Inversiones en Banco Popular: El Tribunal Supremo, en línea con Europa, cierra la puerta a las reclamaciones

En los últimos años, miles de inversores que adquirieron acciones, obligaciones subordinadas y otros productos financieros del extinto Banco Popular han buscado en los tribunales una forma de recuperar su dinero. Muchos sintieron que fueron mal asesorados y que su consentimiento al contratar estaba viciado. Sin embargo, una serie de sentencias recientes del Tribunal Supremo, basadas en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha creado un criterio unificado que cierra la vía a estas reclamaciones contra Banco Santander, como sucesor del Popular.

En Abogados Rama, queremos explicarte de forma clara qué ha ocurrido y qué significa esto para los afectados.

El punto de partida: Las primeras sentencias daban la razón a los inversores

Inicialmente, muchos juzgados de primera instancia y audiencias provinciales fallaron a favor de los inversores. Consideraron que los bancos no habían informado adecuadamente sobre los riesgos de productos complejos como las obligaciones subordinadas. Estas sentencias declaraban la nulidad de los contratos por error en el consentimiento y obligaban a la entidad a devolver el dinero invertido.

Este escenario generó una esperanza fundada para miles de familias que habían perdido sus ahorros.

El giro judicial: La intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El punto de inflexión llegó con la intervención del TJUE. Para entenderlo, es clave recordar qué pasó el 7 de junio de 2017: Banco Popular fue objeto de un proceso de resolución bancaria, un mecanismo europeo diseñado para evitar la quiebra desordenada de una entidad financiera y proteger la estabilidad del sistema.

En este proceso, supervisado por las autoridades europeas, se aplicó el principio de bail-in: los accionistas y ciertos acreedores (como los titulares de obligaciones subordinadas) fueron los primeros en asumir las pérdidas, viendo cómo el valor de sus títulos se reducía a cero. Inmediatamente después, Banco Santander compró la entidad por un euro.

El TJUE, en sentencias clave como la del 5 de mayo de 2022 (asunto C-410/20) y la más reciente del 5 de septiembre de 2024, ha interpretado que:

  1. El objetivo de la resolución es que los inversores asuman las pérdidas. Permitirles reclamar la devolución de su inversión inicial iría en contra del propio fundamento del rescate bancario europeo.
  2. Las acciones de nulidad o indemnización quedan sin efecto. La decisión de resolución «libera» a la entidad (y a su sucesora) de cualquier obligación o reclamación que no estuviera ya vencida en ese momento. Una posible devolución por un contrato nulo se considera una de estas reclamaciones extinguidas.

En resumen, el TJUE establece que las normas europeas de resolución bancaria impiden que los antiguos inversores puedan ejercitar con éxito acciones de nulidad o de responsabilidad contra Banco Santander.

La postura final del Tribunal Supremo: Aplicación de la doctrina europea

El Tribunal Supremo español, que está obligado a seguir la interpretación del TJUE, ha adoptado plenamente esta doctrina.

De manera sistemática, está estimando los recursos de casación presentados por Banco Santander y revocando las sentencias de las audiencias provinciales que daban la razón a los clientes.

El argumento del Supremo es claro y contundente: la normativa europea prevalece y, en consecuencia, los antiguos titulares de estos instrumentos financieros carecen de legitimación para ejercitar remedios restitutorios o indemnizatorios frente a Banco Santander.

¿Qué significa esto para los afectados?

Lamentablemente, la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo ha cerrado de forma muy sólida la vía para reclamar la nulidad de la compra de acciones u obligaciones subordinadas del Banco Popular con posterioridad a su resolución.

Las demandas que se basan en un vicio del consentimiento al contratar estos productos están siendo desestimadas de forma sistemática en la última instancia judicial.

¿Pagaste los gastos de tu hipoteca? El Tribunal Supremo aclara que todavía estás a tiempo de reclamar

Si en su día firmaste una hipoteca y, como era habitual, el banco te obligó a pagar todos los gastos de notaría, registro, gestoría y tasación, es muy probable que te hayas preguntado si todavía puedes recuperar ese dinero. Durante años, la gran duda ha sido: ¿cuándo prescribe el derecho a reclamar?

Recientes sentencias del Tribunal Supremo han arrojado luz definitiva sobre este asunto, abriendo la puerta a miles de afectados que pensaban que ya era demasiado tarde. En Abogados Rama, queremos explicarte de forma sencilla qué ha cambiado y por qué ahora es el mejor momento para revisar tu caso.

El debate clave: ¿Cuándo empieza a contar el plazo para reclamar?

Hasta hace poco, existía una gran inseguridad jurídica. Los bancos defendían que el plazo para reclamar empezaba a contar desde que se realizó el último pago de los gastos. Esto significaba que, si tu hipoteca era anterior a 2009, probablemente habrías perdido tu derecho a reclamar.

Muchas Audiencias Provinciales respaldaban esta idea, distinguiendo entre:

  1. La acción para declarar nula la cláusula de gastos (que no prescribe).
  2. La acción para reclamar la devolución del dinero (que, según ellos, sí prescribía).

Esta distinción dejaba a muchos consumidores en una situación injusta: un juez podía decirles que su cláusula era abusiva, pero que ya no podían recuperar su dinero por haber pasado demasiado tiempo.

La solución del Tribunal Supremo: El plazo empieza cuando la nulidad es firme

El Tribunal Supremo, en una línea jurisprudencial ya consolidada (como se refleja en su Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio), ha zanjado el debate a favor del consumidor. El criterio es claro y contundente:

El plazo para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios empieza a contar desde la firmeza de la sentencia que declara nula la cláusula.

¿Qué significa esto en la práctica? Que el plazo de cinco años para solicitar la restitución de las cantidades no se inicia hasta que un juez te da la razón en una sentencia firme. Salvo que el banco pueda demostrar que tú ya sabías que la cláusula era abusiva antes de demandar (algo extremadamente difícil de probar), tu derecho a recuperar el dinero está plenamente vigente.

Esta doctrina protege al consumidor y elimina la incertidumbre. Ya no tienes que preocuparte por si tu hipoteca es de hace 15 o 20 años. Si la cláusula es nula, puedes reclamar lo que pagaste indebidamente.

Un dato revelador: Los bancos se están allanando en los recursos

Una prueba de la solidez de esta nueva doctrina es que, en muchos de los casos que llegan al Tribunal Supremo, las entidades bancarias deciden allanarse. Esto significa que, antes de que el Tribunal dicte sentencia, el banco reconoce las pretensiones del cliente y se compromete a devolver el dinero.

Lo hacen porque saben que tienen la batalla perdida. Prefieren evitar una nueva condena y asumir la devolución, confirmando que la razón está del lado del consumidor.

¡Atención! Un error a evitar: Demandar a la entidad correcta

Aunque las noticias son excelentes, es fundamental contar con un buen asesoramiento. Un error común puede hacer que pierdas el caso, aunque tengas la razón. Como muestra la STS 5676/2025, es crucial demandar a la entidad jurídica que firmó el préstamo contigo.

En ese caso, el cliente demandó a Banco Santander, S.A., pero el préstamo original lo había firmado con Santander Consumer Finance, S.A. A pesar de pertenecer al mismo grupo, son personas jurídicas distintas. El Tribunal Supremo desestimó la demanda por falta de legitimación pasiva, es decir, por no haber demandado a quien correspondía.

Este tipo de detalles técnicos son los que marcan la diferencia entre ganar o perder un juicio.

En Abogados Rama te ayudamos a recuperar tu dinero

La jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara y te ampara. Si pagaste los gastos de constitución de tu hipoteca, tienes derecho a reclamar su devolución.

¿Qué ocurre con el uso de la vivienda familiar cuando los hijos cumplen 18 años?

Una de las dudas más frecuentes tras un divorcio con hijos menores es qué pasará con la vivienda familiar a largo plazo. Generalmente, el uso de la casa se atribuye al progenitor que tiene la custodia y a los hijos, pero ¿es un derecho para siempre?

Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado una vez más el criterio que los tribunales vienen aplicando: el derecho de uso de la vivienda familiar se extingue cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad.

El caso analizado

En este caso, una pareja se divorció en 2012, atribuyendo el uso de la vivienda a la madre y a sus dos hijas. Años después, con una hija ya mayor de edad y la otra a punto de cumplir los 18, el padre solicitó la extinción de ese derecho.

El juzgado de primera instancia le dio la razón, y ahora la Audiencia Provincial de Murcia lo ha confirmado, desestimando el recurso de la madre.

La clave: El Artículo 96 del Código Civil

La decisión se fundamenta en la redacción actual del Artículo 96. del Código Civil, que tras una reforma en 2021, establece claramente que el uso de la vivienda se concede a los hijos menores y al progenitor custodio hasta que todos ellos alcancen la mayoría de edad.

El objetivo de esta medida es proteger el interés de los menores, garantizándoles una estabilidad. Una vez que son mayores de edad, esa protección específica finaliza y ambos progenitores vuelven a estar en igualdad de condiciones respecto a la vivienda común.

Entonces, ¿qué pasa con la casa?

Cuando el derecho de uso se extingue, la situación de la vivienda debe regularizarse. La sentencia confirma que las opciones son:

  1. Vender el inmueble y repartir el dinero obtenido según la titularidad de cada uno.
  2. Que uno de los excónyuges se la adjudique, compensando económicamente al otro por su parte.

Esta no es una decisión aislada. Sigue la línea marcada por el Tribunal Supremo y otras audiencias provinciales como la de Valladolid, Málaga y otras muchas, que entienden que la mayoría de edad de los hijos es una alteración sustancial de las circunstancias que justifica el cambio.

En resumen

La mayoría de edad de los hijos es un momento clave que pone fin al derecho de uso de la vivienda familiar que se estableció en el divorcio. A partir de ese momento, se abre la vía para liquidar el inmueble.

Si te encuentras en esta situación o prevés que ocurrirá pronto, es crucial planificar los siguientes pasos. Un asesoramiento adecuado te permitirá entender tus derechos y opciones para gestionar la venta o adjudicación de la vivienda de la mejor manera posible.

🎬 El Nadador, los Detectives y la Tele: Crónica de un Juicio con Final en el Supremo

📌 ¿De qué va esta historia?

Un joven deportista sufre un accidente de tráfico y, como es lógico, reclama a su aseguradora una indemnización por los daños. Hasta ahí todo normal. Pero años después, aparece en televisión, en un programa sobre fraudes a compañías de seguros. Le llaman “estafador profesional” y muestran imágenes suyas nadando y jugando al ping-pong, como si eso fuera prueba de que mentía sobre sus secuelas. ¿Tú te indignarías? Eso le pasó a Rafael.

Este es el caso que acabó en el Tribunal Supremo, enfrentando a Rafael contra la cadena Antena 3, el director de un programa y una agencia de detectives. Aquí te contamos cómo empezó todo, qué dijeron los jueces y qué lecciones deja este curioso episodio judicial.


🏊‍♂️ Capítulo 1: Un accidente, una demanda… y una cámara oculta

Todo comenzó cuando Rafael, con apenas 19 años, tuvo un accidente de tráfico. Reclamó a su aseguradora una buena suma por las lesiones sufridas. La aseguradora, desconfiada, contrató a unos detectives (sí, como en las pelis) para ver si el chico decía la verdad.

Lo grabaron nadando en una competición y jugando al ping-pong. Hasta aquí, todo dentro del juego legal.

Pero la cosa se descontroló cuando Antena 3 usó esas imágenes en dos reportajes llamados:
🎥 “Fraude a las aseguradoras” (2006)
🎥 “La picaresca de las bajas fingidas” (2010)

Aunque su rostro estaba pixelado, sus amigos, familiares y conocidos lo reconocieron. Y lo peor: lo pintaban como un cara dura que, supuestamente, decía no poder valerse por sí mismo mientras hacía vida normal.

Resultado: Rafael se sintió humillado, atacado y, sobre todo, falsamente acusado. Así que… ¡a juicio!


⚖️ Capítulo 2: Un viaje por los tribunales

  • Primer juicio (Juzgado de Primera Instancia): Rafael gana. El juez reconoce que se vulneraron su derecho al honor y su derecho a la propia imagen, y condena a los responsables a pagarle 10.000 €.
  • Apelación (Audiencia Provincial): Rafael no se conforma con la cantidad y recurre. Le suben la indemnización:
    🔹 20.000 € a cargo de Antena 3
    🔹 10.000 € más entre los demás demandados
    Además, obligan a la cadena a publicar la sentencia en el mismo horario del programa ofensivo. ¡Zas!
  • Último round (Tribunal Supremo): Antena 3 y el director del programa recurren. Alegan que hicieron periodismo legítimo. Pero el Supremo… no compra sus argumentos.

💥 Capítulo 3: ¿Qué dijo Antena 3?

Sus principales excusas fueron:

  1. Libertad de información: Dijeron que todo lo contado era de interés público y básicamente cierto. Que, aunque había «detallitos» inexactos, el fondo era veraz.
  2. No se veía quién era: Alegaron que Rafael estaba pixelado, así que el público en general no lo reconocía.
  3. Indemnización exagerada: Consideraron que pagar tanto era injusto.
  4. Publicar la sentencia en TV es castigo, no reparación: Se quejaron de tener que contar en televisión que se habían equivocado.

Pero el Tribunal Supremo les dio un buen repaso. Vamos por partes.


🧠 Capítulo 4: El Supremo mete el bisturí

❌ Veracidad: No todo vale

Aunque la libertad de información es vital, no es un “vale todo”. El Supremo dejó claro que:

  • Antena 3 no contrastó la información: solo usaron el informe de los detectives, que estaban pagados por la aseguradora, la parte contraria.
  • El reportaje decía que Rafael alegó que no podía valerse por sí mismo, cuando en realidad nunca dijo eso en su demanda.
  • Ocultaron que los tribunales ya le habían reconocido una incapacidad real, aunque menor de lo que él pedía.
  • En el segundo reportaje (2010), ya había una sentencia que aclaraba todo… ¡y aun así repitieron la historia falsa!

🧍‍♂️ Imagen: Ser pixelado no te salva

El tribunal dejó claro que no importa si el gran público no te reconoce. Basta con que tu familia, amigos o compañeros sí lo hagan. Así que sí, hubo una intromisión en su imagen.

💸 Indemnización: Justa y equilibrada

El Supremo mantuvo la cantidad:

  • Porque las acusaciones eran graves.
  • Porque lo vieron millones de personas en un programa nacional.
  • Porque la cadena ganó dinero con ello.
  • Porque Rafael no fue “reconocido por todos”, lo que sirvió para moderar, pero no anular, el daño moral.

📺 Sentencia en TV: Reparar, no castigar

Obligar a Antena 3 a decir públicamente que se equivocó no es un castigo, sino una forma de reparar el daño causado. Y ojo, solo tenían que leer el encabezado y el fallo, sin detalles personales. Nada excesivo.


✅ El Final: El Supremo da la razón a Rafael

El Tribunal Supremo desestimó todos los argumentos de Antena 3 y confirmó la sentencia anterior. Además, les hizo pagar las costas del juicio.


📚 Moraleja: La libertad de informar no es un “todo vale”

Este caso deja una enseñanza clara:
Informar sí, pero con responsabilidad.
Cuando los medios hablan de una persona y la señalan públicamente como un estafador, deben estar muy seguros de los hechos. Y si se equivocan, deben reparar el daño.

Porque la libertad de información es un derecho… pero el honor y la dignidad también lo son.

De la confianza a la tentativa de homicidio: claves de una condena judicial

En derecho penal, los casos que surgen dentro de relaciones de confianza suelen ser especialmente complejos. La cercanía personal no reduce la gravedad del delito, pero sí plantea interrogantes importantes: ¿cómo se demuestra la intención de matar? ¿basta con una confesión? ¿qué papel juegan las pruebas físicas?

Desde ABOGADOS RAMA, analizamos una sentencia que responde a estas preguntas con claridad. Un caso real en el que una agresión premeditada terminó siendo calificada como tentativa de homicidio.

UNA VISITA APARENTEMENTE INOFENSIVA

Todo comenzó el 11 de agosto de 2023. Epifanio, el acusado, tenía una relación de confianza con la familia de Esmeralda, la víctima. La trataba incluso como una figura materna. Ese día, fue a visitarla a su casa, donde compartieron un café. Después, Esmeralda se dirigió a una caseta en su finca. Epifanio la siguió sin que ella lo notara.

Dentro de la caseta, se produjo el ataque. De forma sorpresiva, Epifanio trató de asfixiarla con un plástico. Al no lograrlo, pasó a rodearle el cuello con el brazo, tapándole boca y nariz con la otra mano. Ambos cayeron al suelo, donde continuó el forcejeo. La agresión se detuvo solo cuando la hija menor de Esmeralda escuchó los gritos y acudió en su ayuda.

La víctima sobrevivió, pero con marcas físicas claras del intento de estrangulamiento.

¿POR QUÉ SE LE CONDENA? LAS CLAVES JURÍDICAS

El tribunal no solo escuchó la versión de los hechos, sino que la contrastó con pruebas. Su razonamiento se apoyó en estos pilares:

LA CONFESIÓN NO BASTA, SALVO QUE ESTÉ RESPALDADA

Epifanio confesó. No obstante, el artículo 406 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que una confesión, por sí sola, no es suficiente para condenar. Se necesita algo más.

En este caso, lo hubo. El testimonio del acusado fue coherente con las pruebas periciales: marcas en el cuello, arañazos, lesiones en zonas vitales. Todo cuadraba con la mecánica del ataque que él mismo describió. Esa concordancia entre relato y evidencia permitió desmontar la presunción de inocencia.

LA INTENCIÓN DE MATAR: CÓMO SE ACREDITA

No toda agresión es un intento de matar. Para que haya tentativa de homicidio, el juez debe detectar el llamado animus necandi (intención de matar). ¿Cómo lo hizo en este caso?

  • el método elegido: asfixiar a alguien con plástico o por estrangulamiento no deja margen al error. Son formas directas de causar la muerte.
  • la zona atacada: el cuello es una parte vital. Quien dirige un ataque allí no busca “asustar”.
  • la interrupción ajena: la agresión se detuvo no por voluntad del agresor, sino porque fue sorprendido por un tercero. Eso convierte el delito en una tentativa frustrada, no en una simple agresión.

LA ATENUANTE POR REPARAR EL DAÑO

Antes del juicio, Epifanio consignó 1.780 euros como indemnización por daños físicos y morales. Según el artículo 21.5 del Código Penal, esto se considera una atenuante por reparación del daño.

Aunque no borra el delito, sí permite que la pena se reduzca. El juez consideró que había voluntad de asumir consecuencias, lo cual fue tenido en cuenta.

LA SENTENCIA: CINCO AÑOS DE PRISIÓN Y MEDIDAS ADICIONALES

El tribunal dictó una condena firme, sin posibilidad de recurso porque todas las partes la aceptaron:

  • cinco años de prisión
  • prohibición de acercarse o comunicarse con Esmeralda y sus hijos durante 10 años
  • libertad vigilada durante 5 años tras salir de prisión

Es la pena mínima prevista para este delito, gracias a la atenuante.

OTRAS SITUACIONES SIMILARES QUE TAMBIÉN SON TENTATIVA DE HOMICIDIO

Este caso no es aislado. La figura penal de tentativa de homicidio se aplica también en situaciones como:

  • apuñalamiento en el pecho o cuello, incluso si la víctima sobrevive
  • intento de envenenamiento, aunque el veneno no llegue a hacer efecto
  • atropello deliberado con intención de causar daño grave o mortal

En todos estos casos, la clave es la intención, no el resultado. Si hay pruebas de que el autor quería matar, aunque no lo lograra, estamos ante una tentativa.

CONCLUSIÓN: CADA DETALLE CUENTA, Y LA JUSTICIA EXAMINA TODOS

La sentencia que analizamos demuestra que el derecho penal no se basa en intuiciones, sino en hechos verificables: lesiones físicas, testimonios, informes periciales, actitudes antes y después del delito. Una confesión es relevante, pero solo tiene valor si encaja con las demás pruebas.

Si estás involucrado en un caso penal, como víctima o como acusado, es fundamental contar con asesoramiento legal experto. Un error en la estrategia procesal puede marcar la diferencia entre una condena o una absolución, entre una reparación justa o una impunidad injusta.

Conciliación y Adaptación de Jornada: ¿Cuándo Puede Negarse la Empresa?

En este análisis exploramos una reciente sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena (SJSO 1798/2025), que resuelve una demanda relacionada con el derecho a conciliar la vida laboral y familiar. El caso gira en torno a una trabajadora que solicitó una adaptación de jornada por guarda y custodia exclusiva de su hijo menor, petición que fue denegada por la empresa.


1. ¿Qué ocurrió?

La demandante, Dª Carmela, lleva trabajando desde octubre de 2023 en una empresa del sector logístico, concretamente en la unidad de reparto en horario de tarde (14:30 a 22:00). Es madre de un menor nacido en 2016, del que ostenta la custodia exclusiva, y cuyo padre reside en otra ciudad.

Solicitó a la empresa un cambio al turno de mañana, para poder compatibilizar sus responsabilidades familiares con su trabajo. La empresa denegó la solicitud, proponiéndole en su lugar un horario intermedio (13:30 a 21:00), que la trabajadora consideró insuficiente para cubrir sus necesidades de conciliación.

Además del cambio de turno, reclamó una indemnización de 7.501 euros por daños y perjuicios, alegando que la negativa empresarial le causó ansiedad y afectó negativamente a su hijo.


2. ¿Qué dijeron las partes?

La trabajadora alegó:

  • Que necesita el turno de mañana para cuidar adecuadamente de su hijo menor.
  • Que la negativa de la empresa le ha generado ansiedad y ha perjudicado emocionalmente al menor.

La empresa se defendió argumentando:

  • Que la trabajadora ya había solicitado este cambio en febrero de 2024 y no reclamó judicialmente dentro del plazo legal de 20 días, por lo que entendía que la acción estaba caducada.
  • Que no hay una necesidad nueva o sobrevenida, pues cuando aceptó el puesto ya tenía la custodia exclusiva del menor y conocía el horario.
  • Que existen razones organizativas fundadas, como la escasez de personal en el turno de tarde, lo que motivó precisamente su contratación.
  • Que la empresa dispone de procedimientos internos regulados en convenio colectivo para solicitar cambios de turno (como concursos de traslado), que permiten valorar las solicitudes de forma objetiva y equitativa para toda la plantilla.

3. ¿Qué decidió el juzgado?

El juez desestima por completo la demanda, apoyándose en tres argumentos principales:

a) La demanda no estaba caducada

El tribunal rechaza la excepción de caducidad planteada por la empresa. Considera que la trabajadora presentó una nueva solicitud en fecha distinta, por lo que se inicia un nuevo plazo de impugnación.

b) No había una necesidad nueva o sobrevenida

Uno de los elementos más relevantes es que la trabajadora ya era madre con custodia exclusiva cuando aceptó voluntariamente el puesto de trabajo en turno de tarde. Esto debilita el fundamento de su solicitud, ya que la necesidad de conciliación no surgió con posterioridad.

c) Las razones organizativas están justificadas

El juzgado considera probado que el turno de tarde tiene déficit de personal, y que su contratación buscaba cubrir precisamente esa necesidad. El cambio solicitado podría agravar estos problemas.

d) Existen cauces internos adecuados

Se pone en valor que el Convenio Colectivo de la empresa contempla mecanismos objetivos y ordenados para solicitar cambios de turno (como el reajuste local), lo cual, a juicio del tribunal, garantiza una gestión justa y equilibrada de las solicitudes de conciliación, especialmente en empresas grandes con múltiples trabajadores en situaciones similares.


4. Fallo

La sentencia concluye que el derecho a solicitar la adaptación de la jornada existe, pero no es un derecho absoluto. En este caso, las condiciones organizativas de la empresa, la ausencia de una necesidad nueva tras la firma del contrato, y la existencia de procedimientos internos específicos justifican la negativa.

Por tanto, el Juzgado:

  • Desestima la demanda de la trabajadora.
  • Absuelve a la empresa de todas las pretensiones.

Conclusión

Este caso ilustra con claridad cómo el derecho a la conciliación debe ser interpretado desde una óptica de equilibrio. Aunque el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores otorga a la persona trabajadora el derecho a solicitar una adaptación de jornada por razones familiares, la empresa también puede justificar su negativa si existen motivos organizativos objetivos, siempre que actúe de forma proporcionada y razonable.

También recuerda la importancia de utilizar correctamente los canales internos previstos en los convenios colectivos, especialmente en grandes empresas con múltiples solicitudes similares.

Guardia Legal y Jornada Reducida: El Tribunal Supremo Avala el Pago Íntegro de Pluses Salariales

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia clave (STS 3526/2025) en materia laboral que afecta directamente a miles de personas trabajadoras con jornada reducida por guarda legal. El caso gira en torno a si, en estos supuestos, deben cobrarse íntegramente ciertos complementos salariales, o si, por el contrario, deben calcularse de forma proporcional al tiempo trabajado.


¿Qué se discute exactamente?

La cuestión principal era determinar si las personas trabajadoras que se acogen a una reducción de jornada para el cuidado de hijos o familiares, según el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, tienen derecho a cobrar al 100% —sin reducción— los siguientes pluses:

  • Plus de Turnicidad-Relevos
  • Plus Festivo
  • Plus por Exceso de Tiempo de Relevo
  • Módulo por Acciones de Desarrollo Profesional (ADP)

Antecedentes del caso

Todo comenzó con una demanda de conflicto colectivo interpuesta por el sindicato USO contra Repsol Química, S.A., a la que se sumaron CCOO, UGT y STR. La Audiencia Nacional resolvió parcialmente a favor de los sindicatos, reconociendo el derecho al pago íntegro del plus de turnicidad-relevos, pero rechazando los demás complementos al considerar que sí dependen del tiempo trabajado.

Tanto la empresa como los sindicatos recurrieron esta sentencia ante el Tribunal Supremo. Repsol Química solicitaba que también el plus de turnicidad se pagara de forma proporcional, mientras que los sindicatos pedían que todos los pluses se abonaran en su totalidad.


¿Qué argumentos plantearon las partes?

Repsol Química, S.A. argumentó que, conforme al artículo 37.6 ET, toda la retribución debe reducirse proporcionalmente con la jornada. Consideraban incoherente un trato diferente entre los pluses.

Los sindicatos defendieron que estos complementos no retribuyen tiempo trabajado, sino condiciones especiales del trabajo —como la penosidad o el trabajo en días festivos— que afectan por igual a trabajadores a jornada completa y reducida. También invocaron:

  • El principio de no discriminación del artículo 12.4 ET.
  • La Directiva 97/81/CE sobre trabajo a tiempo parcial.
  • Y la perspectiva de género, dado que la mayoría de quienes solicitan reducciones de jornada por guarda legal son mujeres.

La decisión del Tribunal Supremo

El Supremo, con base en su doctrina previa, fue claro: no todos los complementos salariales deben reducirse con la jornada. Solo aquellos que dependen directamente del número de horas trabajadas.

Analizó uno por uno los pluses:

  • Turnicidad-Relevos: Se paga por trabajar en turnos, no por cuántas horas se hacen. Se debe pagar íntegramente.
  • Exceso de Tiempo de Relevo: Compensa la espera para el cambio de turno. Es independiente de la jornada. Se paga completo.
  • Festivos: Recompensa trabajar en días socialmente reservados para el descanso. Afecta igual a todos. Se paga completo.
  • ADP (Acciones de Desarrollo Profesional): Premia la capacitación y mejora profesional, no la duración del turno. También debe pagarse completo.

Además, el Supremo reforzó su fallo con perspectiva de género, subrayando que aplicar una reducción a estos pluses podría suponer una discriminación indirecta hacia las mujeres, al ser quienes más habitualmente solicitan estas reducciones de jornada.


¿Qué resolvió finalmente el Supremo?

  • Desestimó el recurso de la empresa.
  • Estimó los recursos de los sindicatos.
  • Revocó parcialmente la sentencia de la Audiencia Nacional.
  • Reconoció el derecho de estos trabajadores y trabajadoras a cobrar íntegramente todos los pluses discutidos, sin reducción por jornada parcial.

Conclusión

Esta sentencia marca un importante precedente para la protección de derechos laborales y la conciliación familiar. Confirma que los complementos salariales que retribuyen condiciones objetivas del puesto de trabajo —y no la cantidad de horas— deben mantenerse íntegros, incluso en jornadas reducidas por guarda legal. También pone de relieve la importancia de una interpretación con enfoque de igualdad y no discriminación en el ámbito laboral.

Incapacidad Permanente Total en Trabajadora Social tras Accidente Laboral: Análisis Jurídico y Procedimental

En este artículo abordamos un caso jurídico que tiene como objetivo determinar si procede la declaración de incapacidad permanente total para una trabajadora social, tras sufrir un accidente laboral «in itinere» (mientras se desplazaba al trabajo). La demandante, que trabajaba en una residencia de ancianos, sufrió un traumatismo con múltiples fracturas óseas que le provocaron diversas limitaciones físicas y funcionales. Aunque fue indemnizada por lesiones permanentes no invalidantes, inicialmente la entidad gestora le denegó la incapacidad permanente.

Tras esta denegación, la trabajadora volvió a su puesto, pero posteriormente tuvo que acogerse a una nueva baja médica que se prolongó durante quince meses. Al recuperarse, comenzó a trabajar en un nuevo puesto como trabajadora social en una asociación dedicada a enfermos de Alzheimer.

El punto clave del proceso es evaluar cómo las secuelas físicas afectan la capacidad funcional de la trabajadora para realizar las tareas esenciales de su profesión. La sentencia de primera instancia, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón el 5 de mayo de 2025, concluyó que, aunque la trabajadora presenta algunas limitaciones, como en la mano izquierda, conserva fuerza y movilidad completas en las extremidades superiores y un adecuado rango de movimiento en cuello y espalda baja. Se destacó que la profesión de trabajadora social no requiere esfuerzos físicos intensos ni una carga elevada en la columna vertebral, y que la trabajadora había sido declarada apta para su labor con ciertas limitaciones por el servicio de prevención externo.

La valoración judicial resaltó que dichas limitaciones no impiden el desempeño fundamental de sus funciones laborales, por lo que no se configura la incapacidad permanente total para su profesión habitual. La controversia jurídica se centra en si las limitaciones funcionales acreditadas son suficientes para justificar este grado de incapacidad, considerando la interpretación normativa de Seguridad Social y las discrepancias en los informes médicos, especialmente sobre la pérdida de fuerza que no ha sido confirmada con pruebas complementarias. Esta resolución aún no es definitiva y puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.


Análisis de los actos jurídicos involucrados:

  1. Resolución administrativa de lesiones permanentes no invalidantes: Dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), reconoce secuelas definitivas pero sin incapacidad, otorgando una indemnización económica en lugar de una pensión.
  2. Denegación de la reclamación previa: Resolución administrativa que rechaza el recurso de la trabajadora contra la decisión inicial, cerrando la vía administrativa y permitiendo acudir a la jurisdicción social.
  3. Sentencia del Juzgado de lo Social de Huesca: Primera resolución judicial, que desestima la solicitud de incapacidad permanente total.
  4. Interposición de recurso de suplicación: Recurso presentado por la trabajadora ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón para revocar la sentencia de primera instancia.
  5. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón: Confirma la sentencia inicial, manteniendo la denegación de la incapacidad.
  6. Declaración de aptitud con restricciones: Evaluación técnica emitida por el Servicio de Prevención Ajeno, que establece las limitaciones funcionales para la reincorporación laboral.
  7. Posible recurso de casación: Recurso potencial ante el Tribunal Supremo, que podría abrir una nueva etapa procesal para unificar doctrina.

Interrelación y conclusiones:

El procedimiento se inicia con la resolución administrativa que no reconoce la incapacidad, seguida por la negativa a la reclamación previa que obliga a acudir a la vía judicial. La sentencia de primera instancia es confirmada en segunda instancia, basándose en pruebas médicas y técnicas que avalan la capacidad laboral de la trabajadora con ciertas limitaciones. La posible interposición del recurso de casación mantiene abierta la vía para continuar el litigio. En conjunto, este caso ejemplifica la complejidad de valorar incapacidades permanentes en profesiones con exigencias físicas moderadas, y la importancia de un análisis riguroso tanto médico como jurídico.

Reloj, violencia y una coartada con agujeros: Un año de prisión por un robo frustrado en Torre Pacheco

¿Qué tienen en común un reloj, un octogenario y una coartada floja como un café descafeinado? Pues el caso que acaba de resolver el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cartagena, que ha condenado a un hombre a un año de prisión por intentar robarle el reloj a un vecino de 80 años en Torre Pacheco. Y no, no es una escena de película: ocurrió a las 6:23 de la mañana, a plena luz del día y con más torpeza que éxito 🕵️‍♂️⌚

🎭 Un intento fallido y un forcejeo real

El acusado se lanzó al brazo del octogenario como si fuera una misión exprés: agarrón fuerte, forcejeo durante dos o tres minutos… y finalmente se fue sin reloj y con una denuncia a cuestas. Eso sí, le dejó al pobre hombre unas abrasiones en el brazo que necesitaron atención médica y una recuperación de ocho días. No es solo un «susto», hablamos de lesiones leves con asistencia sanitaria (y esto, en Derecho Penal, ya es suficiente para que haya delito 🩹).

💬 Una coartada difícil de creer

¿La defensa? Un clásico: “yo no fui, estaba trabajando en el campo”. Pero la cosa se desmoronó rápido. El juez desmontó la versión con una simple dosis de realidad agrícola: las labores del campo suelen empezar al amanecer, no a las 11 o 12 del mediodía como decía el acusado. Además, no pudo decir ni en qué finca trabajaba, ni mostrar contrato ni testigos. 🤷‍♂️

Y como guinda, la víctima lo reconoció sin titubeos, tanto ante la policía como en el juicio. Nada de confusiones: nunca lo había visto antes, no tenía ningún conflicto con él, y hasta aseguró que ni de joven, siendo portero de discoteca, había tenido problemas con nadie. 🧓🥊

👮‍♂️ Policía, médico y pruebas que encajan

A esto se sumó la declaración del agente que detuvo al acusado horas después y un informe médico que encajaba perfectamente con el relato de la víctima. Resultado: una condena por robo con violencia en grado de tentativa y por lesiones leves.

La pena:
🔒 Un año de prisión
💶 180 euros de multa (1 mes a razón de 6 euros/día)
💰 320 euros de indemnización a la víctima
💸 Y pago de costas, incluida la acusación particular

⚠️ Pero esto no termina aquí…

El protagonista de esta historia no compareció libremente al juicio. No, señor. Lo hizo desde prisión provisional en el País Vasco, donde está siendo investigado por una segunda agresión cometida solo dos días después. Al parecer, la tendencia delictiva no era cosa de un mal día…

La sentencia aún no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Murcia. Pero mientras tanto, queda claro: no todo intento de robo queda en un simple «no pasó nada». Cuando hay violencia y lesiones, aunque el objeto no se llegue a sustraer, la Justicia actúa.


👨‍⚖️ Moraleja desde Abogados RAMA:

👉 No hay «robo pequeño» cuando va acompañado de violencia.
👉 Las coartadas sin pruebas no convencen ni al más novato de los jueces.
👉 Y sí: intentar arrancarle el reloj a un abuelo a las 6 de la mañana… no solo es inmoral, ¡es delito!

Positivo en Cannabis y Despido en el Aeropuerto: ¿Por Qué la Justicia lo Considera Procedente?


Imagina el ajetreo de un aeropuerto: aviones despegando, maletas que van y vienen, vehículos moviéndose por la pista… Un entorno donde la seguridad es la máxima prioridad y un pequeño error puede tener consecuencias enormes. Ahora, imagina que uno de los trabajadores responsables de esa operativa da positivo en cannabis justo antes de empezar su turno. ¿Es motivo suficiente para un despido? El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dicho que sí, y te contamos por qué.

El Origen del Conflicto: Un Control Rutinario

La historia comienza una mañana de febrero de 2023 en el Aeropuerto de Gran Canaria. Un trabajador, con la categoría de agente de rampa y más de catorce años de antigüedad en su empresa, se dispone a acceder a su puesto. En el control de acceso, la Guardia Civil realiza una prueba de drogas aleatoria y el resultado es claro: positivo en cannabis.

A raíz de este hecho, la compañía aérea decide despedirlo. El trabajador, no conforme, lleva el caso a los tribunales, argumentando que la sanción era desproporcionada. Después de todo, tenía una larga trayectoria en la empresa y, según se constató, no presentaba síntomas evidentes de estar bajo los efectos de la sustancia.

El Corazón del Asunto: Riesgo Potencial vs. Daño Real

Aquí es donde el debate se pone interesante. ¿Basta con dar positivo o es necesario demostrar que el consumo afectó al trabajo?

Tanto el juzgado de primera instancia como, ahora, el TSJC han dado la razón a la empresa, confirmando que el despido es procedente. Su razonamiento se basa en un pilar fundamental: la naturaleza del puesto de trabajo.

La sentencia del TSJC es muy clara al respecto y utiliza palabras que no dejan lugar a dudas: “Un agente de rampa no desarrolla funciones administrativas o de escaso riesgo, sino que opera en un entorno de máxima peligrosidad donde cualquier error puede tener consecuencias catastróficas”.

El tribunal subraya que las tareas de este trabajador no son un juego. Implican:

  • Conducir vehículos en la pista, muy cerca de los aviones.
  • Moverse en proximidad a aeronaves que están operando.
  • Manejar equipajes que, en ocasiones, pueden contener mercancías peligrosas.

Para la Sala, estas responsabilidades “exigen un cumplimiento escrupuloso de las normas de seguridad”. Presentarse a trabajar con cannabis en el organismo, aunque no se muestren síntomas externos, supone una quiebra total de la confianza y una vulneración grave de estas normas.

¿Y la Antigüedad o la Falta de Síntomas?

El tribunal considera que ni la antigüedad ni la ausencia de síntomas visibles son suficientes para atenuar la gravedad de la falta. Lo determinante no es si el trabajador parecía estar bien, sino el riesgo potencial que su estado representaba para la seguridad de todos. La simple presencia de la sustancia en su cuerpo ya es incompatible con las exigencias de un puesto de alta responsabilidad.

En resumen, la justicia no espera a que ocurra un accidente para actuar. En un entorno tan delicado como un aeropuerto, la prevención es clave, y la conducta del trabajador rompió la regla de oro de la seguridad.

La Lección Final

Este caso nos deja una enseñanza muy importante: en profesiones donde la seguridad es crítica, la tolerancia ante el consumo de sustancias es cero. La decisión del TSJC refuerza la idea de que la responsabilidad de garantizar un entorno seguro está por encima de otras consideraciones, como la antigüedad o la apariencia de normalidad. Una decisión que, sin duda, sienta un precedente para trabajos de alto riesgo en cualquier sector.