AP CIUDAD REAL, SEC. 1.ª, Auto de 25 de enero de 2024. Se estima la oposición a la ejecución. Ambos hijos afirmaron en el seno del presente incidente que residían con el padre en las fechas controvertidas, y afirman que iban a ver a su madre y se quedaba uno o dos días, pero que residían con su padre el mayor tiempo. Por lo tanto el objeto de esta ejecución es reclamar el pago de unas pensiones alimenticias en un periodo en el que los hijos no convivían con la progenitora ejecutante, lo que constituye una situación de manifiesto abuso de derecho.
PENSIÓN COMPENSATORIA
PROCEDE FIJAR UNA PENSIÓN TEMPORAL: AP A VALENCIA, SEC. 10.ª, Sentencia de 2 de febrero de 2024. El cambio de status profesional desde los puestos de responsabilidad que había alcanzado la esposa, que se correspondía con su nivel formación, a otros de inferior nivel profesional, tras haberse dedicado a la familia y los negocios del esposo, justifica la fijación de una pensión compensatoria temporal durante cinco años.
NO HAY DERECHO A LA PENSIÓN: AP MADRID, SEC. 24.ª, Sentencia de 29 de enero de 2024. La esposa, durante el matrimonio, ha desarrollado diversos trabajos y ha accedido a cursos de formación profesional, por lo que sus ingresos actuales dependerán de su propia formación conforme a la cual podrá acceder a trabajos propios del ámbito en el que ha venido desarrollándolos durante la convivencia marital. Por tanto el desequilibrio nunca sería a consecuencia de la ruptura del vínculo conyugal, al no haberse probado que la esposa haya renunciado a trabajo alguno o incluso a algún tipo de formación a causa de su papel en el matrimonio.
GASTOS DE TRANSPORTE UNIVERSITARIO
AP BARCELONA, SEC. 18.ª, Auto de 25 de enero de 2024. El gasto de transporte no se tuvo en cuenta para fijar la pensión, dado que en 2016 la hija no cursaba estudios de grado y además, los gastos escolares estaban al margen de la pensión, pues se acordó que se abonarían por mitad, por lo que si el padre asume el coste de los estudios de la hija, también ha de asumir el de los desplazamientos para que los realice.
USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR CUANDO LOS HIJOS ALCANZAN LA MAYORÍA DE EDAD.
AP MADRID, SEC. 22.ª, Sentencia de 9 de enero de 2024. La vivienda es propiedad de ambos esposos (o de la sociedad de gananciales), las hijas son mayores de edad y no concurre interés más necesitado de protección en ninguno de los cónyuges por lo que la vivienda debe quedar sometida al proceso de liquidación que corresponda siendo lógico y racional que mientras se produzca dicha liquidación se atribuya un uso alterno del mismo. En este caso dicho uso será rotatorio durante seis meses.
AUNQUE HAYA UNA CONDENA PENAL PUEDE Y DEBE FIJARSE UN RÉGIMEN DE VISITAS.
AP A CÓRDOBA, SEC. 1.ª, Sentencia de 11 de diciembre de 2023. La condena penal se corresponde con un hecho aislado y puntual, y además el Tribunal penal no apreció especial gravedad, puesto que impuso la pena principal en su grado mínimo. Por otro, la supresión del régimen de visitas y estancias con el padre sería nociva para el menor, que ha tenido hasta ahora un régimen normal de visitas en función de su edad.
NO SIEMPRE ES VIABLE LA CUSTODIA COMPARTIDA
AP BALEARES, SEC. 4.ª, Sentencia de 21 de diciembre de 2023. En este momento no es factible la custodia compartida pues el intenso enfrentamiento de los padres, la falta de entendimiento mutuo y su impotencia para preservar a la hija de esta situación la hacen completamente inviable. Lo más adecuado es instaurar nuevamente la custodia exclusiva de la madre, pues es en el ámbito materno en el que se siente la niña más querida y protegida, debiendo suspenderse nuevamente y en un principio las pernoctas en la casa paterna, si bien manteniendo las visitas entre padre e hija para no afectar más allá de lo imprescindible la relación entre ambos y propiciando su evolución hasta que las visitas incluyan pernoctas.
Se cambia la custodia materna por la compartida
AP MADRID, SEC. 31.ª Sentencia de 25 de enero de 2024. Se modifica la custodia materna por la compartida, pues el regreso del padre a Madrid, su residencia a escasa distancia del domicilio de la madre, la existencia de unos turnos de trabajo que le permiten organizarse y tener varios días libres, junto con la no discutida capacidad parental, hacen aconsejable la modificación. El hecho de que el padre tenga el apoyo de la abuela paterna, lejos de ser un problema, beneficia al niño, ya que facilita su cuidado. También la madre cuenta con el apoyo de su esposo y tampoco ello supone problema alguno, sino que permite una mejor organización de la vida familiar.
Que el padre se encuentre en paradero desconocido no es motivo para no fijar a su cargo una pensión alimenticia para un hijo menor.
La obligación de prestar alimentos, en el caso de hijos menores de edad, tiene unas connotaciones particulares, que la distinguen de las restantes deudas alimentarias legales, toda vez que posibilitan una mayor flexibilidad en la fijación del importe de la pensión y en la interpretación del principio de proporcionalidad, de manera que los hijos puedan gozar del mejor nivel de vida que los recursos económicos de sus progenitores les puedan brindar y que su satisfacción genere un mayor esfuerzo contributivo, una de cuyas manifestaciones la encontramos en el art. 608 LEC.
Esta obligación impuesta al juez de fijar “en todo caso”, la contribución de cada progenitor para satisfacer alimentos que impone el art. 93 del CC, determinó el nacimiento, para situaciones de acreditada dificultad económica, de la denominada doctrina del mínimo vital, con base a la cual: i) Lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, ii) Ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentante.
A pesar de lo anterior, existe la posibilidad de suspensión de la prestación de alimentos por carencia de recursos económicos para satisfacerlos: el alimentante absolutamente insolvente. Pero siempre distinguimos entre la suspensión de la obligación de prestar alimentos (carencia de ingresos) y la de abonar el mínimo vital (situaciones de dificultad económica).
En los supuestos de rebeldía que determina el desconocimiento de ingresos del obligado a prestarlos. Son situaciones en las que no consta que el demandado carezca de recursos económicos o que se encuentre en una situación de absoluta indigencia, simplemente se ignoran cuáles son los ingresos con los que cuenta actualmente, dado que, por acto propio, se ausentó sin dejar datos incumpliendo sus obligaciones con respecto a su hijo menor. En la tesitura expuesta, es la madre la que, de forma exclusiva, atiende a las necesidades del menor. Pues bien junto con la necesaria protección de los intereses del rebelde procesal, está la necesidad de que los Tribunales tutelen los derechos del menor y no podemos soslayar la obligación que el padre tiene, constitucionalmente establecida, de prestar asistencia a sus hijos (art. 39 de la Constitución). El padre o madre deben afrontar la responsabilidad que les incumbe con respecto a sus hijos, no siendo de recibo que su mera ilocalización les exonere de la obligación de prestar alimentos ni que a los tribunales les esté proscrita la posibilidad de determinar un mínimo por el hecho de que el progenitor haya abandonado su lugar de residencia, todo ello sin perjuicio de las acciones que el rebelde pueda plantear una vez hallado, en orden a la modificación de las medidas, posibilidad que también podrá plantear el otro progenitor si han variado sustancialmente la circunstancias.
Pensión alimenticia de los hijos mayores de edad
Los hijos mayores de edad tienen libertad para residir con uno u otro progenitor, por lo que habiendo optado por convivir con la madre, debe fijarse a cargo del padre una pensión alimenticia. Los alimentos no deben limitarse a lo imprescindible dado que comprenden también la educación e instrucción del alimentista aun después de ser mayor de edad.
USO DE LA VIVIENDA, RECONCILIACIÓN Y NUEVA CRISIS
El pacto del convenio regulador del divorcio por el que se adjudicaba a la esposa la vivienda familiar mantiene su validez pese a la reconciliación de los cónyuges (Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, nº 227/2024, de 25 de abril de 2024, recurso 27/2023).