Revocar o sea anular todos los poderes que hayas dado a tu cónyuge o pareja. Aunque el artículo 102 del Código Civil disponga su revocación con la presentación de la demanda, para protegerte frente a terceros, vamos al notario a revocarlos y que éste le notifique la revocación a tu ex y le requiera para que devuelva la escritura del poder con la que actuaba.
Como la vida es una tómbola y entre lo que puede tocarte está la muerte: haz -SÍ O SÍ- testamento o modifica el que tenías para sacar del testamento a tu cónyuge o pareja o ex. Si lo tenías y no lo cambias será tu último testamento y tu herencia se distribuirá conforme a él. La jurisprudencia trata de corregir esto, pero a veces no está muy claro. Más vale hacer bien las cosas. Además, si tienes hijos, el testamento también puede servir para evitar que tus bienes, que hereden tus hijos, en caso de que estos premueran a tu ex, que también es progenitor de ellos y, por tanto, heredero, vayan a él. Una sustitución de residuo podría servir. El testamento también debe contener, si tienes hijos menores, el nombramiento de un tutor, pues, si bien será el progenitor que quede vivo el que ejerza la patria potestad, si, por desgracia, también fallece, el juez debe nombrar un tutor a tus hijos, que a lo mejor no es la persona que a ti te gustaría, por eso, desígnala en el testamento, por si acaso. En todo caso, excluye a quien no quieres que sea tutor de tus hijos (no sirve excluir a tu ex). También es importante, si tienes bastantes bienes, que nombres a la persona de tu máxima confianza como albacea contador partidor en el testamento. Y si eres empresario, incluso, puedes diseñar en el testamento las facultades del albacea contador partidor para el tiempo que media entre tu fallecimiento y la partición de la herencia. Si tus hijos son todavía menores de edad, tu ex será quien ejerza la patria potestad en exclusiva sobre tus hijos, por tanto será él quien administre los bienes de tu herencia. Si no es esto lo que deseas, en el testamento del que estamos hablado dispón que la administración de los bienes de tu herencia no será ejercida por tu ex sino por la persona en la que confíes (tu hermano, tu padre o madre, tu nueva pareja…). Si eres empresario, todavía debes darte más prisa.
Si has suscrito seguros de vida, revisa quién es el beneficiario, vaya a ser que le des una alegría inmerecida a tu ex: cambia la designación y nombra nuevo beneficiario a quien quieras. El testamento del que tanto hemos hablado también sirve para nombrar beneficiario de los seguros.
Si te vas a casar de nuevo o formar una pareja de hecho, haz capitulaciones matrimoniales, pacta el régimen económico matrimonial que mejor se adapte a las circunstancias. Firma unos pactos prematrimoniales o en previsión de ruptura. La autonomía de la voluntad cada vez tiene más fuerza en los asuntos de familia. Sólo cuando hay menores de edad, se limita por el interés superior de éstos.