Los gastos extraordinarios son aquellos gastos que están presididos genéricamente por los caracteres de inhabitualidad, necesariedad e imprevisibilidad anticipada, y para cuya determinación habrá de atenderse a las concretas circunstancias concurrentes en cada supuesto, sin que tales gastos deban recaer exclusivamente sobre el progenitor custodio, ni considerarse incluidos dentro de la ordinaria pensión de alimentos.
Por tanto, cuando ni el Convenio Regulador ni la resolución judicial establecen lo que haya de entenderse por gastos extraordinarios, sólo podrán considerarse como tales aquellos que tengan cierta importancia económica y que tengan la condición de excepcionales, imprevisibles o inhabituales, de modo que -salvo que en el Convenio Regulador o en la sentencia se diga otra cosa- serán extraordinarios todos aquellos gastos realizados o que vengan a realizarse en interés del menor, que no vengan comprendidos en la obligación de prestar alimentos y que, precisamente por ello, han de ser conocidos y consentidos por el progenitor al que se le exige que contribuya a sufragarlos, y sólo en caso de que éste no consienta, y se consideren necesarios, podrá ser compelido a hacerlo por decisión judicial.
Cuando un progenitor atiende un gasto extraordinario y pretende que el otro le reembolse la parte que le corresponde (en la mayoría de los supuestos el 50%), por la naturaleza extraordinaria del gasto se exige a quien lo reclama un plus de celo y corrección en la información y acreditación que debe trasladar al otro progenitor que le permita conocer, sin ningún género de duda, la existencia real del gasto y el importe del mismo. Si no se cumple este requisito es muy probable que se fracase en el intento de reembolso de la parte del gasto que le corresponde al otro progenitor. Por tanto, básicamente (hay más pasos que dar si se quiere asegurar el reintegro de la parte del gasto que correspondería al otro progenitor, pero como dependen del caso concreto, deben consultarlos con un abogado):
1º.- Informar al otro progenitor de la necesidad del gasto y justificarlo. Tenga en cuenta que, según el tipo de gasto (todos los no urgentes), el otro progenitor tiene derecho a opinar y proponer alternativas razonables.
2º.- Requerir, si el gasto no es urgente –no permite demora-, el consentimiento del otro progenitor a la realización del gasto. Si no responde, reiterar la emisión del consentimiento indicando que: “si persiste en el silencio se entenderá que acepta el gasto”.
3º.- Efectuado el gasto trasladar al otro progenitor copia de la factura del mismo para que abone el porcentaje que le corresponda.
4º.- Si no lo paga, iniciar el incidente legal para el reconocimiento como extraordinario del gasto y, una vez reconocido, reclamarlo judicialmente.