Asunto enjuiciado en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, sede de Albacete en la SENTENCIA Nº 88/2024 de fecha dieciocho de octubre de 2024.
Sobre las 2:00 horas de la madrugada del día 1 de agosto de 2021, J.M.L.E., que se encontraba durmiendo en el dormitorio de la vivienda, se despertó y después de desayunar, cogió su linterna y salió de paseo a ver los riegos. Al salir advirtió que la cortina de tiras de la puerta tenía un nudo, que él no había puesto; se dirigió a la puerta del cocherón observando que la caja de control del riego estaba destrozada. Ante ello, y como quiera que la tarde anterior había sorprendido a un extraño en el interior de su finca, regresó al dormitorio de donde cogió la escopeta paralela marca “Víctor Sarasqueta” de calibre 12 con número de serie A0879 con dos cañones paralelos de anima lisa, que estaba cargada con dos cartuchos semimetálicos del mismo calibre, y con ella salió de la vivienda dirección al corralón existente en el exterior de la finca, próximo al portón de entrada a la misma. Desde el momento en que salió de la vivienda, y a unos 15 metros de distancia, J.M. se percató de que en las inmediaciones del cuarto de herramientas, sito junto a la puerta de entrada a la finca, había una persona que resultó ser N.D.R.C. – de nacionalidad hondureña, nacido el 28 de diciembre de 1985, con NIE , con antecedentes penales y policiales -, quien portada en sus manos una motosierra apagada la cual, con la intención de sustraerla, previamente había cogido del interior del dicho cuarto de herramientas. De inmediato, J.M. se dirigió directamente hacia N.D., apuntando en todo momento con la escopeta hacia él, y, cuando se encontraba de éste a una distancia de entre 5 y 10 metros, sin querer directamente ese resultado, pero representándose como probable o posible que podía perderla, aceptando esto de antemano, y pese a que N.D. al ver la escopeta dirigida hacia él, se agachó sin esgrimir la motosierra que portaba, el acusado Sr. L.E., efectuó un primer disparo de frente que impactó en la víctima en cara anterior de tórax a la altura de su hombro izquierdo, de 5 x 6,5 centímetros de diámetro, ocasionando heridas mortales de 15 centímetros en sentido transversal por 15 centímetros en sentido longitudinal. Acto seguido y caminando hacia N.D., efectuó un segundo disparo por la espalda que impactó en cara posterior de tórax de 4 x 4 centímetros de diámetro en tercio superior de región escapular ocasionando heridas mortales de 8 centímetros en sentido transversal por 10 centímetros en sentido longitudinal. Tras estos dos disparos J.M. regresó al interior de su habitación donde cargó de nuevo su escopeta con otros dos cartuchos más, se dirigió hacia el exterior de la vivienda y efectuó un tercer disparo, sin que conste su resultado lesivo.
N.D. falleció en el acto como consecuencia de los dos impactos recibidos en zona vital, el primero en zona anterior de tórax-hombro izquierdo y el segundo en zona posterior, de tercio superior de región interescapular, que le ocasionaron lesiones mortales consistentes en: Fracturas de arco anterior con pérdida de sustancia de primer, tercer, cuarto y quinto arcos costales izquierdos con fracturas conminutas de cuarto y quinto arcos costales. Fracturas sin desplazar de segundo y sexto arcos costales izquierdos. Herida con entrada en cara anterior de lóbulo superior de pulmón izquierdo con salida por cisura a lóbulo inferior. Herida en musculatura de canales vertebrales que penetra en cavidad torácica con lesión en región apical de lóbulo superior de pulmón izquierdo. Fracturas de arcos posteriores de primer, segundo y tercer arcos costales izquierdos a nivel de su articulación con apófisis transversas. Hemotórax bilateral más extenso en el lado izquierdo. Perdigones impactados en diafragma izquierdo y cara posterior de musculatura intercostal. Cuatro impactos (roces) de perdigones en cara anterior de ventrículo izquierdo que no penetran en la pared, Hipertrofia de pared de ventrículo izquierdo.
J.M.L.E. padece un trastorno delirante y un trastorno mixto de la personalidad (esquizoparanoide), antigua paranoia, que no le impide conocer la naturaleza y alcance de sus actos, ni le impide distinguir entre lo bueno y lo malo, especialmente en hechos de evidente y primaria moralidad, si bien el episodio previo ocurrido por la tarde y los daños observados en la finca de su propiedad, desencadenaron en el Sr. L.E. una situación de alto contenido emocional que generó una leve disminución de su capacidad de control en el momento de los hechos.
J.M.L.E. después de disparar a N.D., llamó, primero a la Guardia Civil, y por la indicación de ésta, a la Policía Nacional poniendo en conocimiento los hechos ocurridos para que se personaran en el lugar, habiendo actuado siempre de forma cooperante con las autoridades, mostrando su colaboración en todo momento.
Por estos hechos se ha condenado a J.M.L.E. como autor responsable de un delito de homicidio con la apreciación de error de prohibición en la concurrencia de la circunstancia de legítima defensa, así como la circunstancia eximente incompleta de trastorno mental y atenuante de confesión a las PENAS DE NUEVE MESES Y CUATRO DÍAS DE PRISIÓN. Y a que indemnice M.R.C.G. en la cantidad de VEINTE MIL EUROS (20.000 €) y a D.R.M. en la cantidad de CINCO MIL EUROS (5.000 €), progenitores del fallecido; y, asimismo, a R.A., D. y D.S.R.C.(hermanos de la víctima), en la suma de NUEVE MIL EUROS (9.000 €) a cada uno. Cantidades que devengarán el interés del artículo 576 de LECIV. Así mismo le condenamos al pago de una cuarta parte de las costas procesales del juicio, sin incluir las de la acusación particular.