AGRICULTURA DE LEGAL.LÍO – PARA 2024 SE INCREMENTA EL % DE ANTICIPO DE LAS AYUDAS PAC CONCEDIDAS

PAC – LOS ESTADOS MIEMBROS PODRÁN PAGAR, EN EL AÑO DE SOLICITUD 2024, ANTICIPOS DE HASTA EL 85 % DE LA AYUDA CONCEDIDA EN EL MARCO DEL DESARROLLO RURAL A QUE SE REFIERE EL REGLAMENTO (UE) N.O 1306/2013, POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS APLICABLES A LOS PAGOS DIRECTOS A LOS AGRICULTORES EN VIRTUD DE LOS REGÍMENES DE AYUDA INCLUIDOS EN EL MARCO DE LA PAC.

Los precios de insumos como la energía y los fertilizantes siguen siendo muy altos en todos los sectores agrícolas. Dentro de la Unión, los precios de otros insumos, como los productos fitosanitarios, los tratamientos de salud animal, la maquinaria y el envasado, han aumentado para los agricultores y los operadores de la cadena alimentaria en consonancia con la inflación general.

Los recientes fenómenos meteorológicos adversos, como el exceso de precipitaciones, las heladas tardías y las inundaciones locales en determinadas regiones, así como el déficit hídrico y las olas de calor en varias partes de Europa central, meridional y oriental, afecten negativamente al rendimiento de los cultivos.

Es probable que estas circunstancias causen problemas de liquidez a los productores agrícolas de toda la Unión, dado que afectan a los precios de los insumos y los productos básicos agrícolas, a lo que se suman los elevados tipos de interés de los mercados financieros europeos. 

Por todo lo anterior, los Estados miembros podrán pagar anticipos de hasta el 85 % de la ayuda concedida en el marco del desarrollo rural a que se refiere el artículo 67, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común, en el año de solicitud 2024.

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2445 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2024, por el que se establece, para el año 2024, una excepción a lo dispuesto en el artículo 75, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al nivel de los anticipos de las medidas de desarrollo rural relacionadas con la superficie y con los animales.

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=OJ:L_202402445

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