LAS GRAVES CONSECUENCIAS DE RETIRAR DINERO SIN EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO CÓNYUGE CUANDO ESTAMOS SEPARADOS DE HECHO O EN PROCESO DE DIVORCIO O SEPARACIÓN.

Muchas veces los clientes están tentados de retirar una suma importante de dinero de la cuenta corriente común del matrimonio. Pero ¿realmente son conscientes de las consecuencias que esa acción puede tener?

Para dar respuesta a esta cuestión hay que ver en qué situación familiar se encuentra ese cónyuge que quiere retirar el dinero.

En general hacer de uno sólo dinero que es de los dos es un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA como una casa. Pero en nuestro derecho existe un artículo –que arrastramos de una larga tradición jurídica- que exime de pena, siempre que la retirara del dinero no se haga con violencia, intimidación o abusando de la vulnerabilidad del otro –por la edad o por tener alguna discapacidad…-, al que cometa un delito patrimonial contra su cónyuge (no separado legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio) y otros parientes que no vienen al caso de este post. Quien tenga curiosidad que lea el artículo 268 del Código Penal.

Así pues, si cuando se realiza la apropiación de los fondos no hay separación de hecho ni se está en procedimiento de divorcio, por ejemplo, no hay delito porque la excusa absolutoria de parentesco (la que recoge el artículo 268 del Código Penal que ya hemos citado) excluye toda posibilidad de sanción criminal de esa conducta. Sólo cabe ir a reclamar la devolución de lo sustraído por la vía civil, no por la vía penal.

Sin embargo, si cuando se lleva a cabo la apropiación de los fondos ya se está separado legalmente o de hecho del cónyuge o alguno de ellos ya ha interpuesto la demanda de divorcio, separación o nulidad matrimonial sí que puede existir posibilidad de sanción criminal y ser condenado por un delito de apropiación indebida.

Si el matrimonio en concreto está bajo el régimen económico de separación de bienes para cometer el delito de apropiación indebida es necesario que, aunque la cuenta sea conjunta (esto es, sean titulares los dos esposos) el dinero que hay en la cuenta lo haya ingresado el otro. Si el dinero que hay en la cuenta es el de nuestra nómina únicamente o los rendimientos de nuestra actividad o negocio, no se comete delito sacando la suma que nos convenga porque nuestro cónyuge no tenía dinero propio en esa cuenta, insisto, aunque esté también la titularidad de la cuenta a su nombre. Así pues, sólo cometemos el delito si el dinero que hay en la cuenta y que hemos retirado es en todo o en parte de nuestro cónyuge y no sólo nuestro.

Si estamos casados en gananciales, desde que la Sala Penal del Tribunal Supremo en el año 2005 dictó un Acuerdo de Pleno no jurisdiccional (el 25/10/2005), y a la vista de lo que el artículo 1377 del Código Civil establece (en resumen, que ningún esposo está facultado para hacer exclusivamente suyos los bienes gananciales en perjuicio de la sociedad de gananciales y del otro cónyuge) sacar dinero, sin consentimiento del otro cónyuge, de una cuenta ganancial, si estamos separados de hecho o en proceso judicial iniciado puede ser constitutivo de un delito de apropiación indebida que conlleva de 6 meses a 3 años de prisión –que pueden aumentarse a 6 años si concurren otras circunstancias que agravan la conducta-.

Ahora bien, puede quedar tranquilo el que utiliza el dinero de la cuenta ganancial para amortizar (pagar total o parcialmente) un préstamo también ganancial. Ahí no hay delito, como dijo el Tribunal Supremo en su sentencia de 28 de marzo de 2011.

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