LOS REGALOS DE BODA ¿QUIÉN SE LOS QUEDA?

 

Los regalos de boda son donaciones por razón del matrimonio y de ellas se ocupa el artículo 1336 del Código Civil: Son donaciones por razón de matrimonio las que cualquier persona hace, antes de celebrarse, en consideración al mismo y en favor de uno o de los dos esposos.

Y conforme al artículo 1339 del Código Civil: Los bienes donados conjuntamente a los esposos pertenecerán a ambos en pro indiviso ordinario y por partes iguales, salvo que el donante haya dispuesto otra cosa.

Para complicar más aún el tema, está el artículo 1353 del Código Civil: Los bienes donados o dejados en testamento a los cónyuges conjuntamente y sin especial designación de partes, constante la sociedad, se entenderán gananciales, siempre que la liberalidad fuera aceptada por ambos y el donante o testador no hubiere dispuesto lo contrario.

Y no se puede perder de vista el artículo 1361 del Código Civil: Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges.

Pero, ¿cómo probar que la donación (el regalo de boda) se hizo a ambos cónyuges (conjuntamente) o que se hizo a favor de uno sólo de los cónyuges? Siempre hay que estar al caso concreto y presentar pruebas al respecto.

Algunos tribunales consideran que son privativos de cada esposo los regalos (donaciones) que provienen de la familia de cada cónyuge y que son de ambos esposos los regalos que provienen de amigos comunes.

Lo que está claro es que si se han realizado antes de celebrarse el matrimonio nunca pueden los regalos ser considerados bienes gananciales, pues como dice el artículo 1345 del Código Civil: La sociedad de gananciales empezará en el momento de la celebración del matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones.

El dormitorio construido por el padre de la esposa y donado por éste a la misma es privativo de la esposa.

El ajuar familiar de uno de los cónyuges, pagado por sus padres, al considerarse una donación por razón del matrimonio, es de ambos esposos. Lo mismo sucede con el mobiliario de la casa, que aunque fue pagado por los progenitores de la esposa, incluso antes de contraer matrimonio, fue donado al matrimonio, pues no se encontró prueba de la que se pudiera inferir que se hizo a favor de uno u otro cónyuge. Lo mismo sucede con el mobiliario que se compra por los esposos con el dinero obtenido por la boda mediante ingresos en la c.c.c. designada por ambos contrayentes.

Cuando uno se casa no está pensando, normalmente, en qué sucederá con los bienes patrimoniales que tenía antes o en los que consigan cada uno de los esposos, menos aún en los regalos de boda. Los amigos y familiares tampoco tienen en mente tal preocupación.

Pero si la crisis familiar llegar, respecto a los regalos de boda todo va a depender de lo que, años después de haberlos recibido, se pueda probar en un juicio –al que se tendrá que acudir si la tensión entre los esposos es tan elevada que impide llegar a un acuerdo y tramitar consensualmente el divorcio y la liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales-.

Si se consigue probar que los regalos fueron realizados a uno de los esposos exclusivamente y no a ambos (que suele ser lo normal), se considerarán privativo de ese cónyuge, de lo contrario, si no se puede probar: se considerarán una donación por razón del matrimonio y el regalo en cuestión será de los dos. En buena técnica jurídica, realmente es un bien en proindiviso al 50% (la mitad de cada uno de los bienes regalados será de cada novio o cónyuge), aunque en la práctica muchos tribunales los considerarán (erróneamente, si son regalos realizados antes de la celebración del matrimonio) bienes gananciales, incrementando el activo a repartir de la sociedad de gananciales cuando llegue la liquidación de la misma.

Pruebas, pruebas y más pruebas de que me lo regalaron a mí y no a él o ella. Al realizar el regalo debe dejarse constancia de a quién se dirige, si a uno de los contrayentes o a ambos. Podría valer consignar en la cuenta donde se hace el ingreso “regalo para Fulanita” o “para Menganito”, o mejor, no ingresarlo en la cuenta conjunta, sino en una cuenta del novio o de la novia. Puede parecer excesivo enviar un telegrama, burofax o, incluso, un simple email –que se deberá guardar en el disco duro del ordenador (ya que puede ser que no valga en un juicio solo con imprimirlo y aportarlo en papel)- dirigido al novio o la novia, indicando que el regalo de bodas que se le va a entregar es para él o ella exclusivamente. O, por último, lo más efectivo, que los novios firmen un inventario de regalos por duplicado, en el que se indique qué regalos son del novio, cuáles de la novia y, finalmente, los que son de ambos –porque se los han regalado a los dos-.

Si estamos hablando de dinero que luego se va a consumir en comprar cosas para la familia o en adquirir bienes, debe dejarse rastro con facturas y constancia de que se paga con dinero privativo (por ejemplo cargando el pago de la factura en la cuenta privativa de uno de los esposos –cuenta donde no se deben realizar otras operaciones con dinero ganancial, como es el que recibe cada esposo por su trabajo), para que luego esos bienes queden en propiedad del esposo que los pagó, aun en gananciales, con el dinero privativo (que recibió por la boda).

Cuando no hay problemas en la pareja estas prevenciones parecen tonterías. La experiencia nos demuestra, en el caso de regalos de boda de cierta entidad económica, que se cambia de apreciación y asoma el arrepentimiento por no haber sido precavidos (pero, insistimos, ¿quién piensa en todo esto, o en unos pactos prematrimoniales, cuando se está enamorado y se ha decidido unirse en matrimonio, o como pareja, con otra persona?).

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