DEJAR UN VEHÍCULO A QUIEN SABEMOS QUE NO TIENE PERMISO O LICENCIA DE CONDUCIR NOS PUEDE SUPONER UNA CONDENA POR COOPERACIÓN PENALMENTE RELEVANTE.

El TS entiende que existe cooperación necesaria del propietario de un vehículo que permite que una persona lo utilice sin permiso de conducir.

Conductas de cooperación penalmente relevante en el delito del artículo 384 Código Penal. Aplicación de la cláusula de degradación punitiva del artículo 65.3 del Código Penal.

Qué sucedió: el Sr. Remigio pretendía ayudar al Sr. Roque para que aprobara el examen práctico para obtener el permiso de conducir. Además de ceder el uso del vehículo de su propiedad al Sr. Roque, conocía que éste no disponía de título que le autorizara conducir.

Hay una doctrina consolidada del Tribunal Supremo fijada en la STS (Pleno) 314/2021, de 15 de abril, sobre la relevancia penal de las conductas de cooperación en las conductas descritas en el artículo 384 Código Penal.

 La conducta desarrollada por el Sr. Remigio, cediendo su vehículo a una persona para que lo condujera, a sabiendas de que carecía de toda autorización para conducir por no haber dispuesto nunca de licencia, supuso una efectiva e insustituible aportación para la ejecución del hecho principal, elevando intolerablemente el riesgo de producción del resultado jurídicamente desaprobado. Esa conducta se traduce en el peligro abstracto que para la seguridad vial supone la conducción sin poseer la habilitación teórica y práctica y sin haberse comprobado las capacidades física y psíquica en el conductor para desarrollar dicha conducta siempre arriesgada.

Si el conductor del vehículo merece reproche penal porque con su conducta satisfizo los elementos del tipo introduciendo el riesgo jurídicamente desaprobado, no parece cuestionable que la contribución del cooperador que busca favorecer esa conducta permite, también, identificar, en términos normativos, el riesgo típico del cooperador sobre el que se basa el desvalor de su conducta.

Cuando se identifica ese nivel de desvalor en la aportación al hecho doloso de un tercero y el cooperador la asume, además, dolosamente, es evidente que la participación adquiere relevancia penal ex artículo 28 b) CP, desplazando la infracción administrativa » de incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente», prevista en el artículo 76 v) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial. La aplicación de la norma administrativa deberá, por tanto, reservarse para incumplimientos del deber que no comporten aportaciones activas para la ejecución de la conducta típica o sean debidos a la culpa o negligencia del obligado en la custodia del vehículo.

Ahora bien, la pena del Sr. Remigio no ha de ser la misma que la del Sr. Roque. La aportación del Sr. Remigio, sin perjuicio de su incuestionable necesidad, se sitúa muy alejada de las decisiones de dominio del hecho y de los núcleos de prohibición sobre los que se funda la especialidad de la conducta típica. Lo que obliga a activar la cláusula de degradación punitiva del artículo 65.3 CP -vid. STS 896/2021, 18 de noviembre-, rebajando la pena en un grado respecto a la prevista para el autor, fijándose en la mínima de seis meses de multa. 

La Audiencia de Murcia considera ‘conductor’ de un vehículo a efectos de la Ley del Seguro al copiloto que gira bruscamente el volante provocando la salida de la vía

La sección 5 de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, condena a una aseguradora a indemnizar con 1,8 millones a un hombre que, ocupando el asiento del conductor de un vehículo, quedó tetrapléjico, tras el siniestro provocado por el giro brusco del volante realizado por la persona que ocupaba el asiento del copiloto.

Los magistrados estiman en parte el recurso de apelación interpuesto por quien ocupaba el asiento de la izquierda del vehículo y desestiman la impugnación formulada por el copiloto contra la sentencia de abril de 2021 dictada por un juzgado de Primera Instancia e Instrucción de San Javier.

El tribunal manifiesta su conformidad con la atribución de responsabilidad en el siniestro que efectúa la resolución de instancia, y en el que coincide también la aseguradora apelada, pero difiere de las consecuencias jurídicas. Así, no se discute, como detalla la sentencia, que en agosto de 2016 el vehículo circulaba a más de 80 km por hora (en una autovía con un límite de velocidad genérico de 120 km/h), cuando el ocupante del asiento derecho del coche gira el volante de forma brusca y sorpresiva, provocando la salida de la vía.

La Audiencia centra el debate jurídico en determinar quién puede ser considerado, a efectos del seguro obligatorio, conductor en el momento en el que se produjo el accidente, y si quien ocupa el asiento derecho podía ser o no un tercero, cubierto por el seguro de responsabilidad civil generada por el uso del turismo, dejando patente que la cuestión planteada “se presenta complicada de resolver y sujeta a las interpretaciones que pueda darse a las normas reguladoras”.

Para ello, explican que la definición de ‘conductor’ del Anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015 como la “persona que, con las excepciones del párrafo segundo del punto 4 maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales. En vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, tiene la consideración de conductor la persona que está a cargo de los mandos adicionales”, mientras que ‘conducir’ según el diccionario de la RAE (acepción quinta) es “guiar o dirigir un automóvil”.

Y, por otro lado, apuntan que el art. 5.1 de la Ley 8/2004 excluye de la cobertura del seguro de suscripción obligatoria del automóvil “los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente”.

Tras el análisis de lo ocurrido, los magistrados concluyen que “no es posible considerar en ese momento como conductor del turismo a quien ocupaba el asiento izquierdo que nada puede hacer por evitar el accidente” y que “carecía del control del vehículo, pues el elemento principal de dirección no estaba bajo su dominio” al haberlo asumido el copiloto de forma sorpresiva, provocando la salida de la vía. Y, por tanto, y afirman que era este último, el copiloto, quien “tenía el control principal del mismo, es decir, lo conducía”, siendo el que ocupaba el asiento derecho “un tercero” respecto al accidente ocasionado.

En definitiva, concluye la sentencia, en lo que se refiere a este accidente, el ocupante del asiento derecho “no era en la práctica y realmente, el conductor que podía dirigir y controlar el turismo, sino un tercero”, y “debe ser indemnizado en virtud del contrato de seguro en vigor, relativo al vehículo cuya utilización (lo acaecido es un hecho de la circulación) le generó las lesiones que padece”

“Aunque no se considerase conductor a estos efectos al causante del siniestro -subraya la resolución respecto a quien ocupaba el asiento del copiloto-, está claro que el mismo era un usuario del turismo que ocasiona con su acción daños a un individuo (y que no hay mayores problemas para entender cubiertos por el seguro del coche en cuanto afectan a otras personas)”.

La sentencia no es firme, contra ella cabe interponer recurso de casación.

¿CÓMO ESTÁ EL TRÁFICO?

Mal.

En 2019 –últimas estadísticas publicadas por la DGT- fallecieron 1755 personas en accidentes de circulación. Otras 8613 personas resultaron heridas graves con hospitalización. Y, finalmente, 130.745 personas resultaron heridas sin necesidad de estar ingresada en una cama de un hospital, aunque sí necesitando tratamientos médicos de diversa clase, duración e intensidad.

Víctimas accidentes tráfico según DGT

Las distracciones al volante, el exceso de velocidad, el consumo de sustancias indebidas para pilotar un vehículo (drogas o alcohol) son la causa principal de la mayoría de los accidentes.

Accidentes en 2019 por CCAA

En lo que a lo judicial se refiere, los delitos contra la seguridad del tráfico en 2019 -según la Memoria de la Fiscalía General del Estado- alcanzó el 31% de todos los delitos que conocieron los Juzgados españoles.

Tipo de accidentes
Vehículos accidentados (incluyendo al «coche de San Fernando»)

IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR INFRACTOR POR EL PROPIETARIO (EL TITULAR, EL ARRENDATARIO A LARGO PLAZO O EL CONDUCTOR HABITUAL) DEL VEHÍCULO.

El artículo 11 del  Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece las obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual.

“1. El titular de un vehículo tiene las siguientes obligaciones:

a) Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de cometerse una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

Si el conductor no figura inscrito en el aludido Registro de Conductores e Infractores, el titular deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España y facilitarla a la Administración cuando le sea requerida. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento.

b) Impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.

2. El titular del vehículo puede comunicar al Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico la identidad del conductor habitual del mismo. En este supuesto, el titular queda exonerado de las obligaciones anteriores, que se trasladan al conductor habitual.

3. Las obligaciones establecidas en el apartado 1 y la comunicación descrita en el apartado anterior corresponden al arrendatario a largo plazo del vehículo, en el supuesto de que haya constancia de éste en el Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

4. El titular del vehículo en régimen de arrendamiento a largo plazo debe comunicar al Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico la identidad del arrendatario.”

Por su parte, el artículo Artículo 93.1 del mismo texto legal dispone que:

“1. Notificada la denuncia, ya sea en el acto o en un momento posterior, el denunciado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de multa, o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.

En el supuesto de que no se haya producido la detención del vehículo, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, dispondrán de un plazo de veinte días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción, contra el que se iniciará el procedimiento sancionador. Esta identificación se efectuará por medios telemáticos si la notificación se hubiese realizado a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV).

Si se efectúa el pago de la multa en las condiciones indicadas en el párrafo primero, se seguirá el procedimiento sancionador abreviado, y en caso de no hacerlo, el procedimiento sancionador ordinario.”

Qué dice la DGT al respecto: consúltelo aquí

Les dejo un modelo para llevar a cabo dicha identificación:

A LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE …..

Nº de expediente: …….

D. ….. mayor de edad, con domicilio en la C/ ….. número ….. CP …..de ….. y provisto de DNI número ….. (o en representación de D. ….. o de la mercantil ….. conforme acredito con copia de la escritura de constitución de dicha sociedad con domicilio social en la C/ ….. número ….. CP ….. de ….. y CIF …..), ante ….. de …..comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO:

Que el día ….. de ….. de ….. se me ha notificado ….., y en dicho escrito se me requiere a fin de que, en el plazo de los veinte días naturales siguientes a su recepción, comunique a esta Jefatura el nombre y domicilio del conductor del citado vehículo.

Que por medio del presente escrito, dentro del plazo y en forma legal, se procede a dar contestación al mencionado requerimiento y manifiesto al efecto:

Que en el día y hora de la denuncia formulada por los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico, el compareciente no conducía el vehículo de su propiedad, matrícula ….. siendo el conductor del mismo D. ….. mayor de edad, con DNI número ….. y domicilio en la C/ ….. número ….. CP ….. de …..

En virtud de lo expuesto,

SOLICITO A LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE ….. que tenga por presentado este escrito en tiempo y forma legales, se digne admitirlo, y a tenor de su contenido por evacuado y cumplido el trámite previsto en el artículo 93.1 del  Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Es de justicia que pido en ….., a ….. de ….. de …..