LO QUE SE VA A DISCUTIR EN LA JUNTA DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS TIENE QUE ESTAR INCLUIDO EN EL ORDEN DEL DÍA DE LA CONVOCATORIA A LA MISMA.

Una comunidad de propietarios había adoptado en un acuerdo de 8 de abril de 2011 que el sistema de elección de presidente sería el rotativo bianual.

En el orden del día de la Junta que tuvo lugar el día de 8 de mayo de 2016 se reflejaba «Renovación o reelección de cargos».

Amparándose en ese orden del día se acordó someter a elección el cargo de presidente, sin que previamente se advirtiese a los comuneros en el orden del día, que se iba a dejar sin efecto el sistema rotatorio, que vino rigiendo desde 2011 hasta 2016.

Las sentencias del Tribunal Supremo de fechas 10 noviembre 2004 y 18 septiembre 2006 apuntan que en el orden del día se tienen que incluir los acuerdos que deben ser discutidos. Así, la primera de ellas dice: «La jurisprudencia de esta Sala exige que en el orden del día se consignen los asuntos a tratar en la Junta, para que puedan llegar a conocimiento de los interesados, porque de otra forma, siendo la asistencia meramente voluntaria, sería fácil prescindir de la voluntad de determinados propietarios. Por ello no es admisible con carácter general la adopción de acuerdos que no estén en el orden del día, ni tan siquiera bajo el epígrafe de ruegos y preguntas, por considerarse sorpresivo para la buena fe de los propietarios».

Por tanto, el Tribunal Supremo en su reciente sentencia nº 2/2021, de 13 de enero de 2021, al comprobar que se cambió el sistema electivo de forma sorpresiva, sin anunciarlo con la suficiente claridad en el orden del día, sorprendiendo la buena fe de los comuneros, infringiendo por ello el art. 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, mantiene la nulidad acordada del punto cuarto del acta de 8 de mayo de 2016 respecto a la elección del presidente.

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