El TS entiende que existe cooperación necesaria del propietario de un vehículo que permite que una persona lo utilice sin permiso de conducir.
Conductas de cooperación penalmente relevante en el delito del artículo 384 Código Penal. Aplicación de la cláusula de degradación punitiva del artículo 65.3 del Código Penal.
Qué sucedió: el Sr. Remigio pretendía ayudar al Sr. Roque para que aprobara el examen práctico para obtener el permiso de conducir. Además de ceder el uso del vehículo de su propiedad al Sr. Roque, conocía que éste no disponía de título que le autorizara conducir.
Hay una doctrina consolidada del Tribunal Supremo fijada en la STS (Pleno) 314/2021, de 15 de abril, sobre la relevancia penal de las conductas de cooperación en las conductas descritas en el artículo 384 Código Penal.
La conducta desarrollada por el Sr. Remigio, cediendo su vehículo a una persona para que lo condujera, a sabiendas de que carecía de toda autorización para conducir por no haber dispuesto nunca de licencia, supuso una efectiva e insustituible aportación para la ejecución del hecho principal, elevando intolerablemente el riesgo de producción del resultado jurídicamente desaprobado. Esa conducta se traduce en el peligro abstracto que para la seguridad vial supone la conducción sin poseer la habilitación teórica y práctica y sin haberse comprobado las capacidades física y psíquica en el conductor para desarrollar dicha conducta siempre arriesgada.
Si el conductor del vehículo merece reproche penal porque con su conducta satisfizo los elementos del tipo introduciendo el riesgo jurídicamente desaprobado, no parece cuestionable que la contribución del cooperador que busca favorecer esa conducta permite, también, identificar, en términos normativos, el riesgo típico del cooperador sobre el que se basa el desvalor de su conducta.
Cuando se identifica ese nivel de desvalor en la aportación al hecho doloso de un tercero y el cooperador la asume, además, dolosamente, es evidente que la participación adquiere relevancia penal ex artículo 28 b) CP, desplazando la infracción administrativa » de incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente», prevista en el artículo 76 v) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial. La aplicación de la norma administrativa deberá, por tanto, reservarse para incumplimientos del deber que no comporten aportaciones activas para la ejecución de la conducta típica o sean debidos a la culpa o negligencia del obligado en la custodia del vehículo.
Ahora bien, la pena del Sr. Remigio no ha de ser la misma que la del Sr. Roque. La aportación del Sr. Remigio, sin perjuicio de su incuestionable necesidad, se sitúa muy alejada de las decisiones de dominio del hecho y de los núcleos de prohibición sobre los que se funda la especialidad de la conducta típica. Lo que obliga a activar la cláusula de degradación punitiva del artículo 65.3 CP -vid. STS 896/2021, 18 de noviembre-, rebajando la pena en un grado respecto a la prevista para el autor, fijándose en la mínima de seis meses de multa.