ES ABUSO DE DERECHO RECLAMAR EL PAGO DE PENSIONES DE ALIMENTOS CUANDO LOS HIJOS RESIDEN CON EL OTRO PROGENITOR

AP CIUDAD REAL, SEC. 1.ª, Auto de 25 de enero de 2024. Se estima la oposición a la ejecución. Ambos hijos afirmaron en el seno del presente incidente que residían con el padre en las fechas controvertidas, y afirman que iban a ver a su madre y se quedaba uno o dos días, pero que residían con su padre el mayor tiempo. Por lo tanto el objeto de esta ejecución es reclamar el pago de unas pensiones alimenticias en un periodo en el que los hijos no convivían con la progenitora ejecutante, lo que constituye una situación de manifiesto abuso de derecho.

PENSIÓN COMPENSATORIA

PROCEDE FIJAR UNA PENSIÓN TEMPORAL: AP A VALENCIA, SEC. 10.ª, Sentencia de 2 de febrero de 2024. El cambio de status profesional desde los puestos de responsabilidad que había alcanzado la esposa, que se correspondía con su nivel formación, a otros de inferior nivel profesional, tras haberse dedicado a la familia y los negocios del esposo, justifica la fijación de una pensión compensatoria temporal durante cinco años.

NO HAY DERECHO A LA PENSIÓN: AP MADRID, SEC. 24.ª, Sentencia de 29 de enero de 2024. La esposa, durante el matrimonio, ha desarrollado diversos trabajos y ha accedido a cursos de formación profesional, por lo que sus ingresos actuales dependerán de su propia formación conforme a la cual podrá acceder a trabajos propios del ámbito en el que ha venido desarrollándolos durante la convivencia marital. Por tanto el desequilibrio nunca sería a consecuencia de la ruptura del vínculo conyugal, al no haberse probado que la esposa haya renunciado a trabajo alguno o incluso a algún tipo de formación a causa de su papel en el matrimonio.

GASTOS DE TRANSPORTE UNIVERSITARIO

AP BARCELONA, SEC. 18.ª, Auto de 25 de enero de 2024. El gasto de transporte no se tuvo en cuenta para fijar la pensión, dado que en 2016 la hija no cursaba estudios de grado y además, los gastos escolares estaban al margen de la pensión, pues se acordó que se abonarían por mitad, por lo que si el padre asume el coste de los estudios de la hija, también ha de asumir el de los desplazamientos para que los realice.

USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR CUANDO LOS HIJOS ALCANZAN LA MAYORÍA DE EDAD.

AP MADRID, SEC. 22.ª, Sentencia de 9 de enero de 2024. La vivienda es propiedad de ambos esposos (o de la sociedad de gananciales), las hijas son mayores de edad y no concurre interés más necesitado de protección en ninguno de los cónyuges por lo que la vivienda debe quedar sometida al proceso de liquidación que corresponda siendo lógico y racional que mientras se produzca dicha liquidación se atribuya un uso alterno del mismo. En este caso dicho uso será rotatorio durante seis meses.

AUNQUE HAYA UNA CONDENA PENAL PUEDE Y DEBE FIJARSE UN RÉGIMEN DE VISITAS.

AP A CÓRDOBA, SEC. 1.ª, Sentencia de 11 de diciembre de 2023. La condena penal se corresponde con un hecho aislado y puntual, y además el Tribunal penal no apreció especial gravedad, puesto que impuso la pena principal en su grado mínimo. Por otro, la supresión del régimen de visitas y estancias con el padre sería nociva para el menor, que ha tenido hasta ahora un régimen normal de visitas en función de su edad.

NO SIEMPRE ES VIABLE LA CUSTODIA COMPARTIDA


AP BALEARES, SEC. 4.ª, Sentencia de 21 de diciembre de 2023. En este momento no es factible la custodia compartida pues el intenso enfrentamiento de los padres, la falta de entendimiento mutuo y su impotencia para preservar a la hija de esta situación la hacen completamente inviable. Lo más adecuado es instaurar nuevamente la custodia exclusiva de la madre, pues es en el ámbito materno en el que se siente la niña más querida y protegida, debiendo suspenderse nuevamente y en un principio las pernoctas en la casa paterna, si bien manteniendo las visitas entre padre e hija para no afectar más allá de lo imprescindible la relación entre ambos y propiciando su evolución hasta que las visitas incluyan pernoctas.

Se cambia la custodia materna por la compartida


AP MADRID, SEC. 31.ª Sentencia de 25 de enero de 2024. Se modifica la custodia materna por la compartida, pues el regreso del padre a Madrid, su residencia a escasa distancia del domicilio de la madre, la existencia de unos turnos de trabajo que le permiten organizarse y tener varios días libres, junto con la no discutida capacidad parental, hacen aconsejable la modificación. El hecho de que el padre tenga el apoyo de la abuela paterna, lejos de ser un problema, beneficia al niño, ya que facilita su cuidado. También la madre cuenta con el apoyo de su esposo y tampoco ello supone problema alguno, sino que permite una mejor organización de la vida familiar.

Difundir entre los numerosos contactos del que fue su esposo la noticia periodística de que él había sido imputado por delito de acoso ante los juzgados de Violencia contra la Mujer puede tener consecuencias jurídicas para la divorciada.

D.ª Natalia y D. David, estuvieron casados desde el 27 de junio de 2003 hasta el 16 de enero de 2017, en que se dictó la sentencia de divorcio, si bien la ruptura conyugal tuvo lugar en abril de 2015.

La crisis conyugal no fue pacífica y los litigantes cruzaron diversas denuncias entre sí.

El 9 de junio de 2015, la Sra. Natalia formuló una denuncia penal contra el Sr. David, que provocó la detención de este, si bien ese mismo día el procedimiento penal se sobreseyó y archivó y el Sr. David fue puesto en libertad sin cargos.

El 10 de septiembre de 2015, la Sra. Natalia interpuso otra denuncia penal contra el Sr. David, que provocó la incoación de un procedimiento penal contra este por los delitos de hostigamiento en el ámbito familiar, contra la integridad moral y de coacciones, en el que la Sra. Natalia obtuvo una orden de protección frente al Sr. David. Celebrado el juicio, en el que la Sra. Natalia intervino como acusación particular, el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Móstoles dictó el 10 de abril de 2017 una sentencia en la que absolvió al Sr. David y condenó a la Sra. Natalia, que se había constituido en acusación particular, al pago de las costas «por mala fe y temeridad».

La Sra. Natalia recurrió la sentencia y la Audiencia Provincial dictó una sentencia el 5 de octubre de 2017 en la que confirmó la libre absolución del Sr. David y confirmó asimismo la condena en costas a la Sra. Natalia por temeridad, con el siguiente razonamiento: «[…] esta Sala entiende razonable y razonada la imposición de costas a la acusación particular, considerando que la presunta víctima ni al interponer denuncia, ni en su declaración en el juzgado, ni en la solicitud de orden de alejamiento, no reflejándose en la acusación formulada, hizo mención alguna a las comunicaciones recíprocas entre las partes, ofreciendo una información sesgada y parcial, tanto en ese aspecto, como en el resto de los ilícitos que refería, esencial a la hora de calificar los hechos, reflejando el conjunto de la documental aportada con la lectura de todos los documentos incorporados, que se ha ido completando por la defensa, la temeridad de sus pretensiones acusatorias».

El 8 de octubre de 2015, el diario digital El Confidencial había publicado un artículo en el que se recogía la interposición por la Sra. Natalia de la denuncia contra el Sr. David el 10 de septiembre anterior y la adopción de la orden de protección, bajo el título «Un imputado de la trama Gürtel, denunciado por acoso y amenazas a su exmujer». Pocos días después de esta publicación, la Sra. Natalia remitió una copia del artículo publicado en El Confidencial mediante correo electrónico a 177 destinatarios, y lo distribuyó también en dos grupos de Whatsapp que creó. Algunas de estas personas a las que envió la copia del artículo no tenían relación con la remitente, aunque los destinatarios sí tenían relación con el Sr. David.

D. David interpuso una demanda contra D.ª Natalia, en la que solicitaba que se declarara que la demandada había vulnerado su derecho al honor, se la condenara a cesar en esta conducta, a indemnizarle en 280.000 euros y a difundir la sentencia por los mismos canales por los que transmitió el artículo periodístico. Pero el Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda al considerar que «prevalece lo que en este caso puede llamarse libertad de expresión a través de la transmisión de un artículo que cumple los requisitos del derecho a la libre información veraz respecto al derecho al honor, derecho al honor que tampoco se entiende vulnerado por la publicación de la noticia, que se limita a recoger un hecho cierto en aquel momento, con independencia de que luego el demandante fuera absuelto, hecho relevante por ser el demandante una persona pública en aquellos momentos». D. David apeló la sentencia y la Audiencia Provincial estimó en parte el recurso, revocó la sentencia de primera instancia y declaró «[q]ue la demandada ha vulnerado el derecho al honor del demandante al divulgar a los contactos del mismo de manera masiva mediante correo electrónico y dos grupos de WhatsApp la noticia que se hacía eco de la imputación del actor por un delito de acoso según la denuncia sesgada que ella habría interpuesto» y la condenó a indemnizar al demandante en 3.000 euros. Sentencia que confirma el Tribunal Supremo al desestimar el recurso de casación interpuesto por Dª Natalia.

Condenados un padre y un abuelo por coacciones y amenazas a un profesor de un colegio de Pamplona

Un padre y un abuelo han sido condenados a 18 y 6 meses de prisión, respectivamente, por haber coaccionado y amenazado a un profesor de un colegio público de Pamplona.

La sentencia, que ha sido dictada de conformidad por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Pamplona tras un acuerdo entre la fiscalía y las defensas, recoge que los procesados, el padre, de 30 años, y el abuelo, de 61, sobre las 14.30 horas del 10 de octubre de 2023 se personaron en el centro educativo y entraron en el aula donde se encontraba el docente.

“De forma muy alterada y a gritos”, le reprocharon el incidente ocurrido esa mañana con el hijo menor del acusado. Según la resolución judicial, “los inculpados acusaron al profesor de haber agarrado fuerte del brazo y haberle producido unos arañazos al alumno.

Mientras esto sucedía, el padre llamó “racista” al docente y le empujó con el antebrazo hasta arrinconarlo contra la pared. Entonces intervino el abuelo, quien se dirigió al profesor. Le tildó de “chulo” y “racista” y, “en tono intimidatorio”, le espetó, mientras le señalaba con el dedo, que con chulos como él acababa enseguida.

Por estos hechos, el padre acusado aceptó el pasado día 8, al comienzo del juicio, una condena de 18 meses de prisión como autor de un delito de coacciones en concurso con un delito de atentado (el docente es funcionario). Por su parte, el abuelo encausado se conformó con una pena de 6 meses de prisión como responsable de un delito de amenazas.

El juez ha acordado suspender el ingreso en prisión de ambos a condición de que no delincan en 3 años el padre y en 2 el abuelo.

El Tribunal Supremo reconoce el derecho de un paciente de una enfermedad rara de los ojos a recibir un medicamento que le denegó el Servicio Extremeño de Salud

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha ratificado que la negativa del Servicio Extremeño de Salud a suministrar un medicamento a un paciente de una enfermedad rara de los ojos vulneró su derecho a la integridad física y a la igualdad, y reconoce su derecho a recibir dicho fármaco en los términos señalados por los informes de la doctora que le atendió. La decisión del Supremo sigue la línea establecida en otra sentencia, del pasado mes de febrero, que dio la razón a la madre de un niño menor de edad con síndrome de Duchenne, que se estableció que fue discriminado porque, en ese caso, un hospital catalán no tramitó su solicitud de un medicamento.

En el asunto resuelto ahora, el recurrente padece neuropatía óptica hereditaria de Leber (NOHL), enfermedad consistente en la pérdida de la visión central (ceguera) y en atrofia (degeneración) que afecta a ambos ojos. Dicha persona adujo ante el Servicio Extremeño de Salud que existía un tratamiento con el principio activo idebenona, con nombre comercial Raxone, que ayuda a mejorar la producción de energía, a restaurar la función de las mitocondrias afectadas por las mutaciones y evita el daño celular y la pérdida de visión.

Añadía que se trataba de uno de los medicamentos llamados huérfanos, aprobado por la Agencia Española del Medicamento y comercializado a través del proceso centralizado en todos los países de la Unión Europea, que es de uso hospitalario y sólo puede ser adquirido por los centros hospitalarios públicos, siendo de carácter gratuito para los enfermos conforme al Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales, como “medicamento extranjero”, pues no está incluido en la carta básica del Sistema Nacional de Salud.

El paciente explicó que empezó con los síntomas repentinamente y fue tratado en agosto de 2021 en el Hospital Virgen del Puerto de Plasencia, y que la facultativa que le atendió solicitó un estudio genético y otro de neuroimagen a resultas de los cuales pidió el tratamiento urgente con Raxone el 2 de noviembre de 2021, el cual le fue denegado el 2 de diciembre por la Comisión de Uso Compasivo, al tiempo que se le indicó que podía efectuarse una nueva valoración si aportaba bibliografía y datos. Así lo hizo su doctora pero el 15 de noviembre de 2021 la Administración resolvió negativamente. Ante ello reclamó pero no obtuvo respuesta por lo que acudió a la vía jurisdiccional, bajo la invocación de su derecho fundamental a la integridad física.

Según siempre el relato de la sentencia, la Administración extremeña alegó entonces que no cabía aceptar la solicitud porque la financiación de Raxone está expresamente excluida en el Sistema Nacional de Salud y porque atenderla supondría vulnerar el principio de igualdad establecido por el artículo 91 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, así como su artículo 92.

Sin embargo, el Juzgado de lo Contencioso número 2 de Mérida, en contra del parecer del Ministerio Fiscal, estimó el recurso del paciente, y recordó, entre otros extremos, que la doctora que le trata propuso como medicación Raxone y que lo pidió el Director Médico, que aportó ulteriormente bibliografía y que de la información presentada resultaba el claro beneficio que ese medicamento suponía para pacientes con esta enfermedad. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura anuló esa sentencia al estimar el recurso de la Junta de Extremadura.

El Supremo ahora estima el recurso del paciente y revoca el pronunciamiento del TSJ extremeño. Destaca que el derecho a la protección de la salud está, ciertamente, entre los principios rectores de la política social y económica que enuncia el Capítulo III del Título Primero de la Constitución y estos tienen el régimen de protección que dispone su artículo 53.3.

Añade que “la pérdida de la visión es una merma muy seria que afecta a la integridad física protegida por ese precepto constitucional. Por tanto, no está fuera de lugar que haya acudido al procedimiento previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción, ni carece de relevancia la forma en que se aplican las reglas sobre la dispensación de medicamentos a la vista de su artículo 121. De otro lado, la mayor o menor incidencia de Raxone en el desarrollo de la enfermedad no le quita gravedad como parece sugerir la sentencia de apelación”.

Para el tribunal, “ni puede recaer sobre el recurrente la carga de acreditar las circunstancias individualizadas de los otros pacientes beneficiados por la autorización del medicamento, ni cabe considerar justificación objetiva y razonable suficiente de su denegación la mera referencia a que no está comprendido entre los financiados con fondos públicos, ni la alusión genérica a sus efectos limitados sobre la enfermedad o a la racionalidad en el gasto farmacéutico.”