Doña M. C. S. G. era una señora que, como muchas personas, quería dejar sus cosas bien atadas para cuando ya no estuviera.
Hizo testamento, ese documento tan importante donde uno dice qué quiere que pase con sus bienes.
Pero Doña M. C. S. G. no tenía hijos ni otros herederos «obligatorios» (lo que legalmente llamamos herederos forzosos). Así que tuvo una idea un poco especial: decidió dejarle todo a «los familiares que más la cuiden durante sus últimos años de vida».
Parece una idea bonita, ¿verdad? Recompensar a quien de verdad estuvo ahí. Pero legalmente, esto crea un pequeño lío: ¿quiénes son exactamente «los familiares que más la cuiden»? No es un nombre concreto, es una condición.
Aquí entra en escena Don J. B. S. J. G., que era sobrino político de Doña M. C. S. G. Él afirma, y parece que con razón, que fue quien se desvivió por ella, cuidándola activamente desde que entró en la residencia en 2018 hasta que falleció en 2024.
Para demostrar que él era la persona a la que se refería el testamento, Don J. B. S. J. G. acudió a una Notaria. Allí, con pruebas y testigos (incluyendo a la psicóloga y la asistente social de la residencia), se hizo un documento especial llamado «Acta de Notoriedad». Piensa en esto como una investigación formal que hace la Notaria para dejar constancia pública de un hecho que es conocido o que se puede probar: en este caso, que Don J. B. S. J. G. fue la persona que cumplió la condición de cuidar a Doña M. C. S. G.
Con el testamento y el Acta de Notoriedad bajo el brazo, Don J. B. S. J. G. y la Notaria prepararon la «Escritura de Adjudicación de Herencia». Este es el documento final que dice formalmente que, según el testamento y el Acta, la herencia de Doña M. C. S. G. le corresponde a él.
El siguiente paso lógico era ir al Registro de la Propiedad para poner las propiedades de Doña M. C. S. G. a nombre de Don J. B. S. J. G. Pero aquí es donde surge el conflicto. El Registrador de la Propiedad, que es el funcionario encargado de revisar que todo esté correcto antes de inscribirlo, dijo que no. O mejor dicho, «suspendió» la inscripción, poniendo pegas.
¿Cuáles fueron las pegas del Registrador? Varias:
- Que el heredero en el testamento no estaba claramente identificado con un nombre.
- Que ¿cómo sabían que no había otros familiares que también la hubieran cuidado?
- Que si había otros posibles interesados (otros familiares), ¿se les había avisado de todo esto?
- Incluso llegó a dudar si esa era realmente la verdadera intención de la señora al hacer el testamento.
La Notaria, que había hecho el Acta de Notoriedad y la Escritura de Adjudicación, no estaba de acuerdo para nada. Consideraba que el testamento era válido, que el Acta de Notoriedad era la forma correcta de demostrar quién era el heredero en este caso, y que el Registrador se estaba metiendo donde no le correspondía, pidiendo cosas que iban más allá de su función. Así que la Notaria decidió recurrir la decisión del Registrador ante una autoridad superior: la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP).
El Análisis de la Resolución: ¿Quién Tiene Razón en Este Lío?
Aquí es donde entra en juego la DGSJFP, que es como el «árbitro» en estas disputas entre Notarios y Registradores. La DGSJFP estudió el caso, las razones del Registrador y los argumentos de la Notaria, y emitió su resolución.
¿El veredicto? La DGSJFP le dio la razón a la Notaria y revocó la decisión del Registrador. Ordenó que se inscribiera la herencia a favor de Don J. B. S. J. G.
¿Por qué? La resolución de la DGSJFP dejó varias cosas muy claras, estableciendo lo que se conoce como «doctrina» (que es como decir «lo que esta autoridad superior dice que es la interpretación correcta de la ley para casos similares»):
- La Voluntad del Testador es Sagrada (si es legal): La DGSJFP subrayó que la voluntad de Doña M. C. S. G., expresada en su testamento, debe ser respetada. Ella quiso dejar sus bienes a quien la cuidara, y eso es una condición válida. Ignorar eso y, por ejemplo, abrir una sucesión como si no hubiera testamento (lo que se llama sucesión intestada), iría totalmente en contra de lo que ella quiso.
- El Acta de Notoriedad es la Herramienta Correcta: La DGSJFP confirmó que, en casos como este donde el heredero no está nombrado con nombre y apellido sino por una circunstancia o condición, el Acta de Notoriedad es el medio adecuado para probar quién cumple esa condición y, por tanto, quién es el heredero. Esto es coherente con lo que ya se había apuntado en resoluciones como la de Resolución de 27 de octubre de 2016, donde se admite este tipo de actas para acreditar el cumplimiento de condiciones.
- El Notario Investiga, el Registrador Revisa la Forma: Este es un punto clave de la resolución. La DGSJFP delimitó muy bien las funciones. El Notario, al hacer el Acta de Notoriedad, es quien tiene la tarea de investigar, pedir pruebas, escuchar testigos y llegar a la conclusión de quién es la persona notoria (en este caso, quién cuidó a la testadora). El Registrador, por su parte, no puede convertirse en un «segundo Notario» que repite la investigación o cuestiona el juicio del Notario sobre los hechos. Su trabajo es revisar que los documentos (el testamento, el Acta, la escritura) cumplan con los requisitos legales de forma, que no haya errores evidentes, pero no puede dudar de la conclusión fáctica a la que llegó el Notario en el Acta de Notoriedad.
- El Notario Decide sobre Pruebas y Avisos: La DGSJFP también aclaró que es el Notario quien decide qué pruebas necesita para formar su juicio de notoriedad y si debe o no notificar a otras personas que pudieran estar interesadas. El Registrador no puede exigirle al Notario que pida más pruebas o que haga notificaciones que el Notario, en su criterio profesional, no consideró necesarias para acreditar el hecho notorio.
En resumen, la resolución de la DGSJFP es un espaldarazo a la figura del Notario y a la validez del Acta de Notoriedad como medio para resolver situaciones complejas de herencia basadas en hechos. Le dice al Registrador: «Tu función es importante, pero no puedes invadir el terreno del Notario ni cuestionar su investigación de los hechos. Si el Notario, en un Acta de Notoriedad, dice que un hecho es notorio (que esta persona cuidó a la testadora y por tanto es el heredero según el testamento), tú debes aceptarlo y limitarte a revisar que los documentos estén formalmente correctos».
¿Qué Podemos Aprender para Casos Similares? (Soluciones Prácticas)
Esta resolución nos da pistas muy útiles si nos encontramos en una situación parecida, ya sea como la persona que hace el testamento, como el posible heredero o como profesional del derecho:
- Si vas a hacer un testamento con condiciones: Si quieres dejar algo a alguien que cumpla una condición (como cuidarte), intenta ser lo más claro posible. Puedes dar criterios, o incluso nombrar a varias personas y decir que será quien cumpla mejor la condición, o nombrar a alguien y poner la condición. Cuanto más claro, menos problemas después. Pero si la indeterminación es parte de tu voluntad (quieres que sea quien sea el que te cuide), esta resolución confirma que es posible, aunque requerirá pasos adicionales.
- Si crees que eres el heredero por cumplir una condición: ¡No te quedes quieto! Esta resolución te dice el camino: ve a un Notario y pide que se tramite un Acta de Notoriedad para probar que tú eres la persona que cumple la condición del testamento (que tú fuiste quien cuidó a la testadora, por ejemplo). Reúne todas las pruebas posibles (testigos, documentos, lo que sea) para presentárselas al Notario.
- Si eres el Notario: Esta resolución refuerza tu papel. Si te llega un caso así, sabes que el Acta de Notoriedad es el instrumento adecuado. Debes hacer una investigación seria y rigurosa para formar tu juicio de notoriedad, pero una vez que llegas a una conclusión basada en las pruebas, esa conclusión tiene un peso muy importante y el Registrador no puede reevaluarla. Tienes discreción sobre qué pruebas pides y a quién notificas.
- Si eres el Registrador: La resolución es un recordatorio claro de los límites de tu función. Tu trabajo es un control de legalidad formal de los documentos. No puedes cuestionar el fondo de un Acta de Notoriedad ni la investigación del Notario. Si el Acta cumple los requisitos formales, debes aceptarla como prueba del hecho notorio.
- Si hay problemas en el Registro: Si te encuentras con una negativa del Registrador en un caso similar (donde hay un testamento con condición y un Acta de Notoriedad que identifica al heredero), esta resolución de la DGSJFP es un precedente muy fuerte para recurrir esa decisión. Te da argumentos sólidos para defender que el Acta de Notoriedad es suficiente y que el Registrador se ha extralimitado en su función.
En definitiva, esta historia legal nos enseña la importancia de la voluntad de quien hace testamento, la utilidad de herramientas como el Acta de Notoriedad para resolver situaciones complejas, y cómo las distintas figuras legales (Notarios, Registradores, DGSJFP) interactúan para asegurar que esa voluntad se cumpla dentro del marco de la ley.
Gracias a la historia de Doña M. C. S. G., entendemos cuán importante es dejar un testamento claro y bien asesorado. Aunque su voluntad era noble —premiar a quien la cuidara en sus últimos años—, la falta de precisión en su redacción generó un conflicto legal que pudo haberse evitado con una orientación adecuada desde el principio.
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