AP BARCELONA, SEC. 18.ª, Auto de 25 de enero de 2024. El gasto de transporte no se tuvo en cuenta para fijar la pensión, dado que en 2016 la hija no cursaba estudios de grado y además, los gastos escolares estaban al margen de la pensión, pues se acordó que se abonarían por mitad, por lo que si el padre asume el coste de los estudios de la hija, también ha de asumir el de los desplazamientos para que los realice.