NORMATIVA COVID VIGENTE APLICABLE A LA CELEBRACIÓN DE ASAMBLEAS GENERALES.

La Orden de 11 de enero de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios (BORM 12.01.2021), sitúa a la Región de Murcia en Fase II lo que conlleva establecer un nivel de alerta extremo para todos sus municipios.

La Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad y municipios en atención al nivel de alerta existente en cada momento (BORM 14.12.2020), establece en su artículo 13, para el nivel de alerta extrema:

 «4.2. Eventos multitudinarios distintos a los regulados en los apartados 1.8, 2.8 y 3.8 del artículo 14.

4.2.1. Con carácter general, y sin perjuicio de las previsiones específicas establecidas para reuniones no reguladas y para los distintos sectores de actividad, el número máximo de personas que podrán concurrir en cualquier establecimiento o actividad que se desarrolle en el interior será de 200 personas, que deberán permanecer sentadas en el interior. En el exterior, el número máximo será de 500 personas si estas permanecen sentadas, o de 100 en caso contrario.

 4.2.2. Aquellos actos que aglutinen a más de 200 personas en el interior, a más de 500 sentadas en el exterior o a más de 100 de pie en el exterior tendrán la consideración de eventos multitudinarios a los efectos de esta orden.

4.2.3. Para la celebración de un evento multitudinario, deberá presentarse ante la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Salud una declaración responsable, a la que deberá acompañarse una evaluación del riesgo realizada por los organizadores del evento conforme a lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de la nueva normalidad por COVID-19 en España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. El documento de evaluación del riesgo deberá incorporar un plan de actuación en el que se contengan las medidas de prevención y control previstas para el desarrollo del evento.

 4.2.4. Dicha declaración responsable, que estará disponible en la web Murciasalud, podrá comprender uno o varios eventos reiterados de las mismas características y riesgos y deberá ser presentada ante la Dirección General de Salud Pública y Adicciones al menos veinte días naturales a la realización de la actividad. Deberá designarse un responsable del evento a los efectos de cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene.  

4.2.5. En caso de que la Región de Murcia se encuentre en nivel de alerta extremo, la posibilidad de celebración de eventos multitudinarios podrá ser suspendida con carácter general por la autoridad sanitaria competente, afectando esta suspensión a aquellos eventos previstos, incluso cuando hubieran presentado ya declaración responsable.»

Según se publicaba en la página web de la CARM, El Comité de Seguimiento Covid de la Región ha acordado en su reunión de hoy (11.01.2021) suspender todos los actos multitudinarios en la Región de Murcia, esto es, aquellos que aglutinen a más de 200 personas en el interior, a más de 500 sentadas en el exterior o a más de 100 de pie en el exterior. Esta medida se ha adoptado a la vista de la gravedad de la situación y el nivel de alerta extrema regional, que pasa a Fase 2 del Riesgo Asistencial al tener una ocupación muy alta de los dispositivos asistenciales por personas afectadas por covid-19, lo que genera dificultades para mantener una atención asistencial normalizada respecto al resto de patologías.

Por su parte el Real Decreto-Ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, establece en su artículo 3.2 que: «Excepcionalmente, durante el año 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las juntas o asambleas de asociados o de socios del resto de personas jurídicas de Derecho privado (asociaciones, sociedades civiles y sociedades cooperativas) podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.»

Hay que tener en cuenta las medidas generales organizativas y de aforo establecidas en los apartados I.3 y II. 28 y 29 del Anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno 19 de junio de 2020 relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia (BORM 19/06/2020):

«3. Medidas generales organizativas y de aforo.

 3.1. Sin perjuicio de las normas específicas aplicables a cada sector de actividad, los titulares de establecimientos y promotores de actividades estarán obligados a respetar las reglas generales de organización y aforo establecidas en el presente Acuerdo. A tal fin, deberán suministrar información a trabajadores y asistentes sobre el aforo máximo permitido y las medidas organizativas adoptadas, debiendo asimismo articular los sistemas de recuento y control que las hagan efectivas.

 3.2. El establecimiento de aforo máximo permitido en cada supuesto estará condicionado al cumplimiento de la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros, que no será exigible en el caso de personas con vínculo.

3.3. Se adoptarán las medidas organizativas necesarias para evitar aglomeraciones tanto en la entrada como en la salida, que deberán ser escalonadas y con respeto de la distancia interpersonal de seguridad. Cuando se disponga de dos o más puertas, se procurará establecer un uso diferenciado de las mismas para la entrada y la salida. Asimismo, deberá organizarse la circulación de personas mediante la señalización adecuada.

3.4. En la medida de lo posible, se deberá evitar la manipulación de los mecanismos manuales de apertura de puertas.

 3.5. Sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas para cada sector, deberá favorecerse que los participantes o asistentes a cualquier actividad permanezcan sentados durante todo el desarrollo de la misma.

 3.6. El uso de butacas numeradas y preasignadas en eventos y actividades es recomendable siempre que el tipo de actividad lo permita. En aquellos casos en que esto no sea posible, deberá organizarse o señalizarse adecuadamente la ubicación de asientos habilitados para garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros.

3.7. En el caso de actividades que se desarrollen con los participantes sentados, se evitará, en lo posible, el paso de personas entre filas que suponga no respetar la distancia de seguridad.

3.8. Se utilizará la mascarilla cuando no se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal, durante todo el tiempo de circulación entre espacios comunes y en los momentos de entrada y salida.

3.9. Se recomienda a los titulares de cualquier establecimiento o promotores de cualquier actividad el control de la identificación de los asistentes.

 3.10. Se facilitará la agrupación de personas con vínculo, entendiendo como tales a los efectos de este acuerdo, a las personas convivientes o que mantengan una relación personal preexistente, ya sea afectiva, profesional o social. Estos grupos deberán mantener en todo caso la debida distancia de seguridad con el resto de personas y grupos.»

Medidas específicas de contención y aforo aplicables a cada sector.

«28. Celebración de congresos, conferencias, reuniones de negocios y eventos similares.

 28.1. La ocupación máxima permitida en aquellos lugares donde se celebren congresos, conferencias, reuniones de negocios y eventos similares, será del setenta y cinco por ciento del aforo.

 28.2. En el desarrollo de estas actividades, los participantes deberán permanecer sentados, no pudiendo superar el número máximo de doscientos participantes cuando se organicen en locales cerrados y de quinientos cuando se haga al aire libre

 29. Otros sectores, locales, establecimientos y actividades.

29.1. Respecto a aquellos sectores, locales, establecimientos o actividades para los que no se recojan condiciones específicas de aforo en el presente acuerdo, ni en protocolos o normativa específica que les sea aplicable, no podrán superar el setenta y cinco por ciento del aforo.

 29.2. En aquellos locales, establecimientos o actividades en los que los participantes deban permanecer sentados, no se podrá superar la cifra máxima de doscientas personas en el interior o quinientas en el exterior.»

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