La importancia de asesorarse bien.

Una chica pidió a su madre 40.000 € para atender la entrada de un apartamento.
La madre le dijo que no era necesario que le firmara nada, que ya le devolvería el dinero cuando pudiera hacerlo.

A los tres años la hacienda autonómica revisa las cuentas y ve el ingreso. Como no hay contrato de préstamo, ni tampoco devoluciones. No se ha liquidado el modelo 600… entiende que hay una donación encubierta. Liquida, ya sin la bonificación autonómica (fuera de plazo). Sanciona y reclama los intereses.

Lo que podía haber salido gratis… terminó costando miles de euros.

SIN LA GUARDERÍA, LA LUDOTECA Y EL COMEDOR DE MI HIJO NO PODRÍA TRABAJAR. ¿ME PUEDO DEDUCIR LOS GASTOS DE ESOS SERVICIOS?

La guardería y el comedor no llevan IVA, por tanto no me van a suponer repercusión alguna y no podré deducírmelos en las declaraciones trimestrales de IVA (el puñetero modelo 303). Sin embargo, la ludoteca puede llevar IVA, si se presta el servicio fuera del centro docente, pero la normativa vigente no me permite deducírmelo. Así que pago (soporto) un 21% de IVA por el servicio de ludoteca que luego no puedo deducirlo. Y peor aún nos tratan en el IRPF (ni en la renta ni en las liquidaciones trimestrales) ya que no podemos deducirnos los gastos derivados del servicio de aula matinal, comedor ni ludoteca porque para Hacienda no tienen correlación con la actividad económica –por mucho que aleguemos que, si no nos cuidan a los niños no podemos llevar a cabo nuestra actividad económica-.