Análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo -Sala de lo Contencioso- núm. 894/2025, de uno de julio, sobre el cómputo de plazos en demandas de error judicial
En Abogados RAMA creemos que el derecho debe explicarse con claridad, especialmente cuando una cuestión de plazos puede dejar sin defensa a quien, de otro modo, tendría motivos para reclamar.
Hoy comentamos una reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 894/2025, de 1 de julio de 2025) que deja una lección muy clara para particulares, empresas… y abogados: el mes de agosto SÍ cuenta cuando hablamos de una demanda de error judicial.
Veamos por qué esto es importante y qué consecuencias tiene.
⚖️ ¿Qué es una demanda de error judicial?
Se trata de un procedimiento excepcional que permite solicitar al Tribunal Supremo que revise una decisión judicial firme cuando se cree que ha habido un error grave y evidente.
No se usa para estar en desacuerdo con la sentencia, sino cuando existe un fallo manifiesto, por ejemplo, porque se ha vulnerado un derecho fundamental o se ha resuelto contra pruebas claras.
Pero hay una condición clave: se debe presentar en un plazo máximo de tres meses desde que se notifica la última resolución firme (art. 293.1.a) LOPJ).
📅 El caso en cuestión: ¿Qué ocurrió?
La entidad Viola Pérez y Asociados presentó una demanda de error judicial después de que los tribunales autorizaran una entrada en su domicilio a petición de la Agencia Tributaria.
Tras agotar la vía judicial (apelación y nulidad), decidieron acudir al Supremo alegando que esa autorización fue injustificada y vulneró sus derechos.
El problema fue el cuándo presentaron la demanda.
- 📆 La notificación de la última resolución les llegó el 5 de julio de 2024.
- 🗓️ Presentaron la demanda el 7 de noviembre de 2024.
- 🤔 ¿Estaban dentro del plazo de tres meses?
La clave está en si el mes de agosto se descuenta o no. ¡Y aquí es donde viene el giro jurisprudencial!
🧠 ¿Qué dijo el Supremo?
“Agosto SÍ cuenta”
El Tribunal Supremo resuelve esta cuestión de forma muy clara:
❝ El plazo para presentar la demanda de error judicial es de naturaleza sustantiva, no procesal. Por tanto, se aplica el artículo 5 del Código Civil: el cómputo es de fecha a fecha, sin excluir los días inhábiles, y eso incluye el mes de agosto. ❞
En palabras más sencillas: aunque agosto sea un mes tradicionalmente “inhábil” en los juzgados, aquí sí cuenta porque no estamos hablando de un trámite del procedimiento, sino del ejercicio de un derecho (acción de error judicial).
Además, el Supremo reconoce que antes se había dicho lo contrario en una sentencia de 2013, pero corrige ese criterio y unifica doctrina.
⚖️ Resultado del caso
La consecuencia es contundente:
- ❌ La demanda fue presentada fuera de plazo, por tanto:
- Se inadmite el recurso sin entrar siquiera al fondo.
- Se condena a la parte demandante a pagar las costas del proceso (hasta 1.000 € por cada parte).
- Y se pierde el depósito judicial.
✅ ¿Por qué es importante esta sentencia?
- Aporta seguridad jurídica: ahora los plazos están mucho más claros.
- Corrige una ambigüedad anterior, lo que evita confusiones futuras.
- Advierte a los profesionales: en demandas de error judicial, ¡cada día cuenta! Incluido agosto.
📌 Conclusión para nuestros clientes
Esta sentencia puede parecer muy técnica, pero deja una enseñanza sencilla:
En derecho, los plazos no se pueden improvisar. Una sola semana fuera de plazo puede cerrarte la puerta a un recurso, por más sólido que sea tu caso.
En Abogados RAMA, estamos al tanto de los últimos criterios del Tribunal Supremo para que tu caso no se quede fuera por un detalle de procedimiento. Porque, como se ha visto, incluso una acción tan delicada como el error judicial tiene sus reglas estrictas.
Si te enfrentas a una resolución firme que crees injusta, llámanos y consúltanos antes de que el reloj empiece a correr. ⏳

