Imaginemos un inglés que vive en Londres. Hace testamento en el que nombra heredero a su nieto, que es hijo de su hija, la cual tiene la nacionalidad francesa, y está casada con otro nacional francés, aunque ellos viven en España.
El nieto nace vivo, pero no era viable, ya se sabía que fallecería en cuestión de horas, lo que así sucedió, murió a las 36 horas de nacer.
La cuestión es. ¿Pudo heredar el nieto?
La respuesta es distinta según la ley aplicable al supuesto. Si aplicáramos la española o la británica sí, hereda el nieto al abuelo, y al morir el nieto, serán los herederos legales de éste los que reciban los bienes del abuelo.
Si aplicamos la ley francesa, no hereda. Porque para los franceses el nieto no llegó a tener personalidad, pues su vida no era viable -por tanto, no llegó a ser persona y no pudo heredar-
Y es, precisamente, la ley francesa la que se ha de aplicar en este supuesto. Por qué. Porque aunque vivía en España y el testamento era británico, el niño era francés (o hubiera sido francés) ya que adquiría la nacionalidad común de sus progenitores: la francesa.