El plazo de prescripción de la acción de responsabilidad por unos defectos de obra de rehabilitación comienza a contar desde la concreción de los daños.

Conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo nº 602/2021, dictada el 14 de septiembre de 2021, en un supuesto en el que un propietario sufre daños en su inmueble ocasionados por unos defectos de ejecución de las obras de rehabilitación y ampliación de su vivienda, pero que desconoce cuál es la envergadura, entidad o transcendencia de los daños hasta que se elabora el informe pericial, previa resolución de si los daños son de carácter permanente o continuados, determina que el cómputo del plazo de prescripción de la acción. A tal efecto la sentencia establece la distinción entre los daños permanentes –que son los que se agotan en un momento concreto-, y los daños continuados –aquellos que no se agotan en un momento, sino que evolucionan-; para después declarar que la acción de reclamación de los daños no se encuentra prescrita, pues el plazo de prescripción de la acción comienza a contar desde la concreción de los daños, que ocurrió -en el caso enjuiciado- cuando el perito emitió el informe.

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