No prescribe por el transcurso del tiempo la responsabilidad civil derivada de una condena penal firme.

Así lo establece la Sentencia de Pleno del Tribunal Supremo (Sala 2ª) nº 607/2020, de fecha 13 noviembre de 2020: «Declarada la firmeza de la sentencia, la ejecución de sus pronunciamientos civiles puede continuar hasta la completa satisfacción del acreedor, según previene el artículo 570 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que le sea aplicable ni la prescripción ni la caducidad»

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *