Categoría: Sector agrícola y ganadero. Aspectos jurídicos
El sector agrícola y ganadero, de vital importancia en España, está sometido a una reglamentación estricta, tanto estatal como europea. Las opiniones que vierto en el blog son personales y no constituyen asesoramiento de ninguna clase. Para recibir asesoramiento llamen a María Eva Tudela Martínez 696518660 o escriban a eva@abogadosrama.com para concertar una cita.
Orden de 16 de diciembre de 2024, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda correspondiente a la intervención FEADER del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para España (PEPAC) 2023-2027 denominada “6613 Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas” en la Región de Murcia.
Las ayudas reguladas en esta Orden son ayudas directas por hectárea de superficie agraria. En los recintos de “superficies pastables”, la superficie admisible máxima será la superficie total del recinto multiplicada por el coeficiente de subvencionalidad de pastos (CSP).
La superficie de barbecho no se considerará elegible en estas ayudas, salvo que el solicitante de la ayuda utilice estas superficies para el pastoreo de las especies ovina y caprina, debiendo indicar en la SU que las mismas son aprovechamientos pastables.
Las primas correspondientes a las ayudas reguladas en la presente Orden son las siguientes
Pagos compensatorios en zonas de montaña:
El importe de la ayuda será de 160 euros por hectárea. Este importe base se irá reduciendo mediante la aplicación de un coeficiente reductor que dependerá del tamaño de la explotación.
Los coeficientes reductores a aplicar según los tramos de superficie de la explotación serán:
Superficie de la explotación
Coeficiente reductor
0 – ≤25
1,00
>25 – ≤50
0,80
>50 – ≤75
0,75
>75 – ≤100
0,50
>100
0,25
Pagos compensatorios en zonas con limitaciones naturales:
El importe de la ayuda será de 140 euros por hectárea. Este importe base se irá reduciendo mediante la aplicación de un coeficiente reductor que dependerá del tamaño de la explotación.
Los coeficientes reductores a aplicar según los tramos de superficie de la explotación serán:
Superficie de la explotación
Coeficiente reductor
0 – ≤25
1,00
>25 – ≤50
0,80
>50 – ≤75
0,75
>75 – ≤100
0,50
>100
0,25
En ambos casos, a la superficie admisible de los recintos de “superficies pastables” (pastos permanentes, y aprovechamientos pastables de rastrojeras de hortalizas, cultivos herbáceos, y barbechos), se les aplicará una prima que consistirá en el 40% de las primas indicadas en los apartados anteriores.
Orden de 12 de diciembre de 2024, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la REGIÓN DE MURCIA, por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Proyecto de Orden por la que se establecen, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Región de Murcia, a iniciativa de la Dirección General de Política Agraria Común, ha elaborado el Proyecto de Orden por la que se establecen las normas para la aplicación de la Condicionalidad Reforzada y de la Condicionalidad Social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El referido proyecto normativo, así como la memoria de análisis de impacto normativo que lo acompaña, podrán consultarse en la página web del Portal de la Transparencia, a través del enlace https://transparencia.carm.es/web/ transparencia/anuncios-informacion-publica
Y se confiere un plazo de 7 días hábiles desde su publicación en el BORM a cualquier persona física o jurídica, interesada o afectada, para formular las alegaciones y observaciones que considere oportunas. por vía telemática, a través de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante el formulario de alegaciones en el trámite de audiencia del procedimiento código 1549, SIA 213026 “elaboración y tramitación de disposiciones normativas” incluido en la Guía de Procedimientos y Servicios de la página web de la CARM.
Se publica hoy la Orden TED/1148/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Orden TED/918/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTE digitalización del ciclo del agua), y se aprueba la convocatoria del año 2023; y por la que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones (2024).
Su objetivo es incentivar el desarrollo de la digitalización de las comunidades de usuarios de agua para regadío con los siguientes objetivos específicos: a) Mejorar el conocimiento de los usos del agua en el regadío y de la transparencia en la gestión administrativa del agua. b) Mejorar el empleo del agua en las explotaciones de regadío y el conocimiento de las pérdidas de agua en las explotaciones de regadío. c) Mejorar el empleo de fertilizantes y plaguicidas y disminuir los impactos de su aplicación sobre el ciclo hidrológico y la conservación y mejora de las masas de agua y suelos. d) Mejorar la eficiencia energética en las explotaciones de regadío y en general en la productividad de las mismas.
En esta segunda convocatoria, se reduce la cuantía mínima de la ayuda por solicitud de 100.000 euros a 25.000 euros, se otorga más flexibilidad a los proyectos, al ser todas las soluciones opcionales. Además, se relaja la restricción presupuestaria en las soluciones D y C2, permitiéndose que representen el 20 % y 30 % respectivamente sobre el coste total subvencionable de la solicitud. Adicionalmente, se recogen nuevos costes máximos subvencionables dentro de la solución C1 para las captaciones en lámina libre y se amplía la definición de las actuaciones tipo G, incluyéndose, con limitaciones presupuestarias, trabajos de consultoría e ingeniería para la definición técnica y económica de cada una de las soluciones, tanto en fase previa a la solicitud como durante la ejecución del contrato, así como la obra civil necesaria para la ejecución de actuaciones de la solución G y C1.
Podrán ser beneficiarias, para las actuaciones incluidas en los proyectos que se desarrollen en su ámbito territorial:
a) Las comunidades de usuarios de agua cuando el destino dado a las aguas sea principalmente el riego, con independencia de su origen superficial o subterráneo constituidas de conformidad con lo exigido en el texto refundido de la Ley de Aguas.
b) Las comunidades de usuarios de aguas subterráneas, CUAS, constituidas conforme al texto refundido de la Ley de Aguas, cuando el destino dado a las aguas sea principalmente el riego.
c) Las comunidades generales de usuarios de agua de conformidad con lo previsto en el artículo 81.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, cuando el destino dado a las aguas sea principalmente el riego.
d) Las juntas centrales de usuarios de agua constituidas de conformidad con lo previsto en el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, cuando el destino dado a las aguas sea principalmente el riego.
e) Asociaciones o federaciones de comunidades de usuarios, cuyos socios sean mayoritariamente de alguna de las tipologías contempladas en a), b), c), d) y cuya fecha de constitución sea anterior a la fecha de publicación de esta orden. Dichas asociaciones o federaciones sólo podrán presentarse en agrupación de acuerdo con lo establecido en el siguiente apartado f) con alguna de las tipologías contempladas en a), b), c) y d), no pudiéndose presentar de forma individual ni tampoco agrupadas entre sí. También se incluyen en este punto las agrupaciones o concentraciones de Comunidades constituidas de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Canarias, con las mismas condiciones anteriormente expuestas para las asociaciones o federaciones. f) Agrupaciones de solicitantes, según se definen en el artículo 3.f) de esta orden, formadas por dos o más sujetos descritos en los apartados a), b), c), d), e) anteriores.
Plazo de ejecución. El periodo de ejecución material del proyecto, así como de los pagos reales y efectivos realizados con cargo a los mismos, estará comprendido entre el 22 de marzo de 2022 y, como máximo, el 30 de junio de 2026, ampliable si así se estableciese en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Cuantía máxima y mínima de la subvención. Se establece una ayuda máxima por proyecto de 2.000.000 euros, y una ayuda mínima por proyecto de 25.000 euros
Cuantía total. La cuantía total máxima de las ayudas a conceder en el marco de la presente convocatoria será de 100.000.000 de euros, de los que se reservan 60.000.000 euros para la subvención de los siguientes proyectos:
a) 20.000.000 euros para solicitudes presentadas, individualmente o mediante una agrupación, por comunidades de usuarios que se abastezcan de masas de aguas subterráneas declaradas formalmente en riesgo de incumplir los objetivos medioambientales.
b) 20.000.000 euros para solicitudes presentadas, individualmente o mediante una agrupación, por comunidades de usuarios que se abastezcan de masas de aguas subterráneas que no alcanzan el buen estado.
c) 10.000.000 euros para solicitudes presentadas, individualmente o mediante una agrupación, por comunidades de usuarios que se abastezcan o desagüen en masas de aguas superficiales que no alcanzan el buen estado.
d) 10.000.000 euros para solicitudes presentadas, individualmente o mediante una agrupación, cuyo importe de la ayuda solicitada oscile entre 25.000 euros y 100.000 euros inclusive.
Intensidad máxima de la ayuda respecto de los gastos elegibles subvencionables: 100 %.
Actualmente la reutilización de las aguas se concibe como elemento esencial dentro de la gestión integrada del agua que permite contribuir al cumplimiento tanto de los objetivos de protección del dominio público hidráulico (DPH), como de los objetivos medioambientales establecidos en los artículos 92 y 92 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (en adelante, TRLA); afrontar la escasez de agua y la sequía; promover la economía circular; y apoyar la adaptación al cambio climático. Todo ello sin dejar a un lado la necesidad de avanzar técnica y científicamente en la garantía de evitar impactos adversos en el medio ambiente, la salud humana y la sanidad animal;
El 5 de junio 2020, se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento Europeo relativo a la reutilización del agua que había sido aprobado el 25 de mayo 2022 en el Parlamento Europeo, el Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020 relativo a los requisitos mínimos para la reutilización de las aguas que tiene por objeto facilitar y fomentar la práctica de la reutilización del agua para el riego en la agricultura, y que resulta aplicable a partir del pasado 26 de junio de 2023.
Por otro lado, el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, establece entre otros aspectos, el nuevo marco legal de la reutilización de las aguas, adaptando el régimen jurídico español de la reutilización de aguas al reglamento europeo y estableciendo el marco adecuado para impulsar, en este contexto de escasez, la obtención de dichos recursos alternativos. Esta modificación también constituye parte de la necesidad de regular y adaptar la normativa española a la normativa europea de reutilización de aguas depuradas, en el marco del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» (PRTR) que, en su componente 5, reforma 1 (C5.R1), denominado «espacio litoral y recursos hídricos», incluye en su hito 75 la «Entrada en vigor de la modificación de la Ley de Aguas (TRLA) y del nuevo reglamento que sustituye al Real Decreto 1620/2007la reforma de urgencia del artículo 109 de la Ley de Aguas operada por el RD-Ley 4/2023 tuvo por objeto alinear la regulación española en materia de reutilización de aguas residuales con lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2020/741.
Ahora, el Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua completa la normativa en materia de aguas regeneradas.
Esta norma tiene como finalidad garantizar que las aguas regeneradas sean seguras para los usos establecidos y, de esta forma, garantizar un alto nivel de protección del medio ambiente, de la salud humana y de la sanidad animal; promover la economía circular; apoyar la adaptación al cambio climático; y contribuir a la satisfacción sostenible de las demandas de agua, a la consecución de los objetivos medioambientales y de protección del dominio público hidráulico (DPH) al hacer frente a la escasez de agua y a las presiones de los recursos hídricos. Al efecto, toda la utilización del agua regenerada estará sometida a los contenidos de los planes de gestión del riesgo del agua regenerada y las autoridades sanitarias y organismos de cuenca velarán por su correcto uso.
El ámbito de aplicación de este reglamento es más amplio que el establecido por el Reglamento (UE) 2020/741, de 25 de mayo de 2020, que se refiere a aguas regeneradas destinadas al riego agrícola. Por su parte, el presente reglamento admite otros usos, sin perjuicio de que prohíbe la reutilización de aguas para el consumo humano directo, salvo situaciones de declaración de catástrofe en las que la autoridad sanitaria especificará los niveles de calidad exigidos a dichas aguas y los usos. También prohíbe el uso de aguas regeneradas para la empresa alimentaria salvo lo dispuesto en su anexo I.A, para su uso en instalaciones hospitalarias y otros usos similares, para el cultivo de moluscos filtradores en acuicultura, para el uso recreativo como agua de baño, así como para los usos que la autoridad sanitaria o ambiental considere un riesgo para la salud de las personas o un perjuicio para el medio ambiente.
El Reglamento de reutilización del agua marca el régimen jurídico que establece la imprescindible intervención de la autoridad competente con una doble función habilitante: en primer lugar, de la actividad de regeneración del agua residual urbana para que alcance la calidad debida en función de los usos a los que va a estar destinada; en segundo, del uso privativo que pueda hacerse del agua regenerada.
Entre otros, se disocia la producción y el consumo de agua regenerada. Así, la producción y suministro de agua regenerada se somete a autorización administrativa, y el sujeto que tiene preferencia para obtener dicha autorización es el titular de la autorización de vertido. Mientras que el consumo y uso de agua regenerada se somete a concesión administrativa, en los mismos términos que cualquier otro uso privativo de un recurso hídrico.
Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua.
Anuncio de información pública del Proyecto de Orden de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda correspondiente a la intervención FEADER del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para España (PEPAC) 2023-2027 denominada “6613 zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas” en la Región de Murcia. https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2024/numero/5226/pdf?id=831140
Extracto de la Resolución de 16 de octubre de 2024, del Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, por delegación, de convocatoria de ayudas a la participación en ferias, eventos expositivos y promocionales y misiones comerciales, para la participación en la Feria Gulfood Manufacturing Dubai 2024.
Actuación: Feria Gulfood Manufacturing Dubai.
Fechas de la actuación: del 3 al 9 de noviembre de 2024.
Plazo de realización de gastos elegibles y sus pagos: del 1 de junio de 2024 al 9 de febrero 2025.
País de destino: Emiratos Árabes Unidos
Sectores de actividad: Maquinaria para la industria de alimentación y bebidas, procesados, envases, embalajes, ingredientes y aromas alimentarios. CNAES: 10.8, 17.2, 18.1, 20.1, 20.5, 20.6, 22.1, 22.2, 23.1, 25.1, 25.2, 25.3, 25.9, 27.1, 27.2, 27.9, 28.1, 28.2, 28.3, 28.4, 28.9, 32.9, 33.1, 33.2, 38.2, 43.2, 46.1, 46.6, 46.7, 46.9, 70.2, 71.1
Cuantía máxima: 8.236,67 € euros de subvención bruta
Intensidad: 70% de subvención bruta El número de empresas que podrán resultar beneficiarias de esta convocatoria está limitado a 7 empresas.
La Orden de 12 de octubre de 2024 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Región de Murcia, por la que se modifica la convocatoria del año 2024 de las ayudas para la mejora y modernización de infraestructuras de riego en comunidades de regantes y comunidades generales de regantes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2022, que fue aprobada por Orden de 24 de abril de 2024 de la referida Consejería, incrementa la dotación presupuestaria a 780.000 € con cargo a la anualidad 2025 y establece un plazo adicional para presentación de solicitudes de diez días naturales, es decir, hasta el 27/10/2024.
Real Decreto 1059/2024, de 15 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos que regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y su intervención sectorial, la Intervención Sectorial Vitivinícola y la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Por lo que se refiere al Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organización de productores del sector de frutas y hortalizas las modificaciones a resaltar son:
Limita la inclusión de acciones o actuaciones en los programas operativos que conlleven un incremento de la producción de limón y pomelo.
Exclusivamente para el año 2024, los plazos para presentar la documentación anualmente, los proyectos de programas operativos, modificaciones de los programas operativos relativos a anualidades no comenzadas y los programas operativos parciales que pueda presentar una asociación de organizaciones de productores, quedan fijados para el 31 de octubre.
En el Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas:
Modifica las normas específicas relativas al tipo de intervención relativa a las retiradas del mercado para la distribución gratuita y otros fines (artículo 10)
Modifica las normas específicas sobre inversiones en activos materiales e inmateriales adquiridos en el marco de programa operativos para añadir que en el caso de organizaciones o asociaciones transnacionales, los tiempos de permanencia citados anteriormente, serán los dispuestos por el Estado miembro que haya reconocido a la citada organización o asociación (artículo 11.1)
Se podrá solicitar al órgano competente que aprobó el programa operativo que se esté aplicando, como modificación relativa a anualidades no comenzadas en el mismo:
el incremento del porcentaje de ayuda de la Unión Europea en los casos de cumplimiento de lo establecido en los artículos 52.3, 52.4, 52.5 y 52.6 del Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021
Las asociaciones de organizaciones de productores que estén ejecutando programas operativos parciales promovidos por acuerdo de las organizaciones de productores que la integran según lo dispuesto en el capítulo V del presente real decreto, transformación de dichos programas operativos parciales en programas operativos totales, siempre que se respete lo dispuesto en el citado capítulo para los programas operativos totales.
Los programas operativos individuales de las organizaciones de productores no podrán incluir las actuaciones, para aplicarlas ellas mismas, enmarcadas en el programa operativo parcial en el que participan como miembros de una asociación de organizaciones de productores. No obstante, el límite de jerarquía anterior podrá verse reducido siempre que las intervenciones incluidas en los programas operativos se justifiquen con arreglo a los objetivos y necesidades de las propias organizaciones o asociaciones, y se evite la doble financiación.
La solicitud de ayuda de los programas operativos parciales aplicados por las asociaciones de organizaciones de productores podrá ser presentada o por la asociación o por sus organizaciones de productores miembros, siendo ambas opciones excluyentes a nivel del programa operativo, debiendo en todo caso realizarse ante el órgano competente donde radiquen sus respectivas sedes sociales. En todo caso será la asociación de organizaciones de productores la responsable de la presentación de la cuenta justificativa establecida en el artículo 33 del presente real decreto junto con la documentación relacionada en el artículo 31 o 32, según corresponda.
La solicitud de ayuda de los programas operativos totales aplicados por las asociaciones de organizaciones de productores serán presentados, por la propia asociación, ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radique su sede socia.
Exclusivamente para el año 2024, los plazos fijados para el 15 de septiembre, para presentar ante el órgano competente el proyecto de programa operativo, solicitar modificaciones del programa operativo relativas a anualidades no comenzadas, la notificación del importe anual previsto del fondo operativo y la comunicación pro parte de las asociaciones de porudcotres del montante del fondo operativo del programa que constituirán para financiar la anualidad del año siguiente junto con la solicitud de aprobación de modificaciones para anualidades no compenzadas, pasan a ser fijados para el 31 de octubre.
En relación a la aprobación de los programas operativos parciales se dispone que el órgano competente en la aprobación del mismo deberá comunicar a la asociación de organizaciones de productores la decisión tomada sobre su programa operativo o sobre sus modificaciones a más tardar el 31 de enero .El mismo plazo máximo se fija para aprobar el programa operativo de una organización de productores y/o sus modificaciones.
Por último, se da nueva redacción al primer párrafo del anexo I, y se modifican los tipos de intervención 1.a), 1.b), 1.f) y 2.j), según se indica a continuación: «No se podrán incluir actuaciones en los programas operativos que conlleven un incremento de la producción de melocotón, nectarina, paraguaya, platerina y melocotón plano, así como en limón y pomelo.»
En lo que respecta al Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, se precisa alinear conceptos a la terminología de la Comisión Europea, se refuerza la coherencia entre las intervenciones de la Intervención Sectorial Vitivinícola, se facilita la puesta en marcha de determinados aspectos técnicos, y se corrigen de dos erratas.
El Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, se modifican determinados aspectos para adaptar, en parte, cambios en el marco legal aplicable al libro de registro de colmenas, así como incorporar directrices para el pago de determinados gastos de acuerdo con el criterio de la Comisión Europea, así como corregir errores materiales en la redacción original.
Orden de 9 de octubre de 2024, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, conforme al Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre.
las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, destinadas a las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la conservación y el fomento de razas autóctonas españolas, catalogadas según el Anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero.