La sentencia, ¿la «dicta» el perito o el juez?

La respuesta es contundente: NO.

Los Tribunales, en principio, no están obligados a someterse a las decisiones de los dictámenes periciales. Si concurren varios informes, pueden atender al que se presente más completo, definidor y más objetivo para resolver la contienda. También pueden aceptar el resultado de alguno de los informes y desechar el de los demás peritos. La valoración judicial de la prueba pericial está presidida por el principio de libertad ya que el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sujeta dicha valoración sólo a las reglas de la sana crítica, esto es, a las más elementales directrices de la lógica humana.

Pudiera parecer, a priori, que si se recurre al perito, el juez debe quedar sujeto al parecer del experto. Sin embargo, ello supondría confundir las funciones del perito y del juez, y atribuir al perito una función que no le es propia. Al perito le corresponde ofrecer unos datos y al juez interpretar los datos en función de la hipótesis sujeta a controversia.

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