PACTO COMISORIO: se presume este pacto legalmente prohibido cuando después de otorgar un préstamo hipotecario se concede poder al acreedor para la venta de la finca, sin que la compra esté sujeta a un procedimiento objetivable de valoración de la adquisición (con abstracción de su valor).
Se da este pacto, entre otros supuestos, cuando las personas que reciben el préstamo (prestatarios) apoderan al acreedor, prestamista o a un tercero designado por él. para vender la citada finca y, en su día, cobrar el precio y cancelar las garantías, aunque incida en la figura de la autocontratación o haya contraposición de intereses.
El fundamento de esta prohibición de pacto comisorio tiene rancio abolengo en nuestro Derecho y constituye doctrina jurisprudencial y registral permanente, pues su finalidad es impedir que el acreedor se apropie del bien en cuestión en pago de su crédito, independientemente de la forma que se le dé, por lo que resulta aplicable a toda suerte de negocios jurídicos (ya sean indirectos, simulado o fiduciarios, simples o complejos o cualquier otro).