BASES DE LA LÍNEA DE AYUDA CORRESPONDIENTE A LOS COMPROMISOS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTALES Y CLIMÁTICOS. AGRICULTURA ECOLÓGICA. PEPAC 2023-2027. REGIÓN DE MURCIA
La ayuda regulada en esta Orden tiene como finalidad compensar a los agricultores por la totalidad o una parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados de la aplicación de los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica.
La intervención pretende mejorar la conservación de la biodiversidad y del medio ambiente y contribuir a la atenuación del cambio climático, a través de los siguientes objetivos concretos:
– Recuperación y mantenimiento de la fertilidad de los suelos y su equilibrio natural.
– Conservar la diversidad biológica.
– Contribución a paliar el cambio climático, al reducir los gases con efecto invernadero
– Reducción de la contaminación del aire, cauces de aguas y suelos.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser agricultor.
b) Ser titular de una explotación que esté situada total o parcialmente en la Región de Murcia. A tal efecto, la explotación deberá estar inscrita, a nombre del solicitante de las ayudas, en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes de concesión de las ayudas, o al menos deberá haberse solicitado a esa fecha la inscripción en el citado Registro.
c) Estar inscrito como operador en el Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia y tener inscritos en el mismo como “agricultura ecológica, todos los recintos de la explotación dedicados al cultivo para el que se pida las ayudas en el año de la solicitud.
d) Los recintos objeto de ayuda deben estar destinados a alguno de los cultivos siguientes:
– Aromáticas
– Arroz
– Cultivos herbáceos
– Cítricos
– Frutales
– Frutos secos
– Hortalizas
– Olivo
– Uva de mesa
– Viña
En ningún caso se pagarán ayudas por superficies de barbecho.
f) Contar con dirección técnica de la explotación, ejercida por un profesional que como mínimo será competente para asesorar sobre los compromisos de la línea de ayudas.
g) Asumir los compromisos de la línea de ayudas que se establecen la Orden durante el número de años establecidos en la correspondiente convocatoria.
Las superficies agrícolas para las que se solicite la ayuda deberán tener actividad agraria según se establece en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre no pudiendo estar abandonadas.
Tipo y cuantía de las ayudas
Las ayudas reguladas en la presente Orden son ayudas directas por hectárea de superficie agraria.
A tales efectos, la superficie que se tendrá en cuenta para el cálculo de la ayuda será:
a) La superficie declarada en la solicitud para un grupo de cultivo, cuando la superficie determinada para ese grupo de cultivo sea superior a aquélla;
b) La superficie determinada para un grupo de cultivo, cuando la superficie declarada en la solicitud para ese grupo de cultivo sea superior a aquélla
En ningún caso se considerará como superficie elegible la correspondiente a barbecho.
Las primas, para los distintos grupos de cultivos subvencionables, son las siguientes:
– Aromáticas: 240 €/ha
– Arroz: 280 €/ha
– Cultivos herbáceos: 88 €/ha
– Cítricos: 640 €/ha
– Frutales: 720 €/ha
– Frutos secos: 240 €/ha
– Hortalizas: 480 €/ha
– Olivo: 360 €/ha
– Uva de mesa: 720 €/ha
– Viña: 400 €/ha
Se aplicarán criterios de degresividad para el cálculo del importe la ayuda en los siguientes términos:
1.º Cultivos a los que se aplica baja degresividad:
Se aplicará la siguiente degresividad a los grupos de cultivos:
Cultivos herbáceos, Aromáticas y Arroz.
a) Menos < 200 ha: 100% de la prima unitaria
b) [200-400) ha: 75% de la prima unitaria
c) [400-600) ha: 25% de la prima unitaria
d) ≥ 600 ha: 10% de la prima unitaria
2.º Cultivos con degresividad media:
Se aplicará la siguiente degresividad a los grupos Frutos Secos, Olivar y Viña.
e) Menos < 50 ha: 100% de la prima unitaria
f) [50-100) ha: 75% de la prima unitaria
g) [100-150) ha: 25% de la prima unitaria
h) ≥ 150 ha: 10% de la prima unitaria
3.º Cultivos con degresividad intensa:
Se aplicará la siguiente degresividad para cada uno de los grupos de cultivo:
Uva de mesa, Frutales, Cítricos y Hortalizas.
a) Menos < 5 ha: 100% de la prima unitaria
b) [5-10) ha: 75% de la prima unitaria
c) [10-15) ha: 25% de la prima unitaria
d) ≥ 15 ha: 10% de la prima unitaria
Incompatibilidades
Las ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con las siguientes líneas de ayuda:
a) Ayudas para la forestación de tierras agrícolas. Esta incompatibilidad afecta, tanto a las distintas convocatorias vigentes de la citada línea de ayudas, como a las convocatorias que pudieran realizarse en el marco del PEPAC (2023-2027).
b) Cualesquiera otras ayudas que subvencionen total o parcialmente las mismas actuaciones que las previstas para las ayudas reguladas en la presente Orden y que estén financiadas por cualesquiera Fondos Europeos o nacionales.
Las incompatibilidades se limitarán a los recintos SIGPAC sobre los que las ayudas indicadas en el apartado anterior hubieran sido concedidas, por lo que nada obsta a que las ayudas reguladas en la presente Orden puedan solicitarse en recintos distintos.
Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir, en la superficie objeto de ayuda, los compromisos establecidos para la línea de ayudas durante el número de años que para la línea de ayudas se establezca en la correspondiente convocatoria.
b) Cumplir en la totalidad de la explotación las normas de condicionalidad establecidas en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
c) Mantener debidamente actualizado el cuaderno de campo y someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Solicitar el pago de la ayuda, en cada una de las anualidades de cumplimiento de los compromisos, en los términos establecidos en esta Orden.
e) Acreditar, para el pago de las ayudas, y siempre que no se compruebe de oficio, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado y frente a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia frente al Estado y frente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
f) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.
g) Disponer, en su caso, de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.
h) No reducir a lo largo del período de compromiso la superficie sometida al mismo por debajo del 80% de la superficie concedida. Salvo en los casos de fuerza mayor, la reducción de la superficie sometida a compromiso por debajo del 80% dará como resultado a penalizaciones.
i) Asumir el compromiso de cumplimiento de las reglas de carácter ético que se plasman en el apartado VI del Código de Conducta en materia en materia subvenciones y ayudas de la Región de la Región de Murcia aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021. (BORM n.º 23 de 29 de enero de 2022).
Orden de 22 de abril de 2024 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayuda correspondiente a los compromisos de gestión medioambientales y climáticos de la intervención FEADER PEPAC 2023-2027, 6503 (agricultura ecológica), en la Región de Murcia (BORM 25/04/2024)