La Audiencia de Valencia condena a seis años y siete meses de prisión a un hombre por violar y golpear a su pareja sentimental

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a seis años y siete meses de prisión por delitos de violación y maltrato habitual a un hombre que golpeó, insultó y forzó sexualmente a su pareja sentimental en la vivienda que ambos compartían en un municipio de la comarca de l’Horta Nord.   

El hombre deberá indemnizar a la víctima con 6.400 euros por las lesiones y los daños morales que sufrió a consecuencia de las agresiones. La Sala le impone además la prohibición de acercarse al domicilio, lugar trabajo o cualquier sitio en el que se encuentre la víctima, así como comunicarse con ella por cualquier medio durante ocho años.  

Igualmente, conforme a la sentencia, que recoge las penas solicitadas por las acusaciones en su calificación definitiva de los hechos, a la que se adhirió la defensa del penado, éste también tendrá que cumplir 120 días de trabajos en beneficio de la comunidad como autor de otros tres delitos: dos de malos tratos y un tercero de amenazas.   

Condenado y víctima reanudaron la convivencia en octubre de 2020, después de que él cumpliera la pena de prohibición de aproximación y comunicación con ella que le había impuesto un juzgado por maltrato habitual.  

A partir de la reanudación de esa convivencia, el acusado mantuvo una actitud violenta hacia la mujer, con frecuentes discusiones en las que la insultaba y la golpeaba.   

En concreto, el 14 de diciembre de 2020, durante una de las peleas, el penado le dio un puñetazo en el vientre a su compañera sentimental, que estaba embarazada de nueve semanas y tuvo que ser atendida en un hospital, aunque los médicos no apreciaron finalmente ninguna lesión.  

Cuatro días después, el hombre volvió a ponerse violento, insultó a la víctima y la arrastró del pelo hasta la habitación, donde la forzó sexualmente. A continuación la obligó a ducharse en su presencia, mientras la abofeteaba y la amenazaba de muerte.  

En un descuido del agresor, la perjudicada intentó pedir ayuda desde el balcón, pero él la sacó a la fuerza estirando por las piernas. A causa de ello, la mujer sufrió lesiones diversas de las que tardó en curar diez días.  

El TSJ de Murcia añade el delito de agresión sexual a un condenado por intentar asesinar a su expareja por “besar bruscamente” a la víctima antes de golpearla

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU), en una resolución notificada el pasado lunes, 14 de noviembre, revoca parcialmente la sentencia que condenó a un hombre por el intento de asesinato a su expareja y lo considera, además, responsable de un delito de agresión sexual, añadiendo a las penas impuestas por la Audiencia Provincial las penas de prisión de 3 años y 1 día y la prohibición de aproximación a menos de 500 metros y de comunicación con la víctima por cinco años, así como la medida de seguridad de 5 años de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad impuesta.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia declaró probado que, el 1 de abril de 2021, el acusado se encontraba en las inmediaciones del domicilio de su expareja, con la que había tenido varios hijos, en la localidad de Los Alcázares y, aprovechando que ella había salido a tirar la basura, se acercó por la espalda y “de forma sorpresiva la golpeó en la parte trasera de la cabeza con un palo grueso de aproximadamente un metro de longitud”. Acto seguido, continúa la resolución, mientras la tenía inmovilizada en el suelo, sacó un cuchillo de grandes dimensiones y le dijo que “si no podía dormir con ella era el momento de matarla, realizándole dos cortes en la cara”.

A continuación, “comenzó a besarla de manera brusca en el cuello mientras la tenía sujeta de los brazos” y, ante la oposición de ésta, le propinó un fuerte puñetazo en la nariz que la hizo caer al suelo.

Finalmente, concluye la sentencia apelada, aunque la víctima hizo esfuerzos para evitar la agresión que estaba sufriendo, el acusado cogió de nuevo el palo “y comenzó a dar de manera reiterada golpes en la cabeza de la mujer mientras le decía continuamente te voy a matar, te voy a reventar el cráneo”. La mujer quedó inconsciente, con numerosas fracturas en la cabeza, logrando, tras despertar, dirigirse con dificultad a su domicilio para pedir ayuda a uno de sus hijos.

Por estos hechos, la Audiencia condenó al acusado a la pena de 12 años de prisión, más 10 de libertad vigilada, como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa, concurriendo las agravantes de parentesco y de motivación por género. Además de imponer la prohibición de aproximación y comunicación a su expareja y una indemnización de 224.000 euros, más lo que se determine en ejecución de sentencia una vez la víctima alcance la anidad y se determinen las secuelas definitivas. Y lo absolvió de la acusación por delito de agresión sexual.

Contra la anterior sentencia, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación, al que se adhirió la acusación particular, pidiendo que se revocara parcialmente la sentencia y se condenara también al acusado por el delito de contra la libertad sexual.

La Sala, de la que ha sido ponente su presidente, Miguel Pasqual del Riquelme, atendiendo en primer lugar a los aspectos meramente objetivos del comportamiento que se declaró probado por la Audiencia, coincide con el recurrente en que “dicho actuar, tal y como viene expresado en los términos literales de los hechos probados, integraría plenamente la conducta típica prevista en el artículo 178 del Código Penal que, recordémoslo, castiga como responsable de agresión sexual al que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación”.

“El relato de hechos probados describe la violencia ejercida y un acto que consideramos de inequívoco significado sexual, cual es el de besar sin consentimiento, de manera brusca y con violencia a la expareja en el cuello”, explica el Tribunal. “No compartimos el criterio del tribunal a quo de considerar dicho concreto actuar como un episodio más de la agresión física homicida desplegada por el acusado, ni podemos considerarlo absorbido en ésta”. “Por el contrario, el descrito acto de inequívoco significado sexual se acumula con sustantividad propia al ataque a la vida e integridad física de la mujer como un ataque específico a la indemnidad y libertad sexual de ésta”, concluyen los magistrados.

Y, citando reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, explican que la descripción del delito “pone solo el acento en que debe concurrir un atentado contra la libertad sexual, desvinculándolo de la motivación sexual que pudiera concurrir o no en el autor”. “No se trata aquí de que el sujeto activo persiga una satisfacción específicamente sexual, sino de que la acción ejecutada tenga un significado objetivamente sexual que, por su propia claridad, no escape a la conciencia y voluntad del autor”, aclarando que en este caso la sentencia de instancia no incluye ninguna referencia al ánimo del acusado, por lo que “el error que se denuncia es puramente jurídico, de subsunción, por lo que procede su corrección en esta alzada”.

La penalidad de la LO 10/22 resulta “notoriamente más grave”

Para la determinación de la pena a imponer por este nuevo delito, la Sala Civil y Penal aplica el artículo 178 del Código Penal (CP) en la redacción vigente a la fecha de los hechos (abril de 2021), anterior por tanto a la reforma de dicho texto operada por la Ley Orgánica 10/2022, cuyos artículos 178.1 y 2 y 180 fijan para este caso concreto una penalidad “más grave que la vigente a la fecha de los hechos enjuiciados”, explican los magistrados.

Y así, atendida la pena prevista para el delito de agresión sexual en el artículo 178 CP, en su redacción anterior a la reforma, con la concurrencia de la agravante mixta de parentesco, la Sala estima proporcionado individualizarla en 3 años y 1 día de prisión y la prohibición de aproximación a menos de 500 metros y de comunicación con la víctima por cinco años y la medida de 5 años de libertad vigilada.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Riesgos de entregar las sentencias íntegras en los colegios de los menores.


La determinación de los regímenes de guarda y custodia, entregas y recogidas, y demás particularidades relativas a la gestión del cuidado de los hijos e hijas de parejas divorciadas o que viven separadas competen al ámbito judicial, pero no sólo a éste, dado que los menores acuden diariamente a sus correspondientes centros escolares. Por ello se hace necesario que esos colegios o centros de educación de los menores conozcan el contenido de aquellas medidas que afectan al ámbito educativo.
Es habitual que los progenitores faciliten a los centros escolares copia íntegra de las resoluciones judiciales dictadas en procedimientos de divorcio, separación o medidas de hijos no matrimoniales, etc. No obstante, dichas resoluciones contienen pronunciamientos y datos que no son necesarios, que afectan a otras esferas como es la económica o patrimonial de los progenitores, incluso la fundamentación jurídica de la resolución puede contener determinados datos sensibles que afecten a la salud física o psíquica de los miembros de la familia, entre ellos los menores.
Los progenitores, a través de sus abogados, pueden solicitar en el Juzgado que el Letrado de la Administración de Justicia expida una certificación o testimonio parcial (a tenor del art. 5.b del RD 1608/2005, de 30 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales) que contenga únicamente los pronunciamientos que pudieran afectar al entorno escolar, evitando trasladar otros datos que no se precisen.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia modifica la pena impuesta a un condenado por tentativa de agresión sexual tras la reforma del Código Penal

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) desestima el recurso de apelación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que condenaba a un acusado por una tentativa de agresión sexual a una mujer en julio de 2020, en el jardín de la Alameda, cerca del Malecón, junto a la Autovía A-30 de Murcia.

Aunque el tribunal confirma la sentencia dictada por la sección 3 de la Audiencia Provincial de Murcia el pasado mes de marzo, modifica la pena impuesta, “por aplicación más favorable de la prevista en la reforma legal” operada por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, que queda así fijada en tres años y un día de prisión (en lugar de la impuesta en la sentencia recurrida de cuatro años y seis meses).

La sentencia previa de la Audiencia declaró probado que “aprovechando que se trata de una zona con escasa iluminación y poco transitada a esa hora, el acusado empujó a la chica hacia un huerto colindante cubierto de maleza y totalmente a oscuras, y la tiró al suelo. A continuación, la sujetó del pelo y, a fin de satisfacer su deseo sexual, empezó a besarla en la boca y a efectuarle tocamientos en los pechos y genitales por encima de la ropa”. Y que no completó el acto sexual con penetración porque en ese momento “fue sorprendido por una pareja de policías locales que, estando de servicio en la zona, oyeron los gritos (…) y accedieron al lugar donde los dos se encontraban, en auxilio de la chica”.

Los magistrados de la Sala Civil y Penal del TSJ rechazan que haya vulneración del derecho de defensa y a la presunción de inocencia, como se alegaba por el recurrente, y subrayan que las pruebas practicadas desvirtúan la presunción de inocencia, ya que, “el acusado fue descubierto in fraganti” por dos policías locales que, “alertados por los gritos de la mujer, se desplazaron hasta el lugar de los hechos hasta descubrir valiéndose de una linterna como, entre la hierba y la maleza, el acusado, con sus pantalones bajados, cogía del pelo a la mujer, que lloraba y tenía la blusa desabrochada y un poco bajados los pantalones”.

Finalmente, en el fundamento jurídico tercero, la Sala Civil y Penal explica el principio de retroactividad de la norma penal más favorable al reo recogido en el artículo 2.2 del Código Penal y como le corresponde, en su condición de órgano de apelación, la adecuación de la pena a la establecida tras la reforma operada por la LO 10/2022 en la medida que resulta más beneficiosa para el acusado, tal y como también había solicitado el Ministerio Fiscal.

“En el caso presente, la pena con la que se sanciona el delito tipificado en el artículo 179 CP ha sufrido una clara atenuación, pasando de una pena privativa de libertad de 6 a 12 años a otra de 4 a 12 años. La rebaja en un grado correspondiente al delito intentado determina así una nueva pena privativa de libertad de 2 años y 1 día a 4 años (y no la de 3 años y 6 meses a 6 años que correspondería conforme a la antigua redacción). Finalmente, la aplicación de la agravante del artículo 22.2 CP apreciada en la sentencia de instancia, impone preceptivamente la aplicación de la pena antes señalada en su mitad superior, lo que arroja un saldo penológico con un mínimo de 3 años y 1 día y un máximo de 4 años”, detalla la resolución.

Así las cosas, la Sala traslada a su decisión el criterio del tribunal sentenciador en la instancia que impuso la mínima extensión de la pena resultante, que en el presente caso es de 3 años y 1 día (en vez de los 4 años y 6 meses de la regulación anterior).

La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo condena al titular de una cuenta de Facebook por los comentarios publicados por terceros en su perfil público.

La sentencia del Pleno de la Sala Primera 747/2022, de 3 de noviembre, examina la responsabilidad del titular de una cuenta de Facebook por los comentarios publicados por terceros en el perfil público de esta red social. 

Se trata de un litigio sobre la ponderación entre el derecho al honor y la libertad de expresión en el que la Audiencia Provincial había apreciado la vulneración del derecho al honor de los demandantes por algunas expresiones del titular de la cuenta y también por los comentarios de terceros. 

En primer lugar, la Sala considera que el comentario del demandado que la Audiencia había considerado ofensivo no tiene, objetivamente considerado, la gravedad e intensidad ofensiva suficiente para llegar a constituir una intromisión ilegítima en el derecho al honor.

En segundo lugar, se confirma la apreciación de la Audiencia sobre los comentarios de los terceros. Las facultades de administración y control que tiene el titular sobre su perfil de Facebook son de una gran amplitud. Puede bloquear el perfil de alguien para que no pueda ver ni comentar sus publicaciones; reaccionar a los comentarios de ellas que se publiquen en su perfil; darles contestación; ocultarlos; denunciarlos; marcarlos como spam; bloquear el perfil o la página que los ha publicado; e incluso eliminarlos. Por lo tanto, no puede desentenderse sin más de lo que se publica en su perfil por otros usuarios, por la única y simple razón de no corresponderle a él, sino a otros, la autoría de lo publicado, y considerar, por ello, que estos son los exclusivos responsables de lo manifestado y los únicos que deben cargar con sus consecuencias.

El demandado no ha cuestionado que las expresiones y frases de los comentarios no suprimidos que aluden o se refieren a los demandantes supongan un ataque grave a su dignidad y constituyan una intromisión abierta y claramente ilegítima en su derecho fundamental al honor. En un caso como este, en el que se produce una intromisión ilegítima de carácter evidente en el derecho al honor por esos comentarios publicados por terceros, la responsabilidad del titular de la cuenta por no eliminarlos de su perfil público, una vez conocidos, no puede ser excusada por falta de legitimación, peligro de censura o dificultades de ponderación, puesto que existe un deber de diligencia reactiva y cuidado que le obliga, ejercitando su poder de control, a su borrado inmediato. Y si no actúa y se desentiende, incumple ese deber, convirtiéndose en responsable de los daños y perjuicios causados a título de culpa por omisión derivada de dicha falta de diligencia y cuidado.

En el caso concreto, esa excusa, que en la práctica se traduciría en una actitud puramente pasiva o abstencionista, tampoco se compadece con los propios actos del demandado, que sí había suprimido los comentarios de un tercero que había pedido sensatez y moderación en el lenguaje.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía modifica la pena a un condenado por agresión sexual tras la reforma del Código Penal

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, que condenó a un hombre a trece años y medio de prisión por un delito de agresión sexual cometido contra su ex mujer en un pueblo de Granada.

Aunque se confirma plenamente la sentencia de la Audiencia provincial, la Sala Civil y Penal modifica la pena a once años y un día de prisión en “aplicación de la normativa vigente”, aplicando así el principio de retroactividad de la ley penal más favorable consagrado en el artículo 2.2 del Código Penal.

La Audiencia Provincial de Granada condenó en su momento a 13 años y medio de prisión a un hombre que agredió sexualmente  su ex mujer en la casa cuyo uso compartían, aunque cada uno en una planta. El condenado, utilizando un cuchillo, obligó a la que fuera su mujer a mantener relaciones sexuales.

Así, relata la sentencia que ante el “grave clima de hostigamiento” al que la estaba sometiendo su ex pareja “ésta, completamente aterrorizada y con el fin de evitar, sobre todo, que pudiera quedar lesionada de gravedad por el uso del cuchillo que esgrimía el acusado y que trataba de usar contra ella, finalmente se vio forzada a cumplir la exigencia de su marido y subió con él para consumar sus deseos en una de las habitaciones”.

La Audiencia condenó al hombre como como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual con instrumento peligroso, con la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco a la pena de trece años, seis meses y un día de prisión, así como la prohibición de aproximación en un radio no inferior a 200 metros respecto a la víctima por un período de catorce años, seis meses y un día.

Los magistrados de la Sala Civil y Penal del TSJA confirman plenamente la sentencia pero se ven obligados a pronunciarse de oficio sobre el efecto que en el caso de autos puede tener la ya mencionada Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual.

En este sentido, explican que, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, los hechos enjuiciados constituirían un delito de violación con la concurrencia de dos circunstancias agravantes: ser o haber sido la víctima esposa o pareja del autor y el uso de armas o medios peligrosos potencialmente mortales o gravemente lesivos. La pena asignada es de siete a quince años de prisión, pero al concurrir dos de sus subtipos agravados obliga a imponer esa pena en su mitad superior, esto es, de once años y un día a quince años.

“La pena imponible a los hechos enjuiciados con la nueva normativa es la misma en su límite máximo que la asignada en la anterior, pero es dos años y medio inferior en el mínimo”, explica la sentencia. Al haber impuesto la pena mínima -en su mitad superior- en la sentencia de la Audiencia (trece años y seis meses de prisión), la Sala se ve obligada a rebajar a once años la pena de prisión, que también sería la pena mínima en su mitad superior con la nueva ley.

Comunicado de la Comisión Permanente en relación con las resoluciones judiciales dictadas como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy el siguiente comunicado en relación con las resoluciones judiciales conocidas en los últimos días y dictadas como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual: 

“La aplicación de la norma más favorable constituye un principio básico del Derecho penal, derivado del artículo 9.3 de la Constitución Española y del artículo 2.2 del Código Penal, que establece que ‘tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena’. 

Las resoluciones judiciales conocidas en los últimos días y dictadas como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual resultan, por tanto, de la aplicación estricta de estos preceptos por parte de los miembros del Poder Judicial, sometidos únicamente al imperio de la ley tal y como dispone el artículo 117.1 de la Constitución Española. 

Este Consejo General del Poder Judicial, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 599.1.12ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, emitió el 25 de febrero de 2021 el correspondiente informe sobre el anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, que fue aprobado por unanimidad. 

El informe, que fue remitido al prelegislador, constataba que el cuadro penológico contemplado en el anteproyecto para los delitos de agresiones sexuales tipificados en los capítulos I y II del título VIII del Código Penal suponía una reducción del límite máximo de algunas penas y concluía que ‘la reducción de los límites máximos de las penas comportará la revisión de aquellas condenas en las que se hayan impuesto las penas máximas conforme a la legislación vigente’. 

Esta Comisión Permanente, por otra parte, expresa su más firme repulsa a los intolerables ataques vertidos en las últimas horas contra los miembros del Poder Judicial por algunos responsables políticos, que se contraponen con el acreditado compromiso de la Carrera Judicial con la protección de las víctimas de los delitos contra la libertad sexual. Este tipo de actuaciones minan la confianza de las víctimas en las Administraciones y, singularmente, en la de Justicia, aumentando su desprotección”.

Condenado un abogado por sus acusaciones contra una juez

Un abogado ha sido condenado a indemnizar con 60.000 euros a una juez instructora por las manifestaciones contrarias al honor de esta última en programas de radio y televisión, así como en el canal de YouTube y en una red social. 

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Irún ha considerado, mediante sentencia, que las intervenciones del abogado en los citados medios y redes sociales supusieron una “intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la propia imagen” de la magistrada, motivo por el que , además de la compensación económica, cuando la sentencia adquiera firmeza el abogado deberá leer la sentencia integra tanto en su canal de YouTube como en las redes sociales en las que fueron difundidos los videos y en los programas de radio y televisión en los que vertió las acusaciones contra la magistrada.

Condenado a 22 meses de prisión un padre separado que se llevó a un hijo menor contra su voluntad un fin de semana a Tudela

La titular del Juzgado de lo Penal número 5 de Pamplona ha condenado a 22 meses de prisión por un delito de coacciones a un padre que estaba separado, y que tenía un régimen de visitas, por haberse llevado a un hijo suyo menor de edad contra su voluntad un fin de semana a Tudela. 

Además del progenitor, la juez también ha condenado por estos hechos a 15 meses de prisión a otras tres personas que le ayudaron: una hermana del encausado, el marido de ésta y un amigo. 

El procesado, de 47 años, que deberá indemnizar a su hijo con 3.000 euros, no podrá acercarse a menos de 300 metros ni comunicarse con él durante un total de 4 años y 6 meses. Por su parte, los otros tres condenados, que tendrán que abonar a la víctima 3.000 euros por el daño moral (1.000 cada uno), no podrán aproximarse ni comunicarse con el menor durante 3 años. 

Según considera probado la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, el acusado mantuvo una relación sentimental con una mujer desde 1994 hasta finales de 2008. Fruto de esta relación nacieron dos niños, uno en 1999 y otro en 2006. 

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tudela homologó el convenio suscrito por las partes en octubre de 2008, por el que se estableció la guarda y custodia a favor de la madre con un régimen de visitas en favor del padre. 

En junio de 2013, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pamplona modificó la anterior sentencia. Atribuyó al inculpado la guarda y custodia del hijo mayor, con un régimen de visitas en favor de la madre, y suspendió el régimen de visitas que tenía con el hijo menor. La juez estableció que el procesado debía iniciar un tratamiento psicológico “para superar sus actitudes de interferencia en sus hijos”. Posteriormente, el juzgado modificó esos términos y restableció progresivamente en tres fases las visitas del acusado a su hijo menor. 

Así, en febrero de 2018, al encausado le correspondía ver a su hijo en fines de semana alternos. No obstante, según consta en la sentencia, “las visitas prácticamente desde el principio de la fase se habían incumplido debido a que el menor no quería estar con él, motivo por el que llevaba tiempo sin ver a su hijo”. 

Pese a ello, “sin el conocimiento ni consentimiento” de la madre, el viernes 23 de febrero de ese año, el padre acudió a Ochagavia, localidad a donde el niño iba a llegar tras haber pasado una semana de esquí con sus compañeros de colegio, “con la intención de llevárselo a su domicilio a Tudela a pasar el fin de semana con él y con su entorno”, relata la magistrada. 

Introdujeron al menor “en volandas” en un coche 

El padre, en compañía de los coacusados -su hermana, su cuñado (el marido de la anterior) y un amigo- llegaron a Ochagavia en dos vehículos. Sorpresivamente, lo cogieron en “volandas” y lo metieron en uno de los coches ante los gritos de “auxilio” del niño. 

El menor, pese a exteriorizarle a su padre que quería ir a Pamplona, permaneció todo el fin de semana en Tudela, hasta el domingo 25, en que fue devuelto a su madre sobre las 21 horas. 

“El niño, sin perjuicio de determinados momentos de desconexión, pasó el fin de semana angustiado y triste, si bien no lo exteriorizó, llorando en la intimidad (en la cama o en la ducha). Tampoco pudo llamar a su madre para felicitarle por su cumpleaños porque el acusado le dijo que le tenía bloqueado pese a no ser cierto”, según recoge la resolución judicial. 

Asimismo, el progenitor se presentó el 6 de marzo en las instalaciones del centro educativo en el que el menor estudiaba en Pamplona para llevar a cabo la visita a la que se negaba su hijo. El niño, pese a la insistencia de su padre, no quiso irse con él. 

Como consecuencia de ambos episodios, según la sentencia, “el menor presenta diversos índices de malestar emocional como miedo, conductas evitativas como no querer estar solo en el patio o ir solo en autobús, intranquilidad, pensamientos intrusivos, hipervigilancia y disminución de concentración en los estudios”. 

En el juicio, el Ministerio Fiscal y la acusación particular formularon acusación por un delito de sustracción de menores y, alternativamente, por uno de coacciones. 

El padre no quiso apoderarse definitivamente del menor 

La juez considera probado que el padre era perfecto conocedor tanto de que con arreglo a la resolución judicial no le correspondían las visitas ese viernes y, por tanto, no podía llevarse al menor, como tampoco la pernocta el fin de semana. Y también sabía que el menor no quería tener esas visitas, razón por la cual no se venían desarrollando desde hacía bastante tiempo. 

Respecto al delito de sustracción de menores, la juez le exculpa. Explica que resulta evidente que “en ningún momento estuvo presente en la intención del acusado llevar a cabo una actuación de apoderamiento definitivo del menor”. Se trató, añade, “de una actuación de poco más de dos días en la que siempre estuvo presente el ánimo de devolver al menor al terminar el fin de semana, tal y como se efectuó el domingo día 25”. 

Además, la magistrada destaca que el padre comunicó en todo momento a la madre que su hijo estaba con él, así como su intención de entregárselo a la conclusión del fin de semana. 

Sin embargo, la juez considera acreditado el delito de coacciones graves por parte de los cuatro inculpados. “Se trató de una actuación orquestada por cuatro adultos frente a un menor de edad, se actuó con un elevado grado de violencia —el suficiente como para que todos los menores que lo presenciaron estuvieran impactados, alterados y tristes— y se consintió y aceptó perpetuar el atentado frente a la libertad del menor durante todo el fin de semana”, asegura la magistrada. 

Por otra parte, la juez califica como constitutivo de un delito de coacciones leves el episodio ocurrido el 6 de marzo en el centro escolar, y condena al padre a una pena de 30 días de localización permanente. 

Asimismo, la magistrada absuelve al inculpado de los dos delitos de maltrato que le imputaba la madre (sobre ella y su hijo menor). Destaca que no hay prueba suficiente para acreditar una situación de maltrato habitual, en el sentido de que pueda afirmarse que ella haya vivido en un estado de agresión constante, así como tampoco para desvirtuar la presunción de inocencia que penalmente ampara al procesado, “que no puede basarse en suposiciones o conjeturas, más o menos probables, sino en certezas”. 

Tampoco hay prueba, concluye la juez, que permita afirmar una situación de maltrato psicológico habitual del encausado hacia su hijo.

LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DE MIS HIJOS

Cuando uno se separa, divorcia o rompe una unión (pareja) de hecho y existen hijos se suele fijar judicialmente una pensión de alimentos para aquéllos si la custodia de los mismos no es compartida e, incluso es este supuesto, si los ingresos entre ambos padres no son iguales –sino desproporcionados- también se suele establecer una pensión de alimentos.

Pero qué sucede si cambian las circunstancias que se tuvieron en cuenta para la fijación de la pensión.

La respuesta a la anterior pregunta es sencilla sobre el papel, luego hay que ver caso por caso. Antes de indicar lo que en principio puede suceder conviene tener presente que la pensión de alimentos la pagan ambos progenitores (o padres o madres), lo que sucede es que el que tiene la custodia no se va a pagar a sí mismo o, aún en custodia compartida, si por ejemplo el padre gana tres veces lo que gana la madre, pagará pensión de alimentos, aun cuando haya la citada custodia compartida, entregando una cantidad mensual a la madre. Para entendernos: supongamos que un niño o niña necesita para cubrir todas sus necesidades 750 euros mensuales. El padre por sentencia de divorcio o en un convenio regulador homologado judicialmente, queda obligado a pasar a la madre, que ha quedado como custodia exclusiva, una pensión mensual de 500 euros, los otros 250 euros que precisa el niño o niña los cubre de su propio bolsillo la madre.

Como decía antes, pueden cambiar las circunstancias que se tuvieron en cuenta en la sentencia o en convenio de la siguiente forma:

1º.- Que los hijos tengan menos necesidades económicas. Desde luego no es lo más frecuente, al contrario, éstas suelen aumentar como está aumentando el IPC tras la pandemia. En este caso, que disminuyan sus necesidades, lo que sucederá es que ambos progenitores tendrán que contribuir económicamente en menor cantidad. En el ejemplo, el padre pagaría 350 euros y la madre 200 euros, porque el niño pasó de necesitar 700 euros al mes a precisar sólo 550 euros.

2º.- Que los ingresos de la madre (o del padre) que tiene la custodia exclusiva disminuyan. Entonces tendrá que ser el otro progenitor, el no custodio, el que pague más cantidad de pensión de alimentos.

3º.- Que los ingresos de la madre (o del padre) que tiene la custodia aumenten. Pues también debe aumentar su contribución a la pensión de alimentos de los hijos y disminuir la que aporta el progenitor no custodio.

4º.- Que aumenten o disminuyan los ingresos de ambos progenitores (padre y madre). La pensión se mantiene, disminuye o aumenta según lo hagan las necesidades del hijo o hija. Téngase en cuenta que si han bajado el sueldo o el salario tal vez ya no pueda ir a clase de danza, piano, estar federado en un equipo… porque hay otras necesidades más perentorias que cubrir antes. Pero, al contrario, si han aumentado los ingresos, los hijos pueden beneficiarse de esa situación mejorando sus formación extracurricular.

5º.- Que aumenten los ingresos del progenitor no custodio. En este caso deberá aumentar también el importe de la pensión de alimentos para que el otro progenitor que sigue teniendo los mismos ingresos tenga que aportar menos pensión de alimentos.

6º.- O lo contrario, que disminuyan los ingresos de progenitor no custodio. En este caso deberá disminuir también el importe de la pensión de alimentos para que el otro progenitor que sigue teniendo los mismos ingresos tenga que aportar más pensión de alimentos.

Lo anterior hay que entenderlo, repito, en líneas muy generales porque cuando se desciende a cada caso particular hay que tener en cuenta un número importante de circunstancias que matizan esas reglas generales.