Todos necesitamos, exigimos y defendemos un espacio vital que consideramos infranqueable, donde no se tolera inmisiones de humos, olores, gases, ondas radioactivas, ruidos –como un perro que ladra toda la noche o un vecino que pone la radio a todo volumen a las 5 de la mañana, o que celebra una fiesta ruidosa hasta altas horas de la madrugada…- y otras molestias similares que no solo nos fastidian sino que también perturban nuestro trabajo físico o intelectual, nos cambian el humor, no nos permiten descansar y nos hacen más irascibles. Desde luego vivir en pisos con apenas la separación de un tabique entre viviendas hace que aumenten los problemas vecinales.
No se pueden eliminar todas las molestias, pues muchas de ellas son el precio que pagamos tanto por la vida en sociedad como por la comodidad del progreso tecnológico, pero tampoco se trata de asumir cualquier clase de inmisión, hay unos límites. Estos límites, principalmente están establecidos por normas administrativas (europeas, nacionales, autonómicas y, muchas, locales a través de las ordenanzas –las de Totana aquí– y el planeamiento urbanístico) y residualmente por normas civiles. Estas normas son como una moneda, una de sus caras limita nuestra libertad la otra cara protege el derecho y la libertad de los demás. Por ejemplo, limitando el número de alturas que puedo levantar en mi solar se protege, entre otras cosas, el derecho de luces y vistas de los colindantes.
Concretando el título de este post, en su tratado de derecho civil dicen F. Terré y P. Simler que “la sabiduría natural nos dice que es necesario saber guardar las distancias. Lo que se comprueba a menudo en las relaciones humanas es también aplicable a las distancias que deben mantenerse entre ciertos bienes, para facilitar la vecindad y favorecer la armonía en la ciudad”; tenemos que acudir, ante la ausencia de ordenanza al respecto, a los artículos siguientes del Código Civil:
Artículo 591. No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y, en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos.
Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad.
Artículo 592. Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad.
Artículo 593. Los árboles existentes en un seto vivo medianero se presumen también medianeros, y cualquiera de los dueños tiene derecho a exigir su derribo.
Exceptúanse los árboles que sirvan de mojones, los cuales no podrán arrancarse sino de común acuerdo entre los colindantes.
Y es que las plantaciones próximas a la línea divisoria de dos propiedades son susceptibles de causar molestias e incomodidades, siendo necesario, por tanto, establecer unas distancias mínimas que las eviten, o al menos, reduzcan. Si se vulneran esas distancias, aunque no se produzca daño, se puede exigir que se corten o hacerlo uno mismo según los supuestos de los artículos señalados.
Por su parte, para edificaciones, el Artículo 590 establece que “Nadie podrá construir cerca de una pared ajena o medianera pozos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos, depósitos de materias corrosivas, artefactos que se muevan por el vapor, o fábricas que por sí mismas o por sus productos sean peligrosas o nocivas, sin guardar las distancias prescritas por los reglamentos y usos del lugar, y sin ejecutar las obras de resguardo necesarias, con sujeción, en el modo, a las condiciones que los mismos reglamentos prescriban.
A falta de reglamento se tomarán las precauciones que se juzguen necesarias, previo dictamen pericial, a fin de evitar todo daño a las heredades o edificios vecinos.”
Realmente estamos ante cuestiones sencillas, que deben debatirse con el vecino en un ámbito de negociación y no en el de los estrados judiciales, pues la buena relación de vecindad debería prevalecer sobre cualquier otro interés. En los terrenos rústicos estas distancias pueden parecer escasas, pero en los Huertos o casas rústicas de recreo con sus parcelas tal vez sean suficientes, salvo que un vecino, con ideas torcidas, plante chopos u otros árboles que alcancen una gran altura y proyecten gran sombra sobre el huerto colindante. Puede ser una bendición o una maldición, eso dependerá de los gustos, necesidades o utilidad que pretenda cada uno de su parcela, pero si están a más de dos metros de la linde, poco o nada puede hacer con esta regulación legal.
Por su parte, en cuanto a la pared no medianera, se dispone en dicho articulo del Codigo Civil que no es posible proceder a la apertura de ventanas, balcones o voladizos con vistas rectas sobre la finca de un vecino a no ser que haya, al menos, dos metros de distancia entre la propiedad y la pared en la que se construya cualquiera de estos elementos. Tampoco es posible conseguir vistas oblicuas o de costado sobre la misma finca si no existen 60 centimetros o mas de distancia. Esto quiere decir, dicho de una manera mas simple y comprensible, que el propietario de una finca no puede abrir una ventana de ningun tipo si no existen dos metros o mas de distancia con las paredes de la finca del vecino y si las vistas oblicuas son menores de 60 centimetros.
Interesante …pero
¿yo puedo levantar una Tapia a mi vecino ?
Que distancia puedo levantar una Tapia para que mi vecino no moleste?
¿Es justo que el desagüe de la fosa de mi vecino drene en mi terreno?¡Creo que no supongo?
Son unos de los temas que más me golpean en mi vivienda y quisiera m ayudarán porfavor…
Un vecino que construya una casa en una finca que distancia debe tener el lindero para ellos construir
Es decir el lindero tiene una distancia respetable o uno puede levantar una pared en dicho predio rural
Me pueden decir que distancia es la que hay que dejar para construir una vivienda donde ya existe otra que tiene ventanas mirando hacia dicha parcela .gracias
Este blog no asesora ni aconseja, únicamente informa, divulga y opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como una prestación de servicio. A esos fines deberán dirigirse a ABOGADOS RAMA por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de este blog que constituye una actividad completamente privada.
Puede un edificio de nueva planta y más de 18 metros levantarse a menos de nueve de aquel en que vivo (tiene ventanas a la otra finca),y ambos terrenos son urbanos.
Su parcela 70×30 da a dos calles y el edificio estaria alineado en ellas,pero en las dos opuestas,el proyecto solo pretende dejar 3 metros de separacion,tanto a nuestra finca (edificación abierta de 1963);como a la del otro lado (una iglesia con cristalerasde 1956.)
El proyecto corresponde a un edificio exento,que ocupa el 66% de la parcela;con estas alineaciones y pretende por demas ser calificado de edificacion abierta como los demás de su area (la nuestra)
Escribo desde Getxo en Vizcaya.
Tiene aprobado un estudio de detalle y corresponde a una promoción Mixta municipal y de Diputación.
Cual es la distancia despues de un lindero de una finca pafa q el colindante pueda construir
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Que sucede si se cumple la distancia pero aun asi se sigue viendo a la pared del vecino y ya no hay privacidad??
QUE DISTANCIA TIENE QUE DEJAR EL VECINO SI QUIERE HACER UNA VIVIENDA, YO TENGO LA PARED CON VENTANAS QUE DA A SU PARCELA
La distancia a linderos viene recogida en las normas urbanísticas de cada municipio.
Manda cojones , o sea incumples la ley sin dejar distancia , abres ventanas a una propiedad del vecino y encima exijes que el guarde distancia .
Si es parcela urbana no tiene que dejar ni 1 cms ,igual que has hecho tupuede hacerla pared con pared y cerrarte las ventanas que es lo que yo haría ,es más nofuese dejado que las hubieses puesto en su día en mi propiedad .
Si es rural 5 metros marca la ley ,y si tu casa no está prescrita puede perfectamente denunciarte aunque alguien haya dado un permiso ilegal .
Aún así puede ( y yo lo haria) levántar una pared pegada a tu fachada y cerrarte las ventanas que nunca tuviste que tener , de hecho ya se lo hice a un vecino sinvergüenza en un solar urbano que poseo ,12 metros de altura de pared para cerrarselas por que el caradura sinvergüenza no quería cerrarlas e ir a juicio iba a salir más caro q una pared de bloques
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Cuántos metros de entrada se le debe dejar a la persona k vive en la parte atrás …?
Su pregunta parece referida a una servidumbre de paso y la respuesta viene recogida en los artículos 564 y siguientes del Código Civil.
La respuesta a su pregunta viene dada en los siguientes artículos:
SUPUESTO EN QUE ES NECESARIO EL PASO Y LA SERVIDUMBRE SE CONSTITUYE FORZOSA: Artículo 564, 467 Y 468 DEL CÓDIGO CIVIL.
REGLA GENERAL: “El propietario de una finca o heredad, enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente indemnización.
Si esta servidumbre se constituye de manera que pueda ser continuo su uso para todas las necesidades del predio dominante estableciendo una vía permanente, la indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe y en el importe de los perjuicios que se causen en el predio sirviente.
Cuando se limite al paso necesario para el cultivo de la finca enclavada entre otras y para la extracción de sus cosechas a través del predio sirviente sin vía permanente, la indemnización consistirá en el abono del perjuicio que ocasione este gravamen.”
EXCEPCIONES: Si adquirida una finca por venta, permuta o partición, quedare enclavada entre otras del vendedor, permutante o copartícipe, éstos están obligados a dar paso sin indemnización, salvo pacto en contrario.
Si el paso concedido a una finca enclavada deja de ser necesario por haberla reunido su dueño a otra que esté contigua al camino público, el dueño del predio sirviente podrá pedir que se extinga la servidumbre, devolviendo lo que hubiera recibido por indemnización.
Lo mismo se entenderá en el caso de abrirse un nuevo camino que dé acceso a la finca enclavada.
POR DÓNDE TIENE QUE DARLE PASO: Artículo 565.
La servidumbre de paso debe darse por el punto menos perjudicial al predio sirviente y, en cuanto fuere conciliable con esta regla, por donde sea menor la distancia del predio dominante al camino público.
QUÉ ANCHURA TENGO QUE CEDER: Artículo 566.
La anchura de la servidumbre de paso será la que baste a las necesidades del predio dominante.
Para más información, debe concertar una cita y le atenderemos gustosamente.
Buenas tardes, en un terreno rustico en Castilla la Mancha cuánta distancia tengo q dejar con el terreno colindante cuando en el mío tengo una casa con ventanas al terreno de al lado.
Buenos días, Sofía. Le doy mi consejo en la siguiente entrada.
Tengo una casa mata que está construida del año 60. Estas casas originales solo eran de una planta. Todos los vecinos han construido más plantas claro. El problema de estas casa es que están conectadas unas con otras. O sea en mi patio hay una ventana de la vecina y en la otra parte de mi casa unas de mis ventana da al patio de la otra vecina. El tema es que en la segunda planta la ventana de dicha vecina que da a mi patio no tiene ni rejas por lo que sería fácil acceso a mi casa a parte sale unos olores muy asquerosos de su casa . Habíamos pensado en poner un muro porque su ventana da de frente a otra de la mía y cuando salgo a la terraza me ven en todo momento. No sé por ley cuantos metros hay que dejar de distancia entre el muro que ponga y su ventana. Gracias
Tiene que ver las ordenanzas municipales de su localidad. Si no dicen nada ha de estar a lo dispuesto en el Código Civil y, pudiera ser que en su caso, también a la Ley de Propiedad Horizontal.
Yo tengo un vecino que ha construido una habitación pegada a la mía que está como colindante,cuánto debería haber dejado de separación
Alguien me lo puede decir?
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Mi vecina está haciendo un muro y lo quiere hacer asta el tejado de mi casa y yo no le dado permiso eso se puede hacer?
Depende. Consulte su caso concreto con un abogado de su localidad.
También quería preguntar cuánta distancia libre tiene que tener la valla desde mi terreno hasta el camino que es servidumbre de paso únicamente para el terreno colindante
Buenos días, Sofía. Como en cada municipio pueden existir ordenanzas, reglamentos o usos distintos, primero hay que estar a ellos. Por eso debe usted acudir al Ayuntamiento donde radique su finca y preguntar al técnico jurídico de dicha corporación municipal.
Si no existieran normas o usos específicos para el municipio, la respuesta la tiene usted en los artículos 591 y siguientes que he reproducido en el post.
Si me está usted preguntando por las distancias en una servidumbre de vistas, hay que acudir al artículo 585 del Código Civil, que dispone: «Cuando por cualquier título se hubiere adquirido derecho a tener vistas directas, balcones o miradores sobre la propiedad colindante, el dueño del predio sirviente no podrá edificar a menos de tres metros de distancia, tomándose la medida de la manera indicada en el artículo 583». Y el artículo 583 establece que: «Las distancias de que se habla en el artículo anterior se contarán en las vistas rectas desde la línea exterior de la pared en los huecos en que no haya voladizos, desde la línea de éstos donde los haya, y para las oblicuas desde la línea de separación de las dos propiedades».
Reciba un saludo de nuestra parte.
Mi casa es UNIFAMILIAR, por ello decidí adquirirla por NO compartir pared con el vecino, ya que una casa a la otra la divide un pasillo de aprox de metro y medio cm
EL VECINO el año pasado techo la cochera y la convirtió en sala , agarró mis muros de mi casa como parte de ella. .. ella alega que mi muro es de ella, cuando en realidad son casas independientes, ya recurrí al área de urbanización de mi municipio y ya vivieron a inspeccionar.. por NO CUENTAN CON PERMISOS ahora estoy en espera del seguimiento de mi caso…. Yo quiero que se haga conforme a la ley y se respete los protocolos de construcción de mi localidad.
Hola Myriam. Por lo que me cuenta, debe acudir a un despacho de abogados a fin de que valoren la conveniencia de iniciar acciones civiles contra su vecino o limitarse a las actuaciones administrativas que están en curso. Le aconsejo que no lo demore. Un saludo.
Tengo una casaen la huerta zona urbanización y mi vecino tiene su tierra pegada a mi casa dice que el linde de su tirrea es mi pared .La casa está construida 60años o más. Ha estado regando su huerto y mojando mi pared .con los años el cuarto del baño que da ha esa pared ha cedido y han salido muchas grietas.Ahora me dice el albañil.que ha sido ha causa de la humedad.y que hay que demoler el baño y hacer otro ¿ Que distancia tiene que haber entre mi pared y el huerto del Vecino?
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He construido un muro que separa mi finca con la den vecino, por dentro de mi terreno, es decir, dejamos el marco libre. Mi vecino ha colocado una caseta de jardín de chapa dejando una separación de 5cm con respecto a mí pared y le ha puesto una base de hormigón que toca mi pared. Quisiera saber si esto que ha hecho es legal o si estoy en mi derecho de exigir que la separe.
Su vecino no puede traspasar su lindero. Tal y como describe la situacion en su comentario, si su pared está dentro de su finca -porque usted dejó un espacio entre la citada pared y el lindero con el vecino- y la base de hormigón de la caseta de su vecino toca su pared, parece imposible deducir otra cosa distinta a que su vecino ha invadido -aunque sea poco- su propiedad y, por tanto, sí puede exigir que se retire de la parte de su propiedad ocupada o que le indemnice por dicha ocupación.
En un terreno rústico, el vecino por la parte de abajo y en toda la extensión es por donde tengo yo la entrada a mi proopiedad.
El vecino en una Nivelación de su parcela ha rebajado toda la libre adelante hasta tres metros de profundidad, dejando el camino de mi entrada completamente descolgado.
Puede hacer esto el vecino,¿? Gracias.
Si tenía una servidumbre de paso por ese camino, no puede su vecino, sin más, dejar su camino inhabilitado.
A qué distancia puede mí vecino mugante construir una caseta de campo,de mí finca. Espero su repuesta, gracias.
Buenos días, hay que estar a lo que se disponga en los reglamentos y usos del lugar. Consulte con el técnico jurídico de su Ayuntamiento la normativa municipal aplicable.
Cuanta distancia hay que dejar de una finca a otra para construir?
Buenos días!! tengo una parcela hace cinco años, construimos una pequeña casita junto al tabique que es nuestro,pero no déjanos distancia ninguna, ahora el vecino justo de detrás (el la compró hace un año)me está dando ruido para que quite la chimenea, porque da a su parcela, porque dice qué no e dejado los 3 metros de distancia.me pueden destruir la casa? Gracias.
Hola, un vecino de finca rustica ha instalado aspersores en su finca y en la linde con mi finca ha instalado una fila de aspersores y unas boca de riego junto a cada aspersor, todo ello en la mitad de la linde.
¿Es acorde a la normativa instalar aspersores en medio de la linde o debe instalarlos dejando una distancia entre la linde y la fila de aspersores?
La respuesta a su pregunta varía en función de la legislación autonómica y municipal que le sea aplicable. Debe consultar con un abogado de su localidad.
Tengo un vecino k de rumbo la medianera antigua de piedra y a sufrido la casa donde vivo está toda partida por todo lado una raja grade en la cocina que se moja los mueble de la cocina y cuando llueve no puedo ni hacer de comer k teng
Consultar a un abogado de su localidad para reclamar los daños y perjuicios que haya podido sufrir. No lo demore que hay plazos de prescripción.
Buenos dias. Temgo un adosado con medianera con mi vecina y en esa parte un jardin medianero con medio muro de hormigon y el resto una especie de celosia virjs qur ya existia cuando compre la casa.
Desde mi planta de ve todo su jardon y ella el mio. Intimidad cero.
1. Hasta donde puedo subir el muro por ejemplo en madera por mi lado? Ahora tiene 2.5
2. Todo el barrio de adosados ha hecho balcones hacia dl jardin. El mio para colgar la ropa lo he hecho hasta la medianera y dice la vecina que lo quite pq le resta intimidad y que me separe 1.90cm del muro.
Pero si desde las ventanas se ven todos los jardines de todos?
Donde encuentro nornativa sobre el asunto?
Gracias
Consulte la normativa local de su Ayuntamiento. En su defecto el Código Civil y si están en régimen de propiedad horizontal, también la ley que regula dicha forma de comunidad.
Buenas tardes yo quisiera saber cuánto metros de distancia tiene que tener un muro de un terreno a otro . Es que tengo unos vecinos que han construido en terreno nacional y se pasa al mío que es propiedad privada
Vea las ordenanzas municipales de su localidad. Si no dicen nada, esté usted a lo que dispone el Código Civil.
Actualmente estoy en trámites para comprar un local y me he encontrado una tubería de una campana de cocina de un restaurante en el edificio que pasa por dentro del local que quiero comprar, al parecer lo colocaron sin permiso ya que el local que voy a comprar estaba cerrado. ¿Cómo puedo mandar a quitarlo legalmente? El local es para desempeñar mi labor de Electricista en Tenerife y también para la reparación y servicio técnico de electrodomésticos en Tenerife.
https://rapidservices.es/electricistas-tenerife/
:
https://serviciotecnicotenerife.com/
Para no incurrir en una vía de hecho debe acudir a un abogado de su localidad que le asesore y vea la viabilidad de interponer una acción judicial para retirar la tubería, tal vez una acción negatoria de servidumbre.
HOLA TENGO UN VECINO QUE A REBAJADO SU PARCELA A RAS DE MI LIMITE, Y A QUITADO PARTE DE LA TIERRA QUE ME AGUANTABA PARTE DEL TERRENO A VEINDO UN TOPOGRAFO Y LO A COMFIRMADO COMO SERIA EL CAMINO MAS CORRECTO A PROCEDER AHORA, GRACIAS
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Buenos días
Tengo un vecino desde hace 3 años en terreno rural en Mijas que ha hecho una terraza pegada a mi alambrada donde tenemos nuestra terraza separada unos 4 metros de nuestra propia alambrada,nosotros llevamos 24 años en esta parcela
Que era pura tranquilidad .ahora el invita a familiares y amigos todos los fines de semana y están sentados pegados justo a nuestra alambrada sin ningún distanciamiento .
No tenemos intimidad ninguna
A veces estamos desayunando o almorzando y no paran de hablar a voces ,aparte de tener la música puesta en alto volumen y si me tumbo al sol allí están ellos mirando.
Hemos puesto una malla para cubrir pero eso no impide que se asomen pues han elevado el terreno por mi zona y los veo asomarse
Tengo un vecino que pretende levantar una pared sin guardar distancia entre parcelas colindantes, para que su hija de menos de 2 años, no se escape de casa.
Si levanta una pared de ladrillos, a qué distancia de la mediana de deslinde, puede levantar tal pared, sin saltarse las normas urbanísticas locales ni de convivencia entre vecinos, no estoy en la labor de que mis derechos civiles, me los pisoteen.
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He estado leyendo el blog pero en el se habla del codigo civul y de las vistas entre edificios contiguos. En mi caso la consulta es dentro del mismo edificio.
Tengo un vecino muy cotilla. Tenemos las terrazas contiguas y separadas solo por una estructura de barrotes que dejan pasar el aire… y la vista. Me gustaría cambiarla y poner cristales opacos. Que pasos tengo que hacer o si me lo puede impedir el vecino o con que me de permiso la comunidad de vecinos vale.
Gracias.
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Buenas noches don Rafael.
Tengo una casa fuera de ordenación en Baleares, deseo legalizar pues cumplo con el terreno mínimo, pero una lavandería independiente linda la pared con el terreno de un vecino que no quiere vender su huerto y se me exigiría tirarla, lo cual no deseo. Existe alguna posibilidad como en otros países que si el vecino acepta x escrito que no le incomoda y está de acuerdo, me la dejen?
Gracias
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Hola a que distancia mi vecino puede poner lumbre de mi pared ya que pone lumbre muy cercas y mo pared se pone muy cliente y tengo miedo que ese calor dañe mis bloques.
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Hola.
Tengo un solar urbano edificable.
El ayuntamiento está peatonalizando la calle.
Mi solar siempre tuvo en el frente que da a la calle una acera de peatones.
Con la peatonalización sólo me van a dejar un camino de aproximadamente metro y medio de ancho.
El resto del frente está formado por un jardín con setos y árboles. Jardín totalmente pegado a mi solar.
Me puse en contacto con el ayuntamiento tanto verbal como por registro pero nadie me contesta nada.
¿Es legal hacer ese jardín?
Gracias y saludos
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