El Patrimonio

Uno de los problemas del derecho, dado que los bienes económicos son limitados, es decidir si aquéllos se reservan para el colectivo humano de que se trate –y los administran sus jefes, representantes o autoridades- o si permite que todos aquellos bienes, o al menos, algunos de ellos, sean poseídos y, aún más, sean objeto de apropiación privada por los individuos los cuales darán a los bienes el destino que mejor satisfaga sus necesidades o caprichos. Es un  problema de dividir esos bienes entre varias personas, designando lo que a cada una le corresponde, bien por la voluntad de unos pocos, por la conveniencia de otros pocos, por reglas establecidas por esos pocos o por unos muchos o conforme al derecho –el cual es susceptible de ser creado, también, de diversas maneras-.

Pero, además, es necesario no sólo distribuir bienes, hay que organizar el trabajo –a fin de satisfacer necesidades tanto colectivas como individuales- y regular los intercambios de trabajo, servicios, bienes… Aparecen figuras como la compraventa, el arrendamiento, los préstamos, los fideicomisos, los contratos de toda clase, instituciones como la posesión, la servidumbre, la propiedad y otras muchas nacen para garantizar una conexión más o menos duradera de los individuos con los bienes. Las relaciones de las personas con los bienes y las operaciones que realizan con ellos son una parte esencial del Derecho. Algunos lo llaman Derecho Civil Patrimonial.

Se ha dicho que para salvaguardar la dignidad de la persona y su libertad se debe reconocer a todo ser humano un ámbito de poder económico, un patrimonio que se entiende como un conjunto unitario de relaciones jurídicas dotadas por el derecho de unidad al sujetarlas a una persona (física o jurídica) bajo un régimen unitario de poder y responsabilidad.

Cuando la sociedad se hace más compleja y el mundo, en general, se compone de más y más elementos diversos, se habla de globalización o multiplicación de los intercambios de bienes, pasando de la región y la nación a todo el planeta. La globalización tiene a facilitar cada vez más las operaciones económicas de toda clase, liberalizando el sector de las actividades económicas, antes reguladas con un mayor o menor intervencionismo. A dónde nos llevará esto, lo desconozco. De momento parece que a un aumento de las desigualdades económicas ante la impotencia de la Unión Europea, los organismos de las Naciones Unidas (UNCITRAL…) o las normas o principios UNIDROIT y los diversos Convenios Internacionales.

Dentro del estado hay un concepto esencial: el orden público económico, que generalmente limita esa libertad individual absoluta que deseamos los particulares, sobre todo cuando nuestro patrimonio está nutrido de diversos y numerosos elementos. También es orden público económico el que se basa en la no intervención del Estado –el famoso laissez faire, laissez paser-).

Pero no es mi intención caer en consideraciones políticas sino jurídicas, y más concretamente, consideraciones patrimoniales bajo el prisma de nuestro derecho y la propiedad privada que es un elemento fundamental del ordenamiento jurídico español y otros muchos países.

La propiedad privada es una de las diversas formas de atribuciónj de los bienes económicos. En nuestro derecho la define el artículo 33 de la Constitución Española y la subordina al interés general o a la utilidad pública, también el artículo 128 del mismo texto fundamental. Se reconoce –artículo 38 de la Constitución Española- la libre iniciativa privada porque se entiende que las personas sólo son libres si pueden actuar libremente en el ámbito económico, así pues, entran en los principios de nuestro derecho las libertades de mercado, de empresa, de concurrencia económica, de contratación… todo ello, en los tiempos actuales, con una tensión con el Estado para que cada vez más su intervención sea menor.

Así se han ido asentando principios –de los que hablaremos en otros post o publicación- como la buena fe, prohibición del enriquecimiento injusto o sin causa, el principio de equilibrio de las prestaciones, la buena fe, la seguridad jurídica,

Las relaciones patrimoniales se establecen entre personas para intercambiar o recibir bienes materiales, energía, creaciones intelectuales o comportamientos de otras personas. En otras entradas comentaremos más detalladamente diversas relaciones patrimoniales y su regulación.