En el corazón del derecho de familia, pocas situaciones son tan delicadas y emocionalmente complejas como las que rodean la custodia y el régimen de visitas de los hijos tras una separación. Como padres, es natural querer lo mejor para ellos, pero en medio de un conflicto, ¿qué es realmente «lo mejor» a ojos de la justicia?
En Abogados Rama, sabemos que la incertidumbre puede ser abrumadora. Por eso, hemos analizado varias sentencias recientes del Tribunal Supremo para ofrecerte una visión clara y directa de los principios que guían a los jueces. La conclusión es rotunda: por encima de los deseos o derechos de los progenitores, siempre prevalece el interés superior del menor.
A continuación, desglosamos 5 claves fundamentales extraídas de la jurisprudencia más actual.
1. El Derecho del menor a ser oído: Su voz cuenta (y mucho)
A menudo se piensa que las decisiones sobre los menores se toman sin contar con ellos. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dejado claro que esto es un error que puede anular todo un procedimiento.
En la Sentencia STS 689/2025, se discutía un régimen de visitas con un allegado. Los tribunales inferiores tomaron una decisión sin explorar ni escuchar la opinión del menor, que ya tenía 9 años. El Tribunal Supremo fue tajante: anular la sentencia y ordenar que se repitiera el proceso, pero esta vez, haciendo efectivo el derecho del menor a ser oído.
¿Qué significa esto para ti? Si tu hijo tiene la madurez suficiente (la ley presume que a partir de los 12 años, pero puede ser antes), su opinión es un elemento crucial que el juez debe valorar. No es que su deseo sea una orden, pero su perspectiva, sentimientos y anhelos serán tenidos muy en cuenta para decidir qué es lo más beneficioso para él.
2. El Régimen de visitas: Un traje a medida, No una solución universal
No existe un régimen de visitas estándar que sirva para todos. Cada familia es un mundo, y los tribunales adaptan las medidas a las circunstancias específicas, pudiendo tanto ampliar como restringir el contacto.
- Caso de ampliación (STS 573/2025): Un padre, tras ser absuelto de acusaciones de violencia de género, mantenía visitas con su hija de 4 años en un Punto de Encuentro Familiar (PEF). Los informes del equipo técnico del PEF fueron consistentemente positivos, destacando la buena relación, el cariño mutuo y las habilidades parentales del padre. Apoyado por el Ministerio Fiscal, el Tribunal Supremo acordó ampliar el régimen a fines de semana alternos con pernocta, sentando las bases para normalizar la relación.
- Caso de suspensión (STS 252/2025): En el extremo opuesto, un padre había mostrado un desinterés y una falta de contacto prolongados con su hijo, que ya contaba con casi 16 años. El menor manifestó en la exploración judicial su deseo de no ver a su padre, no por un conflicto concreto, sino por la indiferencia y el abandono afectivo. El Tribunal Supremo, atendiendo a la madurez del menor y a la inexistencia de un vínculo real, acordó suspender el régimen de visitas impuesto, dejando que la relación se produjera libremente si el hijo así lo deseaba.
¿Qué significa esto para ti? El régimen de visitas no es un derecho inamovible. Se puede ampliar si demuestras compromiso y la relación es positiva para el menor. Del mismo modo, puede suspenderse si el contacto es perjudicial o si un progenitor ha abandonado sus responsabilidades afectivas de forma reiterada.
3. Terapia familiar: ¿Recomendación o imposición? Los límites del Juez
En situaciones de alta conflictividad, es común que los equipos psicosociales recomienden terapia familiar. Pero, ¿puede un juez obligarte a asistir?
La Sentencia STS 1310/2025 aborda esta cuestión de frente. Un juzgado había impuesto un tratamiento familiar con carácter obligatorio para ambos progenitores y el hijo menor. La madre se opuso, y el caso llegó al Tribunal Supremo. Su decisión fue clara: un tratamiento psicoterapéutico no puede ser impuesto de forma forzosa. La ley protege la autonomía del paciente y su derecho a consentir o rechazar un tratamiento.
¿Qué significa esto para ti? Un juez puede recomendar encarecidamente la terapia e incluso puede tener en cuenta tu negativa a la hora de valorar otras medidas (como la custodia o las visitas). Sin embargo, no puede obligarte a participar en una terapia en contra de tu voluntad. Su éxito depende de la colaboración, y esta no puede ser forzada.
4. Incumplir una orden judicial: Las graves consecuencias de la desobediencia
Las resoluciones judiciales en materia de familia no son meras sugerencias. Su incumplimiento puede acarrear consecuencias que van más allá del ámbito civil.
La Sentencia STS 5978/2025, dictada por la Sala de lo Penal, analiza el caso de una madre que, a pesar de haber sido requerida judicialmente, no llevó a sus hijos a una visita programada con sus abuelos en un Punto de Encuentro. El Tribunal Supremo confirmó su condena por un delito de desobediencia grave. Aclaró que no es necesario un incumplimiento reiterado; una sola negativa, consciente y sin justificación, a acatar un mandato judicial claro puede ser suficiente para cometer el delito.
¿Qué significa esto para ti? Ignorar un régimen de visitas establecido por un juez es una decisión muy arriesgada. No solo puede dar lugar a modificaciones en la custodia o a multas en la vía civil, sino que puede derivar en un procedimiento penal con consecuencias mucho más serias.
Para ayudarte a entender cómo los tribunales abordan estos casos, hemos analizado la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo y hemos extraído 6 claves esenciales que todo progenitor debería conocer.
Clave 1: El Derecho del Menor a Ser Oído es Sagrado
La opinión de los hijos es crucial. El Tribunal Supremo ha dejado claro que escuchar a los menores con suficiente madurez no es una opción, sino una obligación. Su testimonio, sus miedos y sus deseos son una pieza fundamental para que el juez pueda tomar la decisión más acertada para su bienestar.
Clave 2: El Régimen de Visitas No Es Un «Corta y Pega»
No existen regímenes de visita estándar. Cada familia es un mundo y la relación de cada progenitor con sus hijos es única. Los tribunales deben adaptar las visitas a la realidad de cada caso. Esto puede significar ampliar las visitas si la relación es excelente o, por el contrario, suspenderlas si el contacto es perjudicial para el menor.
Clave 3: La Terapia Familiar No Puede Imponerse
Aunque un juez puede recomendar la terapia familiar como una herramienta para mejorar la relación entre padres e hijos, no puede obligar a nadie a asistir. El Tribunal Supremo ha establecido que imponer una terapia vulnera derechos fundamentales. La ayuda profesional debe ser voluntaria para ser efectiva.
Clave 4: Incumplir una Orden Judicial Tiene Consecuencias Penales
Ignorar una resolución judicial sobre visitas o custodia no es una simple disputa familiar. El Tribunal Supremo ha confirmado que desobedecer de forma reiterada y grave una orden judicial en este ámbito puede constituir un delito de desobediencia, con consecuencias penales serias para el progenitor infractor.
Clave 5: El Bienestar del Menor Está por Encima de Todo
Este es el principio que guía todas las decisiones. Si un régimen de visitas, aunque sea amplio, genera ansiedad, estrés o sufrimiento en el menor, el juez siempre priorizará la salud emocional y psicológica del niño. El objetivo no es satisfacer los deseos de los padres, sino garantizar la felicidad y estabilidad de los hijos.
Clave 6: El Derecho a Relacionarse con «Allegados»: Más Allá de la Familia
Los lazos afectivos de un niño no siempre se limitan a sus padres o abuelos. A veces, figuras como la expareja de uno de los progenitores se convierten en un pilar fundamental en su vida. ¿Qué ocurre cuando esa relación se rompe? El Tribunal Supremo, en su Sentencia STS 689/2025, ha reforzado la protección de estos vínculos a través de un derecho fundamental del niño: el de ser escuchado.
El Caso Analizado:
En esta sentencia, una persona («allegada») que había mantenido un fuerte vínculo con el hijo de su expareja solicitó un régimen de visitas para no perder el contacto con el menor. La madre se oponía. Los tribunales inferiores le dieron la razón a la allegada, pero cometieron un error crucial: se negaron a escuchar la opinión del niño, que en ese momento tenía 8 años, basándose en una presunción de falta de madurez.
La Decisión del Tribunal Supremo:
El Tribunal Supremo anuló las sentencias anteriores y ordenó retrotraer todo el procedimiento. Su argumento fue contundente:
- La Voz del Niño es Prioritaria: Se vulneró el derecho fundamental del menor a ser oído en un asunto que le afectaba directamente. Su opinión era esencial para determinar si esas visitas eran o no beneficiosas para él.
- No Hay Edades Mágicas para la Madurez: El juez no puede descartar la opinión de un niño basándose en una edad arbitraria (como decir que la madurez se alcanza a los 10 años). La decisión de no escucharlo debe estar excepcionalmente justificada, demostrando una incapacidad real del menor para expresarse.
- Obligación del Tribunal: Es deber del juez garantizar este derecho de oficio, es decir, por iniciativa propia, incluso si los abogados de las partes cometen errores procesales.
Esta sentencia confirma que, aunque la decisión final sobre las visitas con allegados depende del interés superior del menor, la opinión y los deseos del propio niño son un elemento central que el juez está obligado a valorar.
¿Qué Significa Todo Esto Para Ti?
Si te encuentras en medio de un conflicto por la custodia o las visitas, estas claves son tu hoja de ruta:
- El bienestar de tus hijos es el argumento principal.
- La opinión de tus hijos importa y debe ser escuchada.
- Los vínculos afectivos sólidos, incluso con no familiares, pueden ser protegidos.
- Cada caso es único y requiere una estrategia legal personalizada.
En Abogados Rama, entendemos la carga emocional que conllevan estos procesos. Nuestro equipo de especialistas en Derecho de Familia está aquí para escucharte, asesorarte y luchar por la mejor solución para ti y, sobre todo, para tus hijos.
Si estás pasando por una situación similar, no dudes en contactarnos. Juntos, protegeremos lo que más importa: la tranquilidad y el futuro de tu familia.
