AGRICULTURA DE LEGAL.LÍO -AYUDAS COMUNIDADES DE REGANTES MURCIA

CONVOCATORIA 2024 DE LAS AYUDAS PARA LA MEJORA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y GENERACIÓN DE ENERGÍA RENOVABLE EN COMUNIDADES DE REGANTES Y COMUNIDADES GENERALES DE REGANTES, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA REGIÓN DE MURCIA 2014-2022.

Primero.- Beneficiarios Comunidades de regantes y comunidades generales de regantes, adscritas al organismo de cuenca de la Demarcación Hidrográfica del Segura, cuyo ámbito de riego se encuentre ubicado mayoritariamente -mas del 50%- en la Región de Murcia y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.

Segundo.- Objeto Ayudas para la mejora de eficiencia energética y generación de energía renovable en comunidades de regantes y comunidades generales de regantes.

Cuarto.- Cuantía La cuantía máxima para atender a las inversiones de las comunidades de regantes beneficiarias de la concesión de la ayuda asciende a la cantidad de 3.046.964,00 euros, a pagar con cargo a la anualidad de 2025. Se establece una intensidad de ayuda del 40% del presupuesto de inversión subvencionable, hasta una cuantía máxima de ayuda de 850.000,00 € por solicitud.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de una mes, a contar desde el día siguiente al 23/05/2024.

Orden de 16 de mayo de 2024 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Región de Murcia

https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2024/numero/2584/pdf?id=827181

AGRICULTURA DE LEGAL.LÍO – BASES AYUDAS ASESORAMIENTO A EXPLOTACIONES AGRARIAS

Orden de 16 de mayo de 2024 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Región de Murcia, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la intervención de asesoramiento a explotaciones agrarias, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de la Región de Murcia, periodo 2023-2027.

OBJETO.-

El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades prestadoras de servicios de asesoramiento a explotaciones agrarias y forestales dentro del ámbito de la Región de Murcia, intervención 7202 del Plan Estratégico de la PAC para el periodo 2023-2027.

BENEFICIARIOS.-

 Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas por la presente Orden las entidades públicas y/o privadas, sin ánimo de lucro, prestadoras de los servicios de asesoramiento directamente relacionadas con los sectores agrario, agroalimentario y forestal que cumplan con los siguientes requisitos: a) Ser persona jurídica y estar al corriente de las obligaciones fiscales y de las obligaciones con la Seguridad Social. b) Tener, según sus estatutos o reglas fundacionales, como objeto o finalidad el asesoramiento a explotaciones agrarias. c) Tener el domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia d) Disponer de recursos humanos y materiales adecuados para la ejecución de las actividades de asesoramiento. Deberán contar al menos con una oficina accesible y abierta al público en el lugar de prestación del servicio. Cada entidad de asesoramiento deberá acreditar que dispone de personal suficiente para la prestación de los servicios de asesoramiento de acuerdo con lo establecido en el anexo II de esta Orden. e) Dispondrá de los medios materiales necesarios, incluido material informático y telemático, conexión a Internet, al menos una línea de teléfono fija y una de teléfono móvil, al menos, un vehículo disponible por oficina para los desplazamientos a las explotaciones. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el anexo III de esta Orden f ) Deberán formalizar un contrato con el usuario del servicio de asesoramiento que firmarán el representante de la entidad y el usuario en el que se fijaran las características del servicio a prestar y las obligaciones de ambas partes.

TIPO E INTENSIDAD DE LA AYUDA

La subvención concedida revestirá la forma de “costes unitarios” de conformidad con el artículo 83 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común.

La intensidad de la ayuda es del 100% del coste unitario. El límite máximo subvencionable por los servicios de asesoramiento prestados a un usuario es de 1.500 euros.

https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2024/numero/2551/pdf?id=827148

BORM 22/05/2024

AGRICULTURA DE LEGAL.LÍO – ACEITE DE OLIVA

Se modifican los valores límites del parámetro Δ-7-estigmastenol en el aceite de oliva para aplicar en la Unión Europea la última norma internacional emitida por el Consejo Oleícola Internacional (COI)

«B.   Características de pureza

CategoríaComposición de ácidos grasos  (1)Sumas de los isómeros transoleicos (%)Sumas de los isómeros translinoleicos + translinolénicos (%)Estigmastadienos (mg/kg)  (2)ΔΕCN42Monopalmitato de 2-glicerilo (%)
Mirístico (%)Linolénico (%)Araquídico (%)Eicosenoico (%)Behénico (%)Lignocérico (%)
1. Aceite de oliva virgen extra≤ 0,03≤ 1,00  (3)≤ 0,60≤ 0,50≤ 0,20≤ 0,20≤ 0,05≤ 0,05≤ 0,05≤ |0,20 |≤ 0,9 si el % total de ácido palmítico ≤ 14,00 %
≤ 1,0 si el % total de ácido palmítico > 14,00 %
2. Aceite de oliva virgen≤ 0,03≤ 1,00  (3)≤ 0,60≤ 0,50≤ 0,20≤ 0,20≤ 0,05≤ 0,05≤ 0,05≤ |0,20 |≤ 0,9 si el % total de ácido palmítico ≤ 14,00 %
≤ 1,0 si el % total de ácido palmítico > 14,00 %
3. Aceite de oliva lampante≤ 0,03≤ 1,00≤ 0,60≤ 0,50≤ 0,20≤ 0,20≤ 0,10≤ 0,10≤ 0,50≤ |0,30 |≤ 0,9 si el % total de ácido palmítico ≤ 14,00 %
≤ 1,1 si el % total de ácido palmítico > 14,00 %
4. Aceite de oliva refinado≤ 0,03≤ 1,00≤ 0,60≤ 0,50≤ 0,20≤ 0,20≤ 0,20≤ 0,30≤ |0,30 |≤ 0,9 si el % total de ácido palmítico ≤ 14,00 %
≤ 1,1 si el % total de ácido palmítico > 14,00 %
5. Aceite de oliva que contiene exclusivamente aceites de oliva refinados y aceites de oliva vírgenes≤ 0,03≤ 1,00≤ 0,60≤ 0,50≤ 0,20≤ 0,20≤ 0,20≤ 0,30≤ |0,30 |≤ 0,9 si el % total de ácido palmítico ≤ 14,00 %
≤ 1,0 si el % total de ácido palmítico > 14,00 %
6. Aceite de orujo de oliva crudo≤ 0,03≤ 1,00≤ 0,60≤ 0,50≤ 0,30≤ 0,20≤ 0,20≤ 0,10≤ |0,60 |≤ 1,4
7. Aceite de orujo de oliva refinado≤ 0,03≤ 1,00≤ 0,60≤ 0,50≤ 0,30≤ 0,20≤ 0,40≤ 0,35≤ |0,50 |≤ 1,4
8. Aceite de orujo de oliva≤ 0,03≤ 1,00≤ 0,60≤ 0,50≤ 0,30≤ 0,20≤ 0,40≤ 0,35≤ |0,50 |≤ 1,2

Cuadro B (continuación)

CategoríaComposición de los esterolesEsteroles totales (mg/kg)Eritrodiol y uvaol (**) (%)Ceras (**) (mg/kg)
Colesterol (%)Brasicasterol (%)Campesterol (%)Estigmasterol (%)β–sitosterol aparente  (4) (%)Δ-7-estigmastenol (%)
1. Aceite de oliva virgen extra≤ 0,5≤ 0,1≤ 4,0  (5)< Camp.≥ 93,0≤ 0,5  (6)≥ ,≤ 4,5C42 + C44 + C46 ≤ 150
2. Aceite de oliva virgen≤ 0,5≤ 0,1≤ 4,0  (5)< Camp.≥ 93,0≤ 0,5  (6)≥ ,≤ 4,5C42 + C44 + C46 ≤ 150
3. Aceite de oliva lampante≤ 0,5≤ 0,1≤ 4,0≥ 93,0≤ 0,5  (7)≥ ,≤ 4,5  (8)C40 + C42 + C44 + C46 ≤ 300 (8)
4. Aceite de oliva refinado≤ 0,5≤ 0,1≤ 4,0< Camp.≥ 93,0≤ 0,5  (9)≥ ,≤ 4,5  (10)C40 + C42 + C44 + C46 ≤ 350
5. Aceite de oliva que contiene exclusivamente aceites de oliva refinados y aceites de oliva vírgenes≤ 0,5≤ 0,1≤ 4,0< Camp.≥ 93,0≤ 0,5  (9)≥ ,≤ 4,5C40 + C42 + C44 + C46 ≤ 350
6. Aceite de orujo de oliva crudo≤ 0,5≤ 0,2≤ 4,0≥ 93,0≤ 0,5  (11)≥ ,> 4,5  (12)C40 + C42 + C44 + C46 > 350 (12)
7. Aceite de orujo de oliva refinado≤ 0,5≤ 0,2≤ 4,0< Camp.≥ 93,0≤ 0,5  (11)≥ ,> 4,5C40 + C42 + C44 + C46 > 350
8. Aceite de orujo de oliva≤ 0,5≤ 0,2≤ 4,0< Camp.≥ 93,0≤ 0,5  (11)≥ ,> 4,5C40 + C42 + C44 + C46 > 350

Notas:

Los resultados de los análisis deben expresarse indicando el mismo número de decimales que el previsto para cada característica. La última cifra expresada debe redondearse hacia arriba si la cifra siguiente es superior a 4.
b)Es suficiente con que una sola de las características no se ajuste a los valores indicados para que el aceite cambie de categoría o se declare no conforme a efectos del presente Reglamento.
c)En el caso del aceite de oliva lampante, las características cualitativas marcadas con un asterisco (*) pueden diferir al mismo tiempo de los límites establecidos para esa categoría.
d)Las características indicadas con dos asteriscos (**) implican que, en el caso del aceite de orujo de oliva crudo, pueden no respetarse simultáneamente los límites pertinentes. En el caso del aceite de orujo de oliva y el aceite de orujo de oliva refinado, uno de los límites pertinentes puede ser distinto de los valores declarados.».

(1)  Contenido de otros ácidos grasos (%): palmítico: 7,00-20,00; palmitoleico: 0,30-3,50; heptadecanoico: ≤ 0,40; heptadecenoico: ≤ 0,60; esteárico: 0,50-5,00; oleico: 55,00- 85,00; linoleico: 2,50-21,00.

(2)  Total de isómeros que han podido (o no han podido) separarse con columna capilar.

(3)  Cuando el ácido linolénico sea superior a 1,00 pero inferior o igual a 1,40, la relación β-sitosterol aparente/campesterol tiene que ser superior o igual a 24.

(4)  β-sitosterol aparente: Δ-5,23-estigmastadienol + clerosterol + β-sitosterol + sitostanol + Δ-5-avenasterol + Δ-5,24-estigmastadienol.

(5)  Un aceite de oliva virgen extra o virgen que presente 4,0 < campesterol % ≤ 4,5 es auténtico siempre que el estigmasterol ≤ 1,4 %, el Δ7 -estigmastenol ≤ 0,3 % y todos los demás parámetros se sitúen dentro de los límites fijados en el presente Reglamento.

(6)  Un aceite de oliva virgen extra o virgen que presente 0,5 < Δ7-estigmastenol % ≤ 0,8 es auténtico siempre que el β-sitosterol aparente/campesterol ≥ 28, ΔΕCN42 ≤ | 0,10 | y todos los demás parámetros se sitúen dentro de los límites fijados en el presente Reglamento.

(7)  Un aceite de oliva lampante que presente 0,5 < Δ7-estigmastenol % ≤ 0,8 es auténtico siempre que el β-sitosterol aparente/campesterol ≥ 28, ΔΕCN42 ≤ | 0,15 | , estigmastadienos ≤ 0,30 mg/kg, y todos los demás parámetros se sitúen dentro de los límites fijados en el presente Reglamento.

(8)  Se considera que los aceites con un contenido de ceras entre 300 mg/kg y 350 mg/kg son aceites de oliva lampantes si el contenido total de alcoholes alifáticos es inferior o igual a 350 mg/kg o si el contenido de eritrodiol y uvaol es inferior o igual al 3,5 %.

(9)  Un aceite de oliva refinado o aceite de oliva que contiene exclusivamente aceites de oliva refinados y aceites de oliva vírgenes que presente 0,5 < Δ7-estigmastenol % ≤ 0,8 es auténtico siempre que el β-sitosterol aparente/campesterol ≥ 28, ΔΕCN42 ≤ | 0,15 | y todos los demás parámetros se sitúen dentro de los límites fijados en el presente Reglamento.

(10)  Los aceites con un contenido de eritrodiol + uvaol entre el 4,5 y el 6 % deben tener un contenido de eritrodiol inferior o igual a 75 mg/kg.

(11)  Un aceite de orujo de oliva crudo, aceite de orujo de oliva refinado o aceite de orujo de oliva que presente 0,5 < Δ7-estigmastenol % ≤ 0,8 es auténtico siempre que el estigmasterol ≤ 1,4 %, ΔΕCN42 ≤ | 0,40 | y todos los demás parámetros se sitúen dentro de los límites fijados en el presente Reglamento.

(12)  Los aceites con un contenido de ceras comprendido entre 300 mg/kg y 350 mg/kg se consideran aceite de orujo de oliva crudo si el contenido de alcoholes alifáticos totales es superior a 350 mg/kg y si el contenido de eritrodiol y uvaol es superior al 3,5 %.

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2024/1401 DE LA COMISIÓNde 7 de marzo de 2024 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2022/2104 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, en lo que respecta a las normas de comercialización del aceite de oliva DOUE 21.05.2024 (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=OJ:L_202401401)

AGRICULTURA DE LEGAL.LÍO – AYUDAS A COMUNIDADES DE REGANTES REGIÓN MURCIA

Se aprueba la convocatoria del año 2024 de las ayudas para la mejora y modernización de infraestructuras de riego en comunidades de regantes y comunidades generales de regantes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2022.

Objeto

Ayudas para la mejora y de modernización de infraestructuras de riego en comunidades de regantes y comunidades generales de regantes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2022.

Beneficiarios

Comunidades de regantes y comunidadades generales de regantes, adscritas al organismo de cuenca de la Demarcación Hidrográfica del Segura, cuyo ámbito de riego se encuentre ubicado mayoritariamente (más del 50%) en la Región de Murcia y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.

Cuantía

La cuantía máxima para atender a las inversiones de las comunidades de regantes beneficiarias de la concesión de la ayuda, asciende a la cantidad de 400.000,00 euros, con cargo a la anualidad de 2025. Se establece una intensidad de la ayuda del 40% sobre el presupuesto de la inversión subvencionable, salvo para las inversiones en energías renovables, en las que la intensidad será del 20%. En cualquier caso, la cuantía máxima de la ayuda no superará los 400.000,00 euros por solicitud.

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Orden de 24 de abril de 2024, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Región de Murcia (BORM 30/04/2024)

AGRICULTURA DE LEGAL.LÍO – MODIFICACIÓN DE LA NORMA BCAM 1 EN CUANTO A LA PROPORCIÓN DE PASTOS PERMANENTES CON RESPECTO A LA SUPERFICIE AGRÍCOLA SE REFIERE

La norma BCAM 1 exige el mantenimiento de los pastos permanentes basado en una proporción de pastos permanentes con respecto a la superficie agrícola que debe compararse con el año de referencia de 2018. Cuando la proporción de pastos permanentes en relación con la superficie agrícola haya disminuido en más de un 5 % en comparación con el año de referencia de 2018, el Estado miembro de que se trate debe imponer la obligación de reconvertir tierras en pastos permanentes o de establecer una superficie de pastos permanentes a algunos o a todos los agricultores que dispongan de tierras que hayan sido convertidas a partir de pastos permanentes en tierras para otros usos.

En algunos Estados miembros, los sistemas de explotación se han visto afectados por cambios estructurales, en particular debido a la reducción de las cabañas ganaderas y al descenso del número de agricultores especializados en ganadería. Como consecuencia de ello, la necesidad de forraje para el ganado ha disminuido y los agricultores han desplazado su producción de pastos y forrajes herbáceos hacia otros cultivos distintos de los necesarios para la alimentación del ganado. En los sitios en los que se han tomado estas decisiones, cada vez es más difícil para los agricultores cumplir la obligación de establecer o restablecer pastos permanentes manteniendo su viabilidad económica. 

Por esta razón la UE autoriza a los Estados miembros  a ajustar una vez la proporción de referencia en el período de programación 2023-2027, a fin de tener en cuenta la disminución de la superficie de pastos permanentes derivada de cambios estructurales en sus sistemas de explotación que se hayan producido a partir de 2019. Con el fin de garantizar que el ajuste siga siendo proporcionado y esté en consonancia con el objetivo principal de la norma 1 de las BCAM, dicho ajuste debe limitarse a los cambios en la superficie de pastos permanentes que se hayan producido debido a cambios estructurales en los sistemas de explotación del Estado miembro de que se trate.

Por otro lado, en lo relativo a las superficies de pastos permanentes no declaradas contribuyen igualmente a la conservación de las reservas de carbono, que es el objetivo principal de la norma 1 de las BCAM. En aras de la proporcionalidad de la aplicación de la norma 1 de las BCAM, en particular por lo que se refiere a las obligaciones de reconvertir superficies en pastos permanentes o de establecer superficies de pastos permanentes, debe permitirse a los Estados miembros decidir que dichas obligaciones solo se impongan, a nivel de explotación, en la medida en que la superficie para reconvertir en pastos permanentes o en la que deban establecerse pastos permanentes en un año determinado sea superior a la superficie de pastos permanentes registrada como superficie agrícola en el SIP pero no declarada para pagos directos ese mismo año. 

Cuando los agricultores hayan desbrozado superficies abandonadas para permitir la producción de cultivos herbáceos, la superficie agrícola total puede aumentar, lo que puede dar lugar a una disminución de la proporción anual de pastos permanentes por encima de la magnitud de dicha disminución permitida en virtud de la norma 1 de las BCAM. Sin embargo, dado que esta disminución no se debe a la conversión de superficies de pastos permanentes a otros usos, sino a un aumento de la superficie agrícola total, debe permitirse a los Estados miembros optar por imponer, a nivel de explotación, obligaciones de reconversión o de establecimiento de una superficie de pastos permanentes únicamente en la medida en que la disminución en más del 5 % de la proporción de pastos permanentes en un año determinado, al nivel en que se aplique la norma 1 de las BCAM, no se deba al aumento de la superficie agrícola total.

Por esta razón se faculta a los Estados miembros para imponer, a nivel de explotación, la obligación de reconvertir tierras en pastos permanentes o de establecer una superficie de pastos permanentes únicamente en los siguientes casos:

a) cuando, y en la medida en que, la superficie que vaya a reconvertirse en superficies de pastos permanentes o en la que deban establecerse pastos permanentes en un año determinado supere la superficie de pastos permanentes registrada como superficie agrícola en el sistema de identificación de parcelas agrícolas y no declarada a efectos de recibir ayuda en ese año por los beneficiarios;
b)cuando, y en la medida en que, la disminución de la proporción de pastos permanentes en un año determinado en más del 5 %, al nivel al que se aplique la norma 1 de las BCAM, no se deba a un aumento de la superficie agrícola total declarada en ese mismo año.

Por último, hasta ahora, cuando se determinaba que la proporción ha disminuido en más de un 5 % respecto del nivel de aplicación de la norma 1 de las BCAM, el Estado miembro imponía obligaciones a nivel de la explotación para reconvertir tierras en pastos permanentes o para establecer una superficie de pastos permanentes para algunos o todos los agricultores que dispongan de tierras que hayan sido convertidas a partir de pastos permanentes en tierras para otros usos durante un período anterior. A partir del 27/04/2024, lo establecido en el párrafo anterior, no se aplicará si la disminución por debajo del umbral del 5 % es consecuencia:

a) de obligaciones y compromisos asumidos, según lo indicado en el artículo 4, apartado 4, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2021/2115, que hayan dado lugar a la interrupción de la actividad agrícola en las superficies en cuestión, y que no incluyan plantaciones de árboles de Navidad, ni cultivos o árboles para la producción de energía; o
b) de la conversión de una superficie de pastos permanentes a usos distintos de la actividad agrícola, tal como se define en los planes estratégicos de la PAC, y que la superficie en cuestión ya no constituya una superficie agrícola tal como se define en los planes estratégicos de la PAC.»

Reglamento Delegado (UE) 2024/1235 de la Comisión, de 12 de marzo de 2024, que modifica el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2022/126, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM). (DOUE 26/04/2024)

AGRICULTURA DE LEGAL.LÍO

REGIÓN DE MURCIA. CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS DE FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL (COOPERATIVAS, SAT, SOCIEDADES LABORALES, COFRADÍAS DE PESCADORES, ENTRE OTRAS) PARA EL AÑO 2024.

Programa 1.º. Subvencionar a las empresas de economía social que incorporen, a partir del día 1 de octubre del año 2023 socios trabajadores por tiempo indefinido y a jornada completa

Programa 2º. Financiar las aportaciones dinerarias realizadas por cada socio trabajador que constituya la sociedad y/o que incremente el capital social escriturado de la empresa en cuantía no inferior a tres mil euros (3.000,00 euros), debiendo estar desembolsado en su totalidad. También será objeto de subvención la transmisión de aportaciones o participaciones cuando sea consecuencia de jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de su titular.

Programa 3º. Financiar las inversiones, realizadas y pagadas desde el día 1 de octubre del 2023, en activos fijos nuevos, o de segunda mano cuando se acredite que el proveedor es una empresa cuya actividad económica sea la venta y/o adecuación de bienes usados. Si la mayoría de los socios trabajadores provienen de un expediente de regulación de empleo el proveedor podrá ser la empresa afectada por dicha regulación, en cuyo caso la actividad económica podrá ser distinta a la venta de bienes usados. Financiar los intereses generados por los préstamos concedidos por entidades de crédito destinados a la inversión subvencionable.

BENEFICIARIOS

Pequeñas y medianas empresas de economía social, que tengan su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia, y las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la misma.

CUANTÍA

Para el Programa 1º:

A) Si la aportación al capital del socio trabajador por el que se solicita subvención es igual o superior a 1.000,00 euros, las cuantías de ayuda a conceder serán las siguientes:

a) De siete mil euros (7.000,00 euros) por cada socio trabajador incorporado a la sociedad. Si la persona incorporada es mujer la cuantía será de ocho mil quinientos euros (8.500,00 euros).

 b) De nueve mil quinientos euros (9.500,00 euros) en el caso de persona con riesgo de exclusión del mercado de trabajo.

c) De diez mil euros (10.000,00 euros) por cada joven menor de 30 años desempleado, inscrito en cualquier oficina de colocación hasta la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

d) De once mil quinientos euros (11.500,00 euros) en el caso de personas con discapacidad.

 B) Si la aportación al capital del socio trabajador por el que solicita subvención es inferior a 1.000,00 euros, el importe de la subvención a conceder se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

S = C x A/1.000

 Siendo: S = Subvención a conceder por cada nuevo socio trabajador incorporado.

C = Subvención que corresponde al socio trabajador por pertenecer a un determinado colectivo (7.000, 8.500, 9.500, 10.000, u 11.500 euros).

A = Capital suscrito por el socio trabajador por el cual se solicita subvención, incluido la transmisión de aportaciones o participaciones cuando sea consecuencia de jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de su titular.

Para el Programa 2º.

El crédito disponible inicial para este programa de ayuda es de 750.000,00 euros.

 La ayuda a conceder por cada socio trabajador será de hasta el 25% del capital suscrito y desembolsado, y como máximo de cuatro mil euros (4.000,00 euros) por socio.

Para el Programa 3º.

El crédito disponible inicial para este programa de ayuda es de 1.710.000,00 euros, y las ayudas consistirán en:

a) Subvención a fondo perdido de hasta el 30% de la inversión subvencionable, siendo necesario que la entidad solicitante disponga de fondos propios de una cuantía de al menos un 25% de la inversión subvencionable.

b) Subvenciones financieras de hasta el 50% del total de los intereses generados por el préstamo concedido por una entidad de crédito durante 2023 y 2024 destinado a la inversión subvencionable.

Subvención máxima por entidad solicitante 40.000,00 euros.

PLAZO terminará el día 30 de septiembre de 2024.

Ordenes de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa de convocatoria de subvenciones para programas de fomento de la economía social para el año 2024 (BORM 25/04/2024)

AGRICULTURA DE LEGAL.LÍO

REGIÓN DE MURCIA. EXCEPCIONALIDAD EN RELACIÓN CON LAS AYUDAS ECORRÉGIMEN DE AGRICULTURA DE CARBONO Y AGROECOLOGÍA: PASTOREO EXTENSIVO

Con carácter excepcional para el año 2024 y en tanto en cuanto no reviertan las condiciones agroclimáticas actuales, la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Región de Murcia, en relación con las Disposiciones específicas para el Ecorrégimen de Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, en las superficies de pastos del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, adopta la siguiente Excepcionalidad en 2024:

Para percibir esta ayuda, sobre las hectáreas subvencionables de pastos permanentes o temporales sobre las que se declare actividad de pastoreo, se deberá realizar el aprovechamiento a diente de estas superficies con animales propios de la explotación durante un período mínimo de 90 días al año de manera continua o discontinua.

Resolución 18/04/2024 de la Dirección General de Política Agraria Común de la Consejería de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca por la que se establece una excepcionalidad en relación con las ayudas a los regímenes en favor del clima y el medio ambiente presentes en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común. Ecorrégimen de agricultura de carbono y agroecología: pastoreo extensivo (BORM 25/04/2024)

AGRICULTURA DE LEGAL.LÍO

BASES DE LA LÍNEA DE AYUDA CORRESPONDIENTE A LOS COMPROMISOS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTALES Y CLIMÁTICOS. AGRICULTURA ECOLÓGICA.  PEPAC 2023-2027. REGIÓN DE MURCIA

La ayuda regulada en esta Orden tiene como finalidad compensar a los agricultores por la totalidad o una parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados de la aplicación de los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica.

La intervención pretende mejorar la conservación de la biodiversidad y del medio ambiente y contribuir a la atenuación del cambio climático, a través de los siguientes objetivos concretos:

 – Recuperación y mantenimiento de la fertilidad de los suelos y su equilibrio natural.

– Conservar la diversidad biológica.

– Contribución a paliar el cambio climático, al reducir los gases con efecto invernadero

 – Reducción de la contaminación del aire, cauces de aguas y suelos.

Beneficiarios

 Podrán ser beneficiarios de las ayudas quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser agricultor.

b) Ser titular de una explotación que esté situada total o parcialmente en la Región de Murcia. A tal efecto, la explotación deberá estar inscrita, a nombre del solicitante de las ayudas, en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes de concesión de las ayudas, o al menos deberá haberse solicitado a esa fecha la inscripción en el citado Registro.

c) Estar inscrito como operador en el Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia y tener inscritos en el mismo como “agricultura ecológica, todos los recintos de la explotación dedicados al cultivo para el que se pida las ayudas en el año de la solicitud.

d) Los recintos objeto de ayuda deben estar destinados a alguno de los cultivos siguientes:

 – Aromáticas

– Arroz

 – Cultivos herbáceos

– Cítricos

 – Frutales

– Frutos secos

– Hortalizas

– Olivo

– Uva de mesa

– Viña

En ningún caso se pagarán ayudas por superficies de barbecho.

f) Contar con dirección técnica de la explotación, ejercida por un profesional que como mínimo será competente para asesorar sobre los compromisos de la línea de ayudas.

g) Asumir los compromisos de la línea de ayudas que se establecen la Orden durante el número de años establecidos en la correspondiente convocatoria.

 Las superficies agrícolas para las que se solicite la ayuda deberán tener actividad agraria según se establece en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre no pudiendo estar abandonadas.

Tipo y cuantía de las ayudas

Las ayudas reguladas en la presente Orden son ayudas directas por hectárea de superficie agraria.

A tales efectos, la superficie que se tendrá en cuenta para el cálculo de la ayuda será:

a) La superficie declarada en la solicitud para un grupo de cultivo, cuando la superficie determinada para ese grupo de cultivo sea superior a aquélla;

b) La superficie determinada para un grupo de cultivo, cuando la superficie declarada en la solicitud para ese grupo de cultivo sea superior a aquélla

 En ningún caso se considerará como superficie elegible la correspondiente a barbecho.

Las primas, para los distintos grupos de cultivos subvencionables, son las siguientes:

 – Aromáticas: 240 €/ha

– Arroz: 280 €/ha

– Cultivos herbáceos: 88 €/ha

– Cítricos: 640 €/ha

– Frutales: 720 €/ha

– Frutos secos: 240 €/ha

– Hortalizas: 480 €/ha

– Olivo: 360 €/ha

– Uva de mesa: 720 €/ha

– Viña: 400 €/ha

 Se aplicarán criterios de degresividad para el cálculo del importe la ayuda en los siguientes términos:

1.º Cultivos a los que se aplica baja degresividad:

Se aplicará la siguiente degresividad a los grupos de cultivos:

Cultivos herbáceos, Aromáticas y Arroz.

a) Menos < 200 ha: 100% de la prima unitaria

b) [200-400) ha: 75% de la prima unitaria

c) [400-600) ha: 25% de la prima unitaria

d) ≥ 600 ha: 10% de la prima unitaria

2.º Cultivos con degresividad media:

Se aplicará la siguiente degresividad a los grupos Frutos Secos, Olivar y Viña.

e) Menos < 50 ha: 100% de la prima unitaria

f) [50-100) ha: 75% de la prima unitaria

g) [100-150) ha: 25% de la prima unitaria

h) ≥ 150 ha: 10% de la prima unitaria

3.º Cultivos con degresividad intensa:

Se aplicará la siguiente degresividad para cada uno de los grupos de cultivo:

Uva de mesa, Frutales, Cítricos y Hortalizas.

a) Menos < 5 ha: 100% de la prima unitaria

 b) [5-10) ha: 75% de la prima unitaria

c) [10-15) ha: 25% de la prima unitaria

d) ≥ 15 ha: 10% de la prima unitaria

Incompatibilidades

 Las ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con las siguientes líneas de ayuda:

a) Ayudas para la forestación de tierras agrícolas. Esta incompatibilidad afecta, tanto a las distintas convocatorias vigentes de la citada línea de ayudas, como a las convocatorias que pudieran realizarse en el marco del PEPAC (2023-2027).

b) Cualesquiera otras ayudas que subvencionen total o parcialmente las mismas actuaciones que las previstas para las ayudas reguladas en la presente Orden y que estén financiadas por cualesquiera Fondos Europeos o nacionales.

 Las incompatibilidades se limitarán a los recintos SIGPAC sobre los que las ayudas indicadas en el apartado anterior hubieran sido concedidas, por lo que nada obsta a que las ayudas reguladas en la presente Orden puedan solicitarse en recintos distintos.

Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir, en la superficie objeto de ayuda, los compromisos establecidos para la línea de ayudas durante el número de años que para la línea de ayudas se establezca en la correspondiente convocatoria.

b) Cumplir en la totalidad de la explotación las normas de condicionalidad establecidas en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).

c) Mantener debidamente actualizado el cuaderno de campo y someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Solicitar el pago de la ayuda, en cada una de las anualidades de cumplimiento de los compromisos, en los términos establecidos en esta Orden.

e) Acreditar, para el pago de las ayudas, y siempre que no se compruebe de oficio, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado y frente a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia frente al Estado y frente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

f) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

g) Disponer, en su caso, de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

h) No reducir a lo largo del período de compromiso la superficie sometida al mismo por debajo del 80% de la superficie concedida. Salvo en los casos de fuerza mayor, la reducción de la superficie sometida a compromiso por debajo del 80% dará como resultado a penalizaciones.

 i) Asumir el compromiso de cumplimiento de las reglas de carácter ético que se plasman en el apartado VI del Código de Conducta en materia en materia subvenciones y ayudas de la Región de la Región de Murcia aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021. (BORM n.º 23 de 29 de enero de 2022).

Orden de 22 de abril de 2024 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayuda correspondiente a los compromisos de gestión medioambientales y climáticos de la intervención FEADER PEPAC 2023-2027, 6503 (agricultura ecológica), en la Región de Murcia (BORM 25/04/2024)

AGRICULTURA DE LEGAL.LÍO

SE PUBLICA EL ANUNCIO DE INFORMACIÓN PUBLICA DEL PROYECTO DE ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA REGIÓN DE MURCIA DE BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE LA INTERVENCIÓN DE ASESORAMIENTO A EXPLOTACIONES AGRARIAS (PEPAC 2023-2027)

La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca ha elaborado el Proyecto de Orden, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la intervención de asesoramiento a explotaciones agrarias, en el Marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de la Región de Murcia, periodo 2023-2027.

Cualquier persona física, o jurídica, interesada o afectada puede, hasta el 6 de mayo próximo, presentar las alegaciones y observaciones que considere oportunas, por vía telemática, a través de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante el formulario específico de alegaciones en el trámite de audiencia y del procedimiento 1549 “elaboración de disposiciones normativas” incluido en la Guía de Procedimientos y Servicios de la página web de la CARM

El referido proyecto normativo, así como la memoria de análisis de impacto normativo que se acompaña, podrán consultarse en la página web del Portal de la Transparencia de la CARM, a través del siguiente enlace: http:// transparencia.carm.es/web/transparencia/anuncios-informacion-publica.

Anuncio de información pública del proyecto de Orden de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la intervención de asesoramiento a explotaciones agrarias, en el Marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de la Región de Murcia, periodo 2023-2027 (BORM 20/04/2024)

AGRICULTURA DE LEGAL.LÍO

PLAN DE INSPECCIÓN DE EXPLOTACIONES GANADERAS DE MURCIA PARA EL TRIENIO 2024/2026 PARA EL CONTROL DE LAS MEDIDAS PREVISTAS EN LA LEY DE RECUPERACION Y PROTECCIÓN DEL MAR MENOR

Criterios de selección para la inspección.

 Para la selección de las explotaciones ganaderas a inspeccionar se tendrán en cuenta:

  1. Explotaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de Recuperación y Protección del Mar Menor, no inspeccionadas en el Plan de Inspección de Explotaciones Ganaderas para el bienio 2022-2023
  2. Explotaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de Recuperación y Protección del Mar Menor, cuyos titulares han incumplido la obligación de presentar las comunicaciones o declaraciones responsables a que se refiere dicha Ley.
  3. Explotaciones cuyos titulares no han comunicado movimientos de deyecciones al Registro Electrónico de Explotaciones Ganaderas (REMODEGA), o que habiendo comunicado dichos movimientos a la aplicación, éstos se consideren insuficientes en base al censo medio de la explotación.
  4. Explotaciones con resultados desfavorables en el plan de inspecciones de explotaciones ganaderas 2022-2023 o en cualquier otro programa de vigilancia y control.
  5. Explotaciones cuyos titulares no hayan comunicado en ECOGAN las Mejores Técnicas Disponibles aplicadas.
  6. Explotaciones cuyos censos excedan de la capacidad máxima autorizada, tomando como base los datos obrantes en los registros informáticos de la Dirección General.

Relación de municipios y volumen de inspecciones. –

Serán objeto de inspección las explotaciones ganaderas ubicadas en la Zona 1 y 2 cuya delimitación se lleva a cabo la Ley de Recuperación y Protección del Mar Menor, correspondiendo total o parcialmente a los términos municipales de San Pedro del Pinatar, San Javier, Los Alcázares, Torre Pacheco, Fuente Álamo de Murcia, Cartagena, La Unión, Murcia, Alhama de Murcia y Mazarrón. –

Inspecciones ordinarias

 En base a los recursos humanos y materiales disponibles se estiman en 360 las inspecciones a realizar en el periodo 2024-2026.

Las Oficinas Comarcales Agrarias (OCA) y los municipios en los que se ubican las explotaciones objeto de inspección son los siguientes:

Municipios                N.º de explotaciones a inspeccionar

OCA FUENTE ÁLAMO-MAZARRÓN

 Fuente Álamo                              240

Mazarrón                                          4

Murcia                                             10

Total inspecciones                        254

OCA DE TORRE PACHECO

Murcia                                              20

Torre Pacheco                                 32

Total inspecciones                          52

OCA DE CARTAGENA-MAR MENOR

Cartagena                                         54

Total inspecciones                           54

TOTAL INSPECCIONES                     360 –

Inspecciones extraordinarias.

Tendrán esta consideración, aquellas inspecciones que se lleven a cabo por aplicación de los diferentes Programas de Control dependientes de la Dirección General competente en materia de ganadería, llevados a cabo en las explotaciones ganaderas ubicadas en la Zona 1 y 2 del Mar Menor; en este caso, también se comprobará el cumplimiento de las medidas referidas a impermeabilización de los sistemas de almacenamientos de deyecciones, aplicación de estiércol y purines con valor fertilizante, registro electrónico de movimientos de deyecciones ganaderas previstos en la Ley de recuperación y protección del Mar Menor.

También se realizarán en respuesta a toda denuncia de un particular, asociaciones profesionales, organizaciones ecologistas o de otros organismos de la Administración Pública que realizaran tareas de inspección-

Orden de 9 de abril de 2024, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Región de Murcia, de aprobación del Plan de Inspección de Explotaciones Ganaderas para el trienio 2024-2026, para el control de las medidas previstas en la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor (BORM 20/04/2024)