En esta entrada abordamos una sentencia reciente y muy significativa del Tribunal Supremo (n.º 2747/2025, de 11 de junio), que aclara una cuestión relevante pero hasta ahora no resuelta en el ámbito del Derecho público y del régimen de personal de la Guardia Civil:
¿Puede un guardia civil que pasa a la reserva, sin haber podido disfrutar de sus vacaciones por haber estado de baja médica, reclamar una compensación económica por esos días no disfrutados?
La respuesta que da el Tribunal Supremo es clara y, al mismo tiempo, matizada.
Acompáñanos a entender los hechos del caso, el razonamiento del Tribunal y el impacto práctico de esta decisión.
1. El caso de Don Felipe: vacaciones, baja médica y paso a la reserva
Don Felipe es guardia civil. En julio de 2021 se encontró en situación de incapacidad temporal, es decir, de baja médica. Esta situación se prolongó hasta enero de 2022. Durante ese tiempo, lógicamente, no pudo disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas.
Pero aquí viene el giro: justo un día después de finalizar su baja, el 16 de enero de 2022, Don Felipe fue pasado a la situación de reserva. Esta es una modalidad administrativa especial que se aplica en la Guardia Civil y en las Fuerzas Armadas. Supone que el agente sigue perteneciendo al cuerpo, aunque ya no presta servicio activo, salvo que sea llamado de nuevo.
Más adelante, en julio de ese mismo año, Don Felipe solicitó a la Dirección General de la Guardia Civil una compensación económica por los días de vacaciones que no había podido disfrutar debido a su baja médica. Como ya no estaba en activo y no podía disfrutar esos días, pedía que se le compensaran económicamente.
La respuesta administrativa fue negativa. La Guardia Civil argumentó que solo es posible pagar esos días cuando la persona deja de formar parte del cuerpo por causas ajenas a su voluntad, como sería el caso de una jubilación por incapacidad permanente o un fallecimiento. Y, a su juicio, el pase a la reserva no equivale a salir del cuerpo, sino que es solo un cambio de situación administrativa.
2. El paso por los tribunales: victoria inicial y recurso al Supremo
Don Felipe no se conformó con esa negativa y acudió a los tribunales. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura le dio la razón, argumentando que la situación de reserva, en la práctica, impedía el disfrute de las vacaciones y debía tratarse como si fuera un cese definitivo. Aplicó, por tanto, la doctrina que ya existía para los casos de retiro.
Pero la Administración recurrió ante el Tribunal Supremo, alegando que esa interpretación era incorrecta y que se debía unificar doctrina. La cuestión tenía interés casacional, ya que hasta el momento no existía una sentencia que aclarara qué ocurre exactamente en estos casos.
3. ¿Qué dice el Tribunal Supremo?
El Supremo comienza recordando un principio básico del derecho laboral y administrativo, tanto en el ámbito nacional como europeo:
El derecho a vacaciones retribuidas es irrenunciable, y su forma natural de disfrute es el descanso efectivo (no el pago económico).
Solo en una situación muy concreta —cuando se extingue la relación de servicio— puede cambiarse ese disfrute por una compensación económica.
Aquí está el núcleo del debate:
¿La reserva implica el fin de la relación de servicio? ¿O solo una transformación temporal dentro de ella?
La distinción esencial: reserva ≠ retiro
El Tribunal Supremo realiza un análisis minucioso de la legislación que regula el personal de la Guardia Civil. A partir de ella, establece una diferencia crucial:
- La reserva no es un cese, ni una desvinculación definitiva. La persona sigue formando parte del cuerpo, con derechos, deberes y sujeción al régimen disciplinario y penal militar.
- El retiro sí es una desvinculación total. En ese caso, se pierde la condición de agente activo y se extingue el vínculo jurídico con la Guardia Civil.
Es decir: en la reserva, la persona sigue siendo guardia civil, aunque no esté en servicio activo. Puede incluso volver a ser llamado a ocupar un destino si se dan ciertas condiciones.
Y por tanto, el Tribunal concluye que el pase a la reserva no habilita la compensación económica por vacaciones no disfrutadas, porque no se ha producido una verdadera extinción de la relación de servicio, que es lo que exige la ley.
4. Pero entonces… ¿pierde el agente su derecho a vacaciones?
No. Y aquí el Supremo introduce un matiz muy importante que demuestra sensibilidad jurídica y sentido común.
Aunque en el momento del pase a la reserva no se pueda pagar esa compensación, el derecho a las vacaciones no desaparece. El Tribunal establece que:
- El derecho a disfrutar esos días sigue “vivo”.
- Si durante el tiempo en reserva el agente no es llamado a ocupar un destino y, finalmente, pasa a la situación de retiro (por edad u otra causa), entonces sí podrá solicitar la compensación económica por no haber podido disfrutar esos días.
- Es decir, el derecho no se pierde, sino que se pospone.
Así, el Tribunal ofrece una solución equilibrada y coherente: protege el derecho del agente a no perder sus vacaciones, pero no permite anticipar una compensación económica en una situación que, jurídicamente, no equivale a una desvinculación definitiva.
5. La doctrina jurisprudencial que queda fijada
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo fija doctrina sobre una cuestión que hasta ahora no estaba resuelta de forma clara:
Un guardia civil que pasa a la situación de reserva no puede reclamar, en ese momento, una compensación económica por vacaciones no disfrutadas a causa de una baja médica, porque su relación de servicio no se ha extinguido.
No obstante:
Cuando más adelante pase al retiro definitivo, podrá solicitar esa compensación si no ha tenido oportunidad de disfrutar de esas vacaciones durante su tiempo en reserva.
6. Conclusión: por qué esta sentencia importa
Esta sentencia aporta claridad jurídica en un asunto que afecta a muchos profesionales del ámbito militar y de la seguridad del Estado. No se trata solo de una cuestión de días de vacaciones: está en juego el modo en que interpretamos el vínculo entre el agente y la Administración pública.
El Tribunal Supremo dibuja con precisión las fronteras entre la reserva y el retiro, y al hacerlo, también delimita los momentos en los que ciertos derechos económicos pueden hacerse efectivos.
A partir de ahora, cualquier caso similar deberá seguir esta línea interpretativa, lo que contribuye a la seguridad jurídica y a la coherencia en la aplicación del derecho.