¿QUÉ PASA CON LAS VACACIONES NO DISFRUTADAS SI UN GUARDIA CIVIL PASA A LA RESERVA TRAS UNA BAJA MÉDICA? ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO CONTENCIOSO, SECCIÓN: 4 Nº DE RECURSO: 2131/2023 Nº DE RESOLUCIÓN: 738/2025

En esta entrada abordamos una sentencia reciente y muy significativa del Tribunal Supremo (n.º 2747/2025, de 11 de junio), que aclara una cuestión relevante pero hasta ahora no resuelta en el ámbito del Derecho público y del régimen de personal de la Guardia Civil:
¿Puede un guardia civil que pasa a la reserva, sin haber podido disfrutar de sus vacaciones por haber estado de baja médica, reclamar una compensación económica por esos días no disfrutados?

La respuesta que da el Tribunal Supremo es clara y, al mismo tiempo, matizada.

Acompáñanos a entender los hechos del caso, el razonamiento del Tribunal y el impacto práctico de esta decisión.

1. El caso de Don Felipe: vacaciones, baja médica y paso a la reserva

Don Felipe es guardia civil. En julio de 2021 se encontró en situación de incapacidad temporal, es decir, de baja médica. Esta situación se prolongó hasta enero de 2022. Durante ese tiempo, lógicamente, no pudo disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas.

Pero aquí viene el giro: justo un día después de finalizar su baja, el 16 de enero de 2022, Don Felipe fue pasado a la situación de reserva. Esta es una modalidad administrativa especial que se aplica en la Guardia Civil y en las Fuerzas Armadas. Supone que el agente sigue perteneciendo al cuerpo, aunque ya no presta servicio activo, salvo que sea llamado de nuevo.

Más adelante, en julio de ese mismo año, Don Felipe solicitó a la Dirección General de la Guardia Civil una compensación económica por los días de vacaciones que no había podido disfrutar debido a su baja médica. Como ya no estaba en activo y no podía disfrutar esos días, pedía que se le compensaran económicamente.

La respuesta administrativa fue negativa. La Guardia Civil argumentó que solo es posible pagar esos días cuando la persona deja de formar parte del cuerpo por causas ajenas a su voluntad, como sería el caso de una jubilación por incapacidad permanente o un fallecimiento. Y, a su juicio, el pase a la reserva no equivale a salir del cuerpo, sino que es solo un cambio de situación administrativa.

2. El paso por los tribunales: victoria inicial y recurso al Supremo

Don Felipe no se conformó con esa negativa y acudió a los tribunales. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura le dio la razón, argumentando que la situación de reserva, en la práctica, impedía el disfrute de las vacaciones y debía tratarse como si fuera un cese definitivo. Aplicó, por tanto, la doctrina que ya existía para los casos de retiro.

Pero la Administración recurrió ante el Tribunal Supremo, alegando que esa interpretación era incorrecta y que se debía unificar doctrina. La cuestión tenía interés casacional, ya que hasta el momento no existía una sentencia que aclarara qué ocurre exactamente en estos casos.

3. ¿Qué dice el Tribunal Supremo?

El Supremo comienza recordando un principio básico del derecho laboral y administrativo, tanto en el ámbito nacional como europeo:
El derecho a vacaciones retribuidas es irrenunciable, y su forma natural de disfrute es el descanso efectivo (no el pago económico).
Solo en una situación muy concreta —cuando se extingue la relación de servicio— puede cambiarse ese disfrute por una compensación económica.

Aquí está el núcleo del debate:

¿La reserva implica el fin de la relación de servicio? ¿O solo una transformación temporal dentro de ella?

La distinción esencial: reserva ≠ retiro

El Tribunal Supremo realiza un análisis minucioso de la legislación que regula el personal de la Guardia Civil. A partir de ella, establece una diferencia crucial:

  • La reserva no es un cese, ni una desvinculación definitiva. La persona sigue formando parte del cuerpo, con derechos, deberes y sujeción al régimen disciplinario y penal militar.
  • El retiro sí es una desvinculación total. En ese caso, se pierde la condición de agente activo y se extingue el vínculo jurídico con la Guardia Civil.

Es decir: en la reserva, la persona sigue siendo guardia civil, aunque no esté en servicio activo. Puede incluso volver a ser llamado a ocupar un destino si se dan ciertas condiciones.

Y por tanto, el Tribunal concluye que el pase a la reserva no habilita la compensación económica por vacaciones no disfrutadas, porque no se ha producido una verdadera extinción de la relación de servicio, que es lo que exige la ley.

4. Pero entonces… ¿pierde el agente su derecho a vacaciones?

No. Y aquí el Supremo introduce un matiz muy importante que demuestra sensibilidad jurídica y sentido común.

Aunque en el momento del pase a la reserva no se pueda pagar esa compensación, el derecho a las vacaciones no desaparece. El Tribunal establece que:

  • El derecho a disfrutar esos días sigue “vivo”.
  • Si durante el tiempo en reserva el agente no es llamado a ocupar un destino y, finalmente, pasa a la situación de retiro (por edad u otra causa), entonces sí podrá solicitar la compensación económica por no haber podido disfrutar esos días.
  • Es decir, el derecho no se pierde, sino que se pospone.

Así, el Tribunal ofrece una solución equilibrada y coherente: protege el derecho del agente a no perder sus vacaciones, pero no permite anticipar una compensación económica en una situación que, jurídicamente, no equivale a una desvinculación definitiva.

5. La doctrina jurisprudencial que queda fijada

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo fija doctrina sobre una cuestión que hasta ahora no estaba resuelta de forma clara:

Un guardia civil que pasa a la situación de reserva no puede reclamar, en ese momento, una compensación económica por vacaciones no disfrutadas a causa de una baja médica, porque su relación de servicio no se ha extinguido.

No obstante:

Cuando más adelante pase al retiro definitivo, podrá solicitar esa compensación si no ha tenido oportunidad de disfrutar de esas vacaciones durante su tiempo en reserva.

6. Conclusión: por qué esta sentencia importa

Esta sentencia aporta claridad jurídica en un asunto que afecta a muchos profesionales del ámbito militar y de la seguridad del Estado. No se trata solo de una cuestión de días de vacaciones: está en juego el modo en que interpretamos el vínculo entre el agente y la Administración pública.

El Tribunal Supremo dibuja con precisión las fronteras entre la reserva y el retiro, y al hacerlo, también delimita los momentos en los que ciertos derechos económicos pueden hacerse efectivos.

A partir de ahora, cualquier caso similar deberá seguir esta línea interpretativa, lo que contribuye a la seguridad jurídica y a la coherencia en la aplicación del derecho.

Cooperativas Agrarias y Contratos de Venta de Productos Agrícolas: Claves Legales para el Sector

El sector agrícola es un pilar fundamental de nuestra economía, caracterizado por su dinamismo y, a menudo, por su complejidad legal. Para los profesionales del campo, comprender las particularidades de las cooperativas agrarias y la correcta formalización de los contratos de venta de sus productos es esencial. En Abogados Rama, queremos ofrecerle una visión clara sobre estos aspectos jurídicos cruciales.

Las cooperativas agrarias son entidades formadas por titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales que se asocian para mejorar sus explotaciones, producir, transformar y comercializar conjuntamente sus productos, o acceder a servicios y suministros en mejores condiciones. Su funcionamiento se basa en principios de democracia interna y ayuda mutua, buscando el beneficio de sus socios.

Están reguladas por legislación específica, tanto a nivel estatal como autonómico. Por ejemplo, la Ley de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, en su Artículo 113. Objeto, ámbito y normas generales., detalla su objeto, que incluye «la prestación de servicios y suministros» y «la producción, transformación y comercialización de los productos obtenidos». De forma similar, la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha en su Artículo 130. Concepto y caracteres. define su concepto y caracteres.

Aspectos como la admisión y baja de socios, las aportaciones al capital, la toma de decisiones (generalmente «un socio, un voto»), y las obligaciones de entrega de producto, si existen, son fundamentales y deben estar claramente definidos en los estatutos de la cooperativa.

Los contratos de venta son el instrumento jurídico que da seguridad a la comercialización de la producción agrícola. La Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria (en adelante, Ley de la Cadena Alimentaria) establece un marco regulatorio para estas transacciones, buscando mayor transparencia y equilibrio entre las partes.

Puntos Clave de los Contratos Alimentarios:

  • Formalización por escrito: El Artículo 8. Formalización de los contratos alimentarios. de la Ley de la Cadena Alimentaria exige que los contratos alimentarios se formalicen por escrito antes del inicio de las prestaciones.
  • Contenido mínimo obligatorio: El Artículo 9. Condiciones contractuales. de la Ley de la Cadena Alimentaria detalla los elementos que deben incluirse, como:
    • Identificación de las partes.
    • Objeto del contrato (producto, cantidad, calidad).
    • Precio: Debe determinarse en cuantía fija y/o variable según factores objetivos y verificables. Es crucial destacar que, según el Artículo 9.1.c) de la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, el precio que perciba un productor primario deberá ser superior al total de costes asumidos por el productor o coste efectivo de producción.
    • Condiciones de pago (ajustadas a los plazos legales contra la morosidad).
    • Condiciones de entrega.
    • Duración, renovación y modificación.
    • Causas de extinción.
  • Registro de Contratos: El Artículo 11 bis. Registro de contratos alimentarios. de la Ley de la Cadena Alimentaria establece la obligación de inscribir en un registro digital los contratos alimentarios que se suscriban con productores primarios y sus agrupaciones.

La entrega de productos por parte de un socio a su cooperativa también está contemplada. El Artículo 8.1 de la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria establece que, en estos casos, será necesaria la formalización de un contrato alimentario individualizado, salvo que los estatutos o acuerdos de la cooperativa ya establezcan el procedimiento de determinación del valor del producto y el calendario de liquidación, y estos sean conocidos por los socios.

Las cooperativas, definidas como «entidades asociativas» en el Artículo 5.ñ) de la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, juegan un papel vital al agrupar la oferta de sus socios y negociar en su nombre, buscando proteger sus intereses en la cadena de valor.

Navegar por el entramado legal del sector agrario requiere un conocimiento profundo y actualizado. Desde la constitución de una cooperativa y la redacción de sus estatutos, hasta la negociación y revisión de contratos de venta que cumplan con la Ley de la Cadena Alimentaria y protejan adecuadamente los intereses del agricultor o de la cooperativa, el asesoramiento legal especializado es fundamental.

Un contrato bien redactado y negociado puede prevenir conflictos, asegurar el cumplimiento normativo y garantizar relaciones comerciales justas y equilibradas.

En Abogados Rama, comprendemos las particularidades del sector agrícola y cooperativo. Ofrecemos asesoramiento legal integral para agricultores individuales, agrupaciones de productores y cooperativas agrarias. Le ayudamos a:

  • Constituir y gestionar su cooperativa conforme a la ley.
  • Redactar y revisar estatutos y acuerdos internos.
  • Negociar y formalizar contratos de venta de productos agrícolas seguros y conformes a la normativa vigente.
  • Resolver cualquier disputa o conflicto que pueda surgir en sus relaciones comerciales.

Proteja su esfuerzo, su producción y sus derechos con el respaldo de expertos en derecho agrario.

Autorización para viajar a Cuba

El temor del padre de que la madre se lleve a la menor a Cuba y no retorne, no puede llevar sin más a denegar la posibilidad de obtener la expedición y/o renovación del pasaporte de la menor ni a no autorizar que la menor viaje con su madre a Cuba en los periodos de vacaciones, pues no cabe presuponer, con carácter general, que cualquier progenitor que disponga del pasaporte de su hija menor o que disponga de autorización para viajar a su país de origen se comporte ilícitamente.

AP Pontevedra, Sec. 6.ª, Auto de 2 de abril de 2024

QUÉ DERECHOS TIENE EL VIUDO

Los derechos del cónyuge viudo en España están regulados por el Código Civil y otras leyes complementarias, y abarcan principalmente aspectos relacionados con la herencia y la pensión de viudedad. Aquí se detallan algunos de los derechos más significativos:

Derechos Hereditarios:

  • Usufructo Viudal: El cónyuge viudo tiene derecho a un usufructo sobre una parte de la herencia del fallecido, que varía según con quiénes comparta la herencia:
    • Con descendientes: Derecho al usufructo del tercio de mejora de la herencia.
    • Con ascendientes (padres o abuelos): Derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
    • Sin descendientes ni ascendientes: Derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.
  • Capitalización del Usufructo: Los herederos pueden optar por capitalizar el usufructo, es decir, pagar al cónyuge viudo una cantidad en efectivo o asignar bienes en propiedad en lugar de concederle el uso y disfrute de los bienes.
  • Vivienda Familiar: En muchos casos, el cónyuge viudo puede tener derecho a seguir utilizando la vivienda familiar, especialmente si hay hijos menores de edad, aunque esta situación se regula bajo el concepto de usufructo y no de propiedad directa.

Pensión de Viudedad:

  • Acceso a la Pensión: El cónyuge viudo tiene derecho a solicitar la pensión de viudedad si cumple con ciertos requisitos relacionados con la situación laboral del fallecido y la relación matrimonial al momento del fallecimiento. Esta pensión está regulada por la Seguridad Social y puede ser revisada o denegada bajo ciertas condiciones, como si el cónyuge viudo tuviera ingresos superiores a un límite establecido.
  • Condiciones de Acceso: Para acceder a la pensión de viudedad, no debe haber habido una separación legal o de hecho al momento del fallecimiento, salvo reconciliación notificada. Además, se requiere que el matrimonio haya durado un mínimo de tiempo o que hubiera hijos comunes.

Otros Derechos:

  • Ajuar Doméstico: El cónyuge viudo tiene derecho a quedarse con el ajuar doméstico (mobiliario, ropa, enseres de uso común en la vivienda) sin que esto compute en su haber hereditario.
  • Derechos de Uso y Disfrute: Además del usufructo legal, el fallecido puede haber dispuesto en testamento mayores derechos para el cónyuge viudo, como el usufructo universal de todos los bienes.

Consideraciones Adicionales:

  • Separación de Fato o Legal: Si el matrimonio estaba separado legalmente o de hecho al momento del fallecimiento, el cónyuge generalmente no tiene derecho a la herencia ni a la pensión de viudedad, salvo que se haya producido una reconciliación notificada.
  • Derecho Foral: En algunas comunidades autónomas con sus propios derechos forales (como Cataluña, Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, y Baleares), las reglas pueden diferir significativamente, como en el caso de la «quarta viudal» en Cataluña.

Es importante tener en cuenta que estas disposiciones pueden ser modificadas por testamento del fallecido, siempre y cuando no se vulneren las legítimas de los herederos forzosos. Además, las circunstancias específicas de cada caso pueden influir en la aplicación de estos derechos, por lo que asesorarse legalmente es recomendable.

AGRICULTURA DE LEGAL.LÍO – PARA 2024 SE INCREMENTA EL % DE ANTICIPO DE LAS AYUDAS PAC CONCEDIDAS

PAC – LOS ESTADOS MIEMBROS PODRÁN PAGAR, EN EL AÑO DE SOLICITUD 2024, ANTICIPOS DE HASTA EL 85 % DE LA AYUDA CONCEDIDA EN EL MARCO DEL DESARROLLO RURAL A QUE SE REFIERE EL REGLAMENTO (UE) N.O 1306/2013, POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS APLICABLES A LOS PAGOS DIRECTOS A LOS AGRICULTORES EN VIRTUD DE LOS REGÍMENES DE AYUDA INCLUIDOS EN EL MARCO DE LA PAC.

Los precios de insumos como la energía y los fertilizantes siguen siendo muy altos en todos los sectores agrícolas. Dentro de la Unión, los precios de otros insumos, como los productos fitosanitarios, los tratamientos de salud animal, la maquinaria y el envasado, han aumentado para los agricultores y los operadores de la cadena alimentaria en consonancia con la inflación general.

Los recientes fenómenos meteorológicos adversos, como el exceso de precipitaciones, las heladas tardías y las inundaciones locales en determinadas regiones, así como el déficit hídrico y las olas de calor en varias partes de Europa central, meridional y oriental, afecten negativamente al rendimiento de los cultivos.

Es probable que estas circunstancias causen problemas de liquidez a los productores agrícolas de toda la Unión, dado que afectan a los precios de los insumos y los productos básicos agrícolas, a lo que se suman los elevados tipos de interés de los mercados financieros europeos. 

Por todo lo anterior, los Estados miembros podrán pagar anticipos de hasta el 85 % de la ayuda concedida en el marco del desarrollo rural a que se refiere el artículo 67, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común, en el año de solicitud 2024.

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2445 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2024, por el que se establece, para el año 2024, una excepción a lo dispuesto en el artículo 75, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al nivel de los anticipos de las medidas de desarrollo rural relacionadas con la superficie y con los animales.

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=OJ:L_202402445

AGRICULTURA DE LEGAL.LÍO

PLAN DE INSPECCIÓN DE EXPLOTACIONES GANADERAS DE MURCIA PARA EL TRIENIO 2024/2026 PARA EL CONTROL DE LAS MEDIDAS PREVISTAS EN LA LEY DE RECUPERACION Y PROTECCIÓN DEL MAR MENOR

Criterios de selección para la inspección.

 Para la selección de las explotaciones ganaderas a inspeccionar se tendrán en cuenta:

  1. Explotaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de Recuperación y Protección del Mar Menor, no inspeccionadas en el Plan de Inspección de Explotaciones Ganaderas para el bienio 2022-2023
  2. Explotaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de Recuperación y Protección del Mar Menor, cuyos titulares han incumplido la obligación de presentar las comunicaciones o declaraciones responsables a que se refiere dicha Ley.
  3. Explotaciones cuyos titulares no han comunicado movimientos de deyecciones al Registro Electrónico de Explotaciones Ganaderas (REMODEGA), o que habiendo comunicado dichos movimientos a la aplicación, éstos se consideren insuficientes en base al censo medio de la explotación.
  4. Explotaciones con resultados desfavorables en el plan de inspecciones de explotaciones ganaderas 2022-2023 o en cualquier otro programa de vigilancia y control.
  5. Explotaciones cuyos titulares no hayan comunicado en ECOGAN las Mejores Técnicas Disponibles aplicadas.
  6. Explotaciones cuyos censos excedan de la capacidad máxima autorizada, tomando como base los datos obrantes en los registros informáticos de la Dirección General.

Relación de municipios y volumen de inspecciones. –

Serán objeto de inspección las explotaciones ganaderas ubicadas en la Zona 1 y 2 cuya delimitación se lleva a cabo la Ley de Recuperación y Protección del Mar Menor, correspondiendo total o parcialmente a los términos municipales de San Pedro del Pinatar, San Javier, Los Alcázares, Torre Pacheco, Fuente Álamo de Murcia, Cartagena, La Unión, Murcia, Alhama de Murcia y Mazarrón. –

Inspecciones ordinarias

 En base a los recursos humanos y materiales disponibles se estiman en 360 las inspecciones a realizar en el periodo 2024-2026.

Las Oficinas Comarcales Agrarias (OCA) y los municipios en los que se ubican las explotaciones objeto de inspección son los siguientes:

Municipios                N.º de explotaciones a inspeccionar

OCA FUENTE ÁLAMO-MAZARRÓN

 Fuente Álamo                              240

Mazarrón                                          4

Murcia                                             10

Total inspecciones                        254

OCA DE TORRE PACHECO

Murcia                                              20

Torre Pacheco                                 32

Total inspecciones                          52

OCA DE CARTAGENA-MAR MENOR

Cartagena                                         54

Total inspecciones                           54

TOTAL INSPECCIONES                     360 –

Inspecciones extraordinarias.

Tendrán esta consideración, aquellas inspecciones que se lleven a cabo por aplicación de los diferentes Programas de Control dependientes de la Dirección General competente en materia de ganadería, llevados a cabo en las explotaciones ganaderas ubicadas en la Zona 1 y 2 del Mar Menor; en este caso, también se comprobará el cumplimiento de las medidas referidas a impermeabilización de los sistemas de almacenamientos de deyecciones, aplicación de estiércol y purines con valor fertilizante, registro electrónico de movimientos de deyecciones ganaderas previstos en la Ley de recuperación y protección del Mar Menor.

También se realizarán en respuesta a toda denuncia de un particular, asociaciones profesionales, organizaciones ecologistas o de otros organismos de la Administración Pública que realizaran tareas de inspección-

Orden de 9 de abril de 2024, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Región de Murcia, de aprobación del Plan de Inspección de Explotaciones Ganaderas para el trienio 2024-2026, para el control de las medidas previstas en la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor (BORM 20/04/2024)

¿Es posible la inscripción de un arrendamiento sobre cuotas indivisas de un piso?

En principio, el objeto del arrendamiento deben ser “una edificación habitable cuyo destino principal sea el de vivienda u otro uso distinto” artículos 2 y 3 de la LAU-, lo que implica que deba consistir en una unidad arquitectónica o parte de ella susceptible de satisfacer su destino, por lo que, en principio, no puede constituirse el arrendamiento sobre una cuota indivisa de una vivienda. Cuestión distinta es la de si por acuerdo de los titulares de la mayoría de las cuotas es posible arrendar una vivienda entera por tratarse de un acto de administración o mera explotación –art. 398 Código Civil- como señalan las resoluciones de la DGRN de 7 de abril de 1938 y 22 de abril de 2006, quedando siempre a los condueños disidentes el derecho de acudir a los Tribunales si consideran lesionados sus intereses. Sin embargo, esta resolución ha sido derogada por la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Alicante –confirmada por sentencia de 14 de enero de 2008 de la Audiencia Provincial de Alicante-, las cuales siguiendo el criterio de la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 1990, señalan que el arrendamiento si bien es un acto de administración, se convierte en acto de disposición si se pacta un largo tiempo de duración, unas estipulaciones especiales o si por la inscripción concede una especie de derecho real al arrendatario y ello hace, por tanto, necesario el consentimiento de todos los condueños.  

SUBVENCIONES/ PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD

En el día de hoy se publica la Resolución de la Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles y en el exterior para el año 2024.

La convocatoria consta de dos programas:

1º) Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior: consiste en subvencionar actividades que supongan unos costes por el pago de tasas para la consecución de una patente europea, internacional o una patente nacional en oficinas nacionales extranjeras.

Beneficiarios: persona con residencia y domicilio fiscal en España que reúna alguno de los siguientes requisitos:

 a) Que sea una persona física.

b) Que sea considerado PYME.

c) Que sea una gran empresa privada.

d) Que sea una institución privada sin ánimo de lucro sin dependencia o vinculación al sector público.

El solicitante debe haber realizado directamente o a través de un representante la solicitud de patente y/o modelo de utilidad en el extranjero de acuerdo con los requisitos expresados en la presente convocatoria.

Cuantía: no podrá superar la cuantía de 5.842.620,00 euros en esta convocatoria. Se asignarán unas cuantías de referencia en función del país o grupo de países en que haya tenido lugar la actividad subvencionable y que se indican en el anexo I de la convocatoria. La subvención no podrá superar el 80% de los importes señalados; en caso de que el solicitante sea considerado PYME o persona física, la subvención no podrá superar el 90% de dichos importes.

Son subvencionables las actividades indicadas en la convocatoria cuyo gasto se haya realizado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023

2º) Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles para la PYME y personas físicas: estas ayudas se concentran en subvencionar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles que conllevan el pago de una tasa.

Beneficiarios: persona con residencia y domicilio fiscal en España que reúna alguno de los siguientes requisitos:

a) Que sea una persona física

b) Que sea considerado PYME.

El solicitante debe haber realizado directamente o a través de un representante alguna de las actividades contenidas en la convocatoria.

Cuantía:  no podrá superar la cuantía de 330.730,00 euros en esta convocatoria. A las actividades señaladas se les asignarán unas cuantías de referencia que se indican en el anexo II de la convocatoria. La subvención no podrá superar el 90% de los importes señalados. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Son subvencionables las actividades indicadas en la convocatoria que hayan sido publicado en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» durante los años 2021, 2022 y 2023.

El plazo de presentación de solicitudes de los dos programas de ayudas expuestos será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», que ha tenido lugar hoy 18/04/2024.

AYUDAS A INVERSIONES PRODUCTIVAS Y TECNOLÓGICAS/MURCIA

La Resolución de 10 de abril de 2024, del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, aprueba la convocatoria para Pymes Autónomos y Pymes Comunidades de Bienes, de ayudas a inversiones productivas y tecnológicas.

Beneficiarios: PYMES autónomos y PYMES comunidades de bienes que cumplan con lo establecido en el artículo 2 de las bases reguladoras, de cualquier sector de actividad salvo las dedicadas a la pesca, acuicultura, producción primaria de los productos agrícolas enumerados en el Anexo I del Tratado, y a los sectores del acero, carbón, construcción naval, fibras sintéticas, transporte e infraestructuras conexas y producción y distribución de energía e infraestructuras energéticas y de investigación, que realicen una inversión elegible en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Segundo.

Objeto: Es objeto de esta convocatoria, con arreglo al régimen de concurrencia competitiva previsto en el capítulo I, del título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, convocar las ayudas dirigidas a apoyar las inversiones productivas y tecnológicas.

Cuantía e intensidad de la subvención: Subvención a fondo perdido con una intensidad máxima del 50% para pequeñas empresas y del 40% para medianas empresas sobre los costes elegibles, y un importe máximo por beneficiario de 50.000 €.

 Costes elegibles: La adquisición de activos materiales nuevos (incluidos gastos de transporte y embalaje), realizada a terceros, excluidas las adquisiciones a empresas del grupo o partes vinculadas. Quedan excluidos la compra de: Terrenos, edificaciones, obra civil (excepto la estrictamente necesaria para la puesta en funcionamiento del nuevo equipo), gastos de formación, gastos de dietas y desplazamiento para la puesta en marcha de los nuevos equipos. El proyecto deberá tener una inversión elegible mínima de 100.000 euros.

Plazo: La solicitud podrá presentarse hasta el 18/06/2024

Convocatoria publicada en el BORM 18/04/2024

El TSJ de Murcia añade el delito de agresión sexual a un condenado por intentar asesinar a su expareja por “besar bruscamente” a la víctima antes de golpearla

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU), en una resolución notificada el pasado lunes, 14 de noviembre, revoca parcialmente la sentencia que condenó a un hombre por el intento de asesinato a su expareja y lo considera, además, responsable de un delito de agresión sexual, añadiendo a las penas impuestas por la Audiencia Provincial las penas de prisión de 3 años y 1 día y la prohibición de aproximación a menos de 500 metros y de comunicación con la víctima por cinco años, así como la medida de seguridad de 5 años de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad impuesta.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia declaró probado que, el 1 de abril de 2021, el acusado se encontraba en las inmediaciones del domicilio de su expareja, con la que había tenido varios hijos, en la localidad de Los Alcázares y, aprovechando que ella había salido a tirar la basura, se acercó por la espalda y “de forma sorpresiva la golpeó en la parte trasera de la cabeza con un palo grueso de aproximadamente un metro de longitud”. Acto seguido, continúa la resolución, mientras la tenía inmovilizada en el suelo, sacó un cuchillo de grandes dimensiones y le dijo que “si no podía dormir con ella era el momento de matarla, realizándole dos cortes en la cara”.

A continuación, “comenzó a besarla de manera brusca en el cuello mientras la tenía sujeta de los brazos” y, ante la oposición de ésta, le propinó un fuerte puñetazo en la nariz que la hizo caer al suelo.

Finalmente, concluye la sentencia apelada, aunque la víctima hizo esfuerzos para evitar la agresión que estaba sufriendo, el acusado cogió de nuevo el palo “y comenzó a dar de manera reiterada golpes en la cabeza de la mujer mientras le decía continuamente te voy a matar, te voy a reventar el cráneo”. La mujer quedó inconsciente, con numerosas fracturas en la cabeza, logrando, tras despertar, dirigirse con dificultad a su domicilio para pedir ayuda a uno de sus hijos.

Por estos hechos, la Audiencia condenó al acusado a la pena de 12 años de prisión, más 10 de libertad vigilada, como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa, concurriendo las agravantes de parentesco y de motivación por género. Además de imponer la prohibición de aproximación y comunicación a su expareja y una indemnización de 224.000 euros, más lo que se determine en ejecución de sentencia una vez la víctima alcance la anidad y se determinen las secuelas definitivas. Y lo absolvió de la acusación por delito de agresión sexual.

Contra la anterior sentencia, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación, al que se adhirió la acusación particular, pidiendo que se revocara parcialmente la sentencia y se condenara también al acusado por el delito de contra la libertad sexual.

La Sala, de la que ha sido ponente su presidente, Miguel Pasqual del Riquelme, atendiendo en primer lugar a los aspectos meramente objetivos del comportamiento que se declaró probado por la Audiencia, coincide con el recurrente en que “dicho actuar, tal y como viene expresado en los términos literales de los hechos probados, integraría plenamente la conducta típica prevista en el artículo 178 del Código Penal que, recordémoslo, castiga como responsable de agresión sexual al que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación”.

“El relato de hechos probados describe la violencia ejercida y un acto que consideramos de inequívoco significado sexual, cual es el de besar sin consentimiento, de manera brusca y con violencia a la expareja en el cuello”, explica el Tribunal. “No compartimos el criterio del tribunal a quo de considerar dicho concreto actuar como un episodio más de la agresión física homicida desplegada por el acusado, ni podemos considerarlo absorbido en ésta”. “Por el contrario, el descrito acto de inequívoco significado sexual se acumula con sustantividad propia al ataque a la vida e integridad física de la mujer como un ataque específico a la indemnidad y libertad sexual de ésta”, concluyen los magistrados.

Y, citando reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, explican que la descripción del delito “pone solo el acento en que debe concurrir un atentado contra la libertad sexual, desvinculándolo de la motivación sexual que pudiera concurrir o no en el autor”. “No se trata aquí de que el sujeto activo persiga una satisfacción específicamente sexual, sino de que la acción ejecutada tenga un significado objetivamente sexual que, por su propia claridad, no escape a la conciencia y voluntad del autor”, aclarando que en este caso la sentencia de instancia no incluye ninguna referencia al ánimo del acusado, por lo que “el error que se denuncia es puramente jurídico, de subsunción, por lo que procede su corrección en esta alzada”.

La penalidad de la LO 10/22 resulta “notoriamente más grave”

Para la determinación de la pena a imponer por este nuevo delito, la Sala Civil y Penal aplica el artículo 178 del Código Penal (CP) en la redacción vigente a la fecha de los hechos (abril de 2021), anterior por tanto a la reforma de dicho texto operada por la Ley Orgánica 10/2022, cuyos artículos 178.1 y 2 y 180 fijan para este caso concreto una penalidad “más grave que la vigente a la fecha de los hechos enjuiciados”, explican los magistrados.

Y así, atendida la pena prevista para el delito de agresión sexual en el artículo 178 CP, en su redacción anterior a la reforma, con la concurrencia de la agravante mixta de parentesco, la Sala estima proporcionado individualizarla en 3 años y 1 día de prisión y la prohibición de aproximación a menos de 500 metros y de comunicación con la víctima por cinco años y la medida de 5 años de libertad vigilada.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.