LA LEGÍTIMA

En nuestro derecho no podemos dejar en testamento determinados bienes que la ley reserva a determinados herederos (a los que se llama herederos forzosos –pues queramos o no tenemos que dejarles los bienes que la ley les reserva). La legítima se concreta en una parte (o cuota) de la herencia (tanto del activo –bienes o derechos- como del pasivo –deudas-).

Por tanto, la legítima es un freno a la libertad dispositiva de cada uno de nosotros al vernos obligados a respetar, a favor de los legitimarios (aquellos que señala la ley) la correspondiente cuota hereditaria.

Le legítima está blindada, no podemos eludirla, por más que nos disguste o no nos convenga. Además es intangible, no podemos minorarla. También, desde el punto de vista de los legitimarios es irrenunciable y tampoco cabe hacer pactos o acuerdos sobre ella en vida del causante (el que hace el testamento, esto es, el que deja los bienes, derechos y deudas de la herencia). Sí es válida la renuncia que se lleve a cabo una vez abierta la sucesión, esto es, una vez fallecido el que era dueño o titular de los bienes, derechos y deudas.

Y quiénes son los legitimarios, esas personas a las que por ley hay que dejarles una parte de la herencia.

LOS DESCENDIENTES. Hijos, nietos, biznietos… Estos tienen derecho a DOS TERCERAS PARTES DE LA HERENCIA. Entre los hijos y dentro de parte correspondiente a la legítima, se puede dejar más a uno de los hijos que los a otros. Esto es, un tercio de la herencia hay que repartirlo por partes iguales entre los hijos que haya (si hay uno se lleva el tercio entero, pero si hay 4, cada uno de los 4 se lleva una cuarta parte del tercio, o lo que es lo mismo una doceava parte de la herencia cada uno). EL otro tercio se le puede dejar entero a uno de los hijos, o a dos o a tres y no dejarle nada a los demás de ese segundo tercio. Por último, el tercio que queda ese puede disponer el que hace testamento como quiera de él, pudiendo dejárselo a una persona que no tenga vínculo familiar con él o añadirlo a los otros dos tercios y dejárselo también a sus hijos, pudiendo mejorar a unos y no a los otros.

Ejemplo. Una madre viuda que tiene tres hijos. Uno la asiste y está atenta a ella, los otros dos no han querido saber nada de sus necesidades. En el testamento la madre puede dejar a ese hijo que la cuida 7/9 partes de su herencia y a cada uno de los dos hijos que nada quieren saber de ella 1/9 de la herencia.

Si no hay descendientes, entonces lo son LOS ASCENDIENTES. Padres, abuelos, bisabuelos… Estos tienen derecho a UNA MITAD DE LA HERENCIA. Si al fallecer el testador le sobrevive el cónyuge, entonces los padres sólo reciben UN TERCIO DE LA HERENCIA. No cada uno de los padres, sino que la mitad o el tercio, según el caso, se reparte entre los dos padres si viven ambos, si sólo vive uno al fallecer el hijo, el progenitor que quede hereda la mitad o el tercio entero.

En la legítima de los ascendientes existe el derecho de reversión, que consiste,  más o menos, en recuperar los bienes que les donaron a sus hijos (que a su vez fallecen sin descendencia antes que aquéllos)

Se trata en el caso de descendientes y ascendientes de un orden sucesivo y excluyente entre ellos. Esto es, que primero está el hijo que el nieto, o el padre y/o la madre, que un/a abuelo/a.

Y siempre el VIUDO/A, que recibe un tercio de la herencia pero en usufructo si concurre con los hijos o descendientes del finado, o la mitad de la herencia en usufructo si concurre con los ascendientes del difunto (causante). Si al morir el cónyuge éste no tenía ascendientes ni hijos, el viudo recibe dos tercios de la herencia en usufructo como legítima. Puede recibir más, pero esto es el mínimo que obliga la ley a dejar al cónyuge.

No hay legítimas cuando no hay matrimonio válidamente celebrado (por ejemplo, las parejas de hecho no tienen este derecho), o cuando están divorciados, separados, judicialmente o de hecho.

Tanto si se hace testamento como si no se va a la Notaría a otorgar uno, o se deja la última voluntad en un manuscrito con los requisitos que establece la ley, la legítima siempre ha de ser respetada.

Es conveniente hacer testamento, facilita mucho los trámites de los que suceden al difunto y permite que éste, en vida, pueda disponer, dentro de los límites legales, de sus bienes como mejor crea que debe hacerlo.

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