AUNQUE HAYA UNA CONDENA PENAL PUEDE Y DEBE FIJARSE UN RÉGIMEN DE VISITAS.

AP A CÓRDOBA, SEC. 1.ª, Sentencia de 11 de diciembre de 2023. La condena penal se corresponde con un hecho aislado y puntual, y además el Tribunal penal no apreció especial gravedad, puesto que impuso la pena principal en su grado mínimo. Por otro, la supresión del régimen de visitas y estancias con el padre sería nociva para el menor, que ha tenido hasta ahora un régimen normal de visitas en función de su edad.

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