Recibir una herencia es un proceso cargado de emociones y, a menudo, de complejidades legales que pueden generar dudas e inquietudes. Cuando un ser querido fallece, su testamento se convierte en la guía para distribuir el patrimonio que con tanto esfuerzo construyó. Para facilitar esta tarea y asegurar que el reparto se realice de manera ordenada y ecuánime, es frecuente que el testador nombre a una figura de su máxima confianza: el contador-partidor. Esta persona, ajena a los intereses directos de los herederos, tiene el encargo de inventariar, valorar y adjudicar los bienes, una labor que se presume imparcial y respetuosa con la voluntad del fallecido. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando el resultado de esa partición, lejos de ser justo, genera un perjuicio evidente para uno de los herederos? ¿Es su decisión inamovible, casi sagrada, por el simple hecho de haber sido designado por el testador?
Durante mucho tiempo, ha existido una corriente interpretativa que equiparaba la partición realizada por este contador-partidor a la que podría haber hecho el propio testador en vida. Bajo esta lógica, la única vía para impugnar el reparto era demostrar que se había perjudicado la legítima, esa porción mínima de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a los herederos forzosos. Si la legítima estaba a salvo, aunque la valoración de los bienes adjudicados fuese manifiestamente incorrecta y generase un desequilibrio notable, el heredero perjudicado parecía tener las manos atadas. Se entendía que la confianza depositada por el causante en esa persona blindaba sus decisiones de casi cualquier reproche. Afortunadamente, una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha venido a poner orden y a clarificar de forma contundente los límites de esta figura, reforzando la protección de los derechos de todos los herederos.
El caso que ha motivado este importante pronunciamiento es el de una familia en la que la madre, en su testamento, había nombrado a un contador-partidor para dividir su herencia. Tras realizar las operaciones, varios herederos consideraron que los bienes que se les habían asignado tenían un valor muy inferior al que realmente les correspondía por su cuota hereditaria. Concretamente, alegaban haber sufrido lo que en derecho se conoce como una «lesión en más de la cuarta parte», es decir, que habían recibido menos del 75% del valor de su parte. Esta es una causa que el Código Civil contempla para poder rescindir una partición. Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial desestimaron su demanda, argumentando precisamente esa vieja doctrina: la partición del contador-partidor es como si la hubiera hecho la propia testadora y, por tanto, no se puede atacar por lesión, solo por perjuicio a la legítima.
Es aquí donde el Tribunal Supremo interviene para corregir una interpretación que, en la práctica, dejaba desprotegidos a muchos herederos. El Alto Tribunal explica con una claridad meridiana que una cosa es que la partición del contador-partidor no necesite el consentimiento de los herederos para ser válida —a diferencia de la que pactan ellos mismos— y otra muy distinta es que sea inmune a la impugnación por lesión. La equiparación con la partición del testador, aclara la sentencia, se refiere a su naturaleza unilateral, no a su régimen de impugnación. El artículo 1075 del Código Civil, que establece esa excepción de no poder ser impugnada por lesión, se refiere estricta y exclusivamente a la partición «hecha por el difunto», y las excepciones, en derecho, deben interpretarse de forma restrictiva. El contador-partidor, por mucha confianza que el testador depositara en él, no es el testador.
Esta decisión tiene unas consecuencias prácticas enormes. Significa que la labor del contador-partidor, aunque fundamental, está sujeta a un control de justicia material. No basta con que respete las cuotas hereditarias sobre el papel; es imprescindible que la valoración de los bienes que componen esas cuotas sea correcta y equitativa. Si por un error, una negligencia o una valoración desfasada, a un heredero se le adjudica un inmueble tasado muy por debajo de su precio de mercado mientras a otro se le entregan activos líquidos por un valor equivalente en teoría pero muy superior en la realidad, se produce un desequilibrio que la ley no puede amparar. El Supremo confirma que el heredero perjudicado tiene a su disposición la acción de rescisión por lesión del artículo 1074 del Código Civil, una herramienta de protección mucho más amplia que la simple defensa de la legítima.
En definitiva, esta sentencia nos recuerda que el objetivo último de una partición hereditaria es la igualdad y el respeto a los derechos sucesorios de cada uno. La figura del contador-partidor es un mecanismo valioso para alcanzar ese fin, pero no un cheque en blanco. Su trabajo debe ser riguroso y justo, y si no lo es, los herederos tienen derecho a defenderse. La voluntad del testador es soberana, pero su ejecución a través de un tercero no puede servir para consolidar una injusticia. Por ello, ante la más mínima duda sobre la corrección de un reparto hereditario, es crucial analizar la situación con detenimiento. Contar con un asesoramiento especializado es fundamental para valorar si se ha producido un perjuicio real y para garantizar que la voluntad del testador se cumpla sin menoscabar los derechos que la ley te reconoce como heredero.
Este artículo refleja únicamente una opinión jurídica general y no constituye asesoramiento legal personalizado.
