I. La Vía Penal: El Delito de Maltrato Animal
La respuesta más contundente del ordenamiento jurídico frente al maltrato animal se encuentra en la vía penal, principalmente a través del Artículo 340 bis. de la Ley Orgánica del Código Penal. Esta norma establece un marco sancionador para quienes causen daño o sufrimiento injustificado a los animales.
El apartado 1 del Artículo 340 bis del Código Penal castiga a quien, fuera de las actividades legalmente reguladas y por cualquier medio o procedimiento, incluyendo los actos de carácter sexual, cause a un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano, una lesión que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud. La pena prevista es de prisión de tres a dieciocho meses o multa de seis a doce meses, y en todo caso, se impondrá la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
Si las lesiones mencionadas se causaren a un animal vertebrado no incluido en el apartado anterior (es decir, no doméstico, amansado, etc.), se impondrá la pena de prisión de tres a doce meses o multa de tres a seis meses, además de la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
En caso de que el delito se hubiera cometido utilizando armas de fuego, el juez o tribunal podrá imponer motivadamente la pena de privación del derecho a tenencia y porte de armas por un tiempo de uno a cuatro años.
El apartado 2 del Artículo 340 bis del Código Penal establece que las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias agravantes:
a) Utilizar armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas que pudieran resultar peligrosas para la vida o salud del animal.
b) Ejecutar el hecho con ensañamiento.
c) Causar al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
d) Realizar el hecho por su propietario o quien tenga confiado el cuidado del animal.
e) Ejecutar el hecho en presencia de un menor de edad o de una persona especialmente vulnerable.
f) Ejecutar el hecho con ánimo de lucro.
g) Cometer el hecho para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a quien sea o haya sido cónyuge o a persona que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
h) Ejecutar el hecho en un evento público o difundirlo a través de tecnologías de la información o la comunicación.
i) Utilizar veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva.
El apartado 3 del Artículo 340 bis del Código Penal contempla una agravación específica de las penas si, con ocasión de los hechos previstos en el apartado primero, se causa la muerte de un animal:
Si se trata de un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano, se impondrá la pena de prisión de doce a veinticuatro meses, además de la pena de inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
Si se causa la muerte de un animal vertebrado no incluido en el supuesto anterior, se impondrá la pena de prisión de seis a dieciocho meses o multa de dieciocho a veinticuatro meses, además de la pena de inhabilitación especial de dos a cuatro años.
Si el delito se hubiera cometido utilizando armas de fuego, el juez o tribunal podrá imponer motivadamente la pena de privación del derecho a tenencia y porte de armas por un tiempo de dos a cinco años.
Cuando concurra alguna de las circunstancias agravantes del apartado 2, el juez o tribunal impondrá las penas en su mitad superior.
- Maltrato sin Lesiones que Requieran Tratamiento Veterinario o Maltrato Grave sin Lesiones:
El apartado 4 del Artículo 340 bis del Código Penal regula los supuestos en que las lesiones producidas no requiriesen tratamiento veterinario o se hubiere maltratado gravemente al animal sin causarle lesiones. En estos casos, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días. Asimismo, se impondrá la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
II. La Vía Administrativa: Infracciones y Sanciones
Además de la protección penal, el ordenamiento jurídico español cuenta con un extenso cuerpo de normativas administrativas, tanto a nivel estatal como autonómico y local, que tipifican y sancionan una amplia gama de conductas relacionadas con el maltrato, el abandono, la tenencia irresponsable y el incumplimiento de las obligaciones de cuidado y bienestar animal.
A nivel estatal, leyes como la Ley sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos o la Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales establecen regímenes sancionadores.
Las Comunidades Autónomas poseen competencias significativas en esta materia y han promulgado sus propias leyes de protección animal, que detallan infracciones y sanciones. Ejemplos de ello son la Ley 13/2002, de tenencia, protección y derechos de los animales (Asturias), la Ley de Protección de los Animales que viven en el entorno humano (Canarias), la Ley 8/1991, de protección de los animales (Cataluña), la Ley 5/1997, de protección de los animales de compañía (Comunidad de Madrid), la Ley 3/1992, de Protección de los Animales (Cantabria), la Ley 11/2003, de protección de los animales (Andalucía), o la Ley 7/2020, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha.
- Tipos de Infracciones: Generalmente, las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves, en función de la naturaleza del incumplimiento y el daño o riesgo generado.
Infracciones Leves: Pueden incluir la posesión de animales no censados o identificados, no mantener actualizados los registros sanitarios, el transporte de animales incumpliendo ciertos requisitos que no causen daño evidente, o no recoger los excrementos en vías públicas.
Infracciones Graves: Suelen comprender el maltrato que cause dolor o lesiones no invalidantes, el abandono de animales, la no vacunación obligatoria, mantener a los animales en condiciones higiénico-sanitarias inadecuadas, la venta ambulante no autorizada, o el incumplimiento de normativas específicas para animales potencialmente peligrosos como no tener la licencia o el seguro.
Infracciones Muy Graves: Incluyen conductas como el maltrato que cause invalidez o muerte, la organización o participación en peleas de animales, el abandono de animales potencialmente peligrosos, la tenencia de estos sin licencia, o el adiestramiento para la agresividad.
- Sanciones Administrativas:
Las sanciones varían considerablemente según la gravedad de la infracción y la normativa específica (estatal o autonómica) que resulte de aplicación. Comúnmente pueden consistir en:
Multas económicas: Las cuantías pueden ser muy elevadas, especialmente para infracciones muy graves. Por ejemplo, el Artículo 13. Infracciones y sanciones. de la Ley sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos establece multas que pueden alcanzar hasta 15.025,30 euros. La Ley para cuidado de animales, explotación, transporte, experimentación y sacrificio, en su artículo 16, contempla multas de hasta 100.000 euros para infracciones muy graves.
Sanciones accesorias: Además de las multas, se pueden imponer otras medidas como la inhabilitación para la tenencia de animales, la prohibición de ejercer actividades comerciales relacionadas con animales, el decomiso o confiscación de los animales, la clausura temporal o definitiva de establecimientos, o la suspensión de licencias.
Es crucial recordar que la responsabilidad administrativa es independiente y compatible con la responsabilidad penal que pudiera derivarse de los mismos hechos, tal como establece el apartado 9 del artículo 13 de la Ley sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
III. La Vía Civil: Responsabilidad por Daños
El maltrato animal, además de las consecuencias penales y administrativas, puede generar responsabilidad civil. Esta vía tiene como objetivo principal la reparación íntegra de los daños y perjuicios causados al animal y, por extensión, a su propietario o poseedor.
- Fundamento de la Responsabilidad Civil:
La obligación de reparar el daño causado se fundamenta en el principio general de responsabilidad extracontractual, recogido en el artículo 1902 del Código Civil (no incluido en las fuentes proporcionadas, pero es el pilar básico), que establece que «el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado».
En el contexto del maltrato animal, el autor de la agresión o negligencia que cause un perjuicio al animal o a su propietario deberá indemnizar por los daños ocasionados.
- Daños Indemnizables: La reclamación civil puede abarcar diversos conceptos:
Daño emergente: Comprende todos los gastos directos derivados del maltrato, como los costes de asistencia veterinaria (consultas, cirugías, hospitalización), medicamentos, tratamientos de rehabilitación, y cualquier otro desembolso necesario para la recuperación del animal.
Lucro cesante: Si el animal afectado generaba algún tipo de beneficio económico para su propietario (por ejemplo, animales de trabajo, de cría con pedigrí, participación en competiciones) y este beneficio se ve interrumpido o disminuido como consecuencia del maltrato, se podría reclamar la pérdida económica sufrida.
Daño moral: Este es un concepto cada vez más reconocido en relación con los animales de compañía. Se refiere al sufrimiento, angustia o padecimiento psíquico que experimenta el propietario del animal debido al maltrato infligido a este. La jurisprudencia ha ido evolucionando para reconocer el fuerte vínculo afectivo que une a muchas personas con sus animales, considerando que su sufrimiento o pérdida puede generar un daño moral indemnizable al propietario.
Valor de reposición del animal: En caso de muerte del animal como consecuencia del maltrato, se podría reclamar su valor de reposición, especialmente si se trata de animales con un valor económico específico (raza, adiestramiento, etc.), además del daño moral por la pérdida.
- Responsabilidad del Poseedor del Animal por Daños Causados por Éste:
Aunque el enfoque principal de este post es el maltrato hacia el animal, es relevante mencionar la responsabilidad del poseedor por los daños causados por el animal, regulada en el artículo 1905 del Código Civil (no en las fuentes). Este artículo establece que «el poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido».
En un escenario donde un tercero maltrata a un animal y este, como reacción defensiva o por el trauma, causa daños a otra persona o bien, la responsabilidad primaria recaería sobre el maltratador como causante original del desequilibrio. No obstante, el propietario del animal podría ser inicialmente responsable frente al perjudicado, sin perjuicio de su derecho a repetir posteriormente contra el maltratador.
- Acción Civil Derivada de Ilícito Penal o Administrativo:
Cuando los hechos constitutivos de maltrato animal son también delito, la sentencia penal condenatoria suele incluir un pronunciamiento sobre la responsabilidad civil derivada del delito, obligando al condenado a indemnizar los perjuicios. Esta se tramita dentro del propio proceso penal.
De igual forma, la imposición de una sanción administrativa no impide que el perjudicado pueda acudir a la vía civil para reclamar la totalidad de los daños y perjuicios sufridos, especialmente aquellos que no queden cubiertos o resarcidos por la actuación administrativa.
IV. Consideraciones Adicionales
- Animales Potencialmente Peligrosos (PPP):
La tenencia de animales calificados como potencialmente peligrosos está sujeta a una regulación específica y más estricta, contenida principalmente en la Ley sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.
Esta normativa impone a los propietarios de PPP una serie de obligaciones, como la obtención de una licencia administrativa previa, la suscripción de un seguro de responsabilidad civil, la inscripción del animal en un registro municipal, y el cumplimiento de estrictas medidas de seguridad (bozal, correa no extensible en lugares públicos, cerramientos adecuados en propiedades privadas, etc., como se detalla en el Artículo 8. Medidas de seguridad. del Desarrollo Ley régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos).
El incumplimiento de estas obligaciones específicas constituye, por lo general, infracciones administrativas graves o muy graves, con sanciones significativas, tal como se establece en el Artículo 13. Infracciones y sanciones. de la Ley sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
- La Importancia de la Denuncia y las Pruebas:
Para que cualquiera de las vías de protección (penal, administrativa o civil) pueda activarse y prosperar, es fundamental la denuncia de los hechos ante las autoridades competentes (Policía, Guardia Civil, Juzgado, Ayuntamiento, Consejería autonómica correspondiente).
La aportación de pruebas sólidas es crucial. Esto incluye informes veterinarios detallados sobre las lesiones y el tratamiento, fotografías y vídeos del animal antes y después del maltrato, del lugar de los hechos, testimonios de testigos presenciales, documentos que acrediten la propiedad del animal, facturas de gastos, etc.
En la Región de Murcia, la lucha contra el maltrato animal se aborda desde diferentes frentes, y aunque no siempre existen organismos dedicados exclusivamente a esta materia, sí encontramos profesionales y unidades con una especialización o dedicación preferente dentro de las estructuras existentes. Aquí te detallo las principales:
- Fiscalía de Medio Ambiente
Dentro de la Fiscalía de la Región de Murcia, hay una sección o fiscales específicamente designados para tratar los delitos relacionados con el medio ambiente y el urbanismo. Esto incluye, de manera fundamental, los delitos de maltrato animal que están tipificados en el Código Penal. Estos fiscales cuentan con formación y experiencia particular en este tipo de casos.
- Unidades Policiales Especializadas
SEPRONA (Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil): Esta es una unidad de la Guardia Civil con un alto grado de especialización a nivel nacional y con presencia activa en la Región de Murcia. Su labor se centra en la protección del medio ambiente, la naturaleza y, crucialmente, los animales. Intervienen de forma directa en la investigación y denuncia de casos de maltrato animal.
Policía Nacional y Policía Local: Aunque no todas las plantillas cuentan con unidades dedicadas únicamente al maltrato animal, disponen de agentes con formación para la detección e intervención en estos supuestos. Su actuación es especialmente relevante en el ámbito urbano y en la aplicación de las normativas administrativas, como la Ley 6/2017, protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia,.
- Administración Autonómica y Local
La Consejería de la Región de Murcia con competencias en materia de agricultura, ganadería o medio ambiente, así como los distintos Ayuntamientos, disponen de servicios de inspección y control. Estos servicios son los encargados de velar por el cumplimiento de la normativa administrativa sobre protección animal, como la mencionada Ley 6/2017, protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia,. En este sentido, el artículo 34 detalla las funciones de las consejerías, y el artículo 32 establece las responsabilidades de los ayuntamientos, incluyendo la potestad sancionadora. Pueden iniciar expedientes sancionadores por infracciones administrativas tipificadas, por ejemplo, en el artículo 38.
- Asociaciones de Protección Animal
Si bien no son organismos oficiales, las numerosas asociaciones de protección animal presentes en la Región de Murcia desempeñan un papel fundamental. Son clave en la detección de casos de maltrato, su denuncia ante las autoridades competentes y el seguimiento de los procedimientos. Frecuentemente colaboran con las autoridades y, en algunas ocasiones, se personan como acusación popular en los procedimientos judiciales.
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