Teresa y Mayte viven en Totana, Murcia. Son pareja de hecho desde hace años y han construido un proyecto de vida en común. Como no tienen hijos, su principal inquietud es saber si, en el triste caso de que una de ellas fallezca, la otra tendrá derecho a una pensión de viudedad que le dé estabilidad económica.
La respuesta es: sí, es posible, pero no es automático. A diferencia del matrimonio, ser pareja de hecho requiere cumplir una serie de requisitos específicos para acceder a esta prestación. ¡Pero que no cunda el pánico! Con la información correcta y tomando los pasos adecuados, Teresa y Mayte pueden asegurar su futuro.
La Clave: No es lo mismo la Ley de Murcia que la Ley de la Seguridad Social
Es muy importante entender esto: una cosa son los derechos que la Ley de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia os reconoce, y otra muy distinta son los requisitos que exige la Seguridad Social a nivel estatal para conceder la pensión.
La ley murciana es fantástica porque establece un principio de no discriminación y equipara a las parejas de hecho con los matrimonios en muchos ámbitos de competencia autonómica, como los beneficios para empleados públicos de la Comunidad (Artículo 12. Beneficios respecto a la función pública.) o en materia de derecho público regional (Artículo 14. Normativa de la Comunidad Autónoma de derecho público.).
Sin embargo, la pensión de viudedad es una prestación de la Seguridad Social, que se rige por una normativa estatal. Por tanto, Teresa y Mayte deben cumplir los requisitos que marca esta ley nacional.
Pasos a Seguir para Asegurar el Derecho a la Pensión
Para que la pareja superviviente pueda solicitar y obtener la pensión de viudedad, debéis aseguraros de cumplir los siguientes puntos. ¡Tomad nota!
1. Formalización de la Pareja: El Paso Indispensable
No basta con vivir juntas. La unión debe estar formalizada legalmente. Tenéis dos vías para hacerlo:
- Inscripción en el Registro de Parejas de Hecho: Debéis estar inscritas en el registro de parejas de hecho de la Región de Murcia o en el de cualquier otra comunidad autónoma.
- Escritura Pública ante Notario: También es válido constituir la pareja de hecho mediante un documento firmado ante notario.
¡Atención al tiempo! Para que la Seguridad Social reconozca el derecho, esta inscripción o la escritura pública debe haberse realizado al menos dos años antes de la fecha del fallecimiento. No vale hacerlo a última hora.
2. Acreditar la Convivencia Estable
Además de la formalización, debéis poder demostrar una convivencia estable e ininterrumpida durante al menos los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
- ¿Cómo se demuestra? La forma más sencilla y habitual es mediante el certificado de empadronamiento conjunto del Ayuntamiento de Totana, que acredite que habéis vivido juntas en el mismo domicilio durante ese tiempo.
3. Cumplir los Requisitos Económicos (¡El Punto Crítico!)
Aquí está la mayor diferencia con el matrimonio. Para las parejas de hecho, la ley exige demostrar una cierta dependencia económica. La persona que sobrevive tendrá derecho a la pensión siempre que sus ingresos durante el año anterior al fallecimiento no superen un límite establecido.
Este límite varía, pero para que os hagáis una idea, se calcula en función de los ingresos de la pareja y el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Generalmente, se cumple si:
- Los ingresos del superviviente son inferiores al 50% de la suma de sus propios ingresos más los del fallecido en el año anterior.
- O, si no hay hijos comunes, si los ingresos del superviviente son inferiores a 1,5 veces el SMI vigente en el momento del fallecimiento.
Este es un punto técnico, pero la idea es clara: la pensión busca proteger a quien dependía económicamente de la pareja.
4. Requisitos de Cotización de la Persona Fallecida
Como en el caso de los matrimonios, la persona que fallece debe haber cotizado un mínimo a la Seguridad Social para generar el derecho a la pensión. Los periodos varían según la causa de la muerte (enfermedad común, accidente, etc.), pero es un requisito indispensable.
Resumen para Teresa y Mayte: Vuestro Plan de Acción
Para estar tranquilas y seguras de que la que sobreviva estará protegida, esto es lo que debéis hacer desde ya:
- Verificad vuestra situación: Aseguraos de que estáis inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Murcia o tenéis una escritura notarial. Si no es así, ¡hacedlo cuanto antes! Recordad la regla de los dos años.
- Mantened el empadronamiento conjunto: Es vuestra mejor prueba de convivencia. Guardad los certificados históricos si es posible.
- Sed conscientes del factor económico: Tened presente que los ingresos de la superviviente serán analizados. Esto puede influir en vuestra planificación financiera a largo plazo.
- Revisad las cotizaciones: Ambas debéis aseguraros de tener vuestra vida laboral en regla y cumplir con los periodos de cotización necesarios.
Construir un futuro juntas también implica protegerse ante las adversidades. Siguiendo estos pasos, Teresa y Mayte pueden asegurarse de que su vínculo, forjado durante años, tenga el respaldo legal y económico que merecen cuando más lo necesiten.