¿ES RESPONSABLE EL ASESOR FISCAL DE UNA DECLARACIÓN TRIBUTARIA QUE NO SE AJUSTA A LA REALIDAD?

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su sentencia 1056/2020, de 30 de diciembre, considera que el asesor fiscal no puede ser un auditor especialmente exigente en la determinación de los datos que han de aportarse a la Hacienda Pública, a modo de inspección previa a la que eventualmente pudiera realizar la Agencia Tributaria. A juicio de la Sala, el asesor deberá limitarse a “reflejar los datos que el asesorado facilita”, sin que proceda la constante intromisión del asesor en la actividad de su cliente fiscalizando sus ingresos y gastos.

En el supuesto enjuiciado se trataba de una farmacia que tributaba por estimación directa normal, es decir, se declaran todos los ingresos y todos los gastos fiscalmente deducibles y su resultante es la base imponible a la que se aplica la cuota del impuesto.

La inspección de tributos apreció, concretamente a través de los tickets de la caja registradora del negocio de farmacia, la existencia de numerosos ingresos no declarados. Los mismos no figuraban ni en la contabilidad ni en las declaraciones fiscales. Además comprueba el fisco que la omisión de parte de los ingresos e inclusión de todos los gastos en las declaraciones del IRPF, se reitera en diversos ejercicios, hasta el punto de ser una característica de las declaraciones de la actora.

La contabilidad presentada y examinada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria no reviste, incoherencias o defectos, incluso hay recogidos abonos bancarios de TPV y se concilian correctamente los datos bancarios con la contabilidad presentada.

La titular de la farmacia venía utilizando los servicios de la asesoría durante muchos años. El método de cálculo de las rentas era computar las ventas, controlables mediante la llevanza de la caja registradora y el TPV. Por su parte los gastos no ocasionaron dificultad alguna para su cálculo. Sin embargo, la diferencia entre la facturación real y la declarada era de gran magnitud que era evidente que el error siempre estaba en los ingresos, nunca en los gastos, y siempre beneficiase al titular de la farmacia, por lo que no cabe duda que, conforme dedujo la Administración Tributaria, estaba buscado por el mismo.

Al asesor fiscal se le reclamaban casi 200.000 euros de responsabilidad civil. Fue absuelto de esa petición.

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