En los últimos años, miles de inversores que adquirieron acciones, obligaciones subordinadas y otros productos financieros del extinto Banco Popular han buscado en los tribunales una forma de recuperar su dinero. Muchos sintieron que fueron mal asesorados y que su consentimiento al contratar estaba viciado. Sin embargo, una serie de sentencias recientes del Tribunal Supremo, basadas en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha creado un criterio unificado que cierra la vía a estas reclamaciones contra Banco Santander, como sucesor del Popular.
En Abogados Rama, queremos explicarte de forma clara qué ha ocurrido y qué significa esto para los afectados.
El punto de partida: Las primeras sentencias daban la razón a los inversores
Inicialmente, muchos juzgados de primera instancia y audiencias provinciales fallaron a favor de los inversores. Consideraron que los bancos no habían informado adecuadamente sobre los riesgos de productos complejos como las obligaciones subordinadas. Estas sentencias declaraban la nulidad de los contratos por error en el consentimiento y obligaban a la entidad a devolver el dinero invertido.
Este escenario generó una esperanza fundada para miles de familias que habían perdido sus ahorros.
El giro judicial: La intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El punto de inflexión llegó con la intervención del TJUE. Para entenderlo, es clave recordar qué pasó el 7 de junio de 2017: Banco Popular fue objeto de un proceso de resolución bancaria, un mecanismo europeo diseñado para evitar la quiebra desordenada de una entidad financiera y proteger la estabilidad del sistema.
En este proceso, supervisado por las autoridades europeas, se aplicó el principio de bail-in: los accionistas y ciertos acreedores (como los titulares de obligaciones subordinadas) fueron los primeros en asumir las pérdidas, viendo cómo el valor de sus títulos se reducía a cero. Inmediatamente después, Banco Santander compró la entidad por un euro.
El TJUE, en sentencias clave como la del 5 de mayo de 2022 (asunto C-410/20) y la más reciente del 5 de septiembre de 2024, ha interpretado que:
- El objetivo de la resolución es que los inversores asuman las pérdidas. Permitirles reclamar la devolución de su inversión inicial iría en contra del propio fundamento del rescate bancario europeo.
- Las acciones de nulidad o indemnización quedan sin efecto. La decisión de resolución «libera» a la entidad (y a su sucesora) de cualquier obligación o reclamación que no estuviera ya vencida en ese momento. Una posible devolución por un contrato nulo se considera una de estas reclamaciones extinguidas.
En resumen, el TJUE establece que las normas europeas de resolución bancaria impiden que los antiguos inversores puedan ejercitar con éxito acciones de nulidad o de responsabilidad contra Banco Santander.
La postura final del Tribunal Supremo: Aplicación de la doctrina europea
El Tribunal Supremo español, que está obligado a seguir la interpretación del TJUE, ha adoptado plenamente esta doctrina.
De manera sistemática, está estimando los recursos de casación presentados por Banco Santander y revocando las sentencias de las audiencias provinciales que daban la razón a los clientes.
El argumento del Supremo es claro y contundente: la normativa europea prevalece y, en consecuencia, los antiguos titulares de estos instrumentos financieros carecen de legitimación para ejercitar remedios restitutorios o indemnizatorios frente a Banco Santander.
¿Qué significa esto para los afectados?
Lamentablemente, la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo ha cerrado de forma muy sólida la vía para reclamar la nulidad de la compra de acciones u obligaciones subordinadas del Banco Popular con posterioridad a su resolución.
Las demandas que se basan en un vicio del consentimiento al contratar estos productos están siendo desestimadas de forma sistemática en la última instancia judicial.
