Condenado a cinco años de prisión por intentar matar a un hombre que no le dio un cigarro

Un joven de 21 años intentó matar a otro, cortándole el cuello, porque no le quiso dar un cigarro.  Ocurrió durante las celebraciones de la noche de San Juan de 2020, en plena pandemia, en la madrugada del 24 de junio, en un parque público de la ciudad de Valencia, cuando la víctima se encontraba al lado de unos arbustos para tapar a su pareja, que se había escondido tras ellos para orinar. Este joven se acercó a la víctima para pedirle un cigarro, pero ésta le dijo que se apartara porque su pareja estaba miccionando. De nuevo el joven agresor insistió, y ante la nueva petición de la víctima de que se alejara, rompió contra una palmera una copa de cristal de tipo balón que llevaba en la mano y, de un solo movimiento, le cortó con un fragmento en la parte derecha del cuello y en el brazo izquierdo. El agresor huyó del lugar, mientras el herido comenzaba a sangrar abundantemente y su pareja pedía ayuda a gritos. Un agente de Policía le asistió en un primer momento y le hizo un torniquete cuando comenzaba a perder el conocimiento como consecuencia de la fuerte hemorragia. La víctima fue operada de urgencia después para reparar una arteria y una vena afectadas por el ataque, que le generó heridas que, según el informe forense, eran de carácter grave y le habrían causado la muerte de no ser tratadas. 

El joven agresor ha sido condenado a 5 años de prisión y a pagar una indemnización de 15.210 euros para la víctima por las lesiones y secuelas derivadas de la agresión, consistentes en el cansancio en un brazo o el cierre involuntario de un ojo cuando trabaja mucho. También deberá pagar 3.765 euros a la Conselleria de Sanidad por la asistencia sanitaria que recibió la víctima. Además, el agresor no podrá comunicarse con el perjudicado ni acercarse a menos de 300 metros de él, de su domicilio, su lugar de trabajo o de cualquier otro lugar en el que se encuentre, por un periodo de siete años.

La Audiencia de Murcia considera ‘conductor’ de un vehículo a efectos de la Ley del Seguro al copiloto que gira bruscamente el volante provocando la salida de la vía

La sección 5 de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, condena a una aseguradora a indemnizar con 1,8 millones a un hombre que, ocupando el asiento del conductor de un vehículo, quedó tetrapléjico, tras el siniestro provocado por el giro brusco del volante realizado por la persona que ocupaba el asiento del copiloto.

Los magistrados estiman en parte el recurso de apelación interpuesto por quien ocupaba el asiento de la izquierda del vehículo y desestiman la impugnación formulada por el copiloto contra la sentencia de abril de 2021 dictada por un juzgado de Primera Instancia e Instrucción de San Javier.

El tribunal manifiesta su conformidad con la atribución de responsabilidad en el siniestro que efectúa la resolución de instancia, y en el que coincide también la aseguradora apelada, pero difiere de las consecuencias jurídicas. Así, no se discute, como detalla la sentencia, que en agosto de 2016 el vehículo circulaba a más de 80 km por hora (en una autovía con un límite de velocidad genérico de 120 km/h), cuando el ocupante del asiento derecho del coche gira el volante de forma brusca y sorpresiva, provocando la salida de la vía.

La Audiencia centra el debate jurídico en determinar quién puede ser considerado, a efectos del seguro obligatorio, conductor en el momento en el que se produjo el accidente, y si quien ocupa el asiento derecho podía ser o no un tercero, cubierto por el seguro de responsabilidad civil generada por el uso del turismo, dejando patente que la cuestión planteada “se presenta complicada de resolver y sujeta a las interpretaciones que pueda darse a las normas reguladoras”.

Para ello, explican que la definición de ‘conductor’ del Anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015 como la “persona que, con las excepciones del párrafo segundo del punto 4 maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales. En vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, tiene la consideración de conductor la persona que está a cargo de los mandos adicionales”, mientras que ‘conducir’ según el diccionario de la RAE (acepción quinta) es “guiar o dirigir un automóvil”.

Y, por otro lado, apuntan que el art. 5.1 de la Ley 8/2004 excluye de la cobertura del seguro de suscripción obligatoria del automóvil “los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente”.

Tras el análisis de lo ocurrido, los magistrados concluyen que “no es posible considerar en ese momento como conductor del turismo a quien ocupaba el asiento izquierdo que nada puede hacer por evitar el accidente” y que “carecía del control del vehículo, pues el elemento principal de dirección no estaba bajo su dominio” al haberlo asumido el copiloto de forma sorpresiva, provocando la salida de la vía. Y, por tanto, y afirman que era este último, el copiloto, quien “tenía el control principal del mismo, es decir, lo conducía”, siendo el que ocupaba el asiento derecho “un tercero” respecto al accidente ocasionado.

En definitiva, concluye la sentencia, en lo que se refiere a este accidente, el ocupante del asiento derecho “no era en la práctica y realmente, el conductor que podía dirigir y controlar el turismo, sino un tercero”, y “debe ser indemnizado en virtud del contrato de seguro en vigor, relativo al vehículo cuya utilización (lo acaecido es un hecho de la circulación) le generó las lesiones que padece”

“Aunque no se considerase conductor a estos efectos al causante del siniestro -subraya la resolución respecto a quien ocupaba el asiento del copiloto-, está claro que el mismo era un usuario del turismo que ocasiona con su acción daños a un individuo (y que no hay mayores problemas para entender cubiertos por el seguro del coche en cuanto afectan a otras personas)”.

La sentencia no es firme, contra ella cabe interponer recurso de casación.

Un juzgado de Valencia abre una investigación por los insultos racistas al jugador del Real Madrid Vinicius Junior

La titular del Juzgado de Instrucción número 10 de Valencia ha incoado diligencias previas para investigar los insultos racistas dirigidos al jugador del Real Madrid CF Vinicius Júnior el pasado domingo, 21 de mayo, durante el partido de la Liga Santander que enfrentó a este equipo con el Valencia CF en el estadio de Mestalla.

En el auto, que ha sido notificado este viernes, la magistrada ha acordado citar en calidad de investigados a los tres espectadores que fueron detenidos esta misma semana por la Policía Nacional en relación a estos incidentes.

Con anterioridad a esa declaración, los tres investigados deberán comparecer en el órgano judicial para ser instruidos de los derechos que les asisten en aplicación del artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El juzgado ha abierto el procedimiento tras recibir un atestado por un posible delito de odio elaborado por la Brigada de Información de la Jefatura Superior de Policía de la Comunidad Valenciana.

A estas diligencias previas se ha acumulado una denuncia por los mismos hechos interpuesta por la Liga Nacional de Fútbol Profesional, entidad a la que se tiene ya por personada en la causa como acusación particular.

Igualmente, la instructora ha acordado comunicar el inicio de la causa al Ministerio Fiscal y librar exhorto a los Juzgados de Madrid para que habiliten los medios técnicos necesarios que permitan tomar declaración por videoconferencia a Vinicius Jr., en calidad de perjudicado.

Por otro lado, en respuesta a la práctica de diligencias de investigación solicitadas en su denuncia por la Liga, el auto refleja que las imágenes grabadas sobre los incidentes ya han sido recabadas y examinadas por la Policía Nacional y figuran incorporadas en el atestado.

No obstante, la magistrada ha resuelto remitir un oficio al Valencia CF a fin de instarle a conservar ese material audiovisual, a partir del minuto 72 del partido, por si en algún momento de la instrucción tuvieran que ser requerido.

Por último, el juzgado emplazará al club valencianista a que identifique a unos vigilantes de seguridad que estaban trabajando el día del partido para poder citarlos a declarar como testigos

La Audiencia de Valencia condena a nueve años y once meses años de prisión a un hombre que incendió el piso de su pareja tras una discusión

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a nueve años y once meses de prisión por un delito de incendio a un hombre que prendió fuego al piso de su pareja sentimental tras una discusión.   

El hombre deberá indemnizar a la víctima con 28.455 euros por los daños sufridos en su vivienda, y con más de 3.000 euros al Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios de la provincia de Valencia por los gastos generados en la extinción de las llamas.  

La sentencia le condena también por un delito leve de lesiones y otro de daños y por cada uno de ellos le impone una pena de multa de 360 euros.  

No obstante, le absuelve de los delitos maltrato habitual, lesiones psíquicas y dos delitos leves de amenazas de los que también estaba acusado, al no haber quedado demostrada la comisión de los mismos.  

Los hechos sucedieron el 14 de septiembre de 2021 en la vivienda que el condenado compartía con su pareja desde el mes de agosto de 2017, ubicada en un municipio de la comarca del Camp de Morvedre.   

Según el relato de hechos probados de la resolución judicial, sobre las cuatro y media de la tarde, el hombre comenzó a ingerir ginebra y pastillas y, cuando su compañera sentimental le dijo que dejara de hacerlo, él arremetió contra el mobiliario de la casa y rompió la tele, la mesa del salón y la cafetera, entre otros objetos.  

La hija de la víctima llamó al teléfono contra el maltrato, 016, pero cuando los agentes de la Guardia Civil se personaron en la vivienda el hombre ya la había abandonado.   

Esa noche, la mujer decidió dormir en casa de una amiga y, sobre la medianoche el condenado llamó a la mujer y la amenazó con quemar la vivienda si no volvía.  

Tras esa llamada, el acusado se dirigió al dormitorio principal y le prendió fuego, pese a que sabía que el edificio lo habitaban otros vecinos y que estaba poniendo en riesgo su vida y sus viviendas, tal y como consta en la sentencia.  

Cuando el condenado abandonó el piso, fue interceptado por dos vecinos con los que forcejeó y a los que lesionó, antes de ser detenido. Las llamas afectaron a dos viviendas, además de la casa en la que se inició el fuego, y a elementos comunes del edificio. 

La sentencia no es firme y puede recurrirse ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

El Tribunal Supremo considera libertad de expresión el contenido de un reportaje que calificó de estafa el negocio de los videntes televisivos que cobran por llamada

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que condenó a un medio de prensa digital y a una redactora por intromisión ilegítima en el derecho al honor de un tarotista y vidente de televisión, por el contenido de un reportaje sobre los métodos que utilizaba “para estafar a miles de personas”. El Supremo destaca que el reportaje fue claramente crítico y mordaz, pero difundió información veraz sobre un tema de interés general, como es el de los programas de televisión sobre videncia, adivinación o tarot en los que se cobra la llamada a los telespectadores, por lo que está amparado por la libertad de expresión.

La demanda del tarotista se dirigió contra un reportaje publicado en el diario digital “El Español” titulado “Así me timaron una noche con el tarot en las teles: un negocio de 3.000 millones al año”, seguido del subtítulo “Una periodista de ‘El Español’ analiza junto a un experto de las pseudociencias las técnicas que utiliza el vidente D.T. para estafar a miles de personas”.

Para el Supremo, “el artículo periodístico en cuestión no imputa al demandante la comisión de un delito de estafa, sino que la periodista califica como engaño el negocio del tarot televisivo. Se trata de una opinión muy crítica pero que se apoya en la expresión de hechos constatados (la reproducción de varias llamadas telefónicas al programa de tarot del demandante en las que este no acierta a adivinar las circunstancias personales de quien llama, o expresa vaguedades o aprovecha el recuerdo de anteriores llamadas de la misma oyente) y la opinión de otro periodista que ha escrito un libro sobre estos programas”.

Añade el tribunal que calificar la conducta del demandante como «estafa» es una opinión de la periodista, un juicio de valor muy crítico, sobre el negocio que supone ese programa y los de su misma naturaleza, el de programas de televisión de echadores de cartas, videntes o futurólogos en los que los espectadores hacen consultas en directo por medio de llamadas telefónicas de tarificación especial.  Y destaca el Supremo que las expresiones «estafa» o «timo» “se pueden utilizar coloquialmente para calificar un servicio defectuoso, engañoso o sin valor, o por el que se cobra una cantidad que se considera injustificada o desproporcionada”.

Por ello, entiende que “es lícito que la periodista opine que esas actividades de adivinación, las del demandante y las de los protagonistas de otros programas similares, constituyen un engaño o que se cobra una cantidad injustificada o desproporcionada por estas llamadas y las esperas a que se somete a quienes llaman, y que así lo exprese en el artículo periodístico”.

Respecto a que el demandante cobre un sueldo fijo y no una comisión o porcentaje sobre lo que se recauda por las llamadas de teléfono que recibe en el programa no es óbice, según subraya el Supremo, a que la información sobre el coste de las llamadas al programa sea veraz. “En el artículo se informa sobre lo que cuestan las llamadas al programa, no se dice que ese dinero lo reciba directamente el demandante. Y, en todo caso, es obvio que si el demandante cobra un sueldo por hacer ese programa es porque la productora logra beneficios de las llamadas que hacen los espectadores, y que la percepción de un sueldo por el demandante está directamente vinculada con la obtención de beneficios por la empresa que se lo paga”.

La demanda del tarotista fue inicialmente desestimada por un Juzgado de Getafe, pero la Audiencia Provincial de Madrid le dio parcialmente la razón al considerar que el reportaje constituyó una intromisión ilegítima en su derecho al honor, por lo que condenó a los demandados a pagarle una indemnización de 10.000 euros y a la eliminación de la noticia de Internet. El Supremo anula esta última sentencia y confirma la desestimación de la demanda. 

CUATRO REVISIONES DE SENTENCIAS DICTADAS EN CASOS DE AGRESIONES SEXUALES. DOS REBAJAN LA CONDENA Y OTRAS DOS LA MANTIENEN

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha resuelto cuatro recursos de casación dictados en casos de agresiones sexuales ocurridos en Navarra, La Rioja, Baleares y Cataluña. Dos de ellas -Navarra y La Rioja- rebajan las condenas impuestas al aplicar la Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual por ser más favorable para los condenados. Las otras dos -Baleares y Cataluña- mantienen las condenas dictadas con la anterior normativa por no ser más beneficiosa la nueva ley en el caso concreto. 

En una de las cuatro sentencias, la Sala de lo Penal ha rebajado de 16 a 14 años de prisión una condena impuesta a un hombre por los delitos de detención ilegal, agresión sexual, maltrato y amenazas a su expareja en Navarra, en aplicación de la nueva regulación que resulta más favorable para él. 

El acusado fue condenado por el delito de agresión sexual con acceso carnal, castigado con pena de 6 a 12 años de prisión, con la agravante de parentesco, a 9 años y día de prisión, el mínimo de la mitad superior. Con la nueva ley los hechos encajan en un delito de agresión sexual con acceso carnal, agravado, con lo que la pena a imponer se mueve en una horquilla de 7 a 15 años de prisión. 

La Sala impone el mínimo previsto en la nueva ley de 7 años de prisión, con el apoyo en este caso del Ministerio Fiscal en su informe. 

Por su parte, la sentencia referida a un caso de La Rioja rebaja de 12 a 9 años de prisión la condena impuesta a un hombre que agredió sexualmente a una mujer, tras ponerle un cuchillo en el cuello, en un descampado de la Rioja, al aplicar la nueva normativa que es más beneficiosa. 

La Sala explica que la legislación reformada establece un arco que oscila entre 7 y 15 años, el mismo máximo que la anterior regulación, pero señala que el suelo, en cambio, es sensiblemente inferior, en parte, “lógica secuela de la unificación de los anteriores abusos con las agresiones sexuales”. 

Aunque rebaja la pena por el delito de agresión sexual, la Sala mantiene la pena de 1 año de prisión por un delito de obstrucción a la justicia, por lo que la nueva condena por los dos delitos queda, finalmente, en 10 años de prisión. 

Por el contrario, en el tercer caso, el Supremo mantiene las condenas por delito de agresión sexual en concurso con un delito de lesiones cualificadas impuestas por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares a dos hombres que, en marzo de 2016, introdujeron de forma violenta un objeto en la vagina y el ano a una mujer que entonces ejercía la prostitución cuyos servicios habían contratado, en Palma de Mallorca.  El Supremo confirma 14 años de prisión a uno de ellos y 12 años y medio al otro, y destaca que no cabe beneficio alguno para ellos derivado de la entrada en vigor de la nueva ley para un caso de concurso ideal del delito de agresión sexual con lesiones como el ocurrido. 

Asimismo, tampoco considera más beneficiosa la nueva ley para un condenado a 9 años de prisión por delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, en concreto su hijastra, cometidos cuando ésta tenía entre 10 y 12 años de edad. Por ello, mantiene dicha pena por ese delito, impuesta primero por la Audiencia de Lleida y después por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, a la que se suma otros 2 años de prisión por delito de violencia en el ámbito doméstico también establecida en las instancias anteriores.

COMO NO SE APROBARON LOS ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS POR UNANIMIDAD NO SE PUEDE CONSIDERAR INDISPENSABLE IR DESNUDO PARA USAR LOS ELEMENTOS COMUNES

La Sala Primera del Tribunal Supremo (Sentencia 217/2023, de 13 de febrero) ha estimado los recursos interpuestos por algunos propietarios de apartamentos de uso vacacional ubicados en una urbanización en la que la comunidad de propietarios había declarado como indispensable la práctica nudista para el acceso a los elementos comunes de la finca (piscina, jardines etc.). 

El Juzgado y la Audiencia Provincial habían desestimado la demanda de los propietarios después de considerar probado que existían unos estatutos aprobados por unanimidad que exigían el nudismo para disfrutar de los referidos elementos comunes. Sin embargo, la Sala Primera aprecia que existe un error patente en la valoración de las pruebas que sustentaban esa conclusión, ya que la simple lectura de las actas de la comunidad demuestra con evidencia que dichos estatutos no fueron aprobados y en las sentencias dictadas en otros procedimientos anteriores no abordaron esa cuestión. 

Ante la falta de previsión estatutaria que justifique la privación del disfrute de los elementos comunes de los que los demandantes son cotitulares, se aprecia que la imposición del nudismo vulnera el derecho de igualdad, supone una discriminación de los demandantes por razón de sus ideas y pensamientos y atenta a su libertad de movimientos y a su derecho a la intimidad.

En consecuencia, se estima el recurso de los propietarios demandantes, pues no cabe arbitrariamente, por actos de fuerza, mediante la contratación de servicios privados de seguridad, impedir a los demandantes el disfrute de los derechos que les corresponden en el régimen de propiedad horizontal sobre elementos comunes si no practican el nudismo, lo que es una opción personal perfectamente respetable y legítima, pero cuya práctica no cabe exigir sin base para ello.

La sentencia declara la vulneración de los derechos fundamentales reseñados y fija una indemnización por daños morales de 1000 euros para cada uno de los demandantes.

Sentencia nº 27/2023 de 12 de enero de 2023 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo.

Del tenor literal de los arts. 109.1.a) y 5 del Reglamento de Extranjería y 28.2 de la Ley 40/15, declaramos que, salvo oposición expresa del interesado, no puede ser requerido a la aportación de documentos en los que funda la solicitud, cuando éstos obran ya en poder de las Administraciones o han sido elaborados por ellas, teniendo éstas obligación de solicitarlos de la correspondiente Administración a través de interconexión telemática.

2022-2023 FELIZ NAVIDAD, FELIZ SOLSTICIO DE INVIERNO, FELIZ VIDA.

Tal vez el tesoro o propiedad más importante de las personas es su capacidad de formar y mantener relaciones (familiares, de pareja o matrimoniales, sociales o de amistad, laborales o de compañerismo, fraternales no consanguíneas en algunas ocasiones…) sin las cuales ni sobreviviríamos ni aprenderíamos prácticamente nada.

Los registradores de la propiedad y mercantiles fomentan la interoperabilidad con las oficinas judiciales

El presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU), Miguel Pasqual del Riquelme, y la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente Santiago, presentan en la sede del Colegio de Registradores el Manual de buenas prácticas procesales y registrales de la Región de Murcia, en un acto que contó también con la intervención de Basilio Javier Aguirre Fernández, director del Servicio de Estudios del Colegio nacional de Registradores.

Pasqual del Riquelme ha resaltado el necesario impulso que debe darse a las comunicaciones electrónicas entre las oficinas judiciales y los registros, destacando que la responsabilidad de la gerencia pública está ligada a la eficacia y eficiencia de su gestión, y no sólo al cumplimiento literal de los mandatos normativos. “Este es un ejemplo de cómo las instituciones asumimos la obligación de fomentar y poner en marcha los procesos que posibiliten el ejercicio de aquellas funciones debidas en la forma más eficaz, eficiente y con la mayor calidad posible para facilitar el trabajo de los profesionales que se relacionan con la Administración de Justicia, y, en último término, dar el mejor servicio al ciudadano”.

Ambas instituciones se anticipan así a los avances que podrían suponer tres importantes anteproyectos: Ley de Eficiencia ProcesalLey de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de la Justicia Ley de Eficiencia Digital del Servicio Público de la Justicia. En particular, esta última norma, de aprobarse finalmente, regulará el esquema judicial de interoperabilidad y seguridad y ahondará en la obligación de interoperabilidad con previsiones respecto a los registros con los que se relaciona la Administración de Justicia en general, y en especial, respecto a los registros electrónicos a disposición de los Registros de la Propiedad, Registros de Bienes Muebles y Registros Mercantiles, como también de los protocolos electrónicos de las Notarías, como explican José Ramón Sánchez Galindo, decano del Colegio Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de Murcia, y Javier L. Parra García, secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. 

Son objeto de estudio y comentario sentencias del Tribunal Supremo que abordan los efectos de la certificación de dominio y cargas sobre una anotación de embargo la emisión; la forma en la que deben realizarse los actos de comunicación con la herencia yacente para poder practicar una anotación o inscripción registral sobre sus bienes o el alcance de la calificación registral y las condiciones en las que debe acordarse la adjudicación de vivienda habitual en los casos en los que la subasta ha quedado desierta, destaca el secretario general para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, Manuel Palacios Olmedo, en el prólogo. 

La publicación confirma una consolidada línea de colaboración entre el Colegio Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de Murcia y las oficinas judiciales de la Región, con la puesta en marcha de distintos grupos de trabajo de registradores, letrados de la Administración de Justicia (LAJ) y magistrados para buscar soluciones prácticas a las relaciones entre oficinas registrales y judiciales. Fruto de esa colaboración son distintos manuales o guías proporcionando buenas prácticas con tres publicaciones en 2012 (Manual de Buenas Prácticas Procesales), 2016 (Manual de Buenas Prácticas Concursales y Registrales) y 2017(La Oficina Judicial y los Registros de la Propiedad; especial referencia al decreto de adjudicación). 

El equipo de investigación está integrado por los registradores de la propiedad Santiago Ruiz Martínez, Pablo Antonio Fernandez Sánchez y Griselda Diaz Romero; las letradas de la Administración de Justicia especialistas en ejecución de resoluciones judiciales y procesales Isabel de Zarandieta Soler (directora del Servicio de Ejecución Procesal de Murcia) María del Mar González Romero (letrada-Jefa de Sección de Ejecución Civil de Murcia) y María Dolores Villanueva Jover (LAJ especializada en ejecución civil); y la magistrada del orden civil de Murcia, Carmen Cano García, titular del Juzgado de Primera Instancia 17 de Murcia.