AYUDAS/SUBVENCIONES
SUBVENCIONES PEPAC : intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.
El Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, publicado en el BOE de 10/04/2024, establece las bases reguladoras de estas subvenciones para los siguientes programas temáticos:
a) Intervención de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información en el sector agroalimentario y forestal.
I) Programas temáticos relacionados con las tecnologías de digitalización:
I.A Eventos en forma de jornadas técnicas, seminarios técnicos o jornadas de campo, entre otros, en el que se divulga de forma abierta conocimientos tecnológicos y de gestión más actuales respecto a la temática concernida y con vistas a la mejora de la competitividad o sostenibilidad medioambiental
I.B Actividades demostrativas que muestran la viabilidad o el funcionamiento en condiciones reales de aquellas prácticas o innovaciones.
I.C Cursos formativos
II) Programas temáticos no directamente relacionados con las tecnologías de digitalización:
II.A Eventos en forma de jornadas técnicas, seminarios técnicos o jornadas de campo, entre otros, en el que se divulga de forma abierta conocimientos tecnológicos y de gestión más actuales respecto a la temática concernida y con vistas a la mejora de la competitividad o sostenibilidad medioambiental.
II.B Actividades demostrativas que muestran la viabilidad o el funcionamiento en condiciones reales de aquellas prácticas o innovaciones.
b) Intervención de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias:
III) Programas temáticos para contribuir a la prestación de servicios de asesoramiento en materia de digitalización.
IV) Programas temáticos para la creación de servicios de asesoramiento en materia de digitalización.
**** ¿Qué se entiende por Evento divulgativo subvencionable?: conferencias, jornadas, congresos, reuniones, talleres, sesiones, hackathons (ámbito digitalización), seminarios, webinarios, ponencias, ferias, mesas redondas, mesas de trabajo, debates, etc. Se incluye la difusión en redes sociales (vídeos o audios en directo), podcasts, radio, televisión, divulgación en plataformas online, campañas de sensibilización o concienciación, etc. También se puede realizar divulgación de actividades de innovación que se realizan en el marco de la Asociación
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias:
a) Las entidades que conforme a sus normas estatutarias u objeto tengan ámbito nacional, sean organizaciones de titularidad privada sin ánimo de lucro y tengan vinculación con el sector agroalimentario o forestal.
b) Las entidades de economía social de ámbito nacional según establece el artículo 5 apartado 2 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que tengan vinculación con el sector agroalimentario y forestal.
c) Además de las previstas en las letras anteriores, exclusivamente para la intervención supraautonómica de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información (7201) también podrán ser beneficiarias las entidades y agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas, que demuestren vinculación con el sector agroalimentario o forestal
PROGRAMA I.- Programas temáticos relacionados con las tecnologías de digitalización
I.A Eventos en forma de jornadas técnicas, seminarios técnicos o jornadas de campo, entre otros, en el que se divulga de forma abierta conocimientos tecnológicos y de gestión más actuales respecto a la temática concernida y con vistas a la mejora de la competitividad o sostenibilidad medioambiental.
Consistirá en eventos de divulgación con acciones, metodologías y enfoques dentro del ámbito de las TIC. Se podrán realizar en diferentes escenarios y contextos: explotaciones agrarias, ferias, exposiciones, congresos, redes sociales, universidades, centros tecnológicos, centros de innovación digital o «Digital Innovation Hubs», aceleradoras de emprendimiento, incubadoras, laboratorios vivos o «living labs», etc.
I.B Actividades demostrativas que muestran la viabilidad o el funcionamiento en condiciones reales de aquellas prácticas o innovaciones.
Se tratará de demostraciones presenciales, de duración variable (la convocatoria podrá establecer su duración máxima) que permitirán probar, evaluar, mostrar y divulgar acciones, metodologías o enfoques que fomenten la adopción de tecnologías de digitalización y big data consideradas de interés general para el sector agroalimentario y forestal a lo largo de toda la cadena (de aplicación no circunscrita a una especificidad de una comunidad autónoma).
Las actividades demostrativas podrán ser, entre otras:
a) Visitas a «early adopters», pioneros, pudiendo tener lugar las actividades demostrativas en las explotaciones agrarias o en el lugar que las entidades beneficiarias considerasen procedente.
b) Acciones demostrativas en ferias, exposiciones, congresos, aceleradoras de emprendimiento, incubadoras, centros de innovación digital, laboratorios vivos y otros.
c) Acciones demostrativas en centros tecnológicos, de investigación, universitarios o de formación.
I.C Cursos formativos para adquisición de competencias en digitalización:
1) Cursos orientados a profesionales.
2) Cursos orientados a personas que realizan asesoramiento.
Las actividades formativas podrán ser teóricas o prácticas, desarrollarse tanto presencialmente como online o en formatos mixtos, en ambos casos de forma síncrona con el alumnado, y tendrán como objeto la adquisición de nuevas competencias para la transición digital en alguna de las siguientes temáticas relacionadas con la digitalización:
a) Agricultura, selvicultura y ganadería de precisión.
b) Utilización de TIC para la implantación o mejora de procesos de bioeconomía o economía circular.
c) Utilización de TIC para la vigilancia y detección precoz de plagas y enfermedades. Vigilancia sindrómica.
d) Utilización de TIC para la mejora medioambiental de la explotación. Ecorregímenes, condicionalidad, biodiversidad, cambio climático, suelos, agua, etc. e) Utilización de TIC en trazabilidad e identificación animal.
f) Uso de cajas de herramientas comunes para un conjunto de empresas del mismo subsector.
g) Adaptación al cuaderno digital de explotación.
h) Nuevas oportunidades de negocio a partir de TIC encaminadas a fijar población en el medio rural. Reto demográfico.
i) Fomento del emprendimiento en el sector mediante acciones de digitalización.
j) Nuevos mecanismos de distribución final, comercio electrónico y cadenas cortas de comercialización, blockchain para trazabilidad, mejora de los procesos productivos, mejora conocimiento tendencias consumo, etc.
k) Uso de TIC para gestión económica y contable de los productos anexo I del TFUE, los productos forestales y de los servicios asociados a esos productos.
l) Teledetección, control y seguimiento de explotaciones agrarias (aplicaciones variables en el sector, regadíos, análisis multicriterio, etc.).
FINALIDAD DEL PROGRAMA I.- El Programa I tienen como objetivo aumentar las competencias digitales de los profesionales del sector agroalimentario y sector forestal para facilitarles acceso a información novedosa, nuevas y buenas prácticas
GASTOS SUBVENCIONABLES.- Se consideran subvencionables los siguientes gastos:
1.º Costes directos de personal tanto propio como externo, incluyendo:
i) Personal docente: el encargado de la realización de las actividades de formación mediante la impartición de las unidades didácticas y, en actividades de demostración, el encargado de la difusión, comunicación, divulgación o puesta en práctica de las actividades de demostración e información. A efectos del cálculo de los costes directos de personal docente, podrán contabilizarse las horas de preparación de las actividades hasta un límite de 1,5 horas por hora impartida.
ii) Personal de coordinación, encargado de los aspectos organizativos de la actividad. A efectos de estas ayudas se entiende como personal propio de la entidad beneficiaria o de las entidades de la agrupación beneficiaria, aquél que recibe una remuneración salarial de ésta o de alguno de sus miembros, como pago por los rendimientos del trabajo que desempeña para la misma, ya sean trabajadores por cuenta ajena, con dedicación plena o a tiempo parcial (incluidos los específicamente contratados para la ejecución de la propuesta de actividades) o trabajadores por cuenta propia (autónomos) pero que realizan un trabajo dependiente de una entidad beneficiaria. Los gastos de personal de coordinación no podrán exceder del 20 % de los gastos directos de la propuesta de actividades. En el caso del personal docente externo el importe máximo de financiación será de 90 euros la hora, IVA excluido.
2.º Costes indirectos, es decir, costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables.
3.º Material fungible didáctico, textos y materiales similares empleados en las actividades. Se incluyen dispositivos informáticos de almacenamiento (memorias USB o similar) facilitados como soporte del material en formato electrónico. Máximo subvencionable de 40 euros por alumno.
4.º Alquiler de instalaciones, edificaciones, maquinaria o equipos o prestación de servicios de terceros requeridos para el desarrollo de la actividad, mientras se está desarrollando la actividad divulgativa, demostrativa o formativa.
5.º Gastos de transporte, alojamiento y manutención de personal y participantes, incluidos los motivados por la realización de viajes didácticos previstos en las actividades de divulgación, de demostración y de formación. Los gastos de transporte, alojamiento y manutención no podrán exceder el 40 % de los gastos directos de la propuesta de actividades.
6.º Gastos derivados de la suscripción de seguros de accidentes del personal docente y participantes y, en su caso, seguro de responsabilidad civil para afrontar los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de las actividades. La convocatoria podrá establecer un límite máximo.
7.º Gastos de creación, adaptación y mantenimiento de entornos virtuales formativos (aula virtual) como herramienta de apoyo a las actividades. La convocatoria podrá establecer un límite máximo.
8.º Costes de comunicación. Diseño y edición de cartelería y folletos y gastos de envío de estos, otros materiales para soportes y canales digitales. La convocatoria podrá establecer un límite máximo.
9.º Gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
10.º En los programas temáticos de actividades demostrativas (P.I.B y P.II.B), se podrá conceder ayuda a gastos en inversiones productivas y no productivas, materiales o inmateriales, indubitadamente vinculados a la actividad demostrativa que se limitarán a:
i. La amortización correspondiente al periodo subvencionable en caso de compra de nueva maquinaria y equipo.
ii. La amortización correspondiente al periodo subvencionable de la adquisición de licencias de software, el desarrollo o las tarifas de uso de programas informáticos, soluciones en la nube o similares, y las adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autos y marcas registradas.
PROGRAMA II.- Programas temáticos no directamente relacionados con las tecnologías de digitalización
II.A Eventos en forma de jornadas técnicas, seminarios técnicos o jornadas de campo, entre otros, en el que se divulga de forma abierta conocimientos tecnológicos y de gestión más actuales respecto a la temática concernida y con vistas a la mejora de la competitividad o sostenibilidad medioambiental.
La propuesta de actividades para el Programa IIA de Eventos fuera del ámbito de la digitalización recogerá de forma integral un compendio de eventos en forma de jornadas técnicas, seminarios técnicos o jornadas de campo, entre otros, en el que se divulga de forma abierta conocimientos sectoriales y de gestión más actuales respecto a la temática concernida y con vistas a la mejora de la competitividad, la viabilidad social o la sostenibilidad medioambiental de las explotaciones agrarias o ganaderas o la industria agroalimentaria relacionadas. Consistirá en eventos de divulgación con acciones, metodologías y enfoques fuera del ámbito de las TIC. Se podrán realizar en diferentes escenarios y contextos: explotaciones agrarias, ferias, exposiciones, congresos, universidades, centros tecnológicos, centros de innovación digital, laboratorios vivos, aceleradoras de emprendimiento, incubadoras, etc.
II.B Actividades demostrativas que muestran la viabilidad o el funcionamiento en condiciones reales de aquellas prácticas o innovaciones.
En lo relativo al Programa IIA y al IIB se podrán cubrir algunas de las siguientes temáticas y las asimiladas dentro de ellas:
a) Innovación interactiva o disruptiva. Colaboración y creación de redes con otros actores del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura.
b) Reto demográfico, relevo generacional y asociacionismo.
c) Mejora del bienestar animal.
d) Prácticas ambientales en la PAC (Condicionalidad, ecorregímenes, compromisos medioambientales, climáticos y demás compromisos de gestión; etc.).
e) Agricultura y ganadería regenerativa.
f) Uso eficiente del agua en la agricultura.
g) Fertilización, incluido el seguimiento y control de la contaminación difusa en regadíos (nitratos y otros nutrientes en el suelo y en el agua).
h) Uso de energías renovables en la agricultura. Aplicaciones para el regadío, invernaderos y otras oportunidades de mitigación del cambio climático.
i) Jóvenes y mujeres en el sector agroalimentario y forestal.
j) Ganadería extensiva. k) La producción ecológica y la agroecología.
l) La producción integrada.
m) Producciones con Indicaciones de Calidad Diferenciada (DOP, IGP y ETG).
n) Gestión forestal sostenible.
ñ) Mitigación y adaptación al cambio climático: Descarbonización de las producciones ganaderas, prácticas de carbon farming, compensación de emisiones, etc.
o) Detección y análisis de riesgos en la agricultura, ganadería y selvicultura.
p) Sanidad vegetal y forestal, uso de productos fitosanitarios.
q) Sanidad animal, uso de antimicrobianos y biocidas en ganadería.
r) Conservación de suelos. s) Circuitos y canales cortos de comercialización. t) Creación de nuevas cadenas de valor para productos agrarios, ganaderos y forestales.
u) Recursos genéticos vegetales y animales, biodiversidad agraria, razas autóctonas y variedades vegetales autóctonas.
v) Bioeconomía circular: transformación, valorización y gestión sostenible de deyecciones ganaderas, bioproductos, subproductos para la alimentación humana y/o animal, nuevos métodos de digestiones anaerobias, etc.
w) Biodiversidad agraria, ganadera y forestal.
x) Pérdidas y desperdicio alimentario: cuantificación y prevención de pérdidas y desperdicio alimentario en las distintas fases de la cadena alimentaria.
En lo relativo al Programa IIB. Programa de actividades demostrativas fuera del ámbito de la digitalización, la propuesta de actividades recogerá los objetivos generales perseguidos, el grado de capacidades y experiencia del prestador del servicio, el calendario de actividades previstas y detallará para cada una de las actividades de demostración su justificación, su pertinencia y su adecuación a los destinatarios potenciales. Se tratará de demostraciones presenciales, de duración variable (la convocatoria podrá establecer su duración máxima) que permitirán probar, evaluar, mostrar y divulgar acciones, metodologías o enfoques que fomenten la adopción de metodologías consideradas de interés general para el sector agroalimentario y forestal a lo largo de toda la cadena (de aplicación no circunscrita a una especificidad de una comunidad autónoma). Las actividades demostrativas podrán ser, entre otras:
a) Visitas a «early adopters», pioneros, pudiendo tener lugar las actividades demostrativas en las explotaciones agrarias o en el lugar que las entidades beneficiarias considerasen procedente.
b) Acciones demostrativas en ferias, exposiciones, congresos, aceleradoras de emprendimiento, incubadoras, centros de innovación digital, laboratorios vivos y otros.
c) Acciones demostrativas en centros tecnológicos, de investigación, universitarios o de formación.
FINALIDAD DEL PROGRAMA II.- necesidades divulgativas y demostrativas fuera del ámbito de la digitalización que serán cubiertas por el Programa II.
GASTOS SUBVENCIONABLES.- Los mismos que los del Programa I
PROGRAMA III.- Programas temáticos para contribuir a la prestación de servicios de asesoramiento en materia de digitalización.
El asesoramiento deberá permitir resolver las necesidades concretas de los receptores o receptoras del servicio sobre soluciones o metodologías para mejorar la gestión de la explotación o de la entidad asesorada mediante el uso de las TIC (digitalización de procesos, servicios y soluciones; digitalización para la gestión económica y del negocio; presencia en Internet, en redes sociales y marketing online; comercio electrónico; relación con terceros como clientes, proveedores, socios y otros; adaptación de sistemas al Reglamento General de Protección de Datos; emprendimiento digital; etc.) y en definitiva cualquier necesidad derivada de la adopción de procesos digitales.
El asesoramiento se prestará individualmente a profesionales de la agricultura, de la selvicultura, jóvenes agricultores y selvicultores, entidades del sector interesadas en la innovación (en particular, en la AEI-Agri) y PYMEs agroalimentarias o forestales, para mejorar los resultados económicos y medioambientales, así como el respeto para con el medio ambiente y la capacidad de adaptación de sus explotaciones, empresas o inversiones.
FINALIDAD DEL PROGRAMA III.- Apoyar el uso de los servicios de asesoramiento para la transformación digital de las empresas del sector agroalimentario y forestal y las y los jóvenes profesionales de la agricultura y del sector forestal para mejorar los resultados económicos, sociales y medioambientales, impulsar el respeto al medio ambiente y mejorar la capacidad de adaptación, de sus explotaciones o inversiones. Esta finalidad se pretende lograr mediante el fomento de servicios de asesoramiento en digitalización a través de su prestación y de su creación Las iniciativas a subvencionar mediante propuestas de actividades deberán contribuir al objetivo de modernizar la agricultura, la selvicultura y las zonas rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promoviendo su adopción por los agricultores y selvicultores, mediante la mejora del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación.
También podrán contribuir a alguno de los objetivos específicos establecidos en el apartado 1 del mencionado artículo:
a) Apoyar una renta agrícola viable y la resiliencia del sector agrícola en todo el territorio de la Unión a fin de mejorar la seguridad alimentaria a largo plazo y la diversidad agrícola, así como garantizar la sostenibilidad económica de la producción agrícola en la Unión;
b) Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrarias a corto y largo plazo, también mediante una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización;
c) Mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor;
d) Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible;
e) Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química;
f) Contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes;
g) Atraer y apoyar a los jóvenes agricultores y a los nuevos agricultores y facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales;
h) Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la selvicultura sostenible;
i) Mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud. Incluida la demanda de alimentos de buena calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, reducir el desperdicio de alimentos, mejorar el bienestar animal y combatir la resistencia a los antimicrobianos.
GASTOS SUBVENCIONABLES.- Prestación del servicio de asesoramiento en digitalización, serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la prestación del servicio de asesoramiento en digitalización contemplado en la propuesta de actividades, siempre que se ajusten a las siguientes reglas:
1.º Costes directos de personal tanto propio como externo, incluyendo:
i) Personal de asesoría: personas que realizan directamente la labor de asesoramiento.
ii) Personal técnico y administrativo, encargado de los aspectos organizativos y de gestión. A efectos de estas ayudas se entiende como personal propio de la entidad beneficiaria o de las entidades de la agrupación beneficiaria, aquél que recibe una remuneración salarial de ésta o de alguno de sus miembros, como pago por los rendimientos del trabajo que desempeña para la misma, ya sean trabajadores por cuenta ajena, con dedicación plena o a tiempo parcial (incluidos los específicamente contratados para la ejecución de la propuesta de actividades) o trabajadores por cuenta propia (autónomos) pero que realizan un trabajo dependiente de una entidad beneficiaria. En el caso del personal de asesoría externo el importe máximo de financiación será de 90 euros la hora, IVA excluido.
2.º Costes indirectos, es decir, costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables.
3.º Gastos en materiales de asesoramiento (textos y materiales fungibles empleados en las actividades o entregados en el asesoramiento al destinatario de este). Se incluyen dispositivos informáticos de almacenamiento (memorias USB o similar) facilitados como soporte del material en formato electrónico. Con un límite de 40 euros por asesoramiento realizado.
4.º Gastos de transporte, alojamiento y manutención de personal.
5.º Gastos de creación, adaptación y mantenimiento de entornos virtuales para la realización de la actividad. La convocatoria podrá establecer un límite máximo.
6.º Gastos derivados de la suscripción de seguros de responsabilidad civil para afrontar los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de las actividades. La convocatoria podrá establecer un límite máximo.
7.º Gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
8.º Los gastos derivados de la certificación requerida en el apartado 10 del artículo 13 de este Real Decreto tendrán la condición de gasto subvencionable.
PROGRAMA IV.- Programas temáticos para la creación de servicios de asesoramiento en materia de digitalización.
Programa de Establecimiento del Servicio de Asesoramiento en Digitalización, la propuesta de actividades incluirá la planificación detallada de cómo se creará el servicio de asesoramiento, ya que las actividades que son objeto de subvención son las necesarias para la creación e implantación de servicios asesoramiento en digitalización, y que la entidad solicitante realizará en el marco de la solicitud de subvención. La finalidad es fomentar la creación de servicios de asesoramiento en materia de digitalización para implantar el asesoramiento en digitalización de cara a ayudar a las personas titulares de explotaciones agrarias (agricultores, selvicultores, nuevos agricultores o selvicultores, profesionales jóvenes de la agricultura o la selvicultura, entidades del sector interesadas en la innovación (en particular en la AEI-Agri) a adoptar o mejorar procesos digitales en las mismas.
La entidad beneficiaria de la subvención será la creadora de un servicio de asesoramiento en digitalización. Las entidades que no tengan un servicio de asesoramiento en materia de digitalización establecido podrán solicitar subvención para sufragar los costes directamente ligados al establecimiento del servicio
FINALIDAD DEL PROGRAMA IV.- Lo mismo expuesto en la finalidad del programa III
GASTOS SUBVENCIONABLES PROGRAMA IV.
Establecimiento del servicio de asesoramiento en digitalización, serán subvencionables los siguientes gastos directamente relacionados con la creación del servicio de asesoramiento en digitalización contemplados en la propuesta de actividades correspondiente, siempre que se ajusten a las siguientes reglas:
1.º Costes directos de personal, tanto propio como externo para la creación del servicio del asesoramiento, incluyendo:
i) Profesionales de asesoría: personas que realizan directamente la labor de asesoramiento.
ii) Personal técnico y administrativo, encargado de los aspectos organizativos y de gestión. A efectos de estas ayudas se entiende como personal propio de la entidad beneficiaria o de las entidades integrantes de la agrupación beneficiaria, aquél que recibe una remuneración salarial de ésta o de alguno de sus miembros, como pago por los rendimientos del trabajo que desempeña para la misma, ya sean trabajadores por cuenta ajena, con dedicación plena o a tiempo parcial (incluidos los específicamente contratados para la ejecución de la propuesta de actividades) o trabajadores por cuenta propia (autónomos) pero que realizan un trabajo dependiente de una entidad beneficiaria. En el caso del personal de asesoría externo el importe máximo de financiación será de 90 euros la hora, IVA excluido.
2.º Costes de servicios de contratación del personal (proceso de selección, búsqueda de candidatos y tramitación contrato).
3.º Costes indirectos, es decir, costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables.
4.º Gastos de transporte, alojamiento y manutención de personal.
5.º Compra o arrendamiento con opción de compra de vehículos hasta el valor de mercado del producto. Será subvencionable en la medida en que se utilice para el establecimiento del servicio y durante el periodo de percepción de la subvención. Únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes al período de percepción de la subvención, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
6.º Costes de licencia de actividad.
7.º Alquiler de instalaciones, edificaciones, maquinaria o equipos de terceros requeridos para el desarrollo de la actividad.
8.º Gastos de creación, adaptación y mantenimiento de entornos virtuales para la realización de la actividad. La convocatoria podrá establecer un límite máximo.
9.º Se podrán considerar en la convocatoria gastos en inversiones, materiales o inmateriales, indubitadamente vinculados a la creación del servicio de asesoramiento que se limitarán a:
i. La amortización en caso de la compra de nueva maquinaria y equipo durante el periodo subvencionable.
ii. La adquisición de licencias de software, el desarrollo o las tarifas de uso de programas informáticos, soluciones en la nube o similares, y las adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autos y marcas registradas, hasta una intensidad de ayuda máxima del 65 % siempre. La convocatoria podrá establecer un límite a estas inversiones
10.º Gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
GASTOS NO SUBVENCIONABLES (para todos los programas)
No serán gastos subvencionables:
a) Gastos financieros: intereses y leasing.
b) El impuesto sobre el valor añadido (IVA), salvo cuando no sea susceptible de recuperación por la entidad beneficiaria, respecto de todos los programas temáticos.
c) Amortización de instalaciones, o bienes de equipo preexistentes.
d) Únicamente en los Programas temáticos P.I.A, P.II.A, P.I.C.1, P.I.C.2 y P.III no será subvencionable la compra de material informático (distinto del de almacenamiento de datos), equipos o edificios.
FINANCIACIÓN
El límite máximo de estas ayudas se determinará en la correspondiente convocatoria con base en máximos en las propuestas de actividades de los distintos tipos de programas temáticos, pudiendo análogamente la convocatoria establecer una subvención mínima por programa temático.
La subvención corresponderá al 100 % de los gastos subvencionables que se hayan generado por la actuación, dentro de los límites señalados en la convocatoria.
INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
Estas actuaciones objeto de los gastos financiados por las ayudas no pueden recibir ninguna otra financiación concurrente con cargo al presupuesto de la Unión o cualquier otra financiación pública. L
Los gastos concretos financiados por estas ayudas no podrán optar a ninguna otra financiación proveniente de cualquier ayuda compatible que provenga de otras administraciones públicas y otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.