AGRICULTURA DE LEGAL.LÍO (AYUDAS PEPAC)

AYUDAS INVERSIONES EN ACTIVOS MATERIALES O INMATERIALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA DESTINADAS A LA TRASFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y/O DESARROLLO DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS ( PEPAC)

AYUDAS INVERSIONES EN ACTIVOS MATERIALES O INMATERIALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA DESTINADAS A LA TRASFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y/O DESARROLLO DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS ( PEPAC)

Orden de 5 de abril de 2024 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política agraria común, período 2023-2027 (BORM 09/04/2024)

https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2024/numero/1673/pdf?id=825937

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en activos materiales o inmateriales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia destinadas a la trasformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios, dentro de las actuaciones incluidas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria de España 2023-2027 (en adelante, PEPAC), intervención 6842.2 – Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/ o desarrollo de productos agroalimentarios, financiadas a través el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)

Podrán ser susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que resultando priorizadas supongan, con carácter general, la consecución de los siguientes objetivos:

1. Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad, en particular, haciendo mayor hincapié en la investigación, la tecnología y la digitalización, mediante alguna de las siguientes acciones:

a. Innovación,

b. Aumento de tamaño,

c. Creación de empresas,

d. Internacionalización,

e. Búsqueda de nuevos productos y/o mercados,

f. Incorporación de nuevos procesos de elaboración y tecnologías (TIC…)

g. Mejora de la calidad,

h. Seguridad alimentaria.

2. Promover el empleo, el crecimiento, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, incluyendo la bioeconomía y la silvicultura sostenible, mediante alguna de las siguientes acciones:

a. Procesos de integración,

b. Valorización de subproductos,

c. Nuevas instalaciones de iniciativas comercializadoras y/o transformadoras de productos agrarios y/o agroalimentarios en el medio rural que aprovechen las materias primas presentes en el mismo.

Tanto en el caso de empresa nueva, como de empresa ya en activo, estará dedicada a la transformación y/o comercialización de productos agrícolas del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las materias primas utilizadas deben estar recogidas en el Anexo I del Tratado, además, se podrán incluir los aditivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos, tal como establece el artículo 3.2) del Reglamento (CE) 1333/2008, sobre aditivos alimentarios. 4. Adoptará el compromiso a mantener la actividad productiva y/o comercial objeto de ayuda, su naturaleza y ubicación, así como la titularidad, de los activos subvencionados, en los cinco años siguientes a la fecha de la Orden de pago final de la subvención concedida.

 Deberá presentar un Plan de Inversión

 Se excluyen de optar a estas ayudas las inversiones en empresas agroalimentarias con limitaciones sectoriales impuestas en la normativa comunitaria: a) En el sector frutas y hortalizas, las proyectadas por empresas reconocidas como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH), tal como establece el Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre de 2008. No obstante, lo anterior, serán auxiliables las acciones que no hayan presentado solicitud de ayuda en los programas operativos de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) para las mismas inversiones.

 En relación con estas limitaciones sectoriales y con la condición de PYME del solicitante, serán admisibles aquellas cooperativas agrarias, que integren varias secciones de actividad y que presenten su Plan de Inversión para las secciones que no presenten limitaciones sectoriales.

Inversiones subvencionables.

 Se considerarán subvencionables aquellos gastos que, figurando en la solicitud de ayuda inicial, (PEPAC) se ubiquen íntegramente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y constituyan la base sobre la cual se haya dictado la correspondiente resolución de concesión, o bien estén cubiertos por una resolución de modificación posterior realizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de esta Orden. 2. Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) La construcción y adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles.

b) La compra de maquinaria y equipos nuevos, hasta el valor de mercado del producto. Será posible el arrendamiento con opción de compra si a fecha de solicitud de pago el beneficiario es propietario de la maquinaria o equipo.

c) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros, auditores y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.

d) las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas.

La suma de los gastos contemplados en las letras c) y d) tendrán el límite del 10% de la suma de la inversión subvencionable de las letras a) y b).

 No tendrán consideración de subvencionables los gastos descritos en el Anexo IV.

 En el caso de inversiones para la generación de energías renovables se deberán de respetar los criterios de sostenibilidad de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en la Directiva de energías renovables 2018/2001.

 Tipo e intensidad de la ayuda.

 Intensidad de la ayuda en PYMES:

a) Con carácter general, la intensidad de la ayuda será del 25% de la inversión subvencionable. b) Con producto final fuera del Anexo I del Tratado, será del 20% de la inversión subvencionable. c) En los supuestos a) y b) cuyas inversiones se ubiquen en zona de montaña o territorio LEADER se aplicará un incremento del 5% en la intensidad de ayuda para empresa PYME (el territorio Leader queda definido en el anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2023 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca BORM 29.03.2023).

 En el caso de inversión para grandes empresas la intensidad será del 18% de la inversión subvencionable, siendo de aplicación las Directrices sobre las ayudas de finalidad regional revisadas (DAR) adoptadas por la Comisión Europea el 19 de abril de 2021.

El importe máximo de ayuda por beneficiario para todo el período de justificación del Programa de la PEPAC del período 2023-2027 no superará los 2.500.000 de euros.

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria.

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