Aurelio, mayor de edad y sin antecedentes penales en España, y Bárbara se conocieron en su pueblo de Bulgaria en el año 2018, y decidieron viajar a España para trabajar, motivo por el cual Aurelio se vino a España a primeros de septiembre de 2018, y el día 10 de septiembre de 2018 se vino también Bárbara, viniendo concretamente a Valladolid, trabajando desde entonces ambos en el campo, en labores de la vendimia.
Posteriormente se trasladaron a la localidad de Tordesillas donde permanecieron algo menos de un año, y después se fueron a la localidad de Lerma (Burgos), lugar en el que han residido juntos, manteniendo una relación afectiva entre ellos, hasta el momento en el que comenzaron a suceder los hechos que aquí se enjuician, desarrollando en todo este tiempo las labores del campo, concretamente en las viñas.
Su relación de pareja se desarrolló de manera normal hasta el mes de marzo de 2021, en el que Aurelio fue hospitalizado por un problema de pulmón, y desde que salió del hospital comenzó a comportarse de manera agresiva, muy celoso en cuanto al comportamiento que pudiera tener Bárbara, impidiéndole que se relacionara de manera normal con otras personas; el acusado no podía trabajar en el campo por los problemas respiratorios que presentaba, y además fumaba y bebía mucho alcohol.
La relación entre ambos se fue deteriorando gravemente, mostrando el acusado una actitud de dominación hacia su pareja, a la que no dejaba salir sola de casa casi nunca, y cuando surgía cualquier conflicto entre ellos, le decía que la iba a matar o la golpeaba, ocurriendo estos hechos en el domicilio familiar.
En una de estas ocasiones el acusado propinó un puñetazo en la cara a Bárbara, provocándole la rotura de un diente, aunque ella no acudió a un médico.
El día 12 de junio de 2021 Bárbara se marchó a un cumpleaños de una amiga, y cuando regresó a la casa se encontró con que Aurelio estaba muy bebido y se había quedado dormido, pero al despertarse comenzó a increparla por haber llegado tarde a casa, diciéndole: «tú no te has ido de cumpleaños, has ido a hacer otras cosas», en alusión a que se pudiera haber ido con otros hombres, expresiones que ya la había realizado en otras ocasiones, dada la actitud muy celosa que presentaba el acusado, que prefería que ella estuviera siempre sola y en casa. Ante la actitud del acusado, Bárbara decidió no aguantar ya más en esta situación, y llamó llorando a su amiga (y empleadora) Juana, pidiéndole que fuera a buscarla porque temía que Aurelio la fuera a matar y quería irse de la casa. Juana fue a buscarla y se la llevó a vivir con ella a Valladolid, marchándose Bárbara con muy pocas cosas razón por la cual Juana le tuvo que dejar algo de ropa, así como comprarle algunos objetos personales, dado que lo había tenido que dejar casi todo en la casa donde había estado viviendo con Aurelio.
Aurelio no aceptó la ruptura, y comenzó a llamar por teléfono insistentemente a Bárbara para que volviera con él, hasta que ella se vio obligada a bloquearle en el teléfono móvil.
Aurelio comenzó también a buscarla por las tierras de cultivo en las que podía estar trabajando Bárbara para exigirle que regresara a casa, en ocasiones directamente él, y a veces pidiendo a otras personas que le dijeran dónde se encontraba.
No obstante, Juana cambiaba constantemente a Bárbara de lugar de trabajo con el fin de que Aurelio no la encontrara, si bien en alguna ocasión sí que la llegó a encontrar y le exigía que regresara a casa.
Al cabo de unos días, después del 12 de junio de 2021, Bárbara, acompañada de su amiga Juana y del marido de ésta, Obdulio, acudió a su antigua casa, donde vivía, con el fin de recoger sus pertenencias, y una vez que los tres estuvieron dentro de la casa, Aurelio procedió a cerrar la puerta de la casa y dijo que Bárbara no se iba a llevar nada de la casa porque la iba a matar. En un momento dado, se arrodilló delante de Bárbara pidiéndole que volviera con él, y al no acceder ella, le dijo que la iba a matar.
Ante la situación creada, Juana llamó por teléfono a un hijo suyo, el cual se presentó en el lugar junto con otras tres personas, y ante la presencia de este nuevo grupo de personas Aurelio depuso su actitud y dejó marchar a Bárbara, Juana y Obdulio, habiéndoles tenido retenidos aproximadamente media hora.
Dado que el acusado no lograba su propósito de reanudar la relación sentimental con Bárbara, concibió la idea de llevársela por la fuerza a su expareja para que estuviera con él, y para ello contactó con Jose Ignacio, quien normalmente trabajaba en las mismas tierras que Bárbara y además solía conducir el vehículo en el que se trasladaban Bárbara con otros trabajadores del campo. Jose Ignacio accedió a ayudarle y le informó a Aurelio de la hora y de los lugares por los que iban a pasar el día 6 de julio de 2021, fecha en la que iban a trabajar a en unos terrenos radicados en Burgos. Por su parte, Aurelio también se había concertado para ejecutar la acción que se iba a desarrollar con Juan Alberto y la pareja de éste Carina.
De esta manera, el día 6 de julio de 2021, poco después de las siete de la mañana, Aurelio iba conduciendo su vehículo Peugeot 406, matrícula N-….-BH , siendo acompañado en ese momento por Juan Alberto y Carina, procediendo Aurelio a cruzar su vehículo delante del vehículo que era conducido por Jose Ignacio, bajándose Aurelio y Juan Alberto del vehículo, y tras comprobar Aurelio que Bárbara se encontraba sentada en el asiento trasero izquierdo del vehículo, Aurelio y Juan Alberto procedieron a sacar a la fuerza a Bárbara del vehículo, provocando en el forcejeo que a Bárbara se le bajaran los pantalones, resistiéndose Bárbara a ser llevada a la fuerza de ese lugar, pidiendo a los ocupantes del vehículo que llamaran a la policía y a su amiga Juana para que vinieran a socorrerla, a pesar de lo cual entre Aurelio y Juan Alberto lograron llevarse a la fuerza a Bárbara e introducirla en el vehículo Peugeot 406, matrícula N-….-BH, poniéndose al volante del mismo Juan Alberto, mientras que en la parte trasera se colocaron Carina a un lado y Aurelio al otro, con el fin de que no se pudiera escapar Bárbara.
Seguidamente se dirigieron hacia un monte, y poco después Juan Alberto y Carina se marcharon andando del lugar, dejándolos solos en el monte a Aurelio y a Bárbara. Aurelio procedió a atar las manos de Bárbara con unas cuerdas para que no se pudiera escapar y permanecieron durante más de tres días en aquel lugar, donde sólo disponían de agua para beber y algo de pan para comer.
Aurelio le exigía en todo momento que volviera con él y al contestarle ella que no iba a volver, le decía que la iba a matar con una piedra y la iba a enterrar allí mismo en el bosque, que iba a mandar a unos amigos para que mataran a sus hijos, que no viven en España.
Aurelio, con el fin de no ser descubierto en su acción, y sabedor de que ya le estaba buscando la Guardia Civil, dado que alguno de los amigos con los que hablaba por teléfono le avisaron de que la policía les estaba buscando y que incluso había salido la noticia en la televisión, adoptó medidas como el tener apagado el teléfono móvil el mayor tiempo posible con el fin de que no le pudieran geolocalizar, y cubría el vehículo con hojas y ramas para que no fuera localizado por los helicópteros que la Guardia Civil estaba utilizando para realizar la búsqueda.
Aurelio en esos días, mantuvo conversaciones telefónicas con Juan Alberto y Carina, en las que ésta le informó de la presencia policial, de que la policía estaba procediendo a su búsqueda, y de que había sido detenido Juan Alberto por estos hechos. Finalmente, sobre las 11 horas del día 9 de julio de 2021 la Guardia Civil localizó a Aurelio y a Bárbara en un camino rural de un pueblo de Valladolid, cuando estaban dentro del vehículo.
Tras la detención de Aurelio, el Juzgado de Instrucción acordó la prisión provisional de Aurelio. El día 24 de agosto de 2021 el acusado llamó a Bárbara por teléfono en tres ocasiones desde la prisión, y a una de las llamadas contestó Bárbara, momento en el cual Aurelio le dijo: «hola cariño, te voy a matar», para seguidamente decirle que iba a matar a sus hijos si contaba algunos de los pormenores de lo sucedido, como el hecho de que la hubiera tenido atada con cuerdas.
En qué consistió la condena de Aurelio: Fue muy extensa, pues cometió varios delitos que se relacionan a continuación.
Un delito de lesiones del artículo 153.1 y 3 del C.P., por el que se le condena a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de dos años. Procede imponerle las prohibiciones, durante dos años, de aproximarse a menos de 500 metros de la persona de Bárbara, así como de su domicilio y centro de trabajo, y de comunicarse con la misma por cualquier medio.
Un delito continuado de amenazas graves de los artículos 169.2 y 74 del CP., concurriendo las agravantes de género y la circunstancia mixta de parentesco, por el que se le condena a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Procede imponerle las prohibiciones, durante cuatro años, de aproximarse a menos de 500 metros de la persona de Bárbara, así como de su domicilio y centro de trabajo, y de comunicarse con la misma por cualquier medio.
Tres delitos de coacciones del artículo 172.1 del C.P.:
a.- Respecto del delito de coacciones cometido sobre Bárbara, concurriendo la agravante de género y la circunstancia mixta de parentesco, como agravante, se le condena a la pena de DOS AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Procede imponerle las prohibiciones, durante cinco años, de aproximarse a menos de 500 metros de la persona de Bárbara, así como de su domicilio y centro de trabajo, y de comunicarse con la misma por cualquier medio.
b.- Respecto de los dos delitos de coacciones cometidos sobre Juana y Obdulio, se le condena por cada uno de los dos delitos, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Procede imponerle las prohibiciones, durante tres años, de aproximarse a menos de 500 metros de las personas de Juana y Obdulio, así como de su domicilio y centro de trabajo, y de comunicarse con ellos por cualquier medio.
Un delito de acoso del art. 172 ter 1.1 º y 2 º y 2 del CP., por el que se le condena a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Procede imponerle las prohibiciones, durante dos años, de aproximarse a menos de 500 metros de la persona de Bárbara, así como de su domicilio y centro de trabajo, y de comunicarse con la misma por cualquier medio.
Un delito de detención ilegal del art. 163.1 del CP, concurriendo la agravante de género y la circunstancia mixta de parentesco, como agravante, por el que se le condena a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Procede imponerle las prohibiciones, durante ocho años, de aproximarse a menos de 500 metros de la persona de Bárbara, así como de su domicilio y centro de trabajo, y de comunicarse con la misma por cualquier medio.
Un delito de obstrucción a la justicia del art. 464.1 del Código Penal, concurriendo la agravante de género y la circunstancia mixta de parentesco, como agravante, condenándolo a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de doce meses a razón de 10 euros/día.
Un delito de maltrato habitual del artículo 173.2 del C.P., que le supone una pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cuatro años. Procede imponerle las prohibiciones, durante cinco años, de aproximarse a menos de 500 metros de la persona de Bárbara, así como de su domicilio y centro de trabajo, y de comunicarse con la misma por cualquier medio.
Conforme al artículo 173.2 último párrafo, del CP, se le impone a Aurelio la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años consistente en la obligación de participar en un programa de rehabilitación de maltratadores, medida que se ejecutará después de la ejecución de las penas privativas de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 192.1 del Código Penal .
En concepto de responsabilidad civil, se le condena a Aurelio a indemnizar a Bárbara en la cantidad de 50 euros por las lesiones, así como en concepto de daño moral, en la cantidad de 3.000 euros por el daño moral derivado del maltrato habitual; y (de forma conjunta y solidaria con los otros tres acusados, aún en rebeldía), en la cantidad de otros 3.000 euros por el daño moral derivado de la detención ilegal. Tales cantidades devengarán el interés prevenido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia.
Se condena a Aurelio al abono de 9/13 avas partes de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.
El tiempo de privación de libertad que ha sufrido preventivamente Aurelio, habrá de serle abonado para el cumplimiento de las penas impuestas en esta causa.
Se declara insolvente al acusado Aurelio, aprobando así el Auto dictado por el Instructor.