FACILITAR AL ABOGADO TODOS LOS DATOS QUE SE TENGAN DEL DEMANDADO PARA EVITAR QUE SE RESCINDA LA SENTENCIA QUE EN SU DÍA SE DICTE

Se rescinde la Sentencia de medidas paterno filiales ya que la madre, conociendo el domicilio del padre en Londres y su teléfono, no los facilitó al Juzgado, realizándose el emplazamiento por edictos y siendo declarado en rebeldía.

Esto sucedió en un supuesto donde una señora, llamada D.ª Violeta, no cumplió con la obligación legalmente impuesta de indicar al juzgado de cuantos datos útiles de que disponía y que permitieran localizar a la parte demandada, propiciando que el emplazamiento se llevase a cabo por edictos causándole una evidente y flagrante indefensión al resultar perjudicado en situación de rebeldía a causa de la citada maquinación promovida por la Señora Violeta. Ésta tenía perfecto conocimiento de que D. Genaro residía, desde el año 2012, en Londres, conociendo no sólo los datos relativos al lugar de residencia sino, además, otros de interés como el número de teléfono a través de los cuales, de haberlos facilitado tal y como le incumbe legalmente, el órgano judicial habría llevado a cabo las diligencias oportunas tendentes a su emplazamiento evitándose, por consiguiente, la declaración de rebeldía.

Pensión alimenticia de los hijos mayores de edad

Los hijos mayores de edad tienen libertad para residir con uno u otro progenitor, por lo que habiendo optado por convivir con la madre, debe fijarse a cargo del padre una pensión alimenticia. Los alimentos no deben limitarse a lo imprescindible dado que comprenden también la educación e instrucción del alimentista aun después de ser mayor de edad.

USO DE LA VIVIENDA, RECONCILIACIÓN Y NUEVA CRISIS

El pacto del convenio regulador del divorcio por el que se adjudicaba a la esposa la vivienda familiar mantiene su validez pese a la reconciliación de los cónyuges (Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, nº 227/2024, de 25 de abril de 2024, recurso 27/2023).

QUÉ SON LAS MEDIDAS DE APOYO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Más allá de definiciones técnicas y legales, las medidas de apoyo para personas con discapacidad son personas ayudando a otra persona a formar y expresar su voluntad (apoyándolas en la decisión, no sustituyéndolas, sino facilitándoles datos, hechos y elementos para que la persona con discapacidad los valore y decida) y apoyándola para cumplir su voluntad y deseos expresados de una determinada manera.
Cuando la persona con discapacidad no se encuentre en condiciones de entender y decidir, de manera excepcional, las medidas de apoyo consistirán en representar a esa persona.

Si usted tiene una discapacidad o cuida a una persona con discapacidad contacte con nosotros y le asesoraremos sobre la mejor manera de regular, documentar y actuar en todos estos supuestos. Si hay que solicitar alguna autorización judicial, se la tramitaremos.

Recuerde 968427413 y abogadosrama@icamur.org

TE DOY UNA CASA CON LA CONDICIÓN DE QUE ME CUIDES HASTA MI FALLECIMIENTO. NO ME CUIDAS. ¿QUÉ HAGO?

Revoco la donación.

¿Tengo plazo para ello? Como se recoge en la Sentencia de fecha 18 de enero de 2023, no está prescrita la acción de revocación de la donación, pues el incumplimiento de la carga modal es sucesivo y continuado: porque si aquella consiste en atender a una persona y se la tiene permanentemente desatendida, el tiempo de ejercicio de la acción no se agota cuando se inició el incumplimiento, ya que de lo contrario se dejaría al donante desprotegido frente a la falta de atención del donatario, que está obligado continuamente.

Pídanos cita en el 968427413 o abogadosrama@icamur.org o en la pestaña de contacto de esta web.

ME SEPARO O DIVORCIO. ¿QUÉ HAGO CON LOS BIENES QUE HEMOS ADQUIRIDO DURANTE EL MATRIMONIO?

En la mayoría de los divorcios y separaciones los cónyuges no suelen ir más allá de la sentencia de divorcio o de separación, dejando sin liquidar un patrimonio común, sea ganancial o no, y una serie de reclamaciones patrimoniales sin resolver, posponiéndolas para un futuro.

Y en la mayoría de las ocasiones que sucede lo anterior se generan muchos problemas que son fácilmente evitables.

Como en derecho de familia no hay reglas universalmente válidas para todos los matrimonios (ni para todas las parejas), nosotros estudiamos en profundidad cada situación y ofrecemos la solución más acorde a los intereses de nuestros clientes.

No obstante lo anterior, suele ser lo más conveniente liquidar el patrimonio una vez -o a la vez- que se determinan los efectos personales que conlleva el divorcio o la separación o la ruptura de la pareja (esto es, una vez que tras la crisis se reestructura la familia).

Llámenos al 968427413 o escríbanos a abogadosrama@icamur.org

No distinguir entre lo patrimonial y lo sentimental es el principal error que cometen las parejas y matrimonios

El amor es ciego, y ciegos deja a la pareja, a los novios, a los cónyuges… que consideran acto de amor donar o poner a nombre de su compañero o compañera bienes propios (sobre todo bienes inmuebles), más allá de los regalos habituales (joyas, anillos, etc.) o que también creen que es contrario al respeto y afecto hacia el otro u otra regular en unos pactos, sean prematrimoniales, sean en previsión de ruptura o sean en capitulaciones matrimoniales, los efectos económicos de su relación afectiva.

Es el error más importante y grave que se comete por la pareja al casarse o iniciar una relación afectiva con intención de permanencia. Luego no hay remedio, y da igual que la pareja haya ido bien, terminando por el fallecimiento de uno, o si ha ido mal, finalizando por ruptura de la pareja o matrimonio. En ambos supuestos hay consecuencias que, pudiendo haber sido evitadas, de ninguna manera van a tener una solución satisfactoria para aquél miembro de la pareja que hizo común (aportó) lo que era suyo sólo o que regaló (donó ) algo de mucho valor y ahora se arrepiente porque no hubo gratitud por parte del beneficiado.

Ya he hecho otros post indicando la importancia de acudir a un abogado y regular las relaciones económicas de los esposos o de la pareja. Que eso no significa falta de amor, ni desconfianza, pues esos acuerdos solucionan problemas que de otra forma surgen y no se pueden solucionar satisfactoriamente. Y son pactos que no sólo limitan o anulan la avaricia que pueda surgir si llega la crisis familiar, también son pactos que protegen al miembro de la pareja o matrimonio supérstite, esto es, al que sobrevive al otro y que, si no existen estos pactos, puede verse en una situación económica de penuria según los parientes que queden al morir su pareja o cónyuge.

Eviten estas situaciones y destierren de su mente que amor y dinero son un binomio intocable al marchitarse el primero si se toca el segundo.

CONSEJO PARA EL COPROPIETARIO DILIGENTE. COMUNIDADES DE BIENES, HERENCIAS CON VARIOS BENEFICIARIOS…

Si tengo una vivienda con mis tres hermanos que heredamos de nuestro padre o de nuestra madre, o de ambos, o de otro pariente o conocido. Si, como inversión o por otro motivo, compré un local con otras personas. Si, en definitiva, tengo un inmueble en copropiedad con otras personas y queremos venderlo, es muy conveniente tener en cuenta lo que aconsejo a continuación referente al encargo de venta con una inmobiliaria o agente de la propiedad inmobiliaria.

Salvo muy raras ocasiones en las que se logra acreditar que hubo un mandato a favor de uno de los copropietarios de un inmueble por parte del resto de copropietarios, lo habitual es que se condene al pago de los honorarios de la agencia inmobiliaria que media en la venta únicamente al copropietario que encargó sus servicios, y no al resto de copropietarios, aunque éstos resulten beneficiados con la venta efectiva del inmueble gracias a las gestiones de la agencia inmobiliaria.

CONSEJO: Cuando se encargue en una inmobiliaria la venta de un inmueble que pertenece a varias personas (ya sea en propiedad plena o en nuda propiedad al existir un usufructo) lo más conveniente es que el contrato de mediación con la inmobiliaria lo suscriban todos y cada uno de los copropietarios y, en su caso, usufructuarios. De esta forma el copropietario que se ha molestado en hacer los trámites para la venta se evitará los disgustos de tener que abonar él solo el 5%, o el porcentaje que sea, del precio de la venta y el resto de copropietarios quedar beneficiados de las gestiones realizadas por la inmobiliaria sin tener que contribuir al pago de sus servicios.

LA LEALTAD EN EL ABOGADO

Todo abogado debe ser leal a su cliente. Esto es, que el cliente pueda confiar en el abogado como profesional en el desempeño de su trabajo. La fidelidad al cliente comprende la independencia; la ausencia de todo conflicto de intereses con el cliente; la confidencialidad; ser claro: informar al cliente de la gravedad de la situación, de la conveniencia o no de acudir a los tribunales (las posibilidades de éxito o fracaso), de lo que puede costarle el procedimiento -incluida una eventual condena en costas- y, por último pero no menos importante, observar las leyes procesales y aplicar al problema los indispensables conocimientos jurídicos.