BIENESTAR ANIMAL EN ESPAÑA: ¿UN DOBLE RASERO ENTRE TRADICIÓN Y RELIGIÓN?

La legislación española es como una gran manta tejida a mano: tiene hilos muy distintos, algunos encajan a la perfección y otros, cuando se cruzan, generan nudos y curiosas contradicciones. Uno de los casos más comentados últimamente es el de la protección de los animales, un terreno donde la norma parece cambiar de traje según la ocasión.

1. Fiestas populares: donde el bienestar animal manda

La estrella más reciente en este firmamento legal es la Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que arranca fuerte reconociendo a los animales como “seres sintientes” (artículo 1).

En lo que respecta a fiestas, la norma es tajante. El artículo 65 prohíbe usar animales en romerías, belenes, cabalgatas o procesiones cuando se den ciertas condiciones perjudiciales para su bienestar. Entre las prohibiciones destacan:

  • Mantener al animal inmovilizado durante el evento.
  • Exponerlo a temperaturas extremas.
  • Usarlo en eventos con pirotecnia.
  • Ponerlo en atracciones mecánicas como carruseles.

Además, el artículo 25 amplía el veto a cualquier espectáculo público que pueda causarles “angustia, dolor o sufrimiento”.

Aquí no hay escapatoria cultural: si la tradición implica sufrimiento animal, debe adaptarse o desaparecer. Por eso, muchos ayuntamientos han optado por cabalgatas sin camellos y belenes sin burros ni ovejas reales.

2. Tauromaquia: la excepción cultural por excelencia

Y aquí llega el primer gran “pero”. La misma ley que protege a los animales excluye expresamente a los espectáculos taurinos de su ámbito (artículo 1).

No es un capricho: el Tribunal Constitucional ha dejado claro que la tauromaquia es parte del “patrimonio cultural común” de España (Sentencia 177/2016). Esto significa que, aunque las Comunidades Autónomas puedan regular los espectáculos públicos, no pueden prohibir las corridas de toros sin invadir competencias estatales.

En 2018 (Sentencia 134/2018), el Tribunal reiteró la idea al anular una ley balear que intentaba cambiar tanto la corrida (suprimir picas, banderillas y muerte del toro) que, en la práctica, la desnaturalizaba.

En resumen: aquí el patrimonio cultural prevalece sobre las normas generales de bienestar animal, generando un régimen legal propio y diferenciado.

3. Sacrificio ritual: equilibrio entre fe y bienestar

El caso del sacrificio de animales por rito religioso —como el del Eid al-Adha— se regula sobre todo por el Reglamento (CE) 1099/2009. La regla general es clara: hay que aturdir al animal antes del sacrificio para minimizar su sufrimiento.

Pero… hay una excepción: se permite el sacrificio sin aturdimiento si así lo exigen los preceptos de un rito religioso. Eso sí, bajo condiciones estrictas: en mataderos autorizados y con supervisión veterinaria.

Aquí el legislador camina por una cuerda floja: intenta equilibrar el bienestar animal con el derecho fundamental a la libertad religiosa (artículo 16 de la Constitución).

4. ¿Doble rasero?

No hablamos de un doble rasero en una sola ley, sino de tres regímenes distintos para tres realidades:

  1. Fiestas populares: prima el bienestar animal, sin excepciones culturales.
  2. Tauromaquia: prima la protección del patrimonio cultural.
  3. Sacrificio ritual: prima la libertad religiosa, bajo controles estrictos.

La sensación de incoherencia nace de comparar los resultados: en las tradiciones populares mayoritarias, la protección animal avanza sin concesiones; en la tauromaquia y el sacrificio ritual, se encuentra con límites claros.

La legislación actual opta por la coexistencia y la ponderación: un equilibrio —no siempre cómodo— entre tradiciones, derechos fundamentales y sensibilidad creciente hacia los animales.

El debate seguirá vivo, como suele pasar en cualquier sociedad que intenta armonizar sus raíces culturales con los valores del presente.

La interacción de estos tres regímenes ha generado un debate público en torno a la supuesta existencia de un “doble rasero” legislativo. Sin embargo, desde la perspectiva jurídica, no nos encontramos ante una aplicación desigual de una misma norma, sino ante tres marcos normativos autónomos, cada uno con sus propios bienes jurídicos protegidos y límites constitucionales. Cualquier reforma legislativa que pretenda unificar estándares sustantivos alterando el núcleo esencial de la tauromaquia o limitando de forma desproporcionada el sacrificio ritual afrontaría un alto riesgo de inconstitucionalidad, a la luz de:

  • La Sentencia 177/2016 y la Sentencia 134/2018 del Tribunal Constitucional, que blindan el núcleo esencial de la tauromaquia como patrimonio cultural común.
  • El artículo 16 CE, que reconoce el derecho fundamental a la libertad religiosa, y la normativa europea que contempla excepciones expresas para el sacrificio ritual.

Por tanto, la estrategia políticamente viable y jurídicamente sólida consiste en reforzar los estándares de bienestar animal dentro de cada régimen jurídico existente, sin invadir sus límites constitucionales.

Recomendaciones específicas que planteamos desde ABOGADOS RAMA

1. Régimen General (Ley 7/2023)

  • Desarrollar reglamentariamente los conceptos indeterminados de la ley, como “temperaturas excesivas” o “inmovilización indebida”.
  • Reforzar los mecanismos de inspección y coordinación entre administraciones locales, autonómicas y estatales para garantizar la aplicación homogénea en todo el territorio.
  • Implementar sistemas de control en tiempo real durante fiestas populares mediante personal veterinario autorizado.

2. Régimen de la Tauromaquia

  • Mantener intacto el núcleo protegido por el TC, pero:
    • Endurecer los requisitos sobre transporte y manejo previo de los toros.
    • Establecer protocolos veterinarios previos y posteriores a la lidia, con informes públicos para garantizar transparencia.
    • Regular condiciones de los corrales para minimizar el estrés y sufrimiento no inherente al espectáculo.
  • Impulsar códigos de buenas prácticas voluntarias con incentivos para el sector que supere los mínimos legales.

3. Régimen del Sacrificio Ritual

  • Aplicar estrictamente la obligación de realizar el sacrificio en mataderos autorizados, con supervisión veterinaria continua.
  • Intensificar inspecciones en períodos de alta demanda, especialmente en festividades religiosas que impliquen sacrificio masivo.
  • Mantener un canal de diálogo institucional con comunidades religiosas para promover, de forma voluntaria, el uso de técnicas de aturdimiento reversible.

4. Medidas transversales

  • Desarrollar campañas públicas de sensibilización sobre bienestar animal, evitando un enfoque de confrontación entre tradiciones, creencias y protección animal.
  • Implementar programas formativos dirigidos a autoridades locales, organizadores de eventos y operadores de mataderos sobre normativa y buenas prácticas en bienestar animal.
La presente propuesta no pretende homogeneizar regímenes jurídicos con bienes y límites constitucionales diferentes, sino maximizar el bienestar animal en el marco de cada uno de ellos. Esta vía garantiza la compatibilidad con la doctrina constitucional, refuerza la eficacia de la normativa vigente y promueve un avance real y sostenido en la protección de los animales en España, sin sacrificar la seguridad jurídica.

¿Qué regula la Ley de Seguridad Ciudadana? Explicación de la Ley Orgánica 4/2015

¿Qué es la Ley de Seguridad Ciudadana y para qué sirve?

La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, conocida como Ley de Seguridad Ciudadana, tiene como finalidad proteger a las personas, garantizar la convivencia pacífica y asegurar el uso tranquilo de los espacios públicos. Para ello, establece un conjunto de normas que regulan la actuación de las autoridades, sobre todo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y también detalla qué conductas pueden ser sancionadas y cómo.

Según su artículo 1, la seguridad ciudadana no es solo un objetivo en sí misma, sino una condición necesaria para que podamos ejercer con libertad nuestros derechos fundamentales, como el de reunión, manifestación o libertad de expresión.

Principios y objetivos de la ley

La ley se basa en una serie de principios fundamentales que deben guiar la actuación de las autoridades:

  • Legalidad
  • Proporcionalidad
  • Igualdad de trato
  • No discriminación

El objetivo no es solo mantener el orden, sino proteger los derechos de todos los ciudadanos y garantizar el funcionamiento normal de las instituciones públicas, la convivencia pacífica y la prevención de delitos.

¿Qué puede hacer la policía según esta ley?

La norma detalla en su Capítulo III las funciones y límites de la actuación policial. Algunos de los puntos más destacados son:

1. Identificación de personas (Artículo 16)

La policía puede pedir la identificación a alguien si hay motivos razonables para pensar que ha participado en una infracción o si es necesario para evitar un posible delito. Si la persona no puede identificarse en ese momento, puede ser llevada a comisaría por un máximo de 6 horas.

2. Registros personales (Artículo 20)

Pueden realizarse registros externos del cuerpo si se sospecha que alguien oculta objetos peligrosos o relacionados con delitos. Estos registros deben hacerse en lugares adecuados, por agentes del mismo sexo, y respetando la intimidad.

3. Reuniones y manifestaciones (Artículo 23)

El Estado debe proteger el derecho a manifestarse, pero en situaciones de violencia grave (por ejemplo, si se portan armas o se producen altercados), las autoridades pueden disolver la concentración, siempre como último recurso y de forma proporcional.

Régimen sancionador: ¿Qué conductas se sancionan y cuánto pueden multarte?

Uno de los ejes centrales de la ley es el sistema de sanciones para quienes alteren la seguridad ciudadana. Las conductas se clasifican en leves, graves y muy graves, y las multas pueden llegar hasta los 600.000 euros.

¿Quién es responsable?

  • Solo se sanciona a la persona que comete directamente la infracción.
  • Los menores de 14 años no pueden ser sancionados.
  • Según la gravedad del caso, pueden sancionar el Ministro del Interior, los Delegados del Gobierno o los alcaldes.

Infracciones muy graves (Artículo 35)

  • Manifestaciones no comunicadas en lugares sensibles (como centrales eléctricas), si ponen en riesgo la vida o la integridad física.
  • Fabricar o usar explosivos sin cumplir la normativa, causando daños graves.
  • Organizar espectáculos públicos a pesar de estar prohibidos por razones de seguridad.

Multa: de 30.001 a 600.000 euros

Infracciones graves (Artículo 36)

  • Provocar altercados en actos públicos o cortar calles con objetos.
  • Desobedecer a la autoridad o negarse a identificarse.
  • Consumir o llevar drogas en la vía pública.
  • Cultivar plantas de cannabis en lugares visibles al público.

Multa: de 601 a 30.000 euros

Infracciones leves (Artículo 37)

  • Faltar al respeto a la policía.
  • Ocupación de una vivienda ajena sin delito penal.
  • Beber alcohol en la calle si causa molestias graves.
  • Dañar mobiliario urbano (por ejemplo, pintadas o destrozos).

Multa: de 100 a 600 euros

Graduación y sanciones accesorias

Las multas pueden aplicarse en tres grados (mínimo, medio y máximo), y se tienen en cuenta factores como:

  • La gravedad del daño causado.
  • Si hay reincidencia.
  • El uso de violencia.
  • La situación económica del sancionado.

Además de la multa, puede haber otras sanciones como la retirada de armas, comiso de objetos usados o la suspensión de licencias.

¿Cómo funciona el procedimiento sancionador?

La ley establece garantías procedimentales, como:

  • Medidas provisionales para evitar que se repita la conducta (por ejemplo, suspender una actividad).
  • Caducidad: si el procedimiento no se resuelve en un año desde que empieza, queda anulado.
  • Procedimiento abreviado: si se paga voluntariamente la multa en 15 días desde la notificación, se reduce al 50% y se da por finalizado el proceso.

¿Qué dicen los tribunales? Jurisprudencia y casos relevantes

Presunción de inocencia

Los tribunales han recordado que, aunque las denuncias policiales tienen un valor probatorio, no sustituyen otras pruebas. Por ejemplo, si la persona sancionada niega los hechos y no hay pruebas claras, se debe aplicar la presunción de inocencia.

Principio de tipicidad

No se puede sancionar una conducta que no encaje exactamente en lo que dice la ley. Por ejemplo, en una sentencia, se anuló una multa porque los hechos no se ajustaban al tipo de infracción alegado.

Non bis in idem (no ser sancionado dos veces por lo mismo)

Puede haber procedimiento penal y administrativo por los mismos hechos, pero solo si no se sanciona dos veces por lo mismo, y si hay pruebas suficientes.

Protección de datos e imágenes

  • En la pandemia, se permitió fotografiar el DNI de manifestantes para prevenir incidentes y riesgos sanitarios, siempre que se borraran luego las imágenes.
  • En otro caso (Exp. E/02646/2015), se permitió publicar imágenes de policías en manifestaciones si tenían relevancia pública, por prevalecer el derecho a la información.

Conclusión

La Ley de Seguridad Ciudadana busca equilibrar la protección del orden público con el respeto a los derechos fundamentales. Aunque otorga amplias facultades a las autoridades, también impone límites y garantiza que las sanciones se impongan con proporcionalidad, legalidad y respeto al debido proceso. Conocer esta ley es clave para saber qué conductas pueden tener consecuencias legales y cómo defender nuestros derechos ante una sanción injusta.

¿Puede un Ayuntamiento recuperar la gestión directa del agua sin justificarlo todo? El Supremo responde

Publicado por Abogados Rama | 19 de julio de 2025

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo núm. 767/2025, de 16 de junio, ha marcado un hito importante para todos aquellos Ayuntamientos que deciden recuperar la gestión directa de servicios públicos, como el abastecimiento de agua. ¿Puede hacerse sin comparar exhaustivamente todas las opciones? ¿Qué justificación exige la ley? A continuación te lo contamos de forma clara y directa.

¿De qué trata esta sentencia?

La resolución analiza el conflicto entre SOREA (Sociedad Regional de Abastecimiento de Aguas S.A.U.) y el Ayuntamiento de Llinars del Vallès, que en 2017 decidió recuperar para sí la gestión directa del servicio de agua, previamente encomendada a una empresa externa (gestión indirecta).

SOREA impugnó esa decisión. Alegaba que el Ayuntamiento no había hecho un estudio comparativo suficiente que demostrase que la gestión directa era más eficiente y sostenible. El caso llegó al Supremo tras pasar por varias instancias judiciales.

¿Qué dice finalmente el Tribunal Supremo?

El Supremo da la razón a medias a SOREA. Por un lado, corrige el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, al afirmar que sí es obligatorio justificar la sostenibilidad y eficiencia económica antes de decidir la forma de gestión. Pero, por otro, considera que el Ayuntamiento sí cumplió con ese deber en este caso concreto, por lo que la decisión municipal es válida.

¿Qué deben justificar los Ayuntamientos cuando remunicipalizan un servicio?

Aquí está lo verdaderamente importante para cualquier entidad local o empresa interesada:

✅ 1. Obligación de motivar antes de decidir

La elección del modelo de gestión (directa o indirecta) no es libre ni discrecional. Debe ir precedida de un análisis de impacto económico y financiero. Esto se basa en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria (LOEPSF) y en la interpretación correcta del artículo 85.2 de la Ley de Bases del Régimen Local.

✅ 2. Justificación general para gestión directa «pura»

Si se opta por que el propio Ayuntamiento preste el servicio (gestión directa “pura”, letras a o b del artículo 85.2), no es necesario hacer una comparación detallada con otras formas de gestión. Basta con demostrar que la opción es viable, sostenible y acorde con los principios de buena administración.

✅ 3. Justificación reforzada si se usa una entidad pública o sociedad municipal

Si la gestión directa se realiza a través de una entidad pública empresarial o sociedad mercantil local (letras c o d), sí se exige una justificación comparativa más exigente con respecto a las otras modalidades.

❌ 4. No es obligatorio comparar con la gestión indirecta

El Supremo deja claro que la ley no exige comparar la gestión directa con la indirecta. Es suficiente con demostrar que la modalidad elegida cumple los requisitos legales y financieros.

¿Qué documentos son clave?

El fallo destaca la importancia del expediente administrativo. En este caso, el Ayuntamiento de Llinars contaba con:

  • Una memoria justificativa económica y financiera.
  • Informes favorables de Intervención y Secretaría municipal.
  • Un estudio previo que avalaba la viabilidad y sostenibilidad de la gestión directa.

Este expediente fue determinante para que el Supremo validara la decisión municipal.

¿Qué implica esta sentencia para Ayuntamientos y empresas?

Para Ayuntamientos:

  • Pueden recuperar servicios sin temor si se fundamenta bien la decisión.
  • No necesitan justificar comparativamente cada modalidad de gestión, salvo en ciertos casos.
  • Es esencial cuidar el expediente administrativo desde el primer momento.

Para empresas concesionarias:

  • Deben saber que las entidades locales tienen margen de actuación si actúan conforme a derecho.
  • Las impugnaciones pueden prosperar si hay falta de motivación, pero no si el expediente está bien armado.

Conclusión: más seguridad jurídica para todos

Esta sentencia aporta claridad y seguridad jurídica. Refuerza la idea de que la gestión pública debe estar orientada a la sostenibilidad y la eficiencia, y que las decisiones deben ser motivadas, pero sin caer en exigencias desproporcionadas.

¿PUEDE UN CONCEJAL PEDIR QUE SE REVISE UN ACUERDO MUNICIPAL AUNQUE NO LO HAYA RECURRIDO EN SU MOMENTO?

El Tribunal Supremo ha aclarado recientemente una cuestión importante sobre el papel de los concejales en la vigilancia de la legalidad de las decisiones municipales. En concreto, ha resuelto si un concejal que votó en contra de un acuerdo adoptado por el pleno, pero que no recurrió judicialmente ese acuerdo en el plazo legal, puede más adelante solicitar que se revise ese acto por considerarlo nulo de pleno derecho. La sentencia que trata este tema es la número 2746/2025, de 17 de junio.

Roj: STS 2746/2025 – ECLI:ES:TS:2025:2746 Id Cendoj: 28079130042025100334 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 4 Fecha: 17/06/2025 Nº de Recurso: 2392/2023 Nº de Resolución: 770/2025 Procedimiento: Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015) Ponente: MANUEL DELGADO-IRIBARREN GARCIA-CAMPERO Tipo de Resolución: Sentencia

¿Qué ocurrió en este caso?

La historia comienza en el municipio cacereño de Valdefuentes, cuando en 2016 el Ayuntamiento adjudicó a una empresa (SACONSA) el contrato para gestionar el agua potable y el alcantarillado. Años más tarde, en junio de 2020, el Pleno aprobó dos acuerdos muy relevantes:

  1. La cesión de ese contrato a otra empresa (TECVASA, ahora AQLARA).
  2. Una modificación profunda del contrato: se cambió toda la red de tuberías, se elevó el presupuesto en más de 1,2 millones de euros, y se amplió la duración del contrato a 40 años.

Un concejal del ayuntamiento votó en contra de ambas decisiones. Sin embargo, no acudió a los tribunales en el plazo que la ley permite para impugnar este tipo de acuerdos.

Seis meses después, el concejal solicitó al Ayuntamiento que iniciara un procedimiento de revisión de oficio. Esto significa que pedía que el propio Ayuntamiento revisara su decisión por considerar que el acuerdo era nulo, porque —según él— se había adoptado saltándose el procedimiento legal obligatorio.

El Ayuntamiento rechazó su petición. El concejal recurrió esa negativa ante los tribunales y comenzó así un largo recorrido judicial.

¿Qué dijeron los tribunales?

Primera instancia: el Juzgado le dio la razón al concejal

El juez entendió que la petición de revisión merecía ser estudiada, ya que los argumentos del concejal no eran «manifiestamente infundados», es decir, no eran absurdos ni carentes de sentido. Por tanto, ordenó al Ayuntamiento tramitar la revisión.

Segunda instancia: el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura cambió el criterio

El Ayuntamiento recurrió y esta vez el Tribunal le dio la razón. Según este tribunal, como el concejal no recurrió el acuerdo en su momento, ya no podía más tarde pedir su revisión. Consideró que eso era un uso abusivo de la vía legal y contrario a la buena fe.

Tribunal Supremo: el concejal sí puede pedir la revisión

Ante esta última decisión, el concejal acudió al Tribunal Supremo. Este fue el órgano que zanjó el asunto y estableció una doctrina clara: sí, un concejal que votó en contra de un acuerdo, aunque no lo recurriera en el plazo previsto, puede solicitar después su revisión de oficio si cree que es nulo.

¿Qué dice el Tribunal Supremo?

El análisis del Supremo se puede resumir en tres ideas fundamentales:

1. El concejal tiene legitimación para solicitar la revisión

Lo primero que analiza el Tribunal es si el concejal tiene «interés legítimo» para hacer esa petición. La respuesta es afirmativa.

El Tribunal recuerda que los concejales no actúan a título personal, sino como representantes de la ciudadanía. Su papel es controlar la legalidad de las actuaciones municipales. Votar en contra de un acuerdo les da derecho a cuestionarlo si creen que vulnera el ordenamiento jurídico, incluso si no lo recurrieron en su día por la vía judicial.

El Supremo dice que no se puede confundir esto con un uso fraudulento del sistema. Que el concejal no recurriera en su momento no significa que pierda su derecho a velar por el cumplimiento de la ley.

2. La revisión de oficio es una vía diferente al recurso ordinario

El Tribunal hace una distinción importante. No estamos hablando aquí de impugnar un acuerdo por la vía judicial ordinaria (que tiene unos plazos muy concretos), sino de una vía especial prevista en la Ley: la revisión de oficio.

Esta figura permite pedir que se anulen actos administrativos que sean nulos de pleno derecho, incluso años después, siempre que existan razones muy graves (por ejemplo, que se haya aprobado un acuerdo saltándose totalmente el procedimiento legal).

Por tanto, que no se haya recurrido en plazo no impide acudir a esta otra vía. De hecho, la revisión de oficio está pensada precisamente para aquellos actos que ya no pueden ser recurridos porque han quedado firmes.

3. No se puede hablar de abuso o mala fe por solicitar la revisión seis meses después

El último argumento del Supremo es que el tiempo que pasó entre la aprobación del acuerdo y la petición del concejal (seis meses) no es excesivo ni constituye un abuso del derecho.

Para que se pueda hablar de mala fe, haría falta una actitud claramente desleal o dilatoria. No basta con no haber recurrido. La buena fe se presume, y la simple inactividad no la destruye.

¿Qué decidió finalmente el Tribunal?

El Tribunal Supremo estimó el recurso del concejal, anuló la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y confirmó la decisión del Juzgado de primera instancia.

Eso significa que el Ayuntamiento de Valdefuentes deberá tramitar el procedimiento de revisión de oficio solicitado por el concejal.

¿Por qué es importante esta sentencia?

Esta sentencia es muy relevante porque aclara que los concejales tienen un papel esencial en la vigilancia de la legalidad municipal, y ese papel no se agota con la posibilidad de recurrir en plazo. Su mandato representativo les da una legitimación que va más allá del momento inmediato de la votación.

Además, la sentencia defiende la utilidad de la revisión de oficio como mecanismo de corrección de actos administrativos nulos, incluso cuando han pasado varios meses desde su aprobación y no fueron impugnados judicialmente en su momento.

En definitiva, el Tribunal Supremo refuerza la idea de que los procedimientos están al servicio de la legalidad y no al revés, y que los concejales, como representantes de los vecinos, deben tener herramientas efectivas para asegurar que los acuerdos municipales se ajusten a Derecho.

¿Puede un profesor asociado ser evaluado igual que el resto del personal docente?

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia importante (2748/2025, de 19 de junio) sobre un tema que afecta a muchos profesores universitarios: ¿puede un profesor asociado ser evaluado y acceder a los complementos salariales igual que otros docentes con dedicación a tiempo completo?

La respuesta, según esta sentencia, es no. Y a continuación te explicamos por qué.


Don Efraín es profesor asociado en la Universidad de Granada. En 2018, la Junta de Andalucía abrió una convocatoria para que el personal docente e investigador de las universidades públicas pudiera ser evaluado y, si cumplía ciertos requisitos, recibir un complemento retributivo.

Uno de esos requisitos era tener un contrato a tiempo completo y una antigüedad mínima de dos años.

Don Efraín presentó su solicitud, pero su contrato era a tiempo parcial, como ocurre con la mayoría de los profesores asociados. La administración rechazó su solicitud por no cumplir con ese requisito.

Él recurrió la decisión, y el caso terminó llegando al Tribunal Supremo.


  1. Primera instancia: El Juzgado de lo Contencioso de Córdoba dio la razón a la Junta de Andalucía, considerando que se había aplicado correctamente la convocatoria.
  2. Segunda instancia: El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) revocó esa decisión y dio la razón a Don Efraín. Entendió que excluir a los profesores asociados por su tipo de contrato era discriminatorio.
  3. Tribunal Supremo: La Junta recurrió esa sentencia ante el Supremo, que ahora ha fallado a su favor. Es decir, el Supremo anula lo dicho por el TSJA y vuelve a la decisión inicial: Don Efraín no tiene derecho a ser evaluado en igualdad de condiciones que el personal a tiempo completo.

El Tribunal Supremo deja claro que no se trata de una discriminación arbitraria. La clave está en entender qué es un profesor asociado:

  • Es una figura pensada para incorporar profesionales en activo al mundo universitario.
  • Su actividad principal debe estar fuera de la universidad.
  • Solo pueden dedicarse a la docencia (no a la investigación ni a la gestión).
  • Su contrato es temporal y a tiempo parcial.

Por tanto, el Supremo considera que no es comparable con un profesor contratado a tiempo completo, cuya labor incluye también investigación y gestión. Esa diferencia en funciones y dedicación justifica, según el Tribunal, que no se les aplique el mismo procedimiento de evaluación ni se les reconozca el mismo complemento salarial.


El Tribunal también analiza si esta diferencia de trato vulnera el derecho europeo, que protege la igualdad entre trabajadores temporales o a tiempo parcial y sus compañeros «comparables».

Pero concluye que, en este caso, no hay vulneración, porque el trabajo que realizan los profesores asociados no es equiparable al del resto de personal docente. Esta idea ya había sido respaldada anteriormente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


La defensa de Don Efraín argumentó que en 2024 hubo una nueva convocatoria que sí permitía evaluar a los profesores asociados. Pero el Tribunal respondió que:

  • Este caso se juzga con base en la convocatoria de 2018.
  • La nueva convocatoria solo permite evaluarlos por su docencia, no por investigación o gestión. Esto refuerza la idea de que sus funciones son distintas.

Conclusión

El Tribunal Supremo ha confirmado que los profesores asociados no tienen derecho a ser evaluados en igualdad de condiciones que los docentes con contratos a tiempo completo. La razón no es discriminatoria, sino que responde a la naturaleza y función específica de esta figura contractual.

En definitiva, si bien esta sentencia puede generar debate, ofrece claridad jurídica sobre un asunto relevante en el ámbito universitario: no todos los docentes tienen los mismos derechos retributivos, porque no todos tienen las mismas obligaciones ni el mismo tipo de vínculo con la universidad.

¿Puede la Administración Restringir el Uso del Agua Sin Pruebas Concluyentes? El Principio de Precaución en Acción

¿Qué pasa cuando el uso del agua choca con la protección del medio ambiente?
En un país como España, donde el agua escasea cada vez más, esta pregunta es cada día más relevante. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha resuelto recientemente un caso que ilustra con claridad hasta dónde puede llegar la Administración para proteger un acuífero en riesgo, incluso cuando las pruebas del daño no son aún concluyentes.

En ABOGADOS RAMA, analizamos esta sentencia clave para entender cómo se aplica el principio de precaución y qué implicaciones tiene para agricultores, regantes y otros usuarios del agua.

El conflicto enfrenta a una asociación y a una comunidad de regantes contra la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS). En octubre de 2022, la CHS aprobó un acuerdo que endurecía las restricciones sobre la extracción de agua del acuífero “Tobarra-Tedera-Pinilla”, catalogado oficialmente como “sobreexplotado”.

La decisión vino motivada por un cambio en los cultivos de la zona: se estaban sustituyendo viñas y almendros por hortalizas, con una demanda de agua mucho mayor. Según la CHS, esta transformación amenazaba con agravar la situación del acuífero, que ya estaba lejos de alcanzar el “buen estado cuantitativo” exigido por la Directiva Marco del Agua de la UE antes de 2027.


Los regantes alegaron que la medida era injusta y desproporcionada. Argumentaban que se basaba en datos obsoletos (de 2014) y que el acuífero se encontraba, en realidad, en una situación “estable”. Además, criticaban que la Administración no había cumplido con su deber de establecer un plan de recuperación para la masa de agua antes de imponer restricciones.

En resumen, consideraban que sus derechos estaban siendo limitados sin base técnica suficiente y sin que se hubiera agotado el resto de herramientas legales disponibles.


El Tribunal dio la razón a la CHS y desestimó el recurso de los regantes. ¿Por qué? Estos son los puntos clave de la resolución:

  1. El riesgo no se discute: El hecho de que el acuífero esté en riesgo no es una opinión de la CHS, sino una realidad jurídica: figura en un Plan Hidrológico aprobado por Real Decreto. Por tanto, no es cuestionable en este procedimiento.
  2. El principio de precaución lo cambia todo: El derecho ambiental de la UE permite a la Administración actuar ante un riesgo plausible, sin necesidad de esperar a que el daño sea irreversible o científicamente probado. En este caso, el aumento de cultivos intensivos justificaba la acción preventiva.
  3. La carga de la prueba se invierte: No es la CHS quien debe demostrar que el daño ocurrirá, sino los regantes quienes deben probar que la medida es injustificada o desproporcionada. El Tribunal concluyó que no lo hicieron.
  4. “Estabilidad” no es sinónimo de mejora: Mantener un acuífero en mal estado no es aceptable. La normativa exige una mejora activa para alcanzar los objetivos ambientales, no simplemente evitar que empeore.
  5. Los errores formales no invalidan la medida: Aunque pueda haber fallos en plazos o comunicación interna, lo fundamental es que la medida persiga un fin legítimo y esté técnicamente motivada. En este caso, proteger un recurso vital como el agua.

Este tipo de medidas preventivas no son exclusivas del ámbito hídrico. Se aplican también en otras áreas donde el riesgo no se ha materializado pero se considera verosímil:

  • Cuando un ayuntamiento limita construcciones por riesgo de inundación futura.
  • Cuando se restringen emisiones industriales para evitar una degradación ambiental a medio plazo.
  • Cuando se retira del mercado un producto por sospechas de riesgo para la salud, aunque sin evidencia concluyente.

Esta sentencia confirma que los tribunales están dispuestos a respaldar a la Administración cuando adopta medidas preventivas para proteger el medio ambiente, siempre que estén justificadas técnicamente y se amparen en normas vigentes.

Para los usuarios del agua —especialmente agricultores y comunidades de regantes— esto implica que sus derechos pueden verse restringidos sin que exista todavía un daño efectivo, siempre que el riesgo sea real y esté documentado.