Condenado un menor por abusos sexuales sobre otra menor en Jaén

El Juzgado de Menores de Jaén ha condenado a un menor de edad a dos años de libertad vigilada y otros dos años de prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima por la comisión de un delito de abuso sexual con penetración sobre otra menor de edad. Las medidas aplicadas son las previstas por la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor al ser más beneficiosas para el acusado que las penas previstas en la actual Ley Integral de la Libertad Sexual, por la que habría sido condenado a una pena de internamiento cerrado.

La sentencia considera probado que los hechos tuvieron lugar el pasado mes de agosto de 2021 y, aunque el menor negó desde el principio haberlos cometido, el Juzgado considera que no sólo existieron relaciones sexuales, sino que la menor víctima de los hechos no prestó su consentimiento. Así se deduce tras valorar de forma minuciosa las pruebas y en especial el testimonio de la menor al considerar que ofrece un relato detallado de los hechos, creíble, persistente y ausente de ningún ánimo de venganza.

La víctima relató que accedió a realizarle una felación en plena calle por temor a la reacción que podría tener el acusado, que pertenecía a su grupo de amigos y mantenía una relación sentimental con otra chica del círculo de amistad.

Destaca el Juzgado de Menores en su sentencia la importancia de determinar el consentimiento que debe deducirse de forma inequívoca de los hechos, pues en el caso concreto la víctima, ante la insistencia del menor y por temor a su reacción, no mostró resistencia física, lo que no equivale a consentimiento.

La sentencia sostiene que ha quedado probado que la menor se negó de forma reiterada y constante a las proposiciones sexuales que le efectuó el acusado, y ello resulta deducirse no sólo de su declaración, sino de que el propio menor afirma en un mensaje interceptado que se lo preguntó «mil veces», lo que quiere decir que mostró su insistencia de forma reiterada pese a advertir que la menor no quería participar en los hechos que le proponía.

Para la medida a imponer al menor se aplica la legislación vigente en la fecha de comisión de los hechos, que para el tipo previsto en el artículo 181.1 y 3 del Código Penal no era necesariamente de internamiento cerrado (única medida a imponer tras la modificación operada por la LO 10/2022), pudiendo imponerse tanto internamiento semiabierto como libertad vigilada.

Se opta por la medida de libertad vigilada en atención a la situación normalizada del menor, con la cual se pretende evidenciar el reproche penal por la comisión de los hechos que atentan contra la libertad sexual de la víctima y asimismo conseguir la finalidad socioeducativa que le es propia, motivo por el cual la sentencia impone al menor, como es ahora obligatorio en la actual legislación, la obligación de que se someta a programas de educación sexual y en materia de igualdad de género, entre otros.

De igual modo la sentencia impone al condenado y a sus padres de forma solidaria la obligación de indemnizar a la víctima en la cantidad de 8.000 euros valorando para ello de forma analógica parámetros que utiliza la actual legislación y así la sintomatología depresiva y postraumàtica que sufre la menor, y el aislamiento social que padece tras los hechos, siendo destacable que el autor de los mismos formaba parte de su círculo más íntimo de amistades.

La Audiencia de Valencia condena a seis años y siete meses de prisión a un hombre por violar y golpear a su pareja sentimental

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a seis años y siete meses de prisión por delitos de violación y maltrato habitual a un hombre que golpeó, insultó y forzó sexualmente a su pareja sentimental en la vivienda que ambos compartían en un municipio de la comarca de l’Horta Nord.   

El hombre deberá indemnizar a la víctima con 6.400 euros por las lesiones y los daños morales que sufrió a consecuencia de las agresiones. La Sala le impone además la prohibición de acercarse al domicilio, lugar trabajo o cualquier sitio en el que se encuentre la víctima, así como comunicarse con ella por cualquier medio durante ocho años.  

Igualmente, conforme a la sentencia, que recoge las penas solicitadas por las acusaciones en su calificación definitiva de los hechos, a la que se adhirió la defensa del penado, éste también tendrá que cumplir 120 días de trabajos en beneficio de la comunidad como autor de otros tres delitos: dos de malos tratos y un tercero de amenazas.   

Condenado y víctima reanudaron la convivencia en octubre de 2020, después de que él cumpliera la pena de prohibición de aproximación y comunicación con ella que le había impuesto un juzgado por maltrato habitual.  

A partir de la reanudación de esa convivencia, el acusado mantuvo una actitud violenta hacia la mujer, con frecuentes discusiones en las que la insultaba y la golpeaba.   

En concreto, el 14 de diciembre de 2020, durante una de las peleas, el penado le dio un puñetazo en el vientre a su compañera sentimental, que estaba embarazada de nueve semanas y tuvo que ser atendida en un hospital, aunque los médicos no apreciaron finalmente ninguna lesión.  

Cuatro días después, el hombre volvió a ponerse violento, insultó a la víctima y la arrastró del pelo hasta la habitación, donde la forzó sexualmente. A continuación la obligó a ducharse en su presencia, mientras la abofeteaba y la amenazaba de muerte.  

En un descuido del agresor, la perjudicada intentó pedir ayuda desde el balcón, pero él la sacó a la fuerza estirando por las piernas. A causa de ello, la mujer sufrió lesiones diversas de las que tardó en curar diez días.  

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia modifica la pena impuesta a un condenado por tentativa de agresión sexual tras la reforma del Código Penal

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) desestima el recurso de apelación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que condenaba a un acusado por una tentativa de agresión sexual a una mujer en julio de 2020, en el jardín de la Alameda, cerca del Malecón, junto a la Autovía A-30 de Murcia.

Aunque el tribunal confirma la sentencia dictada por la sección 3 de la Audiencia Provincial de Murcia el pasado mes de marzo, modifica la pena impuesta, “por aplicación más favorable de la prevista en la reforma legal” operada por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, que queda así fijada en tres años y un día de prisión (en lugar de la impuesta en la sentencia recurrida de cuatro años y seis meses).

La sentencia previa de la Audiencia declaró probado que “aprovechando que se trata de una zona con escasa iluminación y poco transitada a esa hora, el acusado empujó a la chica hacia un huerto colindante cubierto de maleza y totalmente a oscuras, y la tiró al suelo. A continuación, la sujetó del pelo y, a fin de satisfacer su deseo sexual, empezó a besarla en la boca y a efectuarle tocamientos en los pechos y genitales por encima de la ropa”. Y que no completó el acto sexual con penetración porque en ese momento “fue sorprendido por una pareja de policías locales que, estando de servicio en la zona, oyeron los gritos (…) y accedieron al lugar donde los dos se encontraban, en auxilio de la chica”.

Los magistrados de la Sala Civil y Penal del TSJ rechazan que haya vulneración del derecho de defensa y a la presunción de inocencia, como se alegaba por el recurrente, y subrayan que las pruebas practicadas desvirtúan la presunción de inocencia, ya que, “el acusado fue descubierto in fraganti” por dos policías locales que, “alertados por los gritos de la mujer, se desplazaron hasta el lugar de los hechos hasta descubrir valiéndose de una linterna como, entre la hierba y la maleza, el acusado, con sus pantalones bajados, cogía del pelo a la mujer, que lloraba y tenía la blusa desabrochada y un poco bajados los pantalones”.

Finalmente, en el fundamento jurídico tercero, la Sala Civil y Penal explica el principio de retroactividad de la norma penal más favorable al reo recogido en el artículo 2.2 del Código Penal y como le corresponde, en su condición de órgano de apelación, la adecuación de la pena a la establecida tras la reforma operada por la LO 10/2022 en la medida que resulta más beneficiosa para el acusado, tal y como también había solicitado el Ministerio Fiscal.

“En el caso presente, la pena con la que se sanciona el delito tipificado en el artículo 179 CP ha sufrido una clara atenuación, pasando de una pena privativa de libertad de 6 a 12 años a otra de 4 a 12 años. La rebaja en un grado correspondiente al delito intentado determina así una nueva pena privativa de libertad de 2 años y 1 día a 4 años (y no la de 3 años y 6 meses a 6 años que correspondería conforme a la antigua redacción). Finalmente, la aplicación de la agravante del artículo 22.2 CP apreciada en la sentencia de instancia, impone preceptivamente la aplicación de la pena antes señalada en su mitad superior, lo que arroja un saldo penológico con un mínimo de 3 años y 1 día y un máximo de 4 años”, detalla la resolución.

Así las cosas, la Sala traslada a su decisión el criterio del tribunal sentenciador en la instancia que impuso la mínima extensión de la pena resultante, que en el presente caso es de 3 años y 1 día (en vez de los 4 años y 6 meses de la regulación anterior).

La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía modifica la pena a un condenado por agresión sexual tras la reforma del Código Penal

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, que condenó a un hombre a trece años y medio de prisión por un delito de agresión sexual cometido contra su ex mujer en un pueblo de Granada.

Aunque se confirma plenamente la sentencia de la Audiencia provincial, la Sala Civil y Penal modifica la pena a once años y un día de prisión en “aplicación de la normativa vigente”, aplicando así el principio de retroactividad de la ley penal más favorable consagrado en el artículo 2.2 del Código Penal.

La Audiencia Provincial de Granada condenó en su momento a 13 años y medio de prisión a un hombre que agredió sexualmente  su ex mujer en la casa cuyo uso compartían, aunque cada uno en una planta. El condenado, utilizando un cuchillo, obligó a la que fuera su mujer a mantener relaciones sexuales.

Así, relata la sentencia que ante el “grave clima de hostigamiento” al que la estaba sometiendo su ex pareja “ésta, completamente aterrorizada y con el fin de evitar, sobre todo, que pudiera quedar lesionada de gravedad por el uso del cuchillo que esgrimía el acusado y que trataba de usar contra ella, finalmente se vio forzada a cumplir la exigencia de su marido y subió con él para consumar sus deseos en una de las habitaciones”.

La Audiencia condenó al hombre como como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual con instrumento peligroso, con la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco a la pena de trece años, seis meses y un día de prisión, así como la prohibición de aproximación en un radio no inferior a 200 metros respecto a la víctima por un período de catorce años, seis meses y un día.

Los magistrados de la Sala Civil y Penal del TSJA confirman plenamente la sentencia pero se ven obligados a pronunciarse de oficio sobre el efecto que en el caso de autos puede tener la ya mencionada Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual.

En este sentido, explican que, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, los hechos enjuiciados constituirían un delito de violación con la concurrencia de dos circunstancias agravantes: ser o haber sido la víctima esposa o pareja del autor y el uso de armas o medios peligrosos potencialmente mortales o gravemente lesivos. La pena asignada es de siete a quince años de prisión, pero al concurrir dos de sus subtipos agravados obliga a imponer esa pena en su mitad superior, esto es, de once años y un día a quince años.

“La pena imponible a los hechos enjuiciados con la nueva normativa es la misma en su límite máximo que la asignada en la anterior, pero es dos años y medio inferior en el mínimo”, explica la sentencia. Al haber impuesto la pena mínima -en su mitad superior- en la sentencia de la Audiencia (trece años y seis meses de prisión), la Sala se ve obligada a rebajar a once años la pena de prisión, que también sería la pena mínima en su mitad superior con la nueva ley.

Comunicado de la Comisión Permanente en relación con las resoluciones judiciales dictadas como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy el siguiente comunicado en relación con las resoluciones judiciales conocidas en los últimos días y dictadas como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual: 

“La aplicación de la norma más favorable constituye un principio básico del Derecho penal, derivado del artículo 9.3 de la Constitución Española y del artículo 2.2 del Código Penal, que establece que ‘tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena’. 

Las resoluciones judiciales conocidas en los últimos días y dictadas como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual resultan, por tanto, de la aplicación estricta de estos preceptos por parte de los miembros del Poder Judicial, sometidos únicamente al imperio de la ley tal y como dispone el artículo 117.1 de la Constitución Española. 

Este Consejo General del Poder Judicial, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 599.1.12ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, emitió el 25 de febrero de 2021 el correspondiente informe sobre el anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, que fue aprobado por unanimidad. 

El informe, que fue remitido al prelegislador, constataba que el cuadro penológico contemplado en el anteproyecto para los delitos de agresiones sexuales tipificados en los capítulos I y II del título VIII del Código Penal suponía una reducción del límite máximo de algunas penas y concluía que ‘la reducción de los límites máximos de las penas comportará la revisión de aquellas condenas en las que se hayan impuesto las penas máximas conforme a la legislación vigente’. 

Esta Comisión Permanente, por otra parte, expresa su más firme repulsa a los intolerables ataques vertidos en las últimas horas contra los miembros del Poder Judicial por algunos responsables políticos, que se contraponen con el acreditado compromiso de la Carrera Judicial con la protección de las víctimas de los delitos contra la libertad sexual. Este tipo de actuaciones minan la confianza de las víctimas en las Administraciones y, singularmente, en la de Justicia, aumentando su desprotección”.

Condenado un abogado por sus acusaciones contra una juez

Un abogado ha sido condenado a indemnizar con 60.000 euros a una juez instructora por las manifestaciones contrarias al honor de esta última en programas de radio y televisión, así como en el canal de YouTube y en una red social. 

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Irún ha considerado, mediante sentencia, que las intervenciones del abogado en los citados medios y redes sociales supusieron una “intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la propia imagen” de la magistrada, motivo por el que , además de la compensación económica, cuando la sentencia adquiera firmeza el abogado deberá leer la sentencia integra tanto en su canal de YouTube como en las redes sociales en las que fueron difundidos los videos y en los programas de radio y televisión en los que vertió las acusaciones contra la magistrada.

Condenado a 22 meses de prisión un padre separado que se llevó a un hijo menor contra su voluntad un fin de semana a Tudela

La titular del Juzgado de lo Penal número 5 de Pamplona ha condenado a 22 meses de prisión por un delito de coacciones a un padre que estaba separado, y que tenía un régimen de visitas, por haberse llevado a un hijo suyo menor de edad contra su voluntad un fin de semana a Tudela. 

Además del progenitor, la juez también ha condenado por estos hechos a 15 meses de prisión a otras tres personas que le ayudaron: una hermana del encausado, el marido de ésta y un amigo. 

El procesado, de 47 años, que deberá indemnizar a su hijo con 3.000 euros, no podrá acercarse a menos de 300 metros ni comunicarse con él durante un total de 4 años y 6 meses. Por su parte, los otros tres condenados, que tendrán que abonar a la víctima 3.000 euros por el daño moral (1.000 cada uno), no podrán aproximarse ni comunicarse con el menor durante 3 años. 

Según considera probado la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, el acusado mantuvo una relación sentimental con una mujer desde 1994 hasta finales de 2008. Fruto de esta relación nacieron dos niños, uno en 1999 y otro en 2006. 

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tudela homologó el convenio suscrito por las partes en octubre de 2008, por el que se estableció la guarda y custodia a favor de la madre con un régimen de visitas en favor del padre. 

En junio de 2013, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pamplona modificó la anterior sentencia. Atribuyó al inculpado la guarda y custodia del hijo mayor, con un régimen de visitas en favor de la madre, y suspendió el régimen de visitas que tenía con el hijo menor. La juez estableció que el procesado debía iniciar un tratamiento psicológico “para superar sus actitudes de interferencia en sus hijos”. Posteriormente, el juzgado modificó esos términos y restableció progresivamente en tres fases las visitas del acusado a su hijo menor. 

Así, en febrero de 2018, al encausado le correspondía ver a su hijo en fines de semana alternos. No obstante, según consta en la sentencia, “las visitas prácticamente desde el principio de la fase se habían incumplido debido a que el menor no quería estar con él, motivo por el que llevaba tiempo sin ver a su hijo”. 

Pese a ello, “sin el conocimiento ni consentimiento” de la madre, el viernes 23 de febrero de ese año, el padre acudió a Ochagavia, localidad a donde el niño iba a llegar tras haber pasado una semana de esquí con sus compañeros de colegio, “con la intención de llevárselo a su domicilio a Tudela a pasar el fin de semana con él y con su entorno”, relata la magistrada. 

Introdujeron al menor “en volandas” en un coche 

El padre, en compañía de los coacusados -su hermana, su cuñado (el marido de la anterior) y un amigo- llegaron a Ochagavia en dos vehículos. Sorpresivamente, lo cogieron en “volandas” y lo metieron en uno de los coches ante los gritos de “auxilio” del niño. 

El menor, pese a exteriorizarle a su padre que quería ir a Pamplona, permaneció todo el fin de semana en Tudela, hasta el domingo 25, en que fue devuelto a su madre sobre las 21 horas. 

“El niño, sin perjuicio de determinados momentos de desconexión, pasó el fin de semana angustiado y triste, si bien no lo exteriorizó, llorando en la intimidad (en la cama o en la ducha). Tampoco pudo llamar a su madre para felicitarle por su cumpleaños porque el acusado le dijo que le tenía bloqueado pese a no ser cierto”, según recoge la resolución judicial. 

Asimismo, el progenitor se presentó el 6 de marzo en las instalaciones del centro educativo en el que el menor estudiaba en Pamplona para llevar a cabo la visita a la que se negaba su hijo. El niño, pese a la insistencia de su padre, no quiso irse con él. 

Como consecuencia de ambos episodios, según la sentencia, “el menor presenta diversos índices de malestar emocional como miedo, conductas evitativas como no querer estar solo en el patio o ir solo en autobús, intranquilidad, pensamientos intrusivos, hipervigilancia y disminución de concentración en los estudios”. 

En el juicio, el Ministerio Fiscal y la acusación particular formularon acusación por un delito de sustracción de menores y, alternativamente, por uno de coacciones. 

El padre no quiso apoderarse definitivamente del menor 

La juez considera probado que el padre era perfecto conocedor tanto de que con arreglo a la resolución judicial no le correspondían las visitas ese viernes y, por tanto, no podía llevarse al menor, como tampoco la pernocta el fin de semana. Y también sabía que el menor no quería tener esas visitas, razón por la cual no se venían desarrollando desde hacía bastante tiempo. 

Respecto al delito de sustracción de menores, la juez le exculpa. Explica que resulta evidente que “en ningún momento estuvo presente en la intención del acusado llevar a cabo una actuación de apoderamiento definitivo del menor”. Se trató, añade, “de una actuación de poco más de dos días en la que siempre estuvo presente el ánimo de devolver al menor al terminar el fin de semana, tal y como se efectuó el domingo día 25”. 

Además, la magistrada destaca que el padre comunicó en todo momento a la madre que su hijo estaba con él, así como su intención de entregárselo a la conclusión del fin de semana. 

Sin embargo, la juez considera acreditado el delito de coacciones graves por parte de los cuatro inculpados. “Se trató de una actuación orquestada por cuatro adultos frente a un menor de edad, se actuó con un elevado grado de violencia —el suficiente como para que todos los menores que lo presenciaron estuvieran impactados, alterados y tristes— y se consintió y aceptó perpetuar el atentado frente a la libertad del menor durante todo el fin de semana”, asegura la magistrada. 

Por otra parte, la juez califica como constitutivo de un delito de coacciones leves el episodio ocurrido el 6 de marzo en el centro escolar, y condena al padre a una pena de 30 días de localización permanente. 

Asimismo, la magistrada absuelve al inculpado de los dos delitos de maltrato que le imputaba la madre (sobre ella y su hijo menor). Destaca que no hay prueba suficiente para acreditar una situación de maltrato habitual, en el sentido de que pueda afirmarse que ella haya vivido en un estado de agresión constante, así como tampoco para desvirtuar la presunción de inocencia que penalmente ampara al procesado, “que no puede basarse en suposiciones o conjeturas, más o menos probables, sino en certezas”. 

Tampoco hay prueba, concluye la juez, que permita afirmar una situación de maltrato psicológico habitual del encausado hacia su hijo.

Se pone en marcha un nuevo juzgado de lo Mercantil con sede en Cartagena

Hoy se ha puesto en marcha el cuarto juzgado de lo Mercantil en la Región de Murcia, con sede en Cartagena. Este juzgado, junto con el número 3, fue constituidos por Real Decreto 1050/2020, de 1 de diciembre, de creación de treinta y tres unidades judiciales COVID-19 correspondientes a la programación de 2020. Pero su puesta en marcha fue diferida por el Ministerio de Justicia. 

El nuevo órgano se ubica en el Palacio Molina de Cartagena, en la calle Jara, sede cedida por el Ayuntamiento al Ministerio de Justicia para su acondicionamiento como órgano judicial. 

El acto de constitución, presidido por Miguel Pasqual del Riquelme Herrero, presidente del Tribunal Superior de Justicia, ha contado, además, con la presencia del secretario de Gobierno, Javier Parra García, el fiscal Superior, José Luis Díaz Manzanera, el presidente de la Audiencia Provincial, Miguel Ángel Larrosa Amante, la magistrada decana del partido judicial de Cartagena, María del Mar Gómez Hernández, los magistrados de los juzgados de lo Mercantil María Dolores de las Heras García, Francisco Cano Marco y Leandro Blanco García-Lomas, así como el letrado de la Administración de Justicia, Ramon Alonso-Luzzy Campoy, junto al delegado del Gobierno, José Vélez Fernández, y la alcaldesa de Cartagena, Noelia Arroyo Hernández. 

En representación de abogados y procuradores de Cartagena, también han asistido los decanos de ambos colegios profesionales, Ángel Méndez Bernal y Alejandro Lozano Conesa, respectivamente. 

Tras la constitución del órgano encargado de resolver, además de los concursos de personas físicas y jurídicas, los conflictos en el ámbito de la propiedad intelectual e industrial, competencia desleal y publicidad, sociedades, transporte terrestre, derecho marítimo y aéreo, han tomado posesión los funcionarios nombrados en comisión de servicio, así como los interinos que desde hoy desarrollan su función en el nuevo órgano judicial. 

Necesidades de planta judicial 

La Región de Murcia soporta un déficit de 16 unidades judiciales que, una vez descontadas las tres unidades creadas en 2022, según el último informe de necesidades aprobado por la Sala de Gobierno del TSJMU el pasado marzo. 

No obstante, “teniendo en cuenta, por un lado, las necesidades urgentes e inaplazables de nuevos órganos judiciales y, por otro, la disponibilidad actual o inmediatamente previsible de edificios y espacios judiciales donde alojar nuevas unidades judiciales”, se establecieron como prioridades un nuevo juzgado de instancia en Cartagena y dos en Murcia, el octavo juzgado en Lorca y un nuevo juzgado de Violencia sobre la Mujer en Murcia. 

A esta prioridad se ha referido el presidente del TSJMU para reclamar que “la planta judicial de Cartagena siga creciendo al menos en un nuevo juzgado de Instancia”. “Debemos seguir manteniendo esta estrategia de colaboración institucional para que la Ciudad de la Justicia  vea cuanto antes la luz y, mientras tanto   abrir nuevos espacios para que esa necesidad perentoria pueda cubrirse”, ha remarcado Miguel Pasqual del Riquelme.

Las denuncias por violencia de género en la Región de Murcia crecen un 33 % en el segundo trimestre

La Comunidad mantiene la tasa más alta del país de mujeres víctimas, con 28,5 denunciantes de maltrato por cada 10.000 murcianas. Las víctimas presentan el 76 % de las denuncias, el 16 % son incoadas por intervención policial directa, el 6 % se formulan por los servicios asistenciales o terceros y sólo el 2 % proceden del entorno familiar. Los órganos judiciales adoptan un total de 329 órdenes de protección, más de siete de cada diez solicitadas. Las suspensiones de la guardia y custodia y del régimen de visitas se crecen un 40 % respecto a 2021, por aplicación de la Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. La presidenta del Observatorio, Ángeles Carmona, insiste en la necesidad de aunar esfuerzos para acabar con la violencia de género y destaca el esfuerzo de los órganos judiciales.

Los juzgados de violencia sobre la mujer de la Región de Murcia recibieron en el segundo trimestre del año un total de 2.180 denuncias, un 33,3 % más que el mismo periodo de 2021. 

El Informe anual sobre violencia de género hecho público hoy por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género pone de manifiesto que, durante los meses de abril a junio, los órganos judiciales especializados en la Comunidad Autónoma dictaron 329 órdenes de protección, el 76% de las solicitadas y un 9,7 % más que en el mismo periodo de 2021. 

En el conjunto del país, las mujeres víctimas de violencia machista ascendieron a 44.543, un 10,89 % más que el mismo periodo de 2021. Lo que se traduce en un aumento de la tasa de mujeres víctimas por cada 10.000 mujeres que ha pasado de 16,6 en el segundo trimestre de 2021 a 18,4 (1,8 puntos más) para toda España. 

Por encima de la media nacional se situaron Murcia (28,5), Baleares (27,6), Comunidad Valenciana (24,2), Canarias (21,5), Andalucía (21,3) y Madrid (19,6). Por debajo de la tasa nacional, Cantabria (17,4), Extremadura (16,4), Castilla-La Mancha (15,6), Navarra (14,9), Asturias (14,7), Aragón (14,6), Cataluña (14,4), La Rioja (14), País Vasco y Galicia (13) y Castilla y León (11,6).

5 de cada 100 víctimas renuncia a declarar contra su agresor

Las 1.664 denuncias presentadas directamente por las víctimas en la Región suponen el 76 % de las registradas, mientras que las 33 presentadas por los familiares apenas alcanzan un 2 %. Las denuncias por intervención directa de las Fuerzas de Seguridad del Estado representaron el 16 % del total y, el resto, el 6 % fueron incoadas a instancias de los servicios asistenciales y terceros en general. 

En el periodo analizado, 110 mujeres víctimas de violencia de género se acogieron a la dispensa a la obligación de declarar, lo que representa el 5 % del total de víctimas del trimestre. Se trata del porcentaje de dispensas más bajo registrado por el Observatorio y se produce tras la reforma del art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada el año pasado. Del total de mujeres que se acogieron a la dispensa en los juzgados de la Región, 70 eran españolas y 40 eran de otras nacionalidades. 

Otras medidas cautelares 

Los juzgados regionales con competencia en violencia sobre la mujer acordaron también un total de 988 medidas judiciales penales de protección de las víctimas (mujeres y menores). Las más frecuentes fueron las órdenes de alejamiento (283) y la prohibición de comunicación (309). 

Por otra parte, se dictaron 416 medidas civiles, cuya finalidad es la protección de la mujer y de los menores mientras se resuelve el proceso penal. Las más frecuentes fueron las relacionadas con la prestación de alimentos (117) y las relacionadas con la atribución de la vivienda (84). 

Un trimestre más, el aumento más significativo se ha dado en la suspensión del régimen de visitas, de 47 a 115, lo que ha supuesto un aumento del 40,8 % y de la guardia y custodia, que ha pasado de 21 casos a 52 en 2022 (un 40,3% más). 

Este incremento es consecuencia de la aplicación por los jueces y juezas de la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que modificó el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal estableciendo la suspensión del régimen de visitas “cuando se dicte una orden de protección con medidas de contenido penal y existieran indicios fundados de que los hijos e hijas menores de edad hubieran presenciado, sufrido o convivido” con la violencia de género. 

86 condenas por cada 100 sentencias 

En el segundo trimestre de 2022, el porcentaje de sentencias condenatorias dictadas por los órganos judiciales murcianos (juzgados de violencia sobre la mujer, juzgados de lo penal y sección tercera de la Audiencia Provincial) en procesos relativos a violencia de género se situó en el 85 %. 

El número total de sentencias dictadas durante el trimestre analizado fue de 706, de las cuales 606 fueron condenatorias y las 100 restantes (24 %) absolutorias. 

Los juzgados de lo penal, que enjuician delitos castigados con hasta cinco años de cárcel, recibieron 225 nuevos asuntos. El número de sentencias dictadas por estos órganos ascendió 445, de las cuales fueron condenatorias 423 y absolutorias, 22. 

En las Audiencias Provinciales, cuya sección especializada en violencia sobre la mujer enjuicia los delitos más graves, castigados con penas privativas de libertad superiores a cinco años, se dictaron 5 sentencias, de las que 4 fueron condenatorias. 

Finalmente, en el trimestre analizado, los juzgados de menores enjuiciaron por delitos de violencia de género a 5 menores de edad, todos de nacionalidad española. Estos órganos judiciales impusieron medidas en todos los casos. 

Valoraciones de la presidenta del Observatorio, Ángeles Carmona 

La presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del CGPJ, Ángeles Carmona, ha expresado su preocupación ante el aumento del número de víctimas. Las 44.543 mujeres víctimas del segundo trimestre de 2022, un periodo que ya no se ve afectado por las consecuencias de la pandemia, nos sitúan en cifras más altas que las que se registraron antes de la irrupción del COVID-19 (40.687 en el último trimestre de 2019 y 36.185 en el primer trimestre de 2020). 

El aumento del número de víctimas conlleva un incremento de las denuncias, que también ha sido significativo al situarse en 45.743. Esta cifra es también superior a las registradas en los trimestres previos a la pandemia: en el último trimestre de 2019 se contabilizaron 42.232 denuncias y en el primero de 2020, 36.185. 

Ángeles Carmona considera que la lectura de estos datos nos lleva a una doble conclusión: de un lado, constatan que la violencia de género se mantiene como un problema de primer orden en nuestro país y que ninguna de las instituciones implicadas en acabar con esta lacra debe bajar la guardia; por esta razón les insta a seguir trabajando, como lo han hecho hasta ahora, en la mejora constante de la red de protección de las mujeres y en la respuesta eficaz ante este tipo de delitos. “Las instituciones somos en muchos casos el último recurso que le queda a la víctima para salir de la situación de violencia. Es importante no cejar en el esfuerzo, seguir al lado de todas esas mujeres y de sus hijos e hijas”, afirma la presidenta del Observatorio. 

Los datos son fiel reflejo de lo que ocurre en nuestros pueblos y ciudades, apunta Carmona, pero es clave entender -y esta es la segunda conclusión- que el aumento de las denuncias y de las víctimas es consecuencia también de que son cada vez más las mujeres que alzan la voz cuando sufren violencia machista y deciden denunciar los hechos en comisaria o en el juzgado. Así lo han hecho en el segundo trimestre del año el 71 % de las víctimas, un porcentaje que apenas ha sufrido variaciones en los últimos ejercicios, incluido 2020, año en el que las víctimas presentaron el 71,44 % del total de denuncias pese a las mayores dificultades a las que tuvieron que enfrentarse como consecuencia del estado de alarma. 

Los datos recogidos en este informe prueban de forma clara que en España las distintas administraciones implicadas en la lucha contra la violencia machista trabajan en la dirección correcta, asegura Carmona. En el segundo trimestre de 2022, los órganos judiciales dictaron un 8,7 % más órdenes de protección que en el mismo periodo de 2021, casi ocho de cada diez órdenes solicitadas. 

Esta cifra, al igual que el incremento en el número total de sentencias dictadas por los órganos judiciales -15.359 en toda España, un 3,8 % más que hace un año-, pone de relieve el importante esfuerzo realizado por los jueces y juezas y, también, por todos los profesionales que participan en el proceso.       

Muy significativo es, un trimestre más, el aumento de la medida civil consistente en la suspensión del régimen de visitas como consecuencia de la aplicación por los órganos judiciales de la reforma legislativa llevada a cabo el pasado año. Se acordaron 1.193 medidas de este tipo, un 43,2 % más que en el primer trimestre de 2022 (durante el que la reforma ya estaba en vigor) y un 329 % más que en el segundo trimestre de 2021, antes de la modificación de la Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia. 

Por último, Ángeles Carmona quiere poner de manifiesto que España lidera la lucha contra la violencia de género y que las normas y estrategias implantadas aquí no solo son merecedoras de elogio a nivel internacional, sino que están siendo copiadas por distintos países de nuestro entorno, donde se reconoce el acierto de haber dado a esta materia el tratamiento de problema de Estado.          

Todos los datos estadísticos están disponibles en el siguiente enlace:

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/Actividad-del-Observatorio/Datos-estadisticos/