Un cambio histórico en el Derecho Civil
La Ley 8/2021, de 2 de junio, ha supuesto uno de los cambios más importantes en el Derecho Civil español. Su objetivo es adaptar nuestras leyes a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, promovida por la ONU, y dar un paso definitivo hacia un modelo legal centrado en la autonomía y dignidad de la persona.
Hasta la entrada en vigor de esta ley, el sistema legal español se basaba en incapacitar a las personas con discapacidad cuando se consideraba que no podían tomar decisiones por sí mismas. A partir de ahora, este enfoque se elimina por completo y se sustituye por uno en el que se presta apoyo a la persona para que pueda ejercer su capacidad jurídica, es decir, para que pueda tomar sus propias decisiones en igualdad de condiciones.
¿Qué principios rigen este nuevo sistema?
La nueva ley se basa en tres ideas clave:
- La capacidad jurídica no se pierde: Todas las personas tienen capacidad jurídica, y lo que cambia es si necesitan apoyo para ejercerla.
- La voluntad de la persona es lo más importante: Las decisiones deben tomarse con la persona, no por ella.
- Las medidas deben ser personalizadas, necesarias y proporcionales: No hay soluciones estándar. Cada caso requiere una respuesta a medida.
¿Qué son las medidas de apoyo?
Las medidas de apoyo son las herramientas legales para que una persona con discapacidad pueda tomar decisiones, gestionar su patrimonio o realizar actos jurídicos (firmar contratos, heredar, comprar una vivienda, etc.) con la ayuda que necesite, pero sin sustituir su voluntad, salvo casos muy excepcionales.
Tipos de medidas de apoyo
1. Medidas voluntarias
Son las que la propia persona decide por anticipado, cuando todavía no necesita apoyo:
- Poderes preventivos: Se otorgan ante notario para que otra persona pueda actuar en su nombre si llega a necesitarlo.
- Autocuratela: Permite nombrar por adelantado a la persona que se quiere como curador (figura de apoyo legal), y cómo se quiere que actúe.
2. Guarda de hecho
Es la figura más habitual en la práctica. Muchas personas ya están siendo ayudadas por familiares o cuidadores sin necesidad de haber acudido a los tribunales. La ley reconoce ahora esta realidad y le da efectos legales plenos, siempre que sea suficiente para proteger los derechos de la persona.
Cuando se trate de actos importantes (como vender una casa), el guardador necesitará una autorización judicial.
3. Curatela
Es la principal medida judicial de apoyo. Solo se utiliza si no hay otra alternativa suficiente.
Hay dos tipos:
- Curatela asistencial (regla general): El curador ayuda a tomar decisiones, pero no representa a la persona.
- Curatela representativa (excepcional): Solo se impone si es estrictamente necesario y debe especificarse con detalle en la resolución judicial qué actos quedan cubiertos.
4. Defensor judicial
Se nombra en casos puntuales, por ejemplo, cuando hay un conflicto de intereses entre la persona y quien le presta apoyo (como en una compraventa), o cuando el curador no puede actuar temporalmente.
¿Cómo lo están aplicando los tribunales?
Aunque la ley es reciente, ya hay sentencias importantes que muestran cómo debe interpretarse:
- No siempre se puede seguir literalmente la voluntad expresada, si esta está claramente influida por una condición que impide comprender la realidad. El Tribunal Supremo aclaró en 2021 que «atender a la voluntad» no significa obedecer ciegamente, sino valorarla y respetarla dentro de lo posible.
- Las medidas deben ser siempre un “traje a medida”, adaptadas a la situación y necesidades de cada persona. Esto fue ya reconocido por algunos tribunales antes incluso de la reforma.
Cambios en los procedimientos judiciales
La ley también ha cambiado cómo se tramitan estos asuntos ante los tribunales:
- Desaparecen los procesos de incapacitación. Ya no se «incapacita» a nadie. Ahora se habla de “procedimientos para la adopción de medidas judiciales de apoyo”.
- Preferencia por la jurisdicción voluntaria: El proceso es más ágil y menos conflictivo. Solo se judicializa si hay oposición o conflicto.
- La persona con discapacidad debe participar activamente, con todas las adaptaciones necesarias para que pueda expresarse y comprender lo que sucede.
- Es obligatorio que se le entreviste, que se oiga a sus familiares y que se haga un informe de expertos (trabajadores sociales, médicos…).
- Las medidas deben ser revisadas cada tres años como máximo, aunque pueden durar hasta seis si hay razones justificadas.
¿Qué ocurre con las medidas anteriores a la ley?
Muchas personas todavía tienen nombrado un tutor o curador según la legislación anterior. La ley establece que:
- Los tutores pasan a ser curadores representativos de forma automática, pero deben revisarse judicialmente para ver si siguen siendo necesarias esas facultades o si deben cambiar.
- La patria potestad prorrogada o rehabilitada también debe ser revisada.
- El plazo para adaptar todas estas situaciones se amplió a seis años (hasta 2027) por una reforma posterior. Esta revisión puede solicitarla cualquier interesado o el Ministerio Fiscal.
Algún ejemplo de la práctica actual:
- Un notario autorizó una partición de herencia en la que un heredero tenía tutor según la normativa anterior. El notario pensó que ya podía actuar sin aprobación judicial. Sin embargo, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) aclaró que mientras no haya revisión judicial, ese tutor sigue siendo curador representativo, y necesita autorización judicial para determinados actos.
- En otro caso, falleció la madre de una persona con discapacidad sobre la que ejercía la patria potestad rehabilitada. Al quedar sin representante legal, fue necesario iniciar un procedimiento judicial para establecer las nuevas medidas de apoyo. Mientras tanto, se citó al Ministerio Fiscal o a un defensor judicial para proteger los intereses de la persona.
Conclusión: un sistema centrado en la persona
La Ley 8/2021 no es un simple ajuste técnico, sino un cambio de mentalidad: ahora se parte de que todas las personas tienen capacidad jurídica y que el Estado debe proporcionar los apoyos necesarios para que puedan ejercerla con libertad y dignidad.
Puntos clave para recordar:
✅ Se elimina la incapacitación: ya no se quita la capacidad jurídica a nadie.
✅ Se prioriza la voluntad y las decisiones propias.
✅ Las medidas de apoyo deben ser personalizadas y solo se acude a la representación cuando no hay otra opción.
✅ Es obligatorio revisar y adaptar las medidas antiguas al nuevo sistema.
✅ La jurisprudencia está afinando cómo aplicar estos principios en la práctica.
¿Tienes dudas sobre cómo adaptar una tutela o curatela al nuevo sistema? ¿Necesitas tramitar medidas de apoyo judiciales o voluntarias? En ABOGADOS RAMA podemos ayudarte a interpretar y aplicar esta normativa con seguridad y respeto hacia la persona con discapacidad.
