CUATRO REVISIONES DE SENTENCIAS DICTADAS EN CASOS DE AGRESIONES SEXUALES. DOS REBAJAN LA CONDENA Y OTRAS DOS LA MANTIENEN

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha resuelto cuatro recursos de casación dictados en casos de agresiones sexuales ocurridos en Navarra, La Rioja, Baleares y Cataluña. Dos de ellas -Navarra y La Rioja- rebajan las condenas impuestas al aplicar la Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual por ser más favorable para los condenados. Las otras dos -Baleares y Cataluña- mantienen las condenas dictadas con la anterior normativa por no ser más beneficiosa la nueva ley en el caso concreto. 

En una de las cuatro sentencias, la Sala de lo Penal ha rebajado de 16 a 14 años de prisión una condena impuesta a un hombre por los delitos de detención ilegal, agresión sexual, maltrato y amenazas a su expareja en Navarra, en aplicación de la nueva regulación que resulta más favorable para él. 

El acusado fue condenado por el delito de agresión sexual con acceso carnal, castigado con pena de 6 a 12 años de prisión, con la agravante de parentesco, a 9 años y día de prisión, el mínimo de la mitad superior. Con la nueva ley los hechos encajan en un delito de agresión sexual con acceso carnal, agravado, con lo que la pena a imponer se mueve en una horquilla de 7 a 15 años de prisión. 

La Sala impone el mínimo previsto en la nueva ley de 7 años de prisión, con el apoyo en este caso del Ministerio Fiscal en su informe. 

Por su parte, la sentencia referida a un caso de La Rioja rebaja de 12 a 9 años de prisión la condena impuesta a un hombre que agredió sexualmente a una mujer, tras ponerle un cuchillo en el cuello, en un descampado de la Rioja, al aplicar la nueva normativa que es más beneficiosa. 

La Sala explica que la legislación reformada establece un arco que oscila entre 7 y 15 años, el mismo máximo que la anterior regulación, pero señala que el suelo, en cambio, es sensiblemente inferior, en parte, “lógica secuela de la unificación de los anteriores abusos con las agresiones sexuales”. 

Aunque rebaja la pena por el delito de agresión sexual, la Sala mantiene la pena de 1 año de prisión por un delito de obstrucción a la justicia, por lo que la nueva condena por los dos delitos queda, finalmente, en 10 años de prisión. 

Por el contrario, en el tercer caso, el Supremo mantiene las condenas por delito de agresión sexual en concurso con un delito de lesiones cualificadas impuestas por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares a dos hombres que, en marzo de 2016, introdujeron de forma violenta un objeto en la vagina y el ano a una mujer que entonces ejercía la prostitución cuyos servicios habían contratado, en Palma de Mallorca.  El Supremo confirma 14 años de prisión a uno de ellos y 12 años y medio al otro, y destaca que no cabe beneficio alguno para ellos derivado de la entrada en vigor de la nueva ley para un caso de concurso ideal del delito de agresión sexual con lesiones como el ocurrido. 

Asimismo, tampoco considera más beneficiosa la nueva ley para un condenado a 9 años de prisión por delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, en concreto su hijastra, cometidos cuando ésta tenía entre 10 y 12 años de edad. Por ello, mantiene dicha pena por ese delito, impuesta primero por la Audiencia de Lleida y después por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, a la que se suma otros 2 años de prisión por delito de violencia en el ámbito doméstico también establecida en las instancias anteriores.

COMO NO SE APROBARON LOS ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS POR UNANIMIDAD NO SE PUEDE CONSIDERAR INDISPENSABLE IR DESNUDO PARA USAR LOS ELEMENTOS COMUNES

La Sala Primera del Tribunal Supremo (Sentencia 217/2023, de 13 de febrero) ha estimado los recursos interpuestos por algunos propietarios de apartamentos de uso vacacional ubicados en una urbanización en la que la comunidad de propietarios había declarado como indispensable la práctica nudista para el acceso a los elementos comunes de la finca (piscina, jardines etc.). 

El Juzgado y la Audiencia Provincial habían desestimado la demanda de los propietarios después de considerar probado que existían unos estatutos aprobados por unanimidad que exigían el nudismo para disfrutar de los referidos elementos comunes. Sin embargo, la Sala Primera aprecia que existe un error patente en la valoración de las pruebas que sustentaban esa conclusión, ya que la simple lectura de las actas de la comunidad demuestra con evidencia que dichos estatutos no fueron aprobados y en las sentencias dictadas en otros procedimientos anteriores no abordaron esa cuestión. 

Ante la falta de previsión estatutaria que justifique la privación del disfrute de los elementos comunes de los que los demandantes son cotitulares, se aprecia que la imposición del nudismo vulnera el derecho de igualdad, supone una discriminación de los demandantes por razón de sus ideas y pensamientos y atenta a su libertad de movimientos y a su derecho a la intimidad.

En consecuencia, se estima el recurso de los propietarios demandantes, pues no cabe arbitrariamente, por actos de fuerza, mediante la contratación de servicios privados de seguridad, impedir a los demandantes el disfrute de los derechos que les corresponden en el régimen de propiedad horizontal sobre elementos comunes si no practican el nudismo, lo que es una opción personal perfectamente respetable y legítima, pero cuya práctica no cabe exigir sin base para ello.

La sentencia declara la vulneración de los derechos fundamentales reseñados y fija una indemnización por daños morales de 1000 euros para cada uno de los demandantes.

Sentencia nº 27/2023 de 12 de enero de 2023 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo.

Del tenor literal de los arts. 109.1.a) y 5 del Reglamento de Extranjería y 28.2 de la Ley 40/15, declaramos que, salvo oposición expresa del interesado, no puede ser requerido a la aportación de documentos en los que funda la solicitud, cuando éstos obran ya en poder de las Administraciones o han sido elaborados por ellas, teniendo éstas obligación de solicitarlos de la correspondiente Administración a través de interconexión telemática.

2022-2023 FELIZ NAVIDAD, FELIZ SOLSTICIO DE INVIERNO, FELIZ VIDA.

Tal vez el tesoro o propiedad más importante de las personas es su capacidad de formar y mantener relaciones (familiares, de pareja o matrimoniales, sociales o de amistad, laborales o de compañerismo, fraternales no consanguíneas en algunas ocasiones…) sin las cuales ni sobreviviríamos ni aprenderíamos prácticamente nada.

Los registradores de la propiedad y mercantiles fomentan la interoperabilidad con las oficinas judiciales

El presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU), Miguel Pasqual del Riquelme, y la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente Santiago, presentan en la sede del Colegio de Registradores el Manual de buenas prácticas procesales y registrales de la Región de Murcia, en un acto que contó también con la intervención de Basilio Javier Aguirre Fernández, director del Servicio de Estudios del Colegio nacional de Registradores.

Pasqual del Riquelme ha resaltado el necesario impulso que debe darse a las comunicaciones electrónicas entre las oficinas judiciales y los registros, destacando que la responsabilidad de la gerencia pública está ligada a la eficacia y eficiencia de su gestión, y no sólo al cumplimiento literal de los mandatos normativos. “Este es un ejemplo de cómo las instituciones asumimos la obligación de fomentar y poner en marcha los procesos que posibiliten el ejercicio de aquellas funciones debidas en la forma más eficaz, eficiente y con la mayor calidad posible para facilitar el trabajo de los profesionales que se relacionan con la Administración de Justicia, y, en último término, dar el mejor servicio al ciudadano”.

Ambas instituciones se anticipan así a los avances que podrían suponer tres importantes anteproyectos: Ley de Eficiencia ProcesalLey de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de la Justicia Ley de Eficiencia Digital del Servicio Público de la Justicia. En particular, esta última norma, de aprobarse finalmente, regulará el esquema judicial de interoperabilidad y seguridad y ahondará en la obligación de interoperabilidad con previsiones respecto a los registros con los que se relaciona la Administración de Justicia en general, y en especial, respecto a los registros electrónicos a disposición de los Registros de la Propiedad, Registros de Bienes Muebles y Registros Mercantiles, como también de los protocolos electrónicos de las Notarías, como explican José Ramón Sánchez Galindo, decano del Colegio Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de Murcia, y Javier L. Parra García, secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. 

Son objeto de estudio y comentario sentencias del Tribunal Supremo que abordan los efectos de la certificación de dominio y cargas sobre una anotación de embargo la emisión; la forma en la que deben realizarse los actos de comunicación con la herencia yacente para poder practicar una anotación o inscripción registral sobre sus bienes o el alcance de la calificación registral y las condiciones en las que debe acordarse la adjudicación de vivienda habitual en los casos en los que la subasta ha quedado desierta, destaca el secretario general para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, Manuel Palacios Olmedo, en el prólogo. 

La publicación confirma una consolidada línea de colaboración entre el Colegio Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de Murcia y las oficinas judiciales de la Región, con la puesta en marcha de distintos grupos de trabajo de registradores, letrados de la Administración de Justicia (LAJ) y magistrados para buscar soluciones prácticas a las relaciones entre oficinas registrales y judiciales. Fruto de esa colaboración son distintos manuales o guías proporcionando buenas prácticas con tres publicaciones en 2012 (Manual de Buenas Prácticas Procesales), 2016 (Manual de Buenas Prácticas Concursales y Registrales) y 2017(La Oficina Judicial y los Registros de la Propiedad; especial referencia al decreto de adjudicación). 

El equipo de investigación está integrado por los registradores de la propiedad Santiago Ruiz Martínez, Pablo Antonio Fernandez Sánchez y Griselda Diaz Romero; las letradas de la Administración de Justicia especialistas en ejecución de resoluciones judiciales y procesales Isabel de Zarandieta Soler (directora del Servicio de Ejecución Procesal de Murcia) María del Mar González Romero (letrada-Jefa de Sección de Ejecución Civil de Murcia) y María Dolores Villanueva Jover (LAJ especializada en ejecución civil); y la magistrada del orden civil de Murcia, Carmen Cano García, titular del Juzgado de Primera Instancia 17 de Murcia.

Condenado un menor por abusos sexuales sobre otra menor en Jaén

El Juzgado de Menores de Jaén ha condenado a un menor de edad a dos años de libertad vigilada y otros dos años de prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima por la comisión de un delito de abuso sexual con penetración sobre otra menor de edad. Las medidas aplicadas son las previstas por la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor al ser más beneficiosas para el acusado que las penas previstas en la actual Ley Integral de la Libertad Sexual, por la que habría sido condenado a una pena de internamiento cerrado.

La sentencia considera probado que los hechos tuvieron lugar el pasado mes de agosto de 2021 y, aunque el menor negó desde el principio haberlos cometido, el Juzgado considera que no sólo existieron relaciones sexuales, sino que la menor víctima de los hechos no prestó su consentimiento. Así se deduce tras valorar de forma minuciosa las pruebas y en especial el testimonio de la menor al considerar que ofrece un relato detallado de los hechos, creíble, persistente y ausente de ningún ánimo de venganza.

La víctima relató que accedió a realizarle una felación en plena calle por temor a la reacción que podría tener el acusado, que pertenecía a su grupo de amigos y mantenía una relación sentimental con otra chica del círculo de amistad.

Destaca el Juzgado de Menores en su sentencia la importancia de determinar el consentimiento que debe deducirse de forma inequívoca de los hechos, pues en el caso concreto la víctima, ante la insistencia del menor y por temor a su reacción, no mostró resistencia física, lo que no equivale a consentimiento.

La sentencia sostiene que ha quedado probado que la menor se negó de forma reiterada y constante a las proposiciones sexuales que le efectuó el acusado, y ello resulta deducirse no sólo de su declaración, sino de que el propio menor afirma en un mensaje interceptado que se lo preguntó «mil veces», lo que quiere decir que mostró su insistencia de forma reiterada pese a advertir que la menor no quería participar en los hechos que le proponía.

Para la medida a imponer al menor se aplica la legislación vigente en la fecha de comisión de los hechos, que para el tipo previsto en el artículo 181.1 y 3 del Código Penal no era necesariamente de internamiento cerrado (única medida a imponer tras la modificación operada por la LO 10/2022), pudiendo imponerse tanto internamiento semiabierto como libertad vigilada.

Se opta por la medida de libertad vigilada en atención a la situación normalizada del menor, con la cual se pretende evidenciar el reproche penal por la comisión de los hechos que atentan contra la libertad sexual de la víctima y asimismo conseguir la finalidad socioeducativa que le es propia, motivo por el cual la sentencia impone al menor, como es ahora obligatorio en la actual legislación, la obligación de que se someta a programas de educación sexual y en materia de igualdad de género, entre otros.

De igual modo la sentencia impone al condenado y a sus padres de forma solidaria la obligación de indemnizar a la víctima en la cantidad de 8.000 euros valorando para ello de forma analógica parámetros que utiliza la actual legislación y así la sintomatología depresiva y postraumàtica que sufre la menor, y el aislamiento social que padece tras los hechos, siendo destacable que el autor de los mismos formaba parte de su círculo más íntimo de amistades.

La Audiencia de Valencia condena a seis años y siete meses de prisión a un hombre por violar y golpear a su pareja sentimental

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a seis años y siete meses de prisión por delitos de violación y maltrato habitual a un hombre que golpeó, insultó y forzó sexualmente a su pareja sentimental en la vivienda que ambos compartían en un municipio de la comarca de l’Horta Nord.   

El hombre deberá indemnizar a la víctima con 6.400 euros por las lesiones y los daños morales que sufrió a consecuencia de las agresiones. La Sala le impone además la prohibición de acercarse al domicilio, lugar trabajo o cualquier sitio en el que se encuentre la víctima, así como comunicarse con ella por cualquier medio durante ocho años.  

Igualmente, conforme a la sentencia, que recoge las penas solicitadas por las acusaciones en su calificación definitiva de los hechos, a la que se adhirió la defensa del penado, éste también tendrá que cumplir 120 días de trabajos en beneficio de la comunidad como autor de otros tres delitos: dos de malos tratos y un tercero de amenazas.   

Condenado y víctima reanudaron la convivencia en octubre de 2020, después de que él cumpliera la pena de prohibición de aproximación y comunicación con ella que le había impuesto un juzgado por maltrato habitual.  

A partir de la reanudación de esa convivencia, el acusado mantuvo una actitud violenta hacia la mujer, con frecuentes discusiones en las que la insultaba y la golpeaba.   

En concreto, el 14 de diciembre de 2020, durante una de las peleas, el penado le dio un puñetazo en el vientre a su compañera sentimental, que estaba embarazada de nueve semanas y tuvo que ser atendida en un hospital, aunque los médicos no apreciaron finalmente ninguna lesión.  

Cuatro días después, el hombre volvió a ponerse violento, insultó a la víctima y la arrastró del pelo hasta la habitación, donde la forzó sexualmente. A continuación la obligó a ducharse en su presencia, mientras la abofeteaba y la amenazaba de muerte.  

En un descuido del agresor, la perjudicada intentó pedir ayuda desde el balcón, pero él la sacó a la fuerza estirando por las piernas. A causa de ello, la mujer sufrió lesiones diversas de las que tardó en curar diez días.  

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia modifica la pena impuesta a un condenado por tentativa de agresión sexual tras la reforma del Código Penal

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) desestima el recurso de apelación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que condenaba a un acusado por una tentativa de agresión sexual a una mujer en julio de 2020, en el jardín de la Alameda, cerca del Malecón, junto a la Autovía A-30 de Murcia.

Aunque el tribunal confirma la sentencia dictada por la sección 3 de la Audiencia Provincial de Murcia el pasado mes de marzo, modifica la pena impuesta, “por aplicación más favorable de la prevista en la reforma legal” operada por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, que queda así fijada en tres años y un día de prisión (en lugar de la impuesta en la sentencia recurrida de cuatro años y seis meses).

La sentencia previa de la Audiencia declaró probado que “aprovechando que se trata de una zona con escasa iluminación y poco transitada a esa hora, el acusado empujó a la chica hacia un huerto colindante cubierto de maleza y totalmente a oscuras, y la tiró al suelo. A continuación, la sujetó del pelo y, a fin de satisfacer su deseo sexual, empezó a besarla en la boca y a efectuarle tocamientos en los pechos y genitales por encima de la ropa”. Y que no completó el acto sexual con penetración porque en ese momento “fue sorprendido por una pareja de policías locales que, estando de servicio en la zona, oyeron los gritos (…) y accedieron al lugar donde los dos se encontraban, en auxilio de la chica”.

Los magistrados de la Sala Civil y Penal del TSJ rechazan que haya vulneración del derecho de defensa y a la presunción de inocencia, como se alegaba por el recurrente, y subrayan que las pruebas practicadas desvirtúan la presunción de inocencia, ya que, “el acusado fue descubierto in fraganti” por dos policías locales que, “alertados por los gritos de la mujer, se desplazaron hasta el lugar de los hechos hasta descubrir valiéndose de una linterna como, entre la hierba y la maleza, el acusado, con sus pantalones bajados, cogía del pelo a la mujer, que lloraba y tenía la blusa desabrochada y un poco bajados los pantalones”.

Finalmente, en el fundamento jurídico tercero, la Sala Civil y Penal explica el principio de retroactividad de la norma penal más favorable al reo recogido en el artículo 2.2 del Código Penal y como le corresponde, en su condición de órgano de apelación, la adecuación de la pena a la establecida tras la reforma operada por la LO 10/2022 en la medida que resulta más beneficiosa para el acusado, tal y como también había solicitado el Ministerio Fiscal.

“En el caso presente, la pena con la que se sanciona el delito tipificado en el artículo 179 CP ha sufrido una clara atenuación, pasando de una pena privativa de libertad de 6 a 12 años a otra de 4 a 12 años. La rebaja en un grado correspondiente al delito intentado determina así una nueva pena privativa de libertad de 2 años y 1 día a 4 años (y no la de 3 años y 6 meses a 6 años que correspondería conforme a la antigua redacción). Finalmente, la aplicación de la agravante del artículo 22.2 CP apreciada en la sentencia de instancia, impone preceptivamente la aplicación de la pena antes señalada en su mitad superior, lo que arroja un saldo penológico con un mínimo de 3 años y 1 día y un máximo de 4 años”, detalla la resolución.

Así las cosas, la Sala traslada a su decisión el criterio del tribunal sentenciador en la instancia que impuso la mínima extensión de la pena resultante, que en el presente caso es de 3 años y 1 día (en vez de los 4 años y 6 meses de la regulación anterior).

La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía modifica la pena a un condenado por agresión sexual tras la reforma del Código Penal

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, que condenó a un hombre a trece años y medio de prisión por un delito de agresión sexual cometido contra su ex mujer en un pueblo de Granada.

Aunque se confirma plenamente la sentencia de la Audiencia provincial, la Sala Civil y Penal modifica la pena a once años y un día de prisión en “aplicación de la normativa vigente”, aplicando así el principio de retroactividad de la ley penal más favorable consagrado en el artículo 2.2 del Código Penal.

La Audiencia Provincial de Granada condenó en su momento a 13 años y medio de prisión a un hombre que agredió sexualmente  su ex mujer en la casa cuyo uso compartían, aunque cada uno en una planta. El condenado, utilizando un cuchillo, obligó a la que fuera su mujer a mantener relaciones sexuales.

Así, relata la sentencia que ante el “grave clima de hostigamiento” al que la estaba sometiendo su ex pareja “ésta, completamente aterrorizada y con el fin de evitar, sobre todo, que pudiera quedar lesionada de gravedad por el uso del cuchillo que esgrimía el acusado y que trataba de usar contra ella, finalmente se vio forzada a cumplir la exigencia de su marido y subió con él para consumar sus deseos en una de las habitaciones”.

La Audiencia condenó al hombre como como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual con instrumento peligroso, con la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco a la pena de trece años, seis meses y un día de prisión, así como la prohibición de aproximación en un radio no inferior a 200 metros respecto a la víctima por un período de catorce años, seis meses y un día.

Los magistrados de la Sala Civil y Penal del TSJA confirman plenamente la sentencia pero se ven obligados a pronunciarse de oficio sobre el efecto que en el caso de autos puede tener la ya mencionada Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual.

En este sentido, explican que, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, los hechos enjuiciados constituirían un delito de violación con la concurrencia de dos circunstancias agravantes: ser o haber sido la víctima esposa o pareja del autor y el uso de armas o medios peligrosos potencialmente mortales o gravemente lesivos. La pena asignada es de siete a quince años de prisión, pero al concurrir dos de sus subtipos agravados obliga a imponer esa pena en su mitad superior, esto es, de once años y un día a quince años.

“La pena imponible a los hechos enjuiciados con la nueva normativa es la misma en su límite máximo que la asignada en la anterior, pero es dos años y medio inferior en el mínimo”, explica la sentencia. Al haber impuesto la pena mínima -en su mitad superior- en la sentencia de la Audiencia (trece años y seis meses de prisión), la Sala se ve obligada a rebajar a once años la pena de prisión, que también sería la pena mínima en su mitad superior con la nueva ley.

Comunicado de la Comisión Permanente en relación con las resoluciones judiciales dictadas como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy el siguiente comunicado en relación con las resoluciones judiciales conocidas en los últimos días y dictadas como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual: 

“La aplicación de la norma más favorable constituye un principio básico del Derecho penal, derivado del artículo 9.3 de la Constitución Española y del artículo 2.2 del Código Penal, que establece que ‘tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena’. 

Las resoluciones judiciales conocidas en los últimos días y dictadas como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual resultan, por tanto, de la aplicación estricta de estos preceptos por parte de los miembros del Poder Judicial, sometidos únicamente al imperio de la ley tal y como dispone el artículo 117.1 de la Constitución Española. 

Este Consejo General del Poder Judicial, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 599.1.12ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, emitió el 25 de febrero de 2021 el correspondiente informe sobre el anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, que fue aprobado por unanimidad. 

El informe, que fue remitido al prelegislador, constataba que el cuadro penológico contemplado en el anteproyecto para los delitos de agresiones sexuales tipificados en los capítulos I y II del título VIII del Código Penal suponía una reducción del límite máximo de algunas penas y concluía que ‘la reducción de los límites máximos de las penas comportará la revisión de aquellas condenas en las que se hayan impuesto las penas máximas conforme a la legislación vigente’. 

Esta Comisión Permanente, por otra parte, expresa su más firme repulsa a los intolerables ataques vertidos en las últimas horas contra los miembros del Poder Judicial por algunos responsables políticos, que se contraponen con el acreditado compromiso de la Carrera Judicial con la protección de las víctimas de los delitos contra la libertad sexual. Este tipo de actuaciones minan la confianza de las víctimas en las Administraciones y, singularmente, en la de Justicia, aumentando su desprotección”.