SUBVENCIONES – OBTENCIÓN DE AVALES DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA ESTATAL DE CAUCIÓN AGRARIA S.M.E. (SAECA) POR TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRARIAS DE OPERADORES ECONÓMICOS DEL SECTOR PESQUERO O DE INDUSTIAS AGROALIMENTARIAS QUE GARANTICEN PRÉSTAMOS PARA SU FINANCIACIÓN.

BENEFICIARIOS

 Podrán acogerse a estas ayudas:

a) Los titulares de explotaciones agrarias inscritos en el REGA, o en el REGEPA, que hubieran obtenido al menos el 25% de sus ingresos de actividades agrarias en el año anterior al de la presentación de la solicitud, o en los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato medio. El límite del 25 por ciento de ingresos de actividades agrarias no se aplicará a los titulares de explotación que hayan iniciado la actividad agraria dentro de los tres años anteriores a la convocatoria. En el caso de explotaciones cuyo titular sea una entidad asociativa, sus miembros también podrán ser beneficiarios individualmente de estas subvenciones.

b) Las PYMES con actividad en la industria de la alimentación y fabricación de bebidas (CNAE C10 y C11 de la Clasificación Económica de Actividades Económicas – CNAE 2009).

 c) Los operadores económicos con actividad en la pesca marítima o la acuicultura (CNAE A311 y A32 de la CNAE 2009).

d) Los armadores o propietarios de buques pesqueros de la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras que estén dados de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en posesión de la licencia de pesca en vigor al inicio del periodo de referencia. e) Las entidades asociativas pesqueras.

 f) Las cooperativas agroalimentarias.

g) Los operadores económicos del comercio al por mayor de frutas y hortalizas y de la transformación de algodón (CNAE 4631 y 1310 de la CNAE 2009, en este último caso exclusivamente s autorizadas en base al artículo 75 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre)

OBJETO

Las ayudas consistirán en la financiación del importe total de la comisión del aval de SAECA. Además, se financiará la comisión de estudio del aval de SAECA en los siguientes casos:

 a) Titulares de explotación agraria asegurados en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados.

b) Titulares de explotación agraria que sean jóvenes agricultores.

 c) Armadores o propietarios de buques pesqueros que no tengan más de cuarenta años.

d) Solicitantes integrados en una entidad asociativa prioritaria de carácter agroalimentario o en una organización de productores reconocida.

e) Explotaciones agrarias ubicadas en ámbitos declarados zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.

f) Explotaciones agrarias inscritas en el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

g) Las cooperativas agroalimentarias que procedan de una fusión de al menos dos entidades cooperativas en los últimos dos años.

 El coste de los avales objeto de subvención será, para la comisión de estudio, el 0,50 % del importe avalado, por una sola vez a la formalización del préstamo, y para la comisión del aval, el 1,15 % anual sobre el saldo vivo del préstamo avalado.

durante el periodo en que esté abierto el plazo para presentar las solicitudes de cualesquiera convocatorias de las ayudas establecidas en el artículo 6 del Real Decreto ley 4/2022, de 15 de marzo (línea ICO MAPA SAECA), las ayudas convocadas con base en el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, sólo podrán concederse para subvencionar préstamos sobre los que se hayan solicitado ayudas con base en la citada línea ICO MAPA SAECA.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Desde el 20 de diciembre de 2024 hasta el 15 de septiembre de 2027

Extracto de la Orden de 30 de octubre de 2024 por la que se convocan las subvenciones previstas en el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación.

https://www.boe.es/boe/dias/2024/12/19/pdfs/BOE-B-2024-46488.pdf

SUBVENCIONES/AYUDAS – Línea ICO-MAPA-SAECA / JÓVENES – Medidas urgentes de apoyo al sector agrario ante la pérdida de rentabilidad y por causa de la sequía

TIPO DE AYUDA Y CUANTÍA:

La ayuda consistirá en la bonificación del 15% del principal de operaciones de financiación formalizadas en la «LINEA ICO-GARANTIA SGR/SAECA 2024, o la equivalente a la misma en cada año en que este abierto el plazo de solicitud de la convocatoria, con una cuantía máxima de 15.000 € de ayudas acumuladas para las operaciones de un mismo beneficiario. No se concederán subvenciones a la parte del préstamo que supere los 100.000 €. Si un mismo solicitante solicita ayuda para más de un préstamo, la suma total de los importes prestados objeto de subvención no superará los 100.000 €.

Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En particular las ayudas serán compatibles con las establecidas en el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio (Línea de subvención de avales de SAECA), y con otras ayudas públicas que tengan por objeto la bonificación del principal de préstamos.

BENEFICIARIOS

Podrán acogerse a estas ayudas los beneficiarios que no tengan más de 40 años de edad en el año de presentación de la solicitud y estén en uno de los siguientes casos:

 – Ser titulares de explotaciones agrarias, que podrán ser personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas, en el Registro General de la Producción Agrícola, en el Sistema de Información de Explotaciones Agrarias (SIEX) o en cualquier otro registro equivalente, y cuyos ingresos provengan al menos en un 50 por ciento de la actividad agraria en el año anterior al de la presentación de la solicitud, o en los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato medio, salvo que hayan iniciado la actividad agraria dentro de los tres años anteriores a la convocatoria.

 – Ser operadores económicos encuadrados en las divisiones A311 (pesca marina) y A32 (acuicultura) de la Clasificación Económica de Actividades Económicas (CNAE 2009).

Los beneficiarios deberán estar dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluido en dicho Régimen.

 En el caso de los titulares de explotaciones agrarias, los beneficiarios deberán residir en la comarca en donde radique la explotación o en las comarcas limítrofes de acuerdo con la comarcalización agraria establecida en el Censo Agrario del Instituto Nacional de Estadística.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Desde el 20 de diciembre de 2024 hasta el 15 de septiembre de 2027

Extracto de la Orden de 16 de noviembre de 2024 por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario ante la pérdida de rentabilidad y por causa de la sequía. (Línea ICO-MAPA-SAECA / JÓVENES)

https://www.boe.es/boe/dias/2024/12/19/pdfs/BOE-B-2024-46487.pdf

REGION DE MURCIA- BASES LINEAS AYUDA PEPAC ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES U OTRAS .

Orden de 16 de diciembre de 2024, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda correspondiente a la intervención FEADER del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para España (PEPAC) 2023-2027 denominada “6613 Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas” en la Región de Murcia.

Las ayudas reguladas en esta Orden son ayudas directas por hectárea de superficie agraria. En los recintos de “superficies pastables”, la superficie admisible máxima será la superficie total del recinto multiplicada por el coeficiente de subvencionalidad de pastos (CSP).

La superficie de barbecho no se considerará elegible en estas ayudas, salvo que el solicitante de la ayuda utilice estas superficies para el pastoreo de las especies ovina y caprina, debiendo indicar en la SU que las mismas son aprovechamientos pastables.

Las primas correspondientes a las ayudas reguladas en la presente Orden son las siguientes

  1. Pagos compensatorios en zonas de montaña:

El importe de la ayuda será de 160 euros por hectárea. Este importe base se irá reduciendo mediante la aplicación de un coeficiente reductor que dependerá del tamaño de la explotación.

Los coeficientes reductores a aplicar según los tramos de superficie de la explotación serán:

Superficie de la explotaciónCoeficiente reductor
0 – ≤251,00
>25 – ≤500,80
>50 – ≤750,75
>75 – ≤1000,50
>100  0,25
  
  • Pagos compensatorios en zonas con limitaciones naturales:

El importe de la ayuda será de 140 euros por hectárea. Este importe base se irá reduciendo mediante la aplicación de un coeficiente reductor que dependerá del tamaño de la explotación.

Los coeficientes reductores a aplicar según los tramos de superficie de la explotación serán:

Superficie de la explotaciónCoeficiente reductor
0 – ≤251,00
>25 – ≤500,80
>50 – ≤750,75
>75 – ≤1000,50
>1000,25
  • En ambos casos, a la superficie admisible de los recintos de “superficies pastables” (pastos permanentes, y aprovechamientos pastables de rastrojeras de hortalizas, cultivos herbáceos, y barbechos), se les aplicará una prima que consistirá en el 40% de las primas indicadas en los apartados anteriores.

https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2024/numero/6392/pdf?id=832699

REGIÓN DE MURCIA – NORMAS CONDICIONALIDAD REFORZADA Y CONDICIONALIDAD SOCIAL

Orden de 12 de diciembre de 2024, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la REGIÓN DE MURCIA, por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2024/numero/6339/pdf?id=832628

AGRICULTURA DE LEGAL.LÍO – PROYECTO NORMATIVO CONDICIONALIDAD REFORZADA Y SOCIAL DE LAS AYUDAS PAC – REGIÓN DE MURCIA

Proyecto de Orden por la que se establecen, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Región de Murcia, a iniciativa de la Dirección General de Política Agraria Común, ha elaborado el Proyecto de Orden por la que se establecen las normas para la aplicación de la Condicionalidad Reforzada y de la Condicionalidad Social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El referido proyecto normativo, así como la memoria de análisis de impacto normativo que lo acompaña, podrán consultarse en la página web del Portal de la Transparencia, a través del enlace  https://transparencia.carm.es/web/ transparencia/anuncios-informacion-publica

Y se confiere un plazo de 7 días hábiles desde su publicación en el BORM a cualquier persona física o jurídica, interesada o afectada,  para formular las alegaciones y observaciones que considere oportunas. por vía telemática, a través de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante el formulario de alegaciones en el trámite de audiencia del procedimiento código 1549, SIA 213026 “elaboración y tramitación de disposiciones normativas” incluido en la Guía de Procedimientos y Servicios de la página web de la CARM.

El plazo finaliza el día 6 de noviembre de 2024.

https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2024/numero/5299/pdf?id=831238

AGRICULTURA DE LEGAL.LÍO – CONVOCATORIAS AYUDAS DIGITALIZACIÓN REGADÍO PERTE 2023 Y 2024

Se publica hoy la Orden TED/1148/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Orden TED/918/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTE digitalización del ciclo del agua), y se aprueba la convocatoria del año 2023; y por la que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones (2024).

Su objetivo es incentivar el desarrollo de la digitalización de las comunidades de usuarios de agua para regadío con los siguientes objetivos específicos: a) Mejorar el conocimiento de los usos del agua en el regadío y de la transparencia en la gestión administrativa del agua. b) Mejorar el empleo del agua en las explotaciones de regadío y el conocimiento de las pérdidas de agua en las explotaciones de regadío. c) Mejorar el empleo de fertilizantes y plaguicidas y disminuir los impactos de su aplicación sobre el ciclo hidrológico y la conservación y mejora de las masas de agua y suelos. d) Mejorar la eficiencia energética en las explotaciones de regadío y en general en la productividad de las mismas.

En esta segunda convocatoria, se reduce la cuantía mínima de la ayuda por solicitud de 100.000 euros a 25.000 euros, se otorga más flexibilidad a los proyectos, al ser todas las soluciones opcionales. Además, se relaja la restricción presupuestaria en las soluciones D y C2, permitiéndose que representen el 20 % y 30 % respectivamente sobre el coste total subvencionable de la solicitud. Adicionalmente, se recogen nuevos costes máximos subvencionables dentro de la solución C1 para las captaciones en lámina libre y se amplía la definición de las actuaciones tipo G, incluyéndose, con limitaciones presupuestarias, trabajos de consultoría e ingeniería para la definición técnica y económica de cada una de las soluciones, tanto en fase previa a la solicitud como durante la ejecución del contrato, así como la obra civil necesaria para la ejecución de actuaciones de la solución G y C1.

Podrán ser beneficiarias, para las actuaciones incluidas en los proyectos que se desarrollen en su ámbito territorial:

a) Las comunidades de usuarios de agua cuando el destino dado a las aguas sea principalmente el riego, con independencia de su origen superficial o subterráneo constituidas de conformidad con lo exigido en el texto refundido de la Ley de Aguas.

 b) Las comunidades de usuarios de aguas subterráneas, CUAS, constituidas conforme al texto refundido de la Ley de Aguas, cuando el destino dado a las aguas sea principalmente el riego.

c) Las comunidades generales de usuarios de agua de conformidad con lo previsto en el artículo 81.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, cuando el destino dado a las aguas sea principalmente el riego.

d) Las juntas centrales de usuarios de agua constituidas de conformidad con lo previsto en el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, cuando el destino dado a las aguas sea principalmente el riego.

e) Asociaciones o federaciones de comunidades de usuarios, cuyos socios sean mayoritariamente de alguna de las tipologías contempladas en a), b), c), d) y cuya fecha de constitución sea anterior a la fecha de publicación de esta orden. Dichas asociaciones o federaciones sólo podrán presentarse en agrupación de acuerdo con lo establecido en el siguiente apartado f) con alguna de las tipologías contempladas en a), b), c) y d), no pudiéndose presentar de forma individual ni tampoco agrupadas entre sí. También se incluyen en este punto las agrupaciones o concentraciones de Comunidades constituidas de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Canarias, con las mismas condiciones anteriormente expuestas para las asociaciones o federaciones. f) Agrupaciones de solicitantes, según se definen en el artículo 3.f) de esta orden, formadas por dos o más sujetos descritos en los apartados a), b), c), d), e) anteriores.

Plazo de ejecución. El periodo de ejecución material del proyecto, así como de los pagos reales y efectivos realizados con cargo a los mismos, estará comprendido entre el 22 de marzo de 2022 y, como máximo, el 30 de junio de 2026, ampliable si así se estableciese en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Cuantía máxima y mínima de la subvención. Se establece una ayuda máxima por proyecto de 2.000.000 euros, y una ayuda mínima por proyecto de 25.000 euros

Cuantía total. La cuantía total máxima de las ayudas a conceder en el marco de la presente convocatoria será de 100.000.000 de euros, de los que se reservan 60.000.000 euros para la subvención de los siguientes proyectos:

a) 20.000.000 euros para solicitudes presentadas, individualmente o mediante una agrupación, por comunidades de usuarios que se abastezcan de masas de aguas subterráneas declaradas formalmente en riesgo de incumplir los objetivos medioambientales.

b) 20.000.000 euros para solicitudes presentadas, individualmente o mediante una agrupación, por comunidades de usuarios que se abastezcan de masas de aguas subterráneas que no alcanzan el buen estado.

c) 10.000.000 euros para solicitudes presentadas, individualmente o mediante una agrupación, por comunidades de usuarios que se abastezcan o desagüen en masas de aguas superficiales que no alcanzan el buen estado.

d) 10.000.000 euros para solicitudes presentadas, individualmente o mediante una agrupación, cuyo importe de la ayuda solicitada oscile entre 25.000 euros y 100.000 euros inclusive.

Intensidad máxima de la ayuda respecto de los gastos elegibles subvencionables: 100 %.

https://www.boe.es/boe/dias/2024/10/23/pdfs/BOE-A-2024-21815.pdf

AGRICULTURA DE LEGAL.LÍO – APROBADO EL REGLAMENTO DE REUTILIZACION DEL AGUA

Actualmente la reutilización de las aguas se concibe como elemento esencial dentro de la gestión integrada del agua que permite contribuir al cumplimiento tanto de los objetivos de protección del dominio público hidráulico (DPH), como de los objetivos medioambientales establecidos en los artículos 92 y 92 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (en adelante, TRLA); afrontar la escasez de agua y la sequía; promover la economía circular; y apoyar la adaptación al cambio climático. Todo ello sin dejar a un lado la necesidad de avanzar técnica y científicamente en la garantía de evitar impactos adversos en el medio ambiente, la salud humana y la sanidad animal;

El 5 de junio 2020, se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento Europeo relativo a la reutilización del agua que había sido aprobado el 25 de mayo 2022 en el Parlamento Europeo, el Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020 relativo a los requisitos mínimos para la reutilización de las aguas que tiene por objeto facilitar y fomentar la práctica de la reutilización del agua para el riego en la agricultura, y que resulta aplicable a partir del pasado 26 de junio de 2023.

Por otro lado, el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, establece entre otros aspectos, el nuevo marco legal de la reutilización de las aguas, adaptando el régimen jurídico español de la reutilización de aguas al reglamento europeo y estableciendo el marco adecuado para impulsar, en este contexto de escasez, la obtención de dichos recursos alternativos. Esta modificación también constituye parte de la necesidad de regular y adaptar la normativa española a la normativa europea de reutilización de aguas depuradas, en el marco del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» (PRTR) que, en su componente 5, reforma 1 (C5.R1), denominado «espacio litoral y recursos hídricos», incluye en su hito 75 la «Entrada en vigor de la modificación de la Ley de Aguas (TRLA) y del nuevo reglamento que sustituye al Real Decreto 1620/2007la reforma de urgencia del artículo 109 de la Ley de Aguas operada por el RD-Ley 4/2023 tuvo por objeto alinear la regulación española en materia de reutilización de aguas residuales con lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2020/741.

Ahora, el Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua completa la normativa en materia de aguas regeneradas.

Esta norma tiene como finalidad garantizar que las aguas regeneradas sean seguras para los usos establecidos y, de esta forma, garantizar un alto nivel de protección del medio ambiente, de la salud humana y de la sanidad animal; promover la economía circular; apoyar la adaptación al cambio climático; y contribuir a la satisfacción sostenible de las demandas de agua, a la consecución de los objetivos medioambientales y de protección del dominio público hidráulico (DPH) al hacer frente a la escasez de agua y a las presiones de los recursos hídricos. Al efecto, toda la utilización del agua regenerada estará sometida a los contenidos de los planes de gestión del riesgo del agua regenerada y las autoridades sanitarias y organismos de cuenca velarán por su correcto uso.

El ámbito de aplicación de este reglamento es más amplio que el establecido por el Reglamento (UE) 2020/741, de 25 de mayo de 2020, que se refiere a aguas regeneradas destinadas al riego agrícola. Por su parte, el presente reglamento admite otros usos, sin perjuicio de que prohíbe la reutilización de aguas para el consumo humano directo, salvo situaciones de declaración de catástrofe en las que la autoridad sanitaria especificará los niveles de calidad exigidos a dichas aguas y los usos. También prohíbe el uso de aguas regeneradas para la empresa alimentaria salvo lo dispuesto en su anexo I.A, para su uso en instalaciones hospitalarias y otros usos similares, para el cultivo de moluscos filtradores en acuicultura, para el uso recreativo como agua de baño, así como para los usos que la autoridad sanitaria o ambiental considere un riesgo para la salud de las personas o un perjuicio para el medio ambiente.

El Reglamento de reutilización del agua marca el régimen jurídico que establece la imprescindible intervención de la autoridad competente con una doble función habilitante: en primer lugar, de la actividad de regeneración del agua residual urbana para que alcance la calidad debida en función de los usos a los que va a estar destinada; en segundo, del uso privativo que pueda hacerse del agua regenerada.

Entre otros, se disocia la producción y el consumo de agua regenerada. Así, la producción y suministro de agua regenerada se somete a autorización administrativa, y el sujeto que tiene preferencia para obtener dicha autorización es el titular de la autorización de vertido. Mientras que el consumo y uso de agua regenerada se somete a concesión administrativa, en los mismos términos que cualquier otro uso privativo de un recurso hídrico.

Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua.

https://www.boe.es/boe/dias/2024/10/23/pdfs/BOE-A-2024-21701.pdf
https://www.miteco.gob.es/es/prensa/ultimas-noticias/2024/octubre/aprobado-el-real-decreto-de-reutilizacion-de-las-aguas.html

AGRICULTURA DE LEGAL.LÍO – PEPAC 2023-2027 – ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES U OTRAS ESPECÍFICAS EN LA REGIÓN DE MURCIA

Anuncio de información pública del Proyecto de Orden de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda correspondiente a la intervención FEADER del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para España (PEPAC) 2023-2027 denominada “6613 zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas” en la Región de Murcia. https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2024/numero/5226/pdf?id=831140

AGRICULTURA DE LEGAL.LÍO – MURCIA – AYUDAS FERIA GULFOOD MANUFACTURING DUBAI 2024

Extracto de la Resolución de 16 de octubre de 2024, del Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, por delegación, de convocatoria de ayudas a la participación en ferias, eventos expositivos y promocionales y misiones comerciales, para la participación en la Feria Gulfood Manufacturing Dubai 2024.

Actuación: Feria Gulfood Manufacturing Dubai.

Fechas de la actuación: del 3 al 9 de noviembre de 2024.

Plazo de realización de gastos elegibles y sus pagos: del 1 de junio de 2024 al 9 de febrero 2025.

País de destino: Emiratos Árabes Unidos

Sectores de actividad: Maquinaria para la industria de alimentación y bebidas, procesados, envases, embalajes, ingredientes y aromas alimentarios. CNAES: 10.8, 17.2, 18.1, 20.1, 20.5, 20.6, 22.1, 22.2, 23.1, 25.1, 25.2, 25.3, 25.9, 27.1, 27.2, 27.9, 28.1, 28.2, 28.3, 28.4, 28.9, 32.9, 33.1, 33.2, 38.2, 43.2, 46.1, 46.6, 46.7, 46.9, 70.2, 71.1

Cuantía máxima: 8.236,67 € euros de subvención bruta

Intensidad: 70% de subvención bruta El número de empresas que podrán resultar beneficiarias de esta convocatoria está limitado a 7 empresas.

 Plazo: Hasta el 31/10/2024.

https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2024/numero/5223/pdf?id=831137