciales aplicados por las asociaciones de organizaciones de productores podrá ser presentada o por la asociación o por sus organizaciones de productores miembros, siendo ambas opciones excluyentes a nivel del programa operativo, debiendo en todo caso realizarse ante el órgano competente donde radiquen sus respectivas sedes sociales. En todo caso será la asociación de organizaciones de productores la responsable de la presentación de la cuenta justificativa establecida en el artículo 33 del presente real decreto junto con la documentación relacionada en el artículo 31 o 32, según corresponda.
  6.  La solicitud de ayuda de los programas operativos totales aplicados por las asociaciones de organizaciones de productores serán presentados, por la propia asociación, ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radique su sede socia.
  7.  Exclusivamente para el año 2024, los plazos fijados para el 15 de septiembre,  para presentar ante el órgano competente el proyecto de programa operativo, solicitar modificaciones del programa operativo relativas a anualidades no comenzadas, la notificación del importe anual previsto del fondo operativo y la comunicación pro parte de las asociaciones de porudcotres del montante del fondo operativo del programa que constituirán para financiar la anualidad del año siguiente junto con la solicitud de aprobación de modificaciones para anualidades no compenzadas, pasan a ser fijados para el 31 de octubre.
  8. En relación a la aprobación de los programas operativos parciales se dispone que el órgano competente en la aprobación del mismo deberá comunicar a la asociación de organizaciones de productores la decisión tomada sobre su programa operativo o sobre sus modificaciones a más tardar el 31 de enero .El mismo plazo máximo se fija para aprobar el programa operativo de una organización de productores y/o sus modificaciones.
  9. Por último, se da nueva redacción al primer párrafo del anexo I, y se modifican los tipos de intervención 1.a), 1.b), 1.f) y 2.j), según se indica a continuación: «No se podrán incluir actuaciones en los programas operativos que conlleven un incremento de la producción de melocotón, nectarina, paraguaya, platerina y melocotón plano, así como en limón y pomelo.»

En lo que respecta al Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, se precisa alinear conceptos a la terminología de la Comisión Europea, se refuerza la coherencia entre las intervenciones de la Intervención Sectorial Vitivinícola, se facilita la puesta en marcha de determinados aspectos técnicos, y se corrigen de dos erratas.

El Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, se modifican determinados aspectos para adaptar, en parte, cambios en el marco legal aplicable al libro de registro de colmenas, así como incorporar directrices para el pago de determinados gastos de acuerdo con el criterio de la Comisión Europea, así como corregir errores materiales en la redacción original.

https://www.boe.es/boe/dias/2024/10/16/pdfs/BOE-A-2024-21124.pdf

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