Pareja de Hecho en Murcia: ¿Tengo Derecho a Pensión de Viudedad? La Guía para Teresa y Mayte

Teresa y Mayte viven en Totana, Murcia. Son pareja de hecho desde hace años y han construido un proyecto de vida en común. Como no tienen hijos, su principal inquietud es saber si, en el triste caso de que una de ellas fallezca, la otra tendrá derecho a una pensión de viudedad que le dé estabilidad económica.

La respuesta es: sí, es posible, pero no es automático. A diferencia del matrimonio, ser pareja de hecho requiere cumplir una serie de requisitos específicos para acceder a esta prestación. ¡Pero que no cunda el pánico! Con la información correcta y tomando los pasos adecuados, Teresa y Mayte pueden asegurar su futuro.

La Clave: No es lo mismo la Ley de Murcia que la Ley de la Seguridad Social

Es muy importante entender esto: una cosa son los derechos que la Ley de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia os reconoce, y otra muy distinta son los requisitos que exige la Seguridad Social a nivel estatal para conceder la pensión.

La ley murciana es fantástica porque establece un principio de no discriminación y equipara a las parejas de hecho con los matrimonios en muchos ámbitos de competencia autonómica, como los beneficios para empleados públicos de la Comunidad (Artículo 12. Beneficios respecto a la función pública.) o en materia de derecho público regional (Artículo 14. Normativa de la Comunidad Autónoma de derecho público.).

Sin embargo, la pensión de viudedad es una prestación de la Seguridad Social, que se rige por una normativa estatal. Por tanto, Teresa y Mayte deben cumplir los requisitos que marca esta ley nacional.

Pasos a Seguir para Asegurar el Derecho a la Pensión

Para que la pareja superviviente pueda solicitar y obtener la pensión de viudedad, debéis aseguraros de cumplir los siguientes puntos. ¡Tomad nota!

1. Formalización de la Pareja: El Paso Indispensable

No basta con vivir juntas. La unión debe estar formalizada legalmente. Tenéis dos vías para hacerlo:

  • Inscripción en el Registro de Parejas de Hecho: Debéis estar inscritas en el registro de parejas de hecho de la Región de Murcia o en el de cualquier otra comunidad autónoma.
  • Escritura Pública ante Notario: También es válido constituir la pareja de hecho mediante un documento firmado ante notario.

¡Atención al tiempo! Para que la Seguridad Social reconozca el derecho, esta inscripción o la escritura pública debe haberse realizado al menos dos años antes de la fecha del fallecimiento. No vale hacerlo a última hora.

2. Acreditar la Convivencia Estable

Además de la formalización, debéis poder demostrar una convivencia estable e ininterrumpida durante al menos los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

  • ¿Cómo se demuestra? La forma más sencilla y habitual es mediante el certificado de empadronamiento conjunto del Ayuntamiento de Totana, que acredite que habéis vivido juntas en el mismo domicilio durante ese tiempo.

3. Cumplir los Requisitos Económicos (¡El Punto Crítico!)

Aquí está la mayor diferencia con el matrimonio. Para las parejas de hecho, la ley exige demostrar una cierta dependencia económica. La persona que sobrevive tendrá derecho a la pensión siempre que sus ingresos durante el año anterior al fallecimiento no superen un límite establecido.

Este límite varía, pero para que os hagáis una idea, se calcula en función de los ingresos de la pareja y el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Generalmente, se cumple si:

  • Los ingresos del superviviente son inferiores al 50% de la suma de sus propios ingresos más los del fallecido en el año anterior.
  • O, si no hay hijos comunes, si los ingresos del superviviente son inferiores a 1,5 veces el SMI vigente en el momento del fallecimiento.

Este es un punto técnico, pero la idea es clara: la pensión busca proteger a quien dependía económicamente de la pareja.

4. Requisitos de Cotización de la Persona Fallecida

Como en el caso de los matrimonios, la persona que fallece debe haber cotizado un mínimo a la Seguridad Social para generar el derecho a la pensión. Los periodos varían según la causa de la muerte (enfermedad común, accidente, etc.), pero es un requisito indispensable.

Resumen para Teresa y Mayte: Vuestro Plan de Acción

Para estar tranquilas y seguras de que la que sobreviva estará protegida, esto es lo que debéis hacer desde ya:

  1. Verificad vuestra situación: Aseguraos de que estáis inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Murcia o tenéis una escritura notarial. Si no es así, ¡hacedlo cuanto antes! Recordad la regla de los dos años.
  2. Mantened el empadronamiento conjunto: Es vuestra mejor prueba de convivencia. Guardad los certificados históricos si es posible.
  3. Sed conscientes del factor económico: Tened presente que los ingresos de la superviviente serán analizados. Esto puede influir en vuestra planificación financiera a largo plazo.
  4. Revisad las cotizaciones: Ambas debéis aseguraros de tener vuestra vida laboral en regla y cumplir con los periodos de cotización necesarios.

Construir un futuro juntas también implica protegerse ante las adversidades. Siguiendo estos pasos, Teresa y Mayte pueden asegurarse de que su vínculo, forjado durante años, tenga el respaldo legal y económico que merecen cuando más lo necesiten.

¿Pareja de hecho? Así puedes proteger a tu compañero de vida si tú faltas

Juan y Antonio son pareja de hecho desde hace años. No tienen hijos y han construido una vida juntos, con bienes en común y privativos. Como muchas parejas en su situación, les preocupa una cuestión fundamental: ¿qué pasará con todo lo suyo cuando uno de los dos fallezca?

Su deseo es muy claro y lógico:

  1. Quieren que el que sobreviva pueda seguir usando y disfrutando de todos los bienes del fallecido (la casa, el dinero, etc.) mientras viva. Es más, quieren que pueda disponer de ellos, por ejemplo, vender la casa si lo necesitara.
  2. A la vez, quieren que cuando el segundo también fallezca, los bienes que queden del primero no pasen a la familia del superviviente, sino que vuelvan a la familia del que murió primero.

El problema es que, por ley, las parejas de hecho no tienen los mismos derechos hereditarios que los cónyuges en la mayor parte de España. El superviviente no hereda automáticamente. Entonces, ¿cómo pueden conseguir su objetivo?

La solución: un testamento bien hecho

La herramienta legal perfecta para Juan y Antonio es que cada uno de ellos otorgue un testamento individual ante notario. No se trata de un testamento cualquiera, sino uno que incluya unas cláusulas específicas para blindar su futuro.

Esto es lo que cada uno debería incluir en su testamento a favor del otro:

  1. Legar el usufructo universal y vitalicio: Esto significa que se le deja al superviviente el derecho a usar y disfrutar de todos los bienes del fallecido durante el resto de su vida. Podrá vivir en la casa, recibir las rentas de un alquiler o los intereses del banco, etc.
  2. Añadir la facultad de disponer: Aquí está la clave para cumplir su primer deseo. Además del usufructo, se le concede al superviviente el poder de vender los bienes en caso de necesidad. Esto le da una enorme seguridad y flexibilidad para afrontar el futuro.
  3. Establecer una «sustitución fideicomisaria de residuo»: Este nombre tan técnico tiene un propósito muy sencillo: asegurar que se cumpla su segundo deseo. Con esta cláusula, se nombra a los herederos finales (por ejemplo, los sobrinos de Juan en su testamento, y los hermanos de Antonio en el suyo). Así, cuando el superviviente fallezca, lo que «quede» o «sobre» de los bienes del primero pasará directamente a esas personas que él designó.

En resumen, con un simple acto como es hacer testamento, Juan y Antonio pueden dejar todo perfectamente atado. Se protegen mutuamente, garantizando que el superviviente no quede desamparado, y se aseguran de que su patrimonio acabe en las manos que ellos desean. Es un claro ejemplo de cómo la libertad para pactar, amparada en nuestro Artículo 1255 del Código Civil, permite diseñar soluciones a medida para un futuro tranquilo.

Si quieres que te preparemos el testamento, contacta con nosotros.

¿Mirar el móvil de tu pareja es delito? La revelación de secretos explicada fácil

Vivimos pegados a nuestros móviles y en ellos guardamos de todo: conversaciones, fotos, datos personales… Son como nuestro diario más íntimo. Por eso la ley protege esa privacidad.

En España existe un delito que se llama «descubrimiento y revelación de secretos»: se comete cuando alguien, sin tu permiso, se mete en tus asuntos privados para descubrir cosas que no quieres que se sepan. Esto incluye acceder a tus mensajes de WhatsApp, correos electrónicos, o cualquier otra información privada que tengas guardada en tu teléfono.

¿Y si es mi pareja?

Aquí está el punto clave: la ley protege la privacidad de cada persona, independientemente de si es tu marido, tu mujer, tu novio o tu pareja de hecho. El hecho de tener una relación sentimental no le da derecho a nadie a invadir tu intimidad.

Por lo tanto, si alguien (incluida tu pareja) coge tu móvil sin tu permiso, lo desbloquea y se pone a leer tus mensajes, mirar tus fotos o acceder a cualquier otra información privada, está cometiendo un delito. No importa si lo hace por celos, por desconfianza o por simple curiosidad. Lo importante es que accede a información privada sin tu consentimiento para descubrir tus secretos o vulnerar tu intimidad.

¿Qué consecuencias tiene?

Este delito no es una broma. El artículo 197 del Código Penal prevé penas de prisión de uno a cuatro años y multa para quien cometa estos actos.

Incluso la pena puede ser mayor (prisión de dos a cinco años) si, además de acceder a la información, la persona la difunde, la revela o la cede a terceros.

En resumen: tu móvil y su contenido son privados. Nadie, ni siquiera tu pareja, tiene derecho a acceder a ellos sin tu permiso. Hacerlo es un delito que puede tener consecuencias legales serias. La confianza en una relación se basa en el respeto, y eso incluye el respeto a la intimidad de cada uno.

Protegiendo lo más importante: ¿Qué dice la ley cuando hay problemas en la familia?

En España, la familia es algo muy valioso y la ley se encarga de protegerla. Cuando surgen problemas graves que afectan el bienestar y la seguridad de sus miembros, especialmente de los más indefensos como los niños o las personas mayores, el Código Penal (que es el libro donde están escritas las leyes sobre los delitos y sus castigos) tiene normas claras para actuar.

Cuando una persona tiene la obligación legal de ayudar y mantener a sus hijos, padres o pareja y no lo hace, sabiendo que estos lo necesitan, puede estar cometiendo un delito de abandono de familia. Un ejemplo claro es no pagar la pensión de alimentos que un juez ha fijado.

El Artículo 226 del Código Penal dice que esto se puede castigar con penas de cárcel o multas. Además, el juez podría quitarle a la persona condenada algunos derechos sobre sus hijos, como la patria potestad.

La ley es muy clara contra cualquier tipo de violencia en el entorno familiar:

  • Maltrato físico o psicológico: Pegar, empujar, insultar constantemente, humillar o causar daño emocional a la pareja (o expareja), hijos, padres u otras personas vulnerables que vivan en casa es un delito. Aunque las lesiones no sean graves o el daño sea «solo» psicológico, el Artículo 153 del Código Penal lo castiga con penas que pueden ser de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad.
  • Amenazas leves: Amenazar a un familiar, aunque sea de forma que parezca «leve», también es un delito. Por ejemplo, decirle a tu pareja «te vas a enterar» en un tono intimidante. El Artículo 171 del Código Penal contempla castigos como la cárcel, trabajos sociales o la prohibición de tener armas.
  • Coacciones leves: Obligar a un familiar a hacer algo que no quiere, o impedirle hacer algo que sí quiere (siempre que no sea algo muy grave), también está penado. Esto se conoce como coacciones leves y lo regula el Artículo 172 del Código Penal.
  • Acoso (Stalking): Perseguir a un familiar, vigilarlo, llamarlo sin parar o intentar contactar con él de forma insistente, hasta el punto de alterar su vida normal y causarle miedo, es un delito de acoso. El Artículo 172 ter del Código Penal lo castiga duramente.
  • Maltrato habitual y trato degradante: Cuando la violencia (física o psicológica) no es un hecho aislado, sino que se repite y crea un ambiente de miedo, humillación y control constante, estamos ante un delito de maltrato habitual. También se castiga el trato degradante, que es cualquier acto que ataque gravemente la dignidad de una persona. El Artículo 173 del Código Penal se ocupa de estas situaciones tan serias.

Las agresiones sexuales son delitos muy graves, pero lo son aún más cuando ocurren dentro de la familia. Si la persona que comete la agresión es la pareja, expareja, o un familiar de la víctima, o si se aprovecha de que viven juntos, el Artículo 180 del Código Penal establece que las penas serán mayores.

Entender y afrontar estos problemas familiares tan serios puede ser muy complicado y doloroso. Las leyes son complejas y es normal sentirse perdido o asustado.

Por eso, contar con un abogado especializado en derecho de familia y penal es fundamental. Un profesional puede:

  • Escucharte y entender tu caso particular: Cada situación es única.
  • Explicarte tus derechos de forma clara y sencilla: Para que sepas qué puedes hacer.
  • Ayudarte a denunciar los hechos: Si decides dar ese paso, te acompañará en el proceso.
  • Representarte y defender tus intereses: Ya sea en el juzgado o en negociaciones.
  • Solicitar medidas de protección: Como órdenes de alejamiento si son necesarias para tu seguridad.

En Abogados Rama sabemos lo delicados y difíciles que son estos asuntos. Queremos que sepas que no estás solo. Te ofrecemos nuestro apoyo, experiencia y un trato cercano para ayudarte a proteger tus derechos y a encontrar la tranquilidad que mereces.

Si estás viviendo una situación de este tipo, o conoces a alguien que necesite ayuda, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Tu bienestar y el de tu familia son nuestra prioridad.

¿Tu hijo mayor de edad no quiere irse de casa? Qué puedes hacer

Entendemos que es una situación complicada y, a menudo, dolorosa. Quieres lo mejor para tus hijos, pero también llega un momento en que la convivencia se hace difícil o sientes que es hora de que emprendan su propio camino. Si te encuentras en la tesitura de que tu hijo o hija mayor de edad no quiere abandonar el hogar familiar, aquí te explicamos qué se puede hacer desde una perspectiva legal, de forma clara y sencilla.

Cuando los hijos cumplen 18 años: ¿Qué dice la ley?

Al alcanzar la mayoría de edad, los hijos ya no están bajo la patria potestad. Esto significa que la obligación de los padres de tenerlos en su compañía y velar directamente por ellos, como cuando eran menores, cambia.

Sin embargo, esto no siempre significa que toda ayuda deba cesar de golpe. La ley, a través de artículos como el Artículo 93 del Código Civil, contempla la obligación de los padres de prestar «alimentos» a sus hijos. Esta obligación incluye lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, y también la educación e instrucción mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

  • ¿Hasta cuándo dura esta obligación con hijos mayores? No hay una edad fija escrita en piedra para todos los casos. Generalmente, se mantiene si el hijo mayor de edad:
    • Está estudiando y aprovechando su formación.
    • No tiene ingresos propios para independizarse, y esta situación no es por dejadez o falta de esfuerzo por su parte.
  • ¿Implica siempre darles techo en casa? No necesariamente. El Artículo 149 del Código Civil permite al obligado a dar alimentos elegir entre pagar una pensión o mantener en su propia casa al que tiene derecho a ellos. Si la convivencia es insostenible, esta podría ser una vía a explorar.

Es importante saber que si el hijo mayor de edad tiene capacidad para trabajar y no lo hace, o no muestra interés en formarse o buscar empleo, la obligación de los padres de mantenerlo en casa puede cesar o modificarse.

Pasos que puedes seguir

  1. El diálogo ante todo:
    • Es el primer y más recomendable paso. Intentad hablar con vuestro hijo de manera calmada pero firme.
    • Explicadle vuestra situación, vuestras expectativas y la necesidad de que empiece a ser independiente.
    • Podéis intentar llegar a acuerdos: establecer un plazo para que encuentre una alternativa, fijar unas normas de convivencia mientras siga en casa (incluyendo una posible aportación económica si trabaja, como indica el Artículo 155 del Código Civil), o incluso ofrecerle una pequeña ayuda para el inicio de su nueva etapa.
  2. Notificación formal (si el diálogo no funciona):
    • Si las conversaciones no dan fruto y la situación se vuelve insostenible, podéis comunicarle formalmente vuestra decisión de que debe abandonar la vivienda. Esto se puede hacer mediante un burofax, por ejemplo, dándole un plazo razonable para marcharse.
    • Este paso es importante porque deja constancia de que vuestra tolerancia para que resida en el domicilio ha terminado.
  3. La vía judicial como último recurso: El desahucio por precario
    • Si vuestro hijo mayor de edad permanece en la vivienda familiar sin vuestro consentimiento, sin pagar una renta y sin que exista ya una obligación legal de proporcionarle alojamiento en vuestro hogar (porque, por ejemplo, ya no cumple los requisitos para recibir alimentos en esa forma), se considera que ocupa la vivienda «en precario».
    • «En precario» significa, de forma sencilla, que está allí por vuestra mera voluntad o permiso, pero sin un derecho legal que lo respalde una vez que ese permiso se retira.
    • En estos casos, como propietarios de la vivienda, tenéis derecho a recuperarla en su totalidad. Para ello, se puede iniciar un procedimiento judicial llamado «desahucio por precario».
    • Será un juez quien, tras escuchar a ambas partes y valorar todas las circunstancias (la edad del hijo, si estudia o trabaja, sus ingresos, vuestra situación, etc.), decidirá si debe abandonar la vivienda.

Consideraciones importantes

Cada situación familiar es única. Antes de tomar cualquier decisión drástica, es bueno reflexionar sobre:

  • La verdadera capacidad de vuestro hijo para ser independiente.
  • Si existen problemas subyacentes que dificultan su emancipación.
  • El impacto emocional que estas decisiones pueden tener en toda la familia.

¿Necesitas ayuda?

Sabemos que enfrentarse a esta situación es muy duro. En Abogados Rama, podemos ofrecerte el asesoramiento legal que necesitas. Analizaremos tu caso particular, te explicaremos tus derechos y las opciones disponibles, y te ayudaremos a tomar la mejor decisión para proteger tus intereses y, en la medida de lo posible, preservar la relación familiar.

No dudes en contactar con nosotros para una consulta. Estamos aquí para ayudarte.

Un Mensaje para tu «Yo» del Futuro: Las Voluntades Anticipadas

Imagina que puedes escribir una carta muy importante, una especie de guía personal, para un momento futuro en el que, por circunstancias de la vida (una enfermedad grave, un accidente), no pudieras expresar tus deseos sobre tu salud. Eso son, en esencia, las voluntades anticipadas o instrucciones previas.

Según el Artículo 50.1 de la Ley 3/2009, de derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario de la Región de Murcia, es un documento donde una persona mayor de edad, con plena capacidad y de forma libre, manifiesta por adelantado su voluntad sobre los cuidados y tratamientos médicos que desea recibir (o no recibir), e incluso sobre el destino de su cuerpo o sus órganos tras el fallecimiento, para cuando no pueda decidir por sí misma. Es una forma de asegurar que tu voz y tus decisiones sigan teniendo peso, incluso cuando no puedas hablar.

¿Qué puedes dejar escrito en este documento tan personal?

La verdad es que puedes abordar bastantes aspectos cruciales. Según la normativa, como el mencionado Artículo 50 de la Ley 3/2009 de la Región de Murcia, puedes incluir:

  • Instrucciones sobre cuidados y tratamientos:
    • Decidir qué tratamientos médicos aceptas o rechazas en situaciones específicas (por ejemplo, si deseas o no soporte vital artificial, reanimación cardiopulmonar, etc.).
    • Indicar tus preferencias sobre cuidados paliativos para aliviar el sufrimiento.
  • Destino del cuerpo o donación de órganos: Puedes manifestar tu voluntad sobre la donación de órganos para trasplantes, investigación o docencia, o sobre cómo deseas que se trate tu cuerpo al fallecer (entierro, incineración).
  • Designación de un representante: ¡Esto es muy útil! Puedes nombrar a una persona de tu confianza (familiar, amigo/a) para que actúe como tu interlocutor con el equipo médico. Esta persona se asegurará de que se cumplan tus instrucciones e incluso podrá tomar decisiones en situaciones no previstas, siempre basándose en tus valores y lo que has expresado. Esto lo recoge el Artículo 50.2 de la Ley 3/2009 de la Región de Murcia.
  • Tus valores y objetivos vitales: Aunque no es una instrucción médica directa, explicar tus valores personales puede ayudar mucho a tu representante y a los médicos a interpretar tus deseos en situaciones complejas.

¿Cómo se formaliza este documento en la Región de Murcia?

Para que tus voluntades anticipadas tengan plena validez legal en la Región de Murcia, el Artículo 51.2 de la Ley 3/2009 establece que deben constar por escrito y puedes formalizarlas de las siguientes maneras:

  1. Ante Notario: Acudes a una notaría, expones tus voluntades, y el notario las recoge en una escritura pública. Es una opción que ofrece gran seguridad jurídica y no requiere testigos.
  2. Ante tres testigos: Puedes redactar el documento (o que te ayuden a ello) y firmarlo en presencia de tres testigos. Estos testigos deben ser mayores de edad y tener plena capacidad de obrar. Ellos declararán, bajo su responsabilidad, que eres mayor de edad, que actúas libremente y que no les consta que estés incapacitado judicialmente.
  3. Ante funcionario o empleado público del Registro de Instrucciones Previas: También puedes formalizarlo directamente ante el personal encargado del Registro de Instrucciones Previas de la Región de Murcia, siguiendo el procedimiento que tengan establecido.

En todos los casos, es fundamental que seas mayor de edad (o menor emancipado con capacidad legal suficiente, como indica el Artículo 45 de la Ley de Salud de la Comunitat Valenciana como principio general, aunque la ley murciana se centra en la mayoría de edad) y que actúes con total libertad y capacidad.

El Guardián de tus Deseos: El Registro de Instrucciones Previas de la Región de Murcia

Una vez que tienes tu documento de voluntades anticipadas, ¿dónde va? Para asegurar su efectividad, es muy importante inscribirlo en el Registro de Instrucciones Previas de la Región de Murcia.

El Artículo 51.4 de la Ley 3/2009 de la Región de Murcia lo deja claro: en este registro se inscriben los documentos de instrucciones previas, así como sus modificaciones o revocaciones. ¿El objetivo? Garantizar que los centros sanitarios (tanto públicos como privados) de la Región de Murcia puedan conocer tus voluntades si llega el momento. Además, este registro autonómico está coordinado con el Registro Nacional de Instrucciones Previas, para asegurar que tus deseos puedan ser consultados en cualquier parte de España.

La inscripción facilita enormemente que, si te encuentras en una situación en la que no puedes expresarte, los profesionales sanitarios consulten el registro, accedan a tu documento y actúen conforme a lo que dejaste establecido (Artículo 50.6 de la Ley 3/2009 de la Región de Murcia).

¿Y si cambio de opinión? ¡Sin problema!

La vida da muchas vueltas, y tus ideas pueden cambiar. Tus voluntades anticipadas no son una sentencia inamovible. El Artículo 51.3 de la Ley 3/2009 de la Región de Murcia establece que puedes modificar, ampliar, concretar o dejar sin efecto tus instrucciones previas en cualquier momento, siempre que conserves tu capacidad. Solo tienes que dejar constancia por escrito, y el documento más reciente será el que prevalezca.

En Conclusión: Tu Voluntad, Tu Tranquilidad

Las voluntades anticipadas son una herramienta muy valiosa. Te permiten tomar el control sobre decisiones futuras importantes relativas a tu salud, asegurando que tus valores y deseos sean respetados. Además, facilitan mucho las cosas a tus seres queridos y al personal sanitario en momentos que pueden ser emocionalmente complicados.

En la Región de Murcia, tienes un marco legal claro para otorgarlas y un sistema de registro que garantiza su efectividad. ¡Es una forma de cuidarte y de cuidar a los tuyos, pensando en el mañana!

MI HIJO/A MAYOR DE EDAD QUIERE IRSE A VIVIR A UNA CASA (DISTINTA Y AJENA A LA FAMILIAR, POR EJEMPLO, ALQUILADA). ¿TIENE DERECHO A HACERLO A COSTA DE SUS PROGENITORES?

No hay una respuesta unívoca, como pasa siempre en derecho de familia. Hay que ver cada caso concreto, hay que examinar y valorar a cada familia y a todas las circunstancias que la rodean para tomar una decisión (dar una respuesta).

Por ello me limito a reseñar dos ejemplos, de forma muy general, que resolvió el más alto tribunal español en esta materia.

Hace más de 25 años, el Tribunal Supremo (STS 23 febrero 2000) desestimó la pretensión de percibir alimentos de una hija mayor de edad, que, en pleno conflicto generacional con sus padres, pretendió vivir independientemente de ellos, pero, a su costa. Lo hizo con el siguiente argumento:

“Las dos partes tienen toda la razón y todo el derecho a actuar como han actuado; y, sobre todo, la hija ha ejercitado, al salir del hogar paterno —no consta que fuera expulsada conminatoriamente del mismo— uno de los mayores, por no decir el mayor, de los bienes o valores que tiene el ser humano, como es el del ejercicio de la libertad personal. Ahora bien, (…), no puede ni debe olvidar, que muchas veces la libertad como valor social particular, exige el pago de un precio, como es el de la pérdida de ciertas comodidades, y de sufrir contratiempos dolorosos, que van desde el área de los afectos hasta el entorno laboral. Y lo que no se puede pretender es realizar un modelo de vida propio y con arreglo a unos principios de conducta, que atacan y contradicen a los de un entorno familiar y social, y seguir obteniendo las ventajas de acogimiento y económicas de dicho entorno, que se rechaza”.

La hija mayor de edad, con una minusvalía reconocida del 87%, que vivía con su tía, ante la imposibilidad de vivir con sus progenitores, argumentaba que el aumento de la cuantía de la pensión de alimentos solicitada (pedía que se aumentara la cuantía de la pensión de alimentos que percibía de sus padres, considerando procedente que a los 548,90 euros que recibía del padre se añadieran 271,84 euros más a cargo del padre y 128,16 euros a cargo de la madre) venía motivado por su deseo de vivir independientemente en una vivienda de protección oficial de su propiedad, adaptada a sus necesidades, pero que carecía de medios económicos suficientes para ello. En este caso lo aceptó, pero es que las circunstancias no eran las mismas:

  • En primer lugar, porque la hija mayor se hallaba discapacitada (lo que evidentemente mermaba su capacidad de obtener ingresos laborales)
  • En segundo lugar, la hija no había abandonado de manera voluntaria la vivienda familiar, lo había hecho porque existía una “incompatibilidad de caracteres con su madre que propició que tuviera que ir a vivir con su tía paterna.
  • En tercer lugar, quería vivir en casa propia, por ello solicita que se le incremente la pensión que la abonaban sus padres.
  • En cuarto lugar, se había probado en el juicio tanto la tensión existente entre madre e hija como que la misma no había sido provocada por la hija.

RELACION ABUELOS (Y OTROS PARIENTES O ALLEGADOS) CON LOS NIETOS (SOBRINOS…)

(STS 136/2025, de 28 de Enero de 2025),

La complejidad de las relaciones entre familiares se evidencia en los asuntos referidos a las relaciones entre el menor y sus parientes más lejanos, que pueden verse impedidos de una normal relación con sus descendientes o ascendientes.

El Tribunal Supremo se ha manifestado a favor de estas relaciones y establecido como regla que no es posible impedir el derecho a tener contacto, relación y pasar tiempo juntos, únicamente por la falta de entendimiento con los progenitores.

NO SIEMPRE SE ATRIBUYE EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR AL PROGENITOR QUE SE QUEDA CON LA CUSTODIA DE LOS HIJOS MENORES.

Dª María Virtudes y D. Ramón se hallan divorciados. En la sentencia de separación se atribuyó el uso y disfrute del piso común al esposo en razón de que desempeñaba en dicho piso su actividad profesional como abogado y que los ingresos que obtenía, eran los únicos de la familia «por lo que un pronunciamiento distinto no haría más que contribuir a la inestabilidad y deterioro económico de la misma, con grave peligro para los cónyuges y, en particular, para su hijo menor». Esta medida fue confirmada en una sentencia del propio juzgado en procedimiento de modificación de medidas unos años después y también en la sentencia que decretó el divorcio, otros tres años más tarde.

Dª María Virtudes demandó a D. Ramón, en solicitud de la división de la vivienda y de la plaza de garaje, que les fueron adjudicadas pro indiviso en la liquidación de la sociedad de gananciales. Pidió que se la adjudicara el marido y subsidiariamente, para el caso de que éste no admitiera la valoración y no se quedara con la vivienda, se sacara a pública subasta, con la entrega del 50% de su valor a los propietarios.

En la contestación a la demanda, el marido no se opuso a la división de la cosa común, siempre que se mantuviera el derecho de uso judicial del Art. 96 CC, que le fue atribuido en las sentencias de separación y de divorcio.

El Código civil recoge la vieja regla romana de acuerdo con la que nadie está obligado a permanecer en la división. Cada comunero puede salir de la comunidad, y el Código civil permite imponer a los demás la división, porque el régimen de comunidad tiene una naturaleza transitoria e incidental. Y por ello la acción es imprescriptible e irrenunciable. Y por ello también debe aceptarse la acción de división ejercitada por la ahora recurrente.

Sin embargo, no puede admitirse que la acción de división extinga el derecho de uso atribuido al marido copropietario, cuyo interés se ha considerado el más digno de protección y por ello, se le atribuyó el uso en su momento, sin que se hayan producido circunstancias modificativas que ahora obliguen a reconsiderar su mantenimiento. El derecho de uso entre los cónyuges no constituye un derecho real, sino que se trata de una limitación de la facultad de disponer del propietario, que el titular puede oponer a terceros. En consecuencia, la acción de división del piso mantendrá el derecho del ex marido, titular de su uso, porque no han desaparecido las razones que motivaron su atribución en la sentencia de divorcio y su derecho es oponible a terceros, razón por la cual, el que se adjudique la vivienda en subasta deberá respetar el derecho de uso que tiene el esposo.

MOTIVOS O RAZONES DE LA RUPTURA DEL MATRIMONIO O DE LA RELACIÓN DE PAREJA

Las principales causas por las que se pone fin a una relación matrimonial o de pareja son las siguientes:

  1. La falta de compromiso
  2. La infidelidad, que es entendida como la ruptura de un pacto -ya sea expreso o implícito- de la pareja
  3. Conflictos y peleas reiterados, constantes… Agresividad continua (enojo constante, problemas sin resolver…)
  4. Casarse muy jóvenes.
  5. Expectativas defraudadas que se ponen de manifiesto con la convivencia y la relación misma.
  6. Problemas económicos que suelen ir unidos a otros problemas de la pareja o matrimonio. En ocasiones se utilizan los recursos financieros o económicos como chantaje, sometimiento o competencia… llegando un momento en que el otro miembro de la pareja no está dispuesto a seguir tolerando esas conductas.
  7. Falta de comunicación, bien porque no se comunican lo suficiente o, cuando lo hacen, no se comprenden mutua y adecuadamente, o no saben escucharse.
  8. Cambio de prioridades con el tiempo, y falta de compatibilidad de las mismas, sin que ningún miembro de la pareja esté dispuesto a ceder o adaptarse a la nueva situación.
  9. Falta de equidad en la relación, recargando la responsabilidad en uno de los miembros de la pareja o cónyuge, ya sea en la aportación económica a los gastos de la familia o en la realización de las tareas domésticas, en las funciones de cuidado y asistencia a hijos u otros parientes…
  10. La adicción a sustancias, como alcohol, drogas… o adicción al juego
  11. Abuso sexual, emocional o físico del otro miembro de la pareja o cónyuge, sobre pasando los límites morales de la relación de pareja.
  12. Los episodios de violencia de género y violencia doméstica
  13. Los problemas de salud de uno de los miembros de la pareja o cónyuge
  14. La falta de apoyo por parte de las familias de cada uno de los miembros de la pareja o matrimonio

La ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ABOGADOS DE FAMILIA, a la que pertenezco, señala -como las 12 razones que más indicamos los abogados de familia como causa de una ruptura-, las siguientes:

  1. El desgaste, alejamiento y la falta de comunicación al que lleva el estrés provocado por la crianza de los hijos y el trabajo.
  2. Desenamoramiento. A veces, acompañado del inicio de una relación con una tercera persona.
  3. Infidelidades.
  4. Dificultades económicas. “Hacen cierto el dicho de que cuando el dinero sale por la puerta, el amor salta por la ventana”.
  5. Discrepancias que surgen a raíz de la crianza y de la educación de los hijos. Se pone en evidencia estilos de vida y valores completamente distintos.
  6. La excesiva presencia de las respectivas familias políticas que generalmente ayudan, pero que a veces también ahogan. Sobre todo, cuando uno de los miembros de la pareja mantiene vínculos de excesiva dependencia con su familia de origen.
  7. Irritabilidad o mal carácter. En casa, con nuestros más íntimos, se nos caen las caretas. Aprovechamos la confianza de aquellos que más nos quieren y que nos necesitan para sacar la peor de nuestras versiones. ¿Nuestro verdadero yo?
  8. Elección de una pareja con un carácter incompatible e irreconciliable con el nuestro.
  9. Adicciones.
  10. Violencia de género, doméstica, trato inadecuado entre los miembros de la pareja.
  11. Dificultad para gestionar las emociones que genera el surgimiento de enfermedades, físicas o mentales, o agravamiento de las ya existentes en algún miembro de la familia.
  12. Cuando uno de los miembros de la pareja “sale del armario”, aceptando su verdadera orientación sexual.