¿Hurto o robo? ¿Y si compras algo robado sin saberlo? Lo que dice el Tribunal Supremo

En Abogados Rama nos comentar lo que sabemos de derecho con claridad, para que se entienda sin necesidad de hablar «en abogado». Hoy te contamos un caso muy interesante sobre hurtos, robos y receptación (ese delito del que muchos no han oído hablar… hasta que se ven implicados). Y todo a partir de sentencias recientes del Tribunal Supremo, que aclaran puntos importantes para la justicia y para cualquiera que se vea envuelto en un proceso penal.

🛍️ ¿Qué es el hurto y cuándo se convierte en algo más grave?

El hurto es, básicamente, llevarse algo que no es tuyo sin permiso del dueño y con ánimo de quedártelo (o sacarle provecho). Pero la ley distingue entre situaciones más o menos graves.

Una de ellas es la multirreincidencia: cuando una persona acumula varias condenas por hurtos, el Código Penal permite endurecer el castigo. Ahora bien, el Tribunal Supremo ha matizado esto:

  • Si las condenas anteriores son por delitos leves (como pequeños hurtos), no se puede aplicar el agravante de multirreincidencia de forma automática. Sería injusto —y desproporcionado— hacerlo.
  • En cambio, si las condenas anteriores son por delitos menos graves (es decir, más serios aunque no lleguen a ser los más graves del Código Penal), sí puede aplicarse el agravante y subir la pena de forma significativa.

Además, con la reforma de 2022, la ley se suavizó un poco para ciertos casos: se rebajaron penas para hurtos leves cuando hay reincidencia, y el Supremo ha confirmado que debe aplicarse la ley más favorable al acusado, incluso si se dicta después de los hechos.

🤜💥 ¿Qué pasa si te descubren robando y usas la fuerza para huir?

Aquí entramos en un tema muy importante: ¿Cuándo un hurto se convierte en robo con violencia?

Imagina esta situación real: una persona es pillada robando unas chocolatinas en una tienda. Al ser descubierta, empuja al vigilante de seguridad y forcejea para escapar.

¿Hurto o robo?

La respuesta del Tribunal Supremo es clara: robo con violencia en grado de tentativa. ¿Por qué? Porque tras la reforma de 2015, ya no es necesario que la violencia sea usada para robar. Basta con que se emplee para escapar tras el robo. Así que ojo: un simple empujón puede cambiarlo todo y convertir un delito leve en algo mucho más serio.

🔄 ¿Y si compras algo robado sin saberlo?

Este caso afecta más de lo que creemos, especialmente con la compraventa de segunda mano por internet o en mercadillos. El delito se llama receptación, y consiste en ayudar a los ladrones a sacar provecho de lo robado, ya sea comprando, escondiendo o revendiendo esos objetos… aunque tú no hayas participado en el robo.

Pero la clave está en el conocimiento: para que haya delito, debes saber (o tener certeza) de que lo que estás comprando viene de un robo. El Supremo dice que no basta con una sospecha, tiene que haber indicios claros como:

  • Precio demasiado bajo
  • Falta de documentación o factura
  • Circunstancias sospechosas de la venta

Además, la ley dice que la pena por receptación nunca puede ser mayor que la del delito original. Por ejemplo, si encubres un hurto agravado (porque el autor es multirreincidente), tu castigo no puede superar la pena máxima de ese hurto, aunque tú no lo hayas cometido. El Supremo ha confirmado que este cálculo debe hacerse en abstracto, es decir, teniendo en cuenta el tipo penal completo, incluyendo agravantes.


⚖️ ¿Qué aprendemos de todo esto?

  1. Reincidir en hurtos puede tener consecuencias penales mucho más serias, pero no todos los antecedentes valen igual.
  2. Usar la violencia para huir de un hurto lo convierte en un robo: el castigo se endurece aunque ya tengas el objeto en tu poder.
  3. Comprar objetos robados sin saberlo puede ser un delito si las circunstancias te ponían en situación de saberlo. A veces no basta con decir “no sabía nada”.
  4. Y lo más importante: cada detalle cuenta en un procedimiento penal. La diferencia entre un delito leve o grave puede estar en pequeños matices que solo un abogado especialista puede detectar.

📌 1. Caso Jacinto: ¿Cuándo un hurto leve se convierte en un delito más grave?

El señor Jacinto intentó robar cuatro botellas de whisky (valoradas en 45€). Hasta ahí, parecería un hurto leve. Sin embargo, ya tenía cuatro condenas previas por hurtos menos graves, lo que llevó a su condena por hurto con agravante de multirreincidencia.

📌 2. Caso Sagrario: Cuando robar dos chocolatinas puede acabar en condena por robo violento

Doña Sagrario robó dos chocolatinas valoradas en 5,18 €. La pillaron al salir del supermercado. Al verse descubierta, empujó con violencia al vigilante y forcejeó con él.

📌 3. Caso Carlos María: Comprar lo robado también puede salir caro

Carlos María tenía un local donde vendía bebidas robadas por otra persona. Fue condenado por receptación agravada, un delito que castiga a quienes ayudan a aprovechar lo robado, aunque no hayan participado en el robo.

¡Cuando la Justicia corrige sus errores!

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal. (2025, 26 de junio). Sentencia 592/2025 (Recurso de revisión 21283/2024), resuelve un caso que demuestra que, incluso cuando una sentencia ya es firme, la justicia puede dar marcha atrás si aparece una prueba clave que demuestra la verdad. Así ha ocurrido con D. Emiliano, protagonista de esta historia, que ha conseguido anular una condena por un error administrativo… ¡y menos mal que insistió!

¿Qué había pasado?

A D. Emiliano lo condenaron en un juicio rápido por conducir cuando, supuestamente, ya no tenía puntos en su carnet. La sentencia afirmaba que el 5 de febrero de 2023 había sido pillado al volante sin puntos y, por ello, se le impusieron 32 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Hasta ahí, todo parecía claro… pero no lo era.

La clave: ¡un error en el sistema!

Tiempo después de la condena, D. Emiliano recibió una resolución de la Unidad de Multas y Sanciones del Consell Comarcal de la Selva. ¿Y qué decía? Que los puntos se le habían quitado por error. Sí, como lo lees. Había una confusión de números entre su NIF y el NIE de otro conductor, y a él le cargaron tres sanciones que no le correspondían.

Con ese documento oficial en la mano, su defensa fue directa al Tribunal Supremo para presentar un recurso de revisión, un procedimiento excepcional que sirve para corregir errores en sentencias ya firmes cuando aparece una nueva prueba que cambia por completo el panorama.

¿Qué dijo el Tribunal Supremo?

La Sala de lo Penal fue clara y contundente:

  • El documento es una prueba nueva y decisiva.
  • Si se hubiera tenido en cuenta en su día, D. Emiliano no habría sido condenado.
  • No hubo delito, porque en realidad sí tenía puntos en el carnet cuando conducía.

El recurso se ajustaba perfectamente al artículo 954.1 d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite revisar sentencias firmes cuando aparece una nueva prueba que habría cambiado el resultado del juicio.

Y lo mejor: el Ministerio Fiscal también apoyó esta revisión, considerando que la nueva documentación acreditaba plenamente la inocencia de D. Emiliano.

¿Cuál fue la decisión final?

El Tribunal Supremo dictó:

  • ✅ Estimar el recurso de revisión.
  • ✅ Anular la condena firme dictada en 2023.
  • ✅ Declarar que D. Emiliano no cometió ningún delito.
  • ✅ No imponerle costas judiciales.

Conclusión: Nunca es tarde para hacer justicia

Este caso demuestra que el sistema judicial español sí contempla mecanismos para rectificar errores, aunque las sentencias sean firmes. El recurso de revisión es una herramienta excepcional, pero poderosa, que pone por delante la verdad y la justicia real por encima de los trámites formales.

En Abogados Rama, celebramos que la justicia haya hecho lo correcto y recordamos a todos nuestros clientes y seguidores que nunca hay que rendirse si se tiene razón y pruebas que la respalden.

¿PUEDE UN CONCEJAL PEDIR QUE SE REVISE UN ACUERDO MUNICIPAL AUNQUE NO LO HAYA RECURRIDO EN SU MOMENTO?

El Tribunal Supremo ha aclarado recientemente una cuestión importante sobre el papel de los concejales en la vigilancia de la legalidad de las decisiones municipales. En concreto, ha resuelto si un concejal que votó en contra de un acuerdo adoptado por el pleno, pero que no recurrió judicialmente ese acuerdo en el plazo legal, puede más adelante solicitar que se revise ese acto por considerarlo nulo de pleno derecho. La sentencia que trata este tema es la número 2746/2025, de 17 de junio.

Roj: STS 2746/2025 – ECLI:ES:TS:2025:2746 Id Cendoj: 28079130042025100334 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 4 Fecha: 17/06/2025 Nº de Recurso: 2392/2023 Nº de Resolución: 770/2025 Procedimiento: Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015) Ponente: MANUEL DELGADO-IRIBARREN GARCIA-CAMPERO Tipo de Resolución: Sentencia

¿Qué ocurrió en este caso?

La historia comienza en el municipio cacereño de Valdefuentes, cuando en 2016 el Ayuntamiento adjudicó a una empresa (SACONSA) el contrato para gestionar el agua potable y el alcantarillado. Años más tarde, en junio de 2020, el Pleno aprobó dos acuerdos muy relevantes:

  1. La cesión de ese contrato a otra empresa (TECVASA, ahora AQLARA).
  2. Una modificación profunda del contrato: se cambió toda la red de tuberías, se elevó el presupuesto en más de 1,2 millones de euros, y se amplió la duración del contrato a 40 años.

Un concejal del ayuntamiento votó en contra de ambas decisiones. Sin embargo, no acudió a los tribunales en el plazo que la ley permite para impugnar este tipo de acuerdos.

Seis meses después, el concejal solicitó al Ayuntamiento que iniciara un procedimiento de revisión de oficio. Esto significa que pedía que el propio Ayuntamiento revisara su decisión por considerar que el acuerdo era nulo, porque —según él— se había adoptado saltándose el procedimiento legal obligatorio.

El Ayuntamiento rechazó su petición. El concejal recurrió esa negativa ante los tribunales y comenzó así un largo recorrido judicial.

¿Qué dijeron los tribunales?

Primera instancia: el Juzgado le dio la razón al concejal

El juez entendió que la petición de revisión merecía ser estudiada, ya que los argumentos del concejal no eran «manifiestamente infundados», es decir, no eran absurdos ni carentes de sentido. Por tanto, ordenó al Ayuntamiento tramitar la revisión.

Segunda instancia: el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura cambió el criterio

El Ayuntamiento recurrió y esta vez el Tribunal le dio la razón. Según este tribunal, como el concejal no recurrió el acuerdo en su momento, ya no podía más tarde pedir su revisión. Consideró que eso era un uso abusivo de la vía legal y contrario a la buena fe.

Tribunal Supremo: el concejal sí puede pedir la revisión

Ante esta última decisión, el concejal acudió al Tribunal Supremo. Este fue el órgano que zanjó el asunto y estableció una doctrina clara: sí, un concejal que votó en contra de un acuerdo, aunque no lo recurriera en el plazo previsto, puede solicitar después su revisión de oficio si cree que es nulo.

¿Qué dice el Tribunal Supremo?

El análisis del Supremo se puede resumir en tres ideas fundamentales:

1. El concejal tiene legitimación para solicitar la revisión

Lo primero que analiza el Tribunal es si el concejal tiene «interés legítimo» para hacer esa petición. La respuesta es afirmativa.

El Tribunal recuerda que los concejales no actúan a título personal, sino como representantes de la ciudadanía. Su papel es controlar la legalidad de las actuaciones municipales. Votar en contra de un acuerdo les da derecho a cuestionarlo si creen que vulnera el ordenamiento jurídico, incluso si no lo recurrieron en su día por la vía judicial.

El Supremo dice que no se puede confundir esto con un uso fraudulento del sistema. Que el concejal no recurriera en su momento no significa que pierda su derecho a velar por el cumplimiento de la ley.

2. La revisión de oficio es una vía diferente al recurso ordinario

El Tribunal hace una distinción importante. No estamos hablando aquí de impugnar un acuerdo por la vía judicial ordinaria (que tiene unos plazos muy concretos), sino de una vía especial prevista en la Ley: la revisión de oficio.

Esta figura permite pedir que se anulen actos administrativos que sean nulos de pleno derecho, incluso años después, siempre que existan razones muy graves (por ejemplo, que se haya aprobado un acuerdo saltándose totalmente el procedimiento legal).

Por tanto, que no se haya recurrido en plazo no impide acudir a esta otra vía. De hecho, la revisión de oficio está pensada precisamente para aquellos actos que ya no pueden ser recurridos porque han quedado firmes.

3. No se puede hablar de abuso o mala fe por solicitar la revisión seis meses después

El último argumento del Supremo es que el tiempo que pasó entre la aprobación del acuerdo y la petición del concejal (seis meses) no es excesivo ni constituye un abuso del derecho.

Para que se pueda hablar de mala fe, haría falta una actitud claramente desleal o dilatoria. No basta con no haber recurrido. La buena fe se presume, y la simple inactividad no la destruye.

¿Qué decidió finalmente el Tribunal?

El Tribunal Supremo estimó el recurso del concejal, anuló la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y confirmó la decisión del Juzgado de primera instancia.

Eso significa que el Ayuntamiento de Valdefuentes deberá tramitar el procedimiento de revisión de oficio solicitado por el concejal.

¿Por qué es importante esta sentencia?

Esta sentencia es muy relevante porque aclara que los concejales tienen un papel esencial en la vigilancia de la legalidad municipal, y ese papel no se agota con la posibilidad de recurrir en plazo. Su mandato representativo les da una legitimación que va más allá del momento inmediato de la votación.

Además, la sentencia defiende la utilidad de la revisión de oficio como mecanismo de corrección de actos administrativos nulos, incluso cuando han pasado varios meses desde su aprobación y no fueron impugnados judicialmente en su momento.

En definitiva, el Tribunal Supremo refuerza la idea de que los procedimientos están al servicio de la legalidad y no al revés, y que los concejales, como representantes de los vecinos, deben tener herramientas efectivas para asegurar que los acuerdos municipales se ajusten a Derecho.

¿Puede un profesor asociado ser evaluado igual que el resto del personal docente?

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia importante (2748/2025, de 19 de junio) sobre un tema que afecta a muchos profesores universitarios: ¿puede un profesor asociado ser evaluado y acceder a los complementos salariales igual que otros docentes con dedicación a tiempo completo?

La respuesta, según esta sentencia, es no. Y a continuación te explicamos por qué.


Don Efraín es profesor asociado en la Universidad de Granada. En 2018, la Junta de Andalucía abrió una convocatoria para que el personal docente e investigador de las universidades públicas pudiera ser evaluado y, si cumplía ciertos requisitos, recibir un complemento retributivo.

Uno de esos requisitos era tener un contrato a tiempo completo y una antigüedad mínima de dos años.

Don Efraín presentó su solicitud, pero su contrato era a tiempo parcial, como ocurre con la mayoría de los profesores asociados. La administración rechazó su solicitud por no cumplir con ese requisito.

Él recurrió la decisión, y el caso terminó llegando al Tribunal Supremo.


  1. Primera instancia: El Juzgado de lo Contencioso de Córdoba dio la razón a la Junta de Andalucía, considerando que se había aplicado correctamente la convocatoria.
  2. Segunda instancia: El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) revocó esa decisión y dio la razón a Don Efraín. Entendió que excluir a los profesores asociados por su tipo de contrato era discriminatorio.
  3. Tribunal Supremo: La Junta recurrió esa sentencia ante el Supremo, que ahora ha fallado a su favor. Es decir, el Supremo anula lo dicho por el TSJA y vuelve a la decisión inicial: Don Efraín no tiene derecho a ser evaluado en igualdad de condiciones que el personal a tiempo completo.

El Tribunal Supremo deja claro que no se trata de una discriminación arbitraria. La clave está en entender qué es un profesor asociado:

  • Es una figura pensada para incorporar profesionales en activo al mundo universitario.
  • Su actividad principal debe estar fuera de la universidad.
  • Solo pueden dedicarse a la docencia (no a la investigación ni a la gestión).
  • Su contrato es temporal y a tiempo parcial.

Por tanto, el Supremo considera que no es comparable con un profesor contratado a tiempo completo, cuya labor incluye también investigación y gestión. Esa diferencia en funciones y dedicación justifica, según el Tribunal, que no se les aplique el mismo procedimiento de evaluación ni se les reconozca el mismo complemento salarial.


El Tribunal también analiza si esta diferencia de trato vulnera el derecho europeo, que protege la igualdad entre trabajadores temporales o a tiempo parcial y sus compañeros «comparables».

Pero concluye que, en este caso, no hay vulneración, porque el trabajo que realizan los profesores asociados no es equiparable al del resto de personal docente. Esta idea ya había sido respaldada anteriormente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


La defensa de Don Efraín argumentó que en 2024 hubo una nueva convocatoria que sí permitía evaluar a los profesores asociados. Pero el Tribunal respondió que:

  • Este caso se juzga con base en la convocatoria de 2018.
  • La nueva convocatoria solo permite evaluarlos por su docencia, no por investigación o gestión. Esto refuerza la idea de que sus funciones son distintas.

Conclusión

El Tribunal Supremo ha confirmado que los profesores asociados no tienen derecho a ser evaluados en igualdad de condiciones que los docentes con contratos a tiempo completo. La razón no es discriminatoria, sino que responde a la naturaleza y función específica de esta figura contractual.

En definitiva, si bien esta sentencia puede generar debate, ofrece claridad jurídica sobre un asunto relevante en el ámbito universitario: no todos los docentes tienen los mismos derechos retributivos, porque no todos tienen las mismas obligaciones ni el mismo tipo de vínculo con la universidad.

Testamentos condicionados: Lo que aprendimos del caso de Doña M. C. S. G. (que en su testamento decidió dejarle todo a «los familiares que más la cuiden durante sus últimos años de vida»)

Doña M. C. S. G. era una señora que, como muchas personas, quería dejar sus cosas bien atadas para cuando ya no estuviera.

Hizo testamento, ese documento tan importante donde uno dice qué quiere que pase con sus bienes.

Pero Doña M. C. S. G. no tenía hijos ni otros herederos «obligatorios» (lo que legalmente llamamos herederos forzosos). Así que tuvo una idea un poco especial: decidió dejarle todo a «los familiares que más la cuiden durante sus últimos años de vida».

Parece una idea bonita, ¿verdad? Recompensar a quien de verdad estuvo ahí. Pero legalmente, esto crea un pequeño lío: ¿quiénes son exactamente «los familiares que más la cuiden»? No es un nombre concreto, es una condición.

Aquí entra en escena Don J. B. S. J. G., que era sobrino político de Doña M. C. S. G. Él afirma, y parece que con razón, que fue quien se desvivió por ella, cuidándola activamente desde que entró en la residencia en 2018 hasta que falleció en 2024.

Para demostrar que él era la persona a la que se refería el testamento, Don J. B. S. J. G. acudió a una Notaria. Allí, con pruebas y testigos (incluyendo a la psicóloga y la asistente social de la residencia), se hizo un documento especial llamado «Acta de Notoriedad». Piensa en esto como una investigación formal que hace la Notaria para dejar constancia pública de un hecho que es conocido o que se puede probar: en este caso, que Don J. B. S. J. G. fue la persona que cumplió la condición de cuidar a Doña M. C. S. G.

Con el testamento y el Acta de Notoriedad bajo el brazo, Don J. B. S. J. G. y la Notaria prepararon la «Escritura de Adjudicación de Herencia». Este es el documento final que dice formalmente que, según el testamento y el Acta, la herencia de Doña M. C. S. G. le corresponde a él.

El siguiente paso lógico era ir al Registro de la Propiedad para poner las propiedades de Doña M. C. S. G. a nombre de Don J. B. S. J. G. Pero aquí es donde surge el conflicto. El Registrador de la Propiedad, que es el funcionario encargado de revisar que todo esté correcto antes de inscribirlo, dijo que no. O mejor dicho, «suspendió» la inscripción, poniendo pegas.

¿Cuáles fueron las pegas del Registrador? Varias:

  • Que el heredero en el testamento no estaba claramente identificado con un nombre.
  • Que ¿cómo sabían que no había otros familiares que también la hubieran cuidado?
  • Que si había otros posibles interesados (otros familiares), ¿se les había avisado de todo esto?
  • Incluso llegó a dudar si esa era realmente la verdadera intención de la señora al hacer el testamento.

La Notaria, que había hecho el Acta de Notoriedad y la Escritura de Adjudicación, no estaba de acuerdo para nada. Consideraba que el testamento era válido, que el Acta de Notoriedad era la forma correcta de demostrar quién era el heredero en este caso, y que el Registrador se estaba metiendo donde no le correspondía, pidiendo cosas que iban más allá de su función. Así que la Notaria decidió recurrir la decisión del Registrador ante una autoridad superior: la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP).

El Análisis de la Resolución: ¿Quién Tiene Razón en Este Lío?

Aquí es donde entra en juego la DGSJFP, que es como el «árbitro» en estas disputas entre Notarios y Registradores. La DGSJFP estudió el caso, las razones del Registrador y los argumentos de la Notaria, y emitió su resolución.

¿El veredicto? La DGSJFP le dio la razón a la Notaria y revocó la decisión del Registrador. Ordenó que se inscribiera la herencia a favor de Don J. B. S. J. G.

¿Por qué? La resolución de la DGSJFP dejó varias cosas muy claras, estableciendo lo que se conoce como «doctrina» (que es como decir «lo que esta autoridad superior dice que es la interpretación correcta de la ley para casos similares»):

  1. La Voluntad del Testador es Sagrada (si es legal): La DGSJFP subrayó que la voluntad de Doña M. C. S. G., expresada en su testamento, debe ser respetada. Ella quiso dejar sus bienes a quien la cuidara, y eso es una condición válida. Ignorar eso y, por ejemplo, abrir una sucesión como si no hubiera testamento (lo que se llama sucesión intestada), iría totalmente en contra de lo que ella quiso.
  • El Acta de Notoriedad es la Herramienta Correcta: La DGSJFP confirmó que, en casos como este donde el heredero no está nombrado con nombre y apellido sino por una circunstancia o condición, el Acta de Notoriedad es el medio adecuado para probar quién cumple esa condición y, por tanto, quién es el heredero. Esto es coherente con lo que ya se había apuntado en resoluciones como la de Resolución de 27 de octubre de 2016, donde se admite este tipo de actas para acreditar el cumplimiento de condiciones.
  • El Notario Investiga, el Registrador Revisa la Forma: Este es un punto clave de la resolución. La DGSJFP delimitó muy bien las funciones. El Notario, al hacer el Acta de Notoriedad, es quien tiene la tarea de investigar, pedir pruebas, escuchar testigos y llegar a la conclusión de quién es la persona notoria (en este caso, quién cuidó a la testadora). El Registrador, por su parte, no puede convertirse en un «segundo Notario» que repite la investigación o cuestiona el juicio del Notario sobre los hechos. Su trabajo es revisar que los documentos (el testamento, el Acta, la escritura) cumplan con los requisitos legales de forma, que no haya errores evidentes, pero no puede dudar de la conclusión fáctica a la que llegó el Notario en el Acta de Notoriedad.
  • El Notario Decide sobre Pruebas y Avisos: La DGSJFP también aclaró que es el Notario quien decide qué pruebas necesita para formar su juicio de notoriedad y si debe o no notificar a otras personas que pudieran estar interesadas. El Registrador no puede exigirle al Notario que pida más pruebas o que haga notificaciones que el Notario, en su criterio profesional, no consideró necesarias para acreditar el hecho notorio.

En resumen, la resolución de la DGSJFP es un espaldarazo a la figura del Notario y a la validez del Acta de Notoriedad como medio para resolver situaciones complejas de herencia basadas en hechos. Le dice al Registrador: «Tu función es importante, pero no puedes invadir el terreno del Notario ni cuestionar su investigación de los hechos. Si el Notario, en un Acta de Notoriedad, dice que un hecho es notorio (que esta persona cuidó a la testadora y por tanto es el heredero según el testamento), tú debes aceptarlo y limitarte a revisar que los documentos estén formalmente correctos».

¿Qué Podemos Aprender para Casos Similares? (Soluciones Prácticas)

Esta resolución nos da pistas muy útiles si nos encontramos en una situación parecida, ya sea como la persona que hace el testamento, como el posible heredero o como profesional del derecho:

  1. Si vas a hacer un testamento con condiciones: Si quieres dejar algo a alguien que cumpla una condición (como cuidarte), intenta ser lo más claro posible. Puedes dar criterios, o incluso nombrar a varias personas y decir que será quien cumpla mejor la condición, o nombrar a alguien y poner la condición. Cuanto más claro, menos problemas después. Pero si la indeterminación es parte de tu voluntad (quieres que sea quien sea el que te cuide), esta resolución confirma que es posible, aunque requerirá pasos adicionales.
  • Si crees que eres el heredero por cumplir una condición: ¡No te quedes quieto! Esta resolución te dice el camino: ve a un Notario y pide que se tramite un Acta de Notoriedad para probar que tú eres la persona que cumple la condición del testamento (que tú fuiste quien cuidó a la testadora, por ejemplo). Reúne todas las pruebas posibles (testigos, documentos, lo que sea) para presentárselas al Notario.
  • Si eres el Notario: Esta resolución refuerza tu papel. Si te llega un caso así, sabes que el Acta de Notoriedad es el instrumento adecuado. Debes hacer una investigación seria y rigurosa para formar tu juicio de notoriedad, pero una vez que llegas a una conclusión basada en las pruebas, esa conclusión tiene un peso muy importante y el Registrador no puede reevaluarla. Tienes discreción sobre qué pruebas pides y a quién notificas.
  • Si eres el Registrador: La resolución es un recordatorio claro de los límites de tu función. Tu trabajo es un control de legalidad formal de los documentos. No puedes cuestionar el fondo de un Acta de Notoriedad ni la investigación del Notario. Si el Acta cumple los requisitos formales, debes aceptarla como prueba del hecho notorio.
  • Si hay problemas en el Registro: Si te encuentras con una negativa del Registrador en un caso similar (donde hay un testamento con condición y un Acta de Notoriedad que identifica al heredero), esta resolución de la DGSJFP es un precedente muy fuerte para recurrir esa decisión. Te da argumentos sólidos para defender que el Acta de Notoriedad es suficiente y que el Registrador se ha extralimitado en su función.

En definitiva, esta historia legal nos enseña la importancia de la voluntad de quien hace testamento, la utilidad de herramientas como el Acta de Notoriedad para resolver situaciones complejas, y cómo las distintas figuras legales (Notarios, Registradores, DGSJFP) interactúan para asegurar que esa voluntad se cumpla dentro del marco de la ley.

Gracias a la historia de Doña M. C. S. G., entendemos cuán importante es dejar un testamento claro y bien asesorado. Aunque su voluntad era noble —premiar a quien la cuidara en sus últimos años—, la falta de precisión en su redacción generó un conflicto legal que pudo haberse evitado con una orientación adecuada desde el principio.

En Abogados Rama, comprendemos que cada testamento refleja los deseos más personales de una vida. Por eso, especializados en Derecho Sucesorio, te acompañamos paso a paso para redactar un testamento válido, seguro y respetuoso con tu voluntad. Ya sea que desees incluir condiciones especiales o distribuir tu herencia de forma no convencional, contar con asesoría legal experta es clave para que todo quede claro y no haya malentendidos en el futuro.

👉 Pídenos cita 96842417 abogadosrama.com y déjate guiar por profesionales comprometidos con proteger tu voluntad y tu legado.

Pareja de Hecho en Murcia: ¿Tengo Derecho a Pensión de Viudedad? La Guía para Teresa y Mayte

Teresa y Mayte viven en Totana, Murcia. Son pareja de hecho desde hace años y han construido un proyecto de vida en común. Como no tienen hijos, su principal inquietud es saber si, en el triste caso de que una de ellas fallezca, la otra tendrá derecho a una pensión de viudedad que le dé estabilidad económica.

La respuesta es: sí, es posible, pero no es automático. A diferencia del matrimonio, ser pareja de hecho requiere cumplir una serie de requisitos específicos para acceder a esta prestación. ¡Pero que no cunda el pánico! Con la información correcta y tomando los pasos adecuados, Teresa y Mayte pueden asegurar su futuro.

La Clave: No es lo mismo la Ley de Murcia que la Ley de la Seguridad Social

Es muy importante entender esto: una cosa son los derechos que la Ley de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia os reconoce, y otra muy distinta son los requisitos que exige la Seguridad Social a nivel estatal para conceder la pensión.

La ley murciana es fantástica porque establece un principio de no discriminación y equipara a las parejas de hecho con los matrimonios en muchos ámbitos de competencia autonómica, como los beneficios para empleados públicos de la Comunidad (Artículo 12. Beneficios respecto a la función pública.) o en materia de derecho público regional (Artículo 14. Normativa de la Comunidad Autónoma de derecho público.).

Sin embargo, la pensión de viudedad es una prestación de la Seguridad Social, que se rige por una normativa estatal. Por tanto, Teresa y Mayte deben cumplir los requisitos que marca esta ley nacional.

Pasos a Seguir para Asegurar el Derecho a la Pensión

Para que la pareja superviviente pueda solicitar y obtener la pensión de viudedad, debéis aseguraros de cumplir los siguientes puntos. ¡Tomad nota!

1. Formalización de la Pareja: El Paso Indispensable

No basta con vivir juntas. La unión debe estar formalizada legalmente. Tenéis dos vías para hacerlo:

  • Inscripción en el Registro de Parejas de Hecho: Debéis estar inscritas en el registro de parejas de hecho de la Región de Murcia o en el de cualquier otra comunidad autónoma.
  • Escritura Pública ante Notario: También es válido constituir la pareja de hecho mediante un documento firmado ante notario.

¡Atención al tiempo! Para que la Seguridad Social reconozca el derecho, esta inscripción o la escritura pública debe haberse realizado al menos dos años antes de la fecha del fallecimiento. No vale hacerlo a última hora.

2. Acreditar la Convivencia Estable

Además de la formalización, debéis poder demostrar una convivencia estable e ininterrumpida durante al menos los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

  • ¿Cómo se demuestra? La forma más sencilla y habitual es mediante el certificado de empadronamiento conjunto del Ayuntamiento de Totana, que acredite que habéis vivido juntas en el mismo domicilio durante ese tiempo.

3. Cumplir los Requisitos Económicos (¡El Punto Crítico!)

Aquí está la mayor diferencia con el matrimonio. Para las parejas de hecho, la ley exige demostrar una cierta dependencia económica. La persona que sobrevive tendrá derecho a la pensión siempre que sus ingresos durante el año anterior al fallecimiento no superen un límite establecido.

Este límite varía, pero para que os hagáis una idea, se calcula en función de los ingresos de la pareja y el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Generalmente, se cumple si:

  • Los ingresos del superviviente son inferiores al 50% de la suma de sus propios ingresos más los del fallecido en el año anterior.
  • O, si no hay hijos comunes, si los ingresos del superviviente son inferiores a 1,5 veces el SMI vigente en el momento del fallecimiento.

Este es un punto técnico, pero la idea es clara: la pensión busca proteger a quien dependía económicamente de la pareja.

4. Requisitos de Cotización de la Persona Fallecida

Como en el caso de los matrimonios, la persona que fallece debe haber cotizado un mínimo a la Seguridad Social para generar el derecho a la pensión. Los periodos varían según la causa de la muerte (enfermedad común, accidente, etc.), pero es un requisito indispensable.

Resumen para Teresa y Mayte: Vuestro Plan de Acción

Para estar tranquilas y seguras de que la que sobreviva estará protegida, esto es lo que debéis hacer desde ya:

  1. Verificad vuestra situación: Aseguraos de que estáis inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Murcia o tenéis una escritura notarial. Si no es así, ¡hacedlo cuanto antes! Recordad la regla de los dos años.
  2. Mantened el empadronamiento conjunto: Es vuestra mejor prueba de convivencia. Guardad los certificados históricos si es posible.
  3. Sed conscientes del factor económico: Tened presente que los ingresos de la superviviente serán analizados. Esto puede influir en vuestra planificación financiera a largo plazo.
  4. Revisad las cotizaciones: Ambas debéis aseguraros de tener vuestra vida laboral en regla y cumplir con los periodos de cotización necesarios.

Construir un futuro juntas también implica protegerse ante las adversidades. Siguiendo estos pasos, Teresa y Mayte pueden asegurarse de que su vínculo, forjado durante años, tenga el respaldo legal y económico que merecen cuando más lo necesiten.

¿Pareja de hecho? Así puedes proteger a tu compañero de vida si tú faltas

Juan y Antonio son pareja de hecho desde hace años. No tienen hijos y han construido una vida juntos, con bienes en común y privativos. Como muchas parejas en su situación, les preocupa una cuestión fundamental: ¿qué pasará con todo lo suyo cuando uno de los dos fallezca?

Su deseo es muy claro y lógico:

  1. Quieren que el que sobreviva pueda seguir usando y disfrutando de todos los bienes del fallecido (la casa, el dinero, etc.) mientras viva. Es más, quieren que pueda disponer de ellos, por ejemplo, vender la casa si lo necesitara.
  2. A la vez, quieren que cuando el segundo también fallezca, los bienes que queden del primero no pasen a la familia del superviviente, sino que vuelvan a la familia del que murió primero.

El problema es que, por ley, las parejas de hecho no tienen los mismos derechos hereditarios que los cónyuges en la mayor parte de España. El superviviente no hereda automáticamente. Entonces, ¿cómo pueden conseguir su objetivo?

La solución: un testamento bien hecho

La herramienta legal perfecta para Juan y Antonio es que cada uno de ellos otorgue un testamento individual ante notario. No se trata de un testamento cualquiera, sino uno que incluya unas cláusulas específicas para blindar su futuro.

Esto es lo que cada uno debería incluir en su testamento a favor del otro:

  1. Legar el usufructo universal y vitalicio: Esto significa que se le deja al superviviente el derecho a usar y disfrutar de todos los bienes del fallecido durante el resto de su vida. Podrá vivir en la casa, recibir las rentas de un alquiler o los intereses del banco, etc.
  2. Añadir la facultad de disponer: Aquí está la clave para cumplir su primer deseo. Además del usufructo, se le concede al superviviente el poder de vender los bienes en caso de necesidad. Esto le da una enorme seguridad y flexibilidad para afrontar el futuro.
  3. Establecer una «sustitución fideicomisaria de residuo»: Este nombre tan técnico tiene un propósito muy sencillo: asegurar que se cumpla su segundo deseo. Con esta cláusula, se nombra a los herederos finales (por ejemplo, los sobrinos de Juan en su testamento, y los hermanos de Antonio en el suyo). Así, cuando el superviviente fallezca, lo que «quede» o «sobre» de los bienes del primero pasará directamente a esas personas que él designó.

En resumen, con un simple acto como es hacer testamento, Juan y Antonio pueden dejar todo perfectamente atado. Se protegen mutuamente, garantizando que el superviviente no quede desamparado, y se aseguran de que su patrimonio acabe en las manos que ellos desean. Es un claro ejemplo de cómo la libertad para pactar, amparada en nuestro Artículo 1255 del Código Civil, permite diseñar soluciones a medida para un futuro tranquilo.

Si quieres que te preparemos el testamento, contacta con nosotros.

INSISTIENDO EN LA IMPORTANCIA DE HACER TESTAMENTO

La vida de cada uno es como un libro lleno de historias, experiencias y, por supuesto, bienes y afectos.

Cuando ese libro llega a su fin, ¿quién quieres que decida cómo se reparten tus capítulos finales, tus posesiones y, lo más importante, el cuidado de quienes más quieres? Aquí es donde entra en juego un documento que, aunque a veces nos dé un poco de respeto, es en realidad un acto de profundo amor y responsabilidad: el testamento.

¿Qué es un Testamento? Más Allá de Repartir Bienes

En esencia, un testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos, tal como lo define el Artículo 667 del Código Civil. Pero reducirlo solo a eso es quedarse corto. Un testamento es tu voz cuando ya no puedes hablar. Es la herramienta que te permite:

  1. Tener el control: Decidir quién hereda qué, en lugar de dejar que la ley general (sucesión intestada) lo haga por ti, lo cual podría no coincidir con tus verdaderos deseos o las necesidades de tus seres queridos.
  2. Proteger a los tuyos: Asegurar el futuro de tu pareja (especialmente si no estáis casados), de tus hijos (nombrando tutores si son menores), o de cualquier otra persona importante en tu vida que quizás no sea un heredero legal directo.
  3. Evitar conflictos familiares: Las herencias sin testamento son, lamentablemente, una fuente común de disputas y resentimientos entre familiares. Un testamento claro y bien redactado minimiza las ambigüedades y facilita un reparto pacífico.
  4. Simplificar trámites y ahorrar costos: Aunque parezca contradictorio, hacer testamento suele ser más sencillo y económico a largo plazo que una sucesión intestada, que requiere más papeleo, declaraciones de herederos y, a menudo, intervenciones judiciales.
  5. Dejar legados específicos: No solo puedes nombrar herederos universales (quienes reciben una parte de todo), sino también legatarios (personas que reciben un bien concreto: una joya, un coche, una suma de dinero, etc.).
  6. Nombrar ejecutores (Albaceas): Designar a una persona de confianza para que se encargue de que tu voluntad se cumpla al pie de la letra.
  7. Incluir otras disposiciones: Desde reconocer hijos hasta expresar deseos sobre tu funeral o la gestión de tus bienes digitales. De hecho, la Ley del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, en su Artículo 421-2, menciona explícitamente que el testamento puede contener las voluntades digitales del causante.

En resumen, otorgar testamento es tomar las riendas de tu legado, asegurando que tu patrimonio y tus deseos sean respetados, y facilitando un momento ya de por sí difícil para tus seres queridos. Es importante saber que, según el Artículo 764 del Código Civil, el testamento será válido aunque no contenga institución de heredero, o ésta no comprenda la totalidad de los bienes, y aunque el nombrado no acepte la herencia o sea incapaz de heredar.

¿Quién Puede Hacer Testamento?

Generalmente, puede hacer testamento cualquier persona que tenga «cabal juicio» y la edad mínima requerida por la ley. Para el testamento ológrafo, se suele requerir ser mayor de edad, mientras que para otros tipos, como el testamento abierto ante Notario, la edad mínima general es de 14 años, siempre que se tenga la madurez suficiente. Por ejemplo, la Ley 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código del Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas., establece en su Artículo único que pueden testar las personas mayores de catorce años que puedan determinar su voluntad.

El testamento es un acto personalísimo, como indica el Artículo 670 del Código Civil, lo que significa que no puede dejarse su formación, ni total ni parcialmente, al arbitrio de un tercero. Además, es un acto esencialmente revocable: puedes cambiar de opinión y hacer un nuevo testamento cuantas veces quieras; el último que otorgues será el válido.

Los Tipos de Testamento: ¿Cuál es el Tuyo?

Aunque existen varias modalidades, las más comunes en España son:

  • Testamento Abierto Notarial: Es el más habitual y recomendado. Se otorga ante Notario, quien asesora al testador, redacta el documento según su voluntad y la legalidad, y lo conserva. El Artículo 679 del Código Civil lo define como aquel en que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone. El Artículo 695 del Código Civil detalla cómo el testador expresa su voluntad al Notario y cómo este redacta y lee el testamento. Ofrece la máxima seguridad jurídica y evita problemas formales.
  • Testamento Ológrafo: Es aquel que el testador escribe por su propio puño y letra, con expresión del año, mes y día en que se otorgue, y con su firma. Es el más sencillo de hacer en cuanto a su otorgamiento inicial, pero también el más arriesgado. Debe cumplir requisitos formales muy estrictos (si falta algo, puede ser nulo) y, tras el fallecimiento, requiere un proceso de adveración y protocolización ante Notario, como regulan los Artículo 61Artículo 62 y la Disposición final undécima. Modificación de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado. de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria (que modifica el artículo 63 de la Ley del Notariado). El Artículo 690 del Código Civil establece la obligación de presentarlo ante Notario tras el fallecimiento.
  • Testamento Cerrado: Según el Artículo 680 del Código Civil, es aquel en que el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto. El Artículo 706 del Código Civil y el Artículo 707 del Código Civil establecen sus formalidades. Es poco frecuente porque, aunque el Notario interviene en su otorgamiento, no conoce el contenido, por lo que no puede asesorar sobre su legalidad o posibles errores. Su apertura y protocolización también se rigen por la Ley del Notariado, como se indica en su Artículo 57.

Por su seguridad, sencillez para los herederos y el asesoramiento profesional que implica, el testamento abierto notarial es, con diferencia, la opción preferente para la gran mayoría de las personas.

Aquí es donde el papel del abogado se vuelve no solo útil, sino a menudo indispensable, incluso para un testamento aparentemente sencillo. ¿Por qué?

  1. Conocimiento Profundo de la Ley: La legislación sobre sucesiones es compleja. Existen normas imperativas (como las legítimas, que son porciones de la herencia reservadas por ley a ciertos herederos forzosos, como hijos o cónyuges) que deben respetarse. Un abogado conoce estas reglas al detalle y te explicará cómo afectan a tu caso particular.
  2. Análisis Personalizado de Tu Situación: Cada familia, cada patrimonio, es un mundo. Un abogado te ayudará a analizar tu situación personal (estado civil, hijos, otros familiares, relaciones), tu patrimonio (tipos de bienes, deudas) y tus verdaderos deseos para encontrar la mejor manera de plasmarlos legalmente.
  3. Asesoramiento sobre Opciones: ¿Quieres favorecer a un hijo con discapacidad? ¿Dejar un bien concreto a un amigo? ¿Proteger a tu pareja no casada? ¿Minimizar impuestos para tus herederos (dentro de lo legal)? Un abogado te presentará las diferentes figuras y cláusulas testamentarias disponibles (legados, usufructos, sustituciones, etc.) y te explicará las consecuencias de cada una.
  4. Redacción Impecable: Aunque el Notario redacta el testamento final, el abogado puede preparar un borrador detallado o trabajar mano a mano con el Notario para asegurar que cada cláusula refleje exactamente tu voluntad y sea legalmente sólida, evitando ambigüedades o errores que puedan dar lugar a interpretaciones o impugnaciones futuras.
  5. Anticipación de Problemas: Un abogado con experiencia en herencias ha visto todo tipo de situaciones y conflictos. Puede identificar posibles puntos de fricción en tu familia o complejidades en tu patrimonio y ayudarte a estructurar el testamento de forma que se prevengan esos problemas.
  6. Coordinación con el Notario: El abogado actúa como tu representante y asesor ante el Notario, asegurando que el proceso sea fluido y que el documento final sea perfecto.

En definitiva, mientras que el Notario da fe pública y garantiza la legalidad formal del acto, el abogado es tu estratega y consejero personal, el que te ayuda a diseñar el contenido del testamento para que cumpla tus objetivos de la manera más eficaz y segura posible.

Especialización: La Clave para la Tranquilidad

Cuando se trata de algo tan importante como tu última voluntad y el futuro de tu familia, la especialización marca la diferencia. Un abogado especialista en derecho sucesorio no solo conoce la ley, sino que tiene la experiencia práctica para aplicar ese conocimiento a situaciones complejas, ofrecer soluciones creativas y anticipar problemas que un generalista podría pasar por alto.

Elegir un especialista te da la tranquilidad de saber que estás recibiendo el mejor asesoramiento posible, adaptado a las últimas novedades legislativas y a la casuística real de las herencias.

En https://abogadosrama.com/ somos especialistas en planificación sucesoria y derecho de herencias. Entendemos que hacer testamento es una decisión importante y personal. Nuestro objetivo es acompañarte en este proceso, ofreciéndote un asesoramiento experto y cercano para que puedas plasmar tu voluntad de forma clara, segura y adaptada a tus necesidades, garantizando así la tranquilidad para ti y para quienes más quieres.

Proceso para Otorgar un Testamento Abierto Notarial (El más común)

  1. Reflexiona sobre tus deseos: Piensa detenidamente a quién quieres dejar tus bienes y cómo quieres que se repartan. Considera situaciones especiales (hijos menores, personas con discapacidad, etc.).
  2. Pide cita con un abogado y luego con un notario: El abogado te ayudará a preparar y planificar. Luego, el Notario es el funcionario público que autorizará el testamento. No necesitas llevar testigos, salvo en casos muy excepcionales.
  3. Explica tu voluntad: En la notaría, expresarás tus deseos. El Notario te asesorará sobre la legalidad de tus disposiciones y redactará el testamento.
  4. Lectura y firma: El Notario leerá el testamento en voz alta (o lo leerás tú). Si estás conforme, lo firmarás.
  5. Conservación y registro: El Notario conserva el original y comunica su existencia al Registro General de Actos de Última Voluntad. Esto garantiza que, tras el fallecimiento, se sepa que existe un testamento y qué Notario lo tiene.

Conclusión: Un Paso Sencillo para un Gran Impacto

Hacer testamento no es un trámite para «cuando seas mayor» o «cuando tengas mucho patrimonio». Es un acto de previsión y cariño que cualquier persona adulta debería considerar, independientemente de su edad o bienes. Es una forma de cuidar de los tuyos incluso cuando ya no estés.

Acudir a un abogado especializado es la mejor inversión para asegurar que tu testamento sea un reflejo fiel de tus deseos y una herramienta eficaz para proteger a tu familia y evitarles complicaciones. No dejes para mañana la tranquilidad que puedes tener hoy.

¿QUÉ PASA CON LAS VACACIONES NO DISFRUTADAS SI UN GUARDIA CIVIL PASA A LA RESERVA TRAS UNA BAJA MÉDICA? ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO CONTENCIOSO, SECCIÓN: 4 Nº DE RECURSO: 2131/2023 Nº DE RESOLUCIÓN: 738/2025

En esta entrada abordamos una sentencia reciente y muy significativa del Tribunal Supremo (n.º 2747/2025, de 11 de junio), que aclara una cuestión relevante pero hasta ahora no resuelta en el ámbito del Derecho público y del régimen de personal de la Guardia Civil:
¿Puede un guardia civil que pasa a la reserva, sin haber podido disfrutar de sus vacaciones por haber estado de baja médica, reclamar una compensación económica por esos días no disfrutados?

La respuesta que da el Tribunal Supremo es clara y, al mismo tiempo, matizada.

Acompáñanos a entender los hechos del caso, el razonamiento del Tribunal y el impacto práctico de esta decisión.

1. El caso de Don Felipe: vacaciones, baja médica y paso a la reserva

Don Felipe es guardia civil. En julio de 2021 se encontró en situación de incapacidad temporal, es decir, de baja médica. Esta situación se prolongó hasta enero de 2022. Durante ese tiempo, lógicamente, no pudo disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas.

Pero aquí viene el giro: justo un día después de finalizar su baja, el 16 de enero de 2022, Don Felipe fue pasado a la situación de reserva. Esta es una modalidad administrativa especial que se aplica en la Guardia Civil y en las Fuerzas Armadas. Supone que el agente sigue perteneciendo al cuerpo, aunque ya no presta servicio activo, salvo que sea llamado de nuevo.

Más adelante, en julio de ese mismo año, Don Felipe solicitó a la Dirección General de la Guardia Civil una compensación económica por los días de vacaciones que no había podido disfrutar debido a su baja médica. Como ya no estaba en activo y no podía disfrutar esos días, pedía que se le compensaran económicamente.

La respuesta administrativa fue negativa. La Guardia Civil argumentó que solo es posible pagar esos días cuando la persona deja de formar parte del cuerpo por causas ajenas a su voluntad, como sería el caso de una jubilación por incapacidad permanente o un fallecimiento. Y, a su juicio, el pase a la reserva no equivale a salir del cuerpo, sino que es solo un cambio de situación administrativa.

2. El paso por los tribunales: victoria inicial y recurso al Supremo

Don Felipe no se conformó con esa negativa y acudió a los tribunales. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura le dio la razón, argumentando que la situación de reserva, en la práctica, impedía el disfrute de las vacaciones y debía tratarse como si fuera un cese definitivo. Aplicó, por tanto, la doctrina que ya existía para los casos de retiro.

Pero la Administración recurrió ante el Tribunal Supremo, alegando que esa interpretación era incorrecta y que se debía unificar doctrina. La cuestión tenía interés casacional, ya que hasta el momento no existía una sentencia que aclarara qué ocurre exactamente en estos casos.

3. ¿Qué dice el Tribunal Supremo?

El Supremo comienza recordando un principio básico del derecho laboral y administrativo, tanto en el ámbito nacional como europeo:
El derecho a vacaciones retribuidas es irrenunciable, y su forma natural de disfrute es el descanso efectivo (no el pago económico).
Solo en una situación muy concreta —cuando se extingue la relación de servicio— puede cambiarse ese disfrute por una compensación económica.

Aquí está el núcleo del debate:

¿La reserva implica el fin de la relación de servicio? ¿O solo una transformación temporal dentro de ella?

La distinción esencial: reserva ≠ retiro

El Tribunal Supremo realiza un análisis minucioso de la legislación que regula el personal de la Guardia Civil. A partir de ella, establece una diferencia crucial:

  • La reserva no es un cese, ni una desvinculación definitiva. La persona sigue formando parte del cuerpo, con derechos, deberes y sujeción al régimen disciplinario y penal militar.
  • El retiro sí es una desvinculación total. En ese caso, se pierde la condición de agente activo y se extingue el vínculo jurídico con la Guardia Civil.

Es decir: en la reserva, la persona sigue siendo guardia civil, aunque no esté en servicio activo. Puede incluso volver a ser llamado a ocupar un destino si se dan ciertas condiciones.

Y por tanto, el Tribunal concluye que el pase a la reserva no habilita la compensación económica por vacaciones no disfrutadas, porque no se ha producido una verdadera extinción de la relación de servicio, que es lo que exige la ley.

4. Pero entonces… ¿pierde el agente su derecho a vacaciones?

No. Y aquí el Supremo introduce un matiz muy importante que demuestra sensibilidad jurídica y sentido común.

Aunque en el momento del pase a la reserva no se pueda pagar esa compensación, el derecho a las vacaciones no desaparece. El Tribunal establece que:

  • El derecho a disfrutar esos días sigue “vivo”.
  • Si durante el tiempo en reserva el agente no es llamado a ocupar un destino y, finalmente, pasa a la situación de retiro (por edad u otra causa), entonces sí podrá solicitar la compensación económica por no haber podido disfrutar esos días.
  • Es decir, el derecho no se pierde, sino que se pospone.

Así, el Tribunal ofrece una solución equilibrada y coherente: protege el derecho del agente a no perder sus vacaciones, pero no permite anticipar una compensación económica en una situación que, jurídicamente, no equivale a una desvinculación definitiva.

5. La doctrina jurisprudencial que queda fijada

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo fija doctrina sobre una cuestión que hasta ahora no estaba resuelta de forma clara:

Un guardia civil que pasa a la situación de reserva no puede reclamar, en ese momento, una compensación económica por vacaciones no disfrutadas a causa de una baja médica, porque su relación de servicio no se ha extinguido.

No obstante:

Cuando más adelante pase al retiro definitivo, podrá solicitar esa compensación si no ha tenido oportunidad de disfrutar de esas vacaciones durante su tiempo en reserva.

6. Conclusión: por qué esta sentencia importa

Esta sentencia aporta claridad jurídica en un asunto que afecta a muchos profesionales del ámbito militar y de la seguridad del Estado. No se trata solo de una cuestión de días de vacaciones: está en juego el modo en que interpretamos el vínculo entre el agente y la Administración pública.

El Tribunal Supremo dibuja con precisión las fronteras entre la reserva y el retiro, y al hacerlo, también delimita los momentos en los que ciertos derechos económicos pueden hacerse efectivos.

A partir de ahora, cualquier caso similar deberá seguir esta línea interpretativa, lo que contribuye a la seguridad jurídica y a la coherencia en la aplicación del derecho.

La Autocuratela: Diseñando tu Futuro con Apoyo Legal Experto

La autocuratela se erige como un instrumento jurídico de gran trascendencia, permitiendo a cualquier persona con capacidad suficiente tomar las riendas de su futuro y decidir quién y cómo le prestará apoyo si llegara un momento en que no pudiera ejercer su capacidad jurídica por sí misma. Este mecanismo, profundamente renovado y potenciado por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, marca un cambio de paradigma: pasamos de un sistema centrado en la incapacitación a uno basado en el respeto a la voluntad, los deseos y las preferencias de la persona, proporcionando los apoyos necesarios para que pueda seguir tomando sus propias decisiones.

¿Qué puedes establecer en una Autocuratela?

El Artículo 271 del Código Civil, modificado por la citada ley, detalla el amplio abanico de disposiciones que puedes incluir en tu autocuratela, otorgada siempre en escritura pública. Esto te permite una planificación personalizada y minuciosa:

  • Designación de Curador/es: Puedes nombrar a la persona o personas que deseas que ejerzan la función de curador. Es una decisión basada en la confianza y el conocimiento personal.
  • Exclusión de Personas: Igualmente importante, puedes indicar quiénes no deseas bajo ningún concepto que sean designados para este rol.
  • Nombramiento de Sustitutos: Para mayor previsión, puedes designar sustitutos para el curador, estableciendo un orden de preferencia, tal como contempla el Artículo 273 del Código Civil.
  • Funcionamiento y Contenido de la Curatela:
    • Cuidado de tu Persona: Instrucciones sobre tus rutinas, lugar de residencia, actividades, y cualquier aspecto relevante para tu bienestar personal.
    • Administración y Disposición de tus Bienes: Directrices claras sobre cómo gestionar tu patrimonio, inversiones, venta de propiedades, etc., siempre buscando proteger tus intereses.
    • Retribución del Curador: Puedes fijar una remuneración para el curador por su labor, si así lo consideras.
    • Inventario: Establecer la obligación de realizar un inventario de tus bienes al inicio de la curatela, o incluso dispensar de esta obligación.
    • Medidas de Vigilancia y Control: Proponer personas o mecanismos para supervisar la actuación del curador, garantizando que se cumplan tus disposiciones y se protejan tus derechos.

El Papel Crucial del Abogado: Tu Aliado Estratégico

Si bien la autocuratela se formaliza ante Notario, la figura del abogado especialista es crucial antes y durante el proceso de reflexión y redacción, asegurando que el documento final sea un fiel reflejo de tu voluntad y plenamente eficaz.

El abogado te ofrecerá:

  1. Asesoramiento Integral y Personalizado: Te explicará en detalle el alcance de la autocuratela, las implicaciones de la Ley 8/2021 y cómo adaptarla a tu situación personal, familiar y patrimonial única.
  2. Identificación de Necesidades y Previsión de Contingencias: Te ayudará a reflexionar sobre posibles escenarios futuros y a definir con claridad tus deseos y preferencias para cada uno, considerando aspectos que quizás no habías contemplado.
  3. Redacción Jurídica Precisa y Robusta: Traducirá tu voluntad en un lenguaje legal claro, preciso y sin ambigüedades. Esto es vital para evitar futuras disputas interpretativas y garantizar que tus instrucciones se apliquen correctamente.
  4. Optimización de las Cláusulas: Te orientará sobre cómo estructurar las disposiciones relativas al cuidado personal, la gestión patrimonial, la designación de curadores y las medidas de control, asegurando que sean operativas y protejan tus intereses.
  5. Garantía de Legalidad: Se asegurará de que todas las disposiciones se ajusten al marco legal vigente, especialmente a las novedades introducidas por la Ley 8/2021 y el Código Civil.
  6. Coordinación (si es necesario) con el Notario: Aunque el Notario es quien da fe pública, el trabajo previo con tu abogado facilitará enormemente la labor notarial, llegando a la firma con un documento ya meditado y bien estructurado.

En https://abogadosrama.com/ somos especialistas en planificación sucesoria y en el diseño de medidas de apoyo como la autocuratela. Te acompañamos en cada paso, desde la reflexión inicial hasta la completa formalización, para que puedas tomar decisiones informadas y asegurar tu tranquilidad futura.

Formalización e Inscripción: Pasos para la Eficacia

Una vez que, con el debido asesoramiento, has definido el contenido de tu autocuratela, el proceso formal es el siguiente:

  1. Otorgamiento ante Notario: La autocuratela debe constar en escritura pública, otorgada ante un Notario de tu elección. El Notario, conforme a la Ley del Notariado, modificada por la Ley 8/2021, tiene el deber de procurar que desarrolles tu propio proceso de toma de decisiones, ayudándote en tu comprensión y razonamiento.
  2. Comunicación e Inscripción Registral: Para su plena eficacia y conocimiento por terceros (especialmente la autoridad judicial si fuera necesario), la autocuratela debe ser comunicada e inscrita.

Esta inscripción es fundamental para que, en caso de necesidad, las autoridades judiciales o los profesionales que deban prestarte apoyo puedan conocer tu voluntad y las previsiones que adoptaste.

Conclusión: Un Acto de Autonomía y Previsión

La autocuratela es una manifestación poderosa de tu autonomía personal. Te permite, con la ayuda de un asesoramiento legal experto, diseñar un futuro en el que tus decisiones, valores y preferencias sean respetados, incluso si llega un momento en que necesites apoyo para ejercer tu capacidad jurídica. Es un acto de responsabilidad y confianza que no solo te protege a ti, sino que también proporciona una hoja de ruta clara y tranquilizadora para tus seres queridos y para quienes deban asistirte.

Si estás considerando la autocuratela o deseas más información sobre cómo proteger tu futuro, no dudes en consultarnos.