La legislación española es como una gran manta tejida a mano: tiene hilos muy distintos, algunos encajan a la perfección y otros, cuando se cruzan, generan nudos y curiosas contradicciones. Uno de los casos más comentados últimamente es el de la protección de los animales, un terreno donde la norma parece cambiar de traje según la ocasión.
Por un lado, tenemos reglas cada vez más estrictas para limitar el uso de animales en cabalgatas, belenes vivientes o fiestas populares. Por el otro, hay excepciones notables para prácticas como los espectáculos taurinos o ciertos sacrificios rituales con motivo religioso.
Esto nos deja con una pregunta que flota en el aire: ¿la ley tiene un doble rasero? ¿Está más protegido un burro en un belén que un toro en la plaza o un cordero en una celebración religiosa? Para entenderlo, hay que sumergirse en los distintos marcos legales que regulan cada caso. La clave no está en que una misma ley se aplique de forma desigual, sino en que conviven normas diferentes, cada una ponderando bienes y derechos distintos.
1. Fiestas populares: donde el bienestar animal manda
La estrella más reciente en este firmamento legal es la Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que arranca fuerte reconociendo a los animales como “seres sintientes” (artículo 1).
En lo que respecta a fiestas, la norma es tajante. El artículo 65 prohíbe usar animales en romerías, belenes, cabalgatas o procesiones cuando se den ciertas condiciones perjudiciales para su bienestar. Entre las prohibiciones destacan:
- Mantener al animal inmovilizado durante el evento.
- Exponerlo a temperaturas extremas.
- Usarlo en eventos con pirotecnia.
- Ponerlo en atracciones mecánicas como carruseles.
Además, el artículo 25 amplía el veto a cualquier espectáculo público que pueda causarles “angustia, dolor o sufrimiento”.
Aquí no hay escapatoria cultural: si la tradición implica sufrimiento animal, debe adaptarse o desaparecer. Por eso, muchos ayuntamientos han optado por cabalgatas sin camellos y belenes sin burros ni ovejas reales.
2. Tauromaquia: la excepción cultural por excelencia
Y aquí llega el primer gran “pero”. La misma ley que protege a los animales excluye expresamente a los espectáculos taurinos de su ámbito (artículo 1).
No es un capricho: el Tribunal Constitucional ha dejado claro que la tauromaquia es parte del “patrimonio cultural común” de España (Sentencia 177/2016). Esto significa que, aunque las Comunidades Autónomas puedan regular los espectáculos públicos, no pueden prohibir las corridas de toros sin invadir competencias estatales.
En 2018 (Sentencia 134/2018), el Tribunal reiteró la idea al anular una ley balear que intentaba cambiar tanto la corrida (suprimir picas, banderillas y muerte del toro) que, en la práctica, la desnaturalizaba.
En resumen: aquí el patrimonio cultural prevalece sobre las normas generales de bienestar animal, generando un régimen legal propio y diferenciado.
3. Sacrificio ritual: equilibrio entre fe y bienestar
El caso del sacrificio de animales por rito religioso —como el del Eid al-Adha— se regula sobre todo por el Reglamento (CE) 1099/2009. La regla general es clara: hay que aturdir al animal antes del sacrificio para minimizar su sufrimiento.
Pero… hay una excepción: se permite el sacrificio sin aturdimiento si así lo exigen los preceptos de un rito religioso. Eso sí, bajo condiciones estrictas: en mataderos autorizados y con supervisión veterinaria.
Aquí el legislador camina por una cuerda floja: intenta equilibrar el bienestar animal con el derecho fundamental a la libertad religiosa (artículo 16 de la Constitución).
La teoría es impecable; la práctica, más complicada. Los sacrificios fuera de mataderos son ilegales, pero su control y sanción no siempre son fáciles, y en ocasiones se toleran de facto, lo que contrasta con la rigurosidad en otros ámbitos. La presión política para no ser percibido como intolerante hacia minorías hace que algunos municipios sean más temerosos al intervenir en prácticas religiosas que en costumbres festivas mayoritarias.
4. ¿Doble rasero?
No hablamos de un doble rasero en una sola ley, sino de tres regímenes distintos para tres realidades:
- Fiestas populares: prima el bienestar animal, sin excepciones culturales.
- Tauromaquia: prima la protección del patrimonio cultural.
- Sacrificio ritual: prima la libertad religiosa, bajo controles estrictos.
La sensación de incoherencia nace de comparar los resultados: en las tradiciones populares mayoritarias, la protección animal avanza sin concesiones; en la tauromaquia y el sacrificio ritual, se encuentra con límites claros.
La legislación actual opta por la coexistencia y la ponderación: un equilibrio —no siempre cómodo— entre tradiciones, derechos fundamentales y sensibilidad creciente hacia los animales.
El debate seguirá vivo, como suele pasar en cualquier sociedad que intenta armonizar sus raíces culturales con los valores del presente.
¿Hay alguna solución?
La interacción de estos tres regímenes ha generado un debate público en torno a la supuesta existencia de un “doble rasero” legislativo. Sin embargo, desde la perspectiva jurídica, no nos encontramos ante una aplicación desigual de una misma norma, sino ante tres marcos normativos autónomos, cada uno con sus propios bienes jurídicos protegidos y límites constitucionales. Cualquier reforma legislativa que pretenda unificar estándares sustantivos alterando el núcleo esencial de la tauromaquia o limitando de forma desproporcionada el sacrificio ritual afrontaría un alto riesgo de inconstitucionalidad, a la luz de:
- La Sentencia 177/2016 y la Sentencia 134/2018 del Tribunal Constitucional, que blindan el núcleo esencial de la tauromaquia como patrimonio cultural común.
- El artículo 16 CE, que reconoce el derecho fundamental a la libertad religiosa, y la normativa europea que contempla excepciones expresas para el sacrificio ritual.
Por tanto, la estrategia políticamente viable y jurídicamente sólida consiste en reforzar los estándares de bienestar animal dentro de cada régimen jurídico existente, sin invadir sus límites constitucionales.
Recomendaciones específicas que planteamos desde ABOGADOS RAMA
1. Régimen General (Ley 7/2023)
- Desarrollar reglamentariamente los conceptos indeterminados de la ley, como “temperaturas excesivas” o “inmovilización indebida”.
- Reforzar los mecanismos de inspección y coordinación entre administraciones locales, autonómicas y estatales para garantizar la aplicación homogénea en todo el territorio.
- Implementar sistemas de control en tiempo real durante fiestas populares mediante personal veterinario autorizado.
2. Régimen de la Tauromaquia
- Mantener intacto el núcleo protegido por el TC, pero:
- Endurecer los requisitos sobre transporte y manejo previo de los toros.
- Establecer protocolos veterinarios previos y posteriores a la lidia, con informes públicos para garantizar transparencia.
- Regular condiciones de los corrales para minimizar el estrés y sufrimiento no inherente al espectáculo.
- Impulsar códigos de buenas prácticas voluntarias con incentivos para el sector que supere los mínimos legales.
3. Régimen del Sacrificio Ritual
- Aplicar estrictamente la obligación de realizar el sacrificio en mataderos autorizados, con supervisión veterinaria continua.
- Intensificar inspecciones en períodos de alta demanda, especialmente en festividades religiosas que impliquen sacrificio masivo.
- Mantener un canal de diálogo institucional con comunidades religiosas para promover, de forma voluntaria, el uso de técnicas de aturdimiento reversible.
4. Medidas transversales
- Desarrollar campañas públicas de sensibilización sobre bienestar animal, evitando un enfoque de confrontación entre tradiciones, creencias y protección animal.
- Implementar programas formativos dirigidos a autoridades locales, organizadores de eventos y operadores de mataderos sobre normativa y buenas prácticas en bienestar animal.
