EL HIMNO NACIONAL DE ESPAÑA

Constituye el actual himno nacional la obra conocida tradicionalmente por «Marcha Granadera» o «Marcha Real Española», versión armonizada en 1908 por el maestro don Bartolomé Pérez Casas, que también realizó la armonización e instrumentación de la obra denominada «Llamada de Infantes».

Dadas las características de estas obras y el carácter oficial de la primera, los derechos de explotación de dichas obras que resulten transmisibles fueron adquiridos en exclusiva por el Estado. Se llevó a cabo conforme al Real Decreto 1543/1997, de 3 de octubre, sobre adquisición por el Estado de los derechos de explotación de determinadas obras musicales y encomienda de su administración al Ministerio de Educación y Cultura.

El precio que se estipula por la cesión es el de un 5 por 100 de los ingresos que se obtengan de la explotación de las obras hasta que éstas entren en dominio público y un 1 por 100 respecto a los ingresos que se obtengan de la explotación de las obras resultantes de las transformaciones que se realicen sobre las obras cuyos derechos se adquieren. Con independencia de las remuneraciones anteriormente señaladas y como concepto distinto e independiente, se abonó a los cedentes, por el Estado, la cantidad de 130.000.000 de pesetas, incrementada con el importe del impuesto correspondiente, en el momento de la firma en documento público del contrato.

 Por su parte, el Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre, por el que se regula el Himno Nacional, dispuso que el himno nacional de España se interpretará de acuerdo con las siguientes directrices:

a) Constará técnicamente de una frase de dieciséis compases, dividida en dos secciones, cada una de las cuales tendrá cuatro compases repetidos. La indicación metronómica será de negra igual a setenta y seis y la tonalidad de Si b mayor. Sus duraciones serán de cincuenta y dos segundos para la versión completa y de veintisiete segundos para la versión breve.

b) Se entenderá por versión breve la interpretación de los cuatro compases de cada sección, sin repetición.

c) Las partituras de banda, de orquesta y de reducción para órgano son las que se contienen en el anexo de este Real Decreto y servirán de referencia para cualquier versión de grupo de cámara.

d) El himno nacional de España, en cualquiera de sus dos versiones, se interpretará siempre íntegramente y una sola vez.

El himno nacional será interpretado, cuando proceda:

1. En versión completa:

a) En los actos de homenaje a la Bandera de España.

b) En los actos oficiales a los que asista Su Majestad el Rey o Su Majestad la Reina.

c) En los actos oficiales a los que asista la Reina consorte o el consorte de la Reina.

d) En los demás actos previstos en el Reglamento de Honores Militares.

2. En versión breve:

a) En los actos oficiales a los que asistan Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, Su Alteza Real la Princesa de Asturias o Sus Altezas Reales los Infantes de España.

b) En los actos oficiales a los que asista el Presidente del Gobierno.

c) En los actos deportivos o de cualquier otra naturaleza en los que haya una representación oficial de España.

d) En los demás casos previstos en el Reglamento de Honores Militares.

Es necesario destacar que la actitud de respeto al himno nacional de los asistentes a los actos en los que sea interpretado se expresará, en el caso del personal uniformado de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad, efectuando el saludo reglamentario

De acuerdo con la costumbre y usos protocolarios habituales, cuando las Personas Reales o Autoridades a que se refiere el artículo 3 del presente Real Decreto asistan a actos oficiales de carácter general, organizados por una Comunidad Autónoma o Corporación Local, siempre que la naturaleza del acto requiera la interpretación del himno nacional, ésta se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Cuando al iniciarse el acto esté prevista la ejecución de los himnos oficiales de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales, el himno nacional de España se interpretará en primer lugar.

b) En los casos en que esté prevista la ejecución de los expresados himnos al finalizar el acto, el himno nacional de España se interpretará en último lugar.

Por último:

1. En los actos y visitas oficiales de carácter internacional celebrados en territorio español, cuando deban ejecutarse himnos nacionales, se interpretarán, en primer lugar, los himnos extranjeros y después el himno nacional de España. En las despedidas, se interpretarán en orden inverso. Igual orden se observará en las visitas oficiales de buques de guerra extranjeros.

2. En puertos extranjeros, a bordo de los buques de la Armada, se interpretará en primer lugar el himno nacional de España y a continuación el de la nación anfitriona.

3. En todo caso, la interpretación de himnos nacionales extranjeros irá acompañada siempre del himno nacional de España.

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