Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que nos permite explicar dos cuestiones fundamentales en el proceso penal: cuál es el verdadero papel del Tribunal Supremo en un recurso de casación y cómo el testimonio de una sola persona puede ser suficiente para fundamentar una condena.
El caso que llegó a la Sala de lo Penal era especialmente delicado. Un hombre había sido condenado por un delito de abuso sexual a un menor de cuatro años. La condena se basaba, principalmente, en la declaración de la madre del niño, quien sorprendió al acusado realizando tocamientos a su hijo. Tras ser condenado por la Audiencia Provincial, el hombre recurrió al Tribunal Superior de Justicia, que confirmó la sentencia. Como última vía, acudió al Tribunal Supremo.
La estrategia de su defensa fue intentar una revisión completa de todo el caso. En su recurso, alegaba que existía un error en la valoración de la prueba, argumentando que el testimonio de la madre estaba lleno de contradicciones e incongruencias. No se detuvo ahí: cuestionó el resto de las pruebas, desde el atestado policial hasta conversaciones de WhatsApp, y trató de presentar su propia valoración de los hechos, llegando incluso a exponer una curiosa teoría sobre las «siete únicas maneras» en que, según el letrado, actúan los depredadores sexuales.
Sin embargo, el Tribunal Supremo comienza por aclarar un punto crucial que a menudo genera confusión: su función no es celebrar un tercer juicio. Un recurso de casación, como el que se presentaba, es una vía extraordinaria y muy limitada. El Supremo no está para volver a valorar si un testigo pareció más o menos creíble o si una prueba es más convincente que otra. Esa labor corresponde al tribunal de primera instancia, que es el que presencia las pruebas directamente, y, en todo caso, al Tribunal Superior de Justicia al resolver la apelación.
El papel del Tribunal Supremo es mucho más técnico: se limita a verificar que el proceso se ha desarrollado con todas las garantías, que la valoración de la prueba realizada por los tribunales inferiores ha sido lógica y racional, y que la ley se ha aplicado correctamente. Intentar convertir este recurso en una nueva oportunidad para debatir los hechos, como pretendía la defensa, es desbordar por completo los límites que la ley establece.
A pesar de ello, y para garantizar la máxima protección de los derechos del acusado, el Tribunal decidió analizar el fondo del asunto desde la perspectiva de una posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Y aquí es donde entra en juego la segunda gran lección de esta sentencia.
¿Puede una condena basarse únicamente en el testimonio de una persona? La respuesta es sí, pero con importantes matices. La jurisprudencia admite que el testimonio único, incluso el de la propia víctima, puede ser suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. No obstante, exige que los jueces sean especialmente cautelosos al valorarlo. Para ello, se suele aplicar un «triple test» que analiza tres aspectos clave: la ausencia de motivos espurios (como enemistad o afán de venganza), la credibilidad del testimonio por su coherencia y solidez, y la persistencia en la incriminación a lo largo del tiempo.
En este caso, el Tribunal Supremo constata que los tribunales inferiores ya habían realizado este análisis de forma minuciosa. No existía ninguna relación conflictiva previa entre el acusado y la madre del menor; de hecho, convivían amistosamente. El relato de la mujer fue considerado firme y coherente en lo esencial, y su tardanza en denunciar se justificó por su situación de vulnerabilidad y su temor a generar un conflicto en la vivienda que compartía.
Además, existían datos que reforzaban su versión. El propio acusado y su esposa admitieron en conversaciones que habían hablado sobre un «problema» que el niño tenía en el pene y que el condenado le había dicho a la madre «lo que tenía que hacer para solucionarlo», una explicación que coincidía con la excusa que le dio cuando fue sorprendido.
En definitiva, el Tribunal Supremo concluye que la condena se apoyó en una prueba de cargo válida y suficiente, valorada de forma lógica y razonada por el tribunal que presenció el juicio. Por tanto, desestima el recurso y confirma la condena, dejando claro que no es su función sustituir el criterio de los jueces de instancia cuando estos han hecho su trabajo correctamente.
Esta sentencia es un recordatorio importante de que el sistema judicial establece diferentes funciones para cada tribunal y que, aunque un testimonio único deba ser analizado con especial rigor, puede ser plenamente válido para fundamentar una condena si supera los filtros de credibilidad y verosimilitud que la ley y la jurisprudencia exigen.
Este artículo refleja únicamente la opinión jurídica de los abogados del despacho ABOGADOS RAMA sobre la sentencia comentada y no constituye asesoramiento legal.
